COMPRAVENTA INMOBILIARIA - ESCRITURACIÓN - TÍTULO IMPERFECTO - DONACIÓN
Corresponde rechazar la demanda por escrituración si de autos resulta que el título de propiedad de los vendedores no es intachable o perfecto, toda vez que proviene de una donación y se desprende de el que el donante tiene una hija, quien- en el caso que hubiese sido perjudicada en su legítima- podría ejercer la respectiva acción reivindicatoria contra los terceros adquirentes del inmueble vendido.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, junio 11-1912, in re "Escary, José y Otra c/ Pietranera, Tancredi"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página
1
TASA DE JUSTICIA - EXENCIONES - ENTIDADES NO EXENTAS - FISCAL ECLESIÁSTICO
El fiscal eclesiástico no goza de beneficio de actuar en papel simple, en los juicios en que ejerce actos que se refieren al patrimonio privado de la curia, a la que representa.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, agosto 29-1912, in re "Fiscal General Eclesiástico"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 6
Ver ley 23.898, arts. 1 y 13
Están sujetos al pago del impuesto sucesorio los legados hechos a toda clase de instituciones pías (en el caso, "obra de la conservación de la fe"), cualquiera sea su objeto, e independientemente del carácter, propósito o fines de la persona o corporación favorecida.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, septiembre 7-1912, in re "Nazar, Miguel s/ Sucesión"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 8
Ver leyes 20.632 y 21.282
El impuesto sucesorio debe liquidarse sobre el valor asignado a los bienes inmuebles para el pago de la contribución directa o territorial y, como excepción, sobre el precio obtenido en la venta de los bienes.-
Conf. C.N.Civ., en pleno, noviembre 5-1912, in re "Borra de Paterson, Adela s/ Sucesión"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 10
Ver leyes 20.632 y 21.282
Es competente la Justicia de Paz y no la de Primera Instancia en lo Civil, para conocer en las demandas por cobro de alquileres, si el total de las mensualidades reclamadas no excede de m$n 500, aún cuando el precio mensual de la locación sea superior a la suma de m$n 200.-
conf. C.N.Civ., en pleno, noviembre 7-1912, in re "Pierri, Antonia c/ Pasqualetti, José"
Publicado en: Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 11
Ver leyes 22.093 y 23.637
El término para presentar los alegatos de bien probado vence el mismo día para todas las partes litigantes, sin que una de ellas esté en el deber de hacerlo antes que la otra.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, diciembre 7 de 1912, in re "Thirion, Gil c/ Sauri Guanter, Pascual"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 12
Ver art. 482 del Código Procesal
JUICIO EJECUTIVO - EJECUCIÓN FISCAL - TÍTULO EJECUTIVO - CUENTAS DE AFIRMADOS
Las cuentas de afirmados construídos por empresas particulares de acuerdo con la ley, traen aparejada ejecución.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, abril 22-1913, in re "Traverso Hnos. c/ Croce, Andrés"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 17
Ver art. 523 del Código Procesal
El impuesto o contribución de pavimentación lo abonan exclusivamente los vecinos de una calle afirmada, a la respectiva empresa constructora. Y, por su parte, las empresas tranviarias que recorren con sus líneas dichas calles, o que las instalan posteriormente, sólo están obligadas a satisfacer un impuesto destinado a atender los gastos de conservación del pavimento y el servicio de los bonos de pavimentación.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, abril 22-1913, in re "Garibaldi José c/ Municipalidad de la Capital"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 13
El término para contestar la reconvención deducida por el demandado, es el de quince días que establece la ley 4128 para contestar el traslado de la demanda.-
Conf. Cámaras Civiles, en pleno, agosto 7-1913, in re "W. de V., T. c/ V., R."
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 18
Ver art. 358 del Código Procesal
JUICIO EJECUTIVO - EJECUCIÓN DE ALQUILERES - SUBSISTENCIA DE LA LOCACIÓN
La acción ejecutiva por cobro de alquileres procede solo en razón de la naturaleza del crédito y, por consiguiente, ella no depende de la permanencia del deudor (locatario) en el local arrendado, o sea, de la subsistencia de la locación.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, noviembre 6-1913, in re "Estrada de García, María L. c/ Szernin, Egon"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 19
Ver arts. 1578 del Código Civil y 525, inc.
2. del Código Procesal
La mujer (mayor de edad) divorciada y separada de bienes, no puede enajenar válidamente sus bienes inmuebles o constituir sobre ellos derechos reales, sin la correspondiente autorización judicial.-
conf. Cámara Civiles, en pleno, noviembre 20-1913, in re "Berra de Gobbi, María C."
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 20
Ver art. 38 Ap,. 2, inc. C, ley 11.357 y las reformas
introducidas por la ley 17.711, arts. 1276 y 1277 del Código Civil
Como la sentencia que decreta, en cada caso, la expropiación en favor del respectivo poder público, constituye título suficiente para este último (art. 210 del Código Civil), la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires que solicita la escrituración debe afrontar los impuestos y los gastos indispensables para llevarla a cabo.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, junio 16-1914, in re "Municipalidad de la Capital c/ Saldias, Rodolfo A."
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 23
Ver art. 32, ley 21.499
SUCESIÓN - TESTAMENTARIA - TESTAMENTO OLÓGRAFO - PROTOCOLIZACIÓN EN EL EXTRANJERO
Para la iniciación del respectivo juicio sucesorio en la república, no es necesaria la presentación del testamento ológrafo original, protocolizado en país extranjero-sea que se trate de países que hayan aprobado o se hayan adherido al tratado de derecho procesal de Montevideo (año 1889), o que no se hayan adherido-, bastando, a dichos fines, el testimonio de la escritura de protocolización.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, julio 16-1914, in re "Pille, Julio J. s/ Sucesión"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página
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Los constructores de edificios, aunque además de su trabajo pongan los materiales necesarios para la ejecución de la obra (arts. 1629, 1639 y 1646 del Código Civil), se encuentran sometidos a la competencia de la justicia Civil y no a la Comercial.-
conf. C.N.Civ., en pleno, julio 28-1914, in re "La Cattiva, Fernando s/ Concurso"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 25
Ver plenario "Alfano, Cayetano s/ Concurso", del 27 de diciembre de 1929 y art. 43 bis decreto 1285/58 t.o. ley 23.637
En los interdictos (en el caso, de recobrar la posesión), procede la presentación de memorial ante la cámara (como en los casos análogos de apelación en relación), sin que ello desnaturalice el carácter sumarísimo asignado por la ley a dichos juicios.-
Conf. Cámaras Civiles, en Pleno, agosto 8-1914, in re "Claret, José c/ Lagos Contreras, Luis"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 27
Ver arts. 246 y 498, inc. 5 del Código Procesal
SUCESIÓN - DECLARATORIA DE HEREDEROS DICTADA EN EL EXTRANJERO - EFECTOS
La declaratoria de herederos dictada en país extranjero en el que tenía su último domicilio el causante, que se presenta debidamente legalizada, basta para que los jueces de la República ordenen la entrega a los herederos de los bienes consumibles o fungibles.-
Conf. C.N.Civ., en pleno, agosto 27-1914, in re "Walter Hahns y Johannes Hans Zotgfoud Guillaume Hans de Hans"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 29
Ver arts. 10 y 11 del Código Civil
El principio de la indivisibilidad de la hipoteca obsta a que la cosa gravada (en el caso un campo) pueda enajenarse contra la voluntad del acreedor, fraccionada o en lotes.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, septiembre 15-1914, in re "Otto Bemberg, y Cía. c/ Urquiza, Vicente"
Publicado en Jurisprudencia Argentina 5, página 32
Ver plenario "Banco Hipotecario Franco Argentino c/ Fernández Díaz, Rodolfo", del 24/4/33
Si las partes han elegido un domicilio especial para el cumplimiento del contrato de arrendamiento, corresponde a los jueces del mismo, y no a los del lugar de la situación de la cosa, entender en las infracciones a la ley de sellos.-
Los contratos de la índole citada deben pagar el impuesto de sellos en el lugar de su ejecución.-
Conf. C.N.Civ., en pleno, octubre 10-1914, in re "Salas, Carlos c/ Díaz, Hilario"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 33
Ver decreto 276/81
Procede la excepción de arraigo si el actor, domiciliado en la provincia de Buenos Aires deduce su acción ante el juez que determina el contrato, por más que sea el de la sucesión en virtud del fuero de atracción, toda vez que dicho magistrado no es otro que el del último domicilio del causante.-
Conf. C.N.Civ., en pleno, octubre 31-1914, in re "Zotti, Luis c/ Privot, Ernesto"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 35
Ver art. 348 del Código Procesal
MEDIDAS CAUTELARES - EMBARGO PREVENTIVO - SENTENCIA FAVORABLE - CANTIDAD ILÍQUIDA
Aunque no haya cantidad líquida, procede el embargo preventivo solicitado por el litigante que ha obtenido una sentencia favorable; debiendo, en tal caso, fijar el juez una cantidad prudencial por la cual debe librarse el mandamiento.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, diciembre 29-1914, in re "Colono, Bautista c/ Fragola, S."
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 35
Ver arts. 212, inc. 3 del Código Procesal
Los interrogatorios deben presentarse abiertos cuando se proponen repreguntas y se trata de prueba testimonial a producirse fuera del asiento del juzgado.-
Conf. Cámaras Civiles, en pleno, abril, 13-1915, in re "C. de Z., C. c/ Z., J. N."
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 37. JA, 5-37.
Ver arts. 453 y 454 del Código Procesal
Debe paralizarse la causa si no se satisface, por quien presenta en juicio un documento sin el sellado correspondiente, la totalidad de la multa que corresponde abonar por dicha infracción.-
conf. C.N.Civ., en pleno, julio 3-1915, in re "Micoloso, Antonio c/ Zorrilla de Guerrero, Ana"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 39
El art. 6 de la ley 7055, que autoriza la reunión de las cámaras Civiles en pleno para fijar la interpretación de la ley, sólo se refiere al caso en que ellas tengan que dictar fallo definitivo y como tribunal de última instancia.-
Si sobre la autoridad de las Cámaras Civiles existiera en un caso dado la de otro tribunal que debiera legalmente intervenir en grado de apelación y en última instancia, es a ese tribunal y no a las mencionadas Cámaras a quien correspondería establecer la doctrina aplicable. Ello es lo que ocurre en el caso de autos, en que el punto que se debate ha de ser resuelto en definitiva por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, agosto 10-1915, in re "Municipalidad de la Capital c/ Ferrocarril del Sud"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 40
Ver arts. 288 y concordantes del Código Procesal
Si en el juicio ejecutivo no hay conformidad de las partes sobre el nombramiento de martillero, debe éste designarse de oficio por el juez.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, septiembre 11-1915, in re "Cevasco, Luis c/ Burani, Alberto"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 43
Ver art. 563 del Código Procesal
MEDIDAS CAUTELARES - LEVANTAMIENTO - SUBASTA JUDICIAL - JUEZ COMPETENTE
El juez que ordena la venta de un bien, es el competente para disponer el levantamiento de los embargos e inhibiciones que pesan sobre el mismo, aunque sea otro magistrado el que los decretó.-
conf. Cámara Civiles, en pleno, diciembre 28-1915, in re "Arrascaete, Graciana H. de c/ Villanueva, A. F. de"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 44
Conf. Art. 588 del Código Procesal
No puede aprobarse una información sumaria judicial tendiente a acreditar servicios que el solicitante dice haber prestado en la Administración Nacional, a los fines de obtener la respectiva jubilación.-
conf. C.N.Civ., en pleno, mayo 4-1916, in re "Vignot, Manuel s/ Información"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 45
Ver Ley 22.093 (art. 46, inc. m)
La excepción de espera en el juicio ejecutivo debe abrirse a prueba por el término de diez días, a fin de que ella se justifique, por los medios que legalmente corresponda, sin que pueda exigirse que se acompañen documentos.-
conf. C.N.Civ., en pleno, junio 13-1916, in re "Sait, Pablo c/ Hahn, Pedro"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 48
Ver art. 544, inc. y 549 del Código Procesal; plenario "Ben, Alfredo c/ Montaña Fernández", del 18 de diciembre de 1936
SUCESIÓN - TESTAMENTARIA - LEGADOS - NATURALEZA - ENTREGA - REQUISITOS - LEGATARIOS - NATURALEZA DE SU INTERVENCIÓN
La entrega de los legados no se encuentra supeditada a la partición de la herencia. El legatario no es parte en la sucesión y viene a ser un acreedor de los herederos, a quien la ley confiere acción personal para la defensa de sus derechos. En el concepto de cargas de la herencia no se comprenden los legados.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, agosto 29-1916, in re "Nougués, Magdalena y Otros c/ Molina, Marciano"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 49
Ver art. 3398 del Código Civil
Para la tasación de los bienes en el juicio ejecutivo, no es aplicable lo dispuesto, a los mismos fines, respecto del juicio ordinario. En el juicio ejecutivo cada parte tiene derecho a nombrar un perito tasador (art. 510, Código de Proced.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, septiembre 2-1916, in re "Banco Hipotecario Franco Argentina c/ Chenaut, Raúl E. y otros"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 54
Ver art. 578 del Código Procesal
La madre viuda que ha perdido la patria potestad de sus hijos al contraer segundas nupcias, la recupera al producirse el fallecimiento de su segundo esposo.-
conf. C.N.Civ., en pleno, febrero 17-1917, in re "Mancini, Juan s/ Sucesión ab-intestato"
Publicado en Jurisprudencia Argentina , tomo 5, página 55
Ver leyes 11.357 y 23.264
En las obligaciones alternativas o de pago alternativo, que tengan su origen en un contrato de mutuo dentro del cual se ha convenido, a favor del acreedor, el derecho de exigir la devolución del préstamo en oro constante y sonante, o en giros sobre cualquier plaza europea, a su elección, dicho derecho de opción constituye una relación de derecho privado que ha caducado en virtud de la ley N 9481, que clausuró temporariamente la Caja de Conversión en su función de entregar oro.-
La caducidad de este derecho de opción, producida "ministerio legis", ha hecho legalmente imposible el cumplimiento de la prestación representada por el oro constante y sonante y, en tales condiciones, sólo queda para satisfacer al acreedor, la otra forma de pago convenida en el contrato (pago en giros), que es, además, la única manera posible y actuar de conseguir dicha moneda.-
La existencia de oro en los bancos y en las agencias de cambio, y las escasas ventas que puedan realizarse para satisfacer las necesidades del viajero, no constituyen un mercado de oro.-
Conf. C.N.Civ., en pleno, abril 20-1917, in re "Banco Hipotecario Franco Argentino c/ Gazón, Virginia Rosa"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 59
ALIMENTOS - LITISEXPENSAS - EJECUCIÓN - SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DEL JUICIO DE DIVORCIO Y SUS INCIDENTES
Si el marido no entrega a su esposa las cantidades fijadas judicialmente para litisexpensas, procede la suspensión de los trámites del juicio de divorcio y sus incidentes.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, diciembre 28-1917, in re " O. de N., E. c/ N., H."
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 59
JUICIO EJECUTIVO - TÍTULO EJECUTIVO - BOLETO DE COMPRAVENTA - PAGO POR MENSUALIDADES
Los boletos privados de compraventa en que se ha estipulado el pago por mensualidades, se ha establecido un pacto comisorio en favor del vendedor, y se han dado arras o señal, que deberá deducirse de la última mensualidad, carecen de fuerza ejecutiva.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, marzo 16-1918, in re "Baño, Máximo y Otro c/ Spinedi, Enrique H."
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 1, página 222 y tomo 5, página 62
JUICIO EJECUTIVO - EMBARGO - DISPONIBILIDAD
El embargo dentro del juicio ejecutivo es un trámite establecido en favor del acreedor, que éste puede renunciar en cualquier momento, aún después de haber solicitado su traba y ser ordenado por el juez.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, abril 11-1918, in re "Banco el Hogar Argentino c/ Delacroix, Pedro M. y Otro"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 1, página 472 y tomo 5, página 62
Si el pavimento es pagado íntegramente por los propietarios y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y después concurre un tercero a abonar parte de aquél, esta última cuota debe restituirse a los primeros contribuyentes en igual proporción.-
conf. C.N.Civ., en pleno, mayo 7-1918, in re "Márquez, Nepomuceno Servando y otros c/ M.C.B.A."
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 1, página 723
La Ley N 10.361, al establecer que corresponde el sello de m$n 10 a la notificación de las resoluciones confirmatorias de las providencias y sentencias apeladas, no se refiere a la regulación de honorarios modificada como consecuencia del recurso de la contraparte.-
conf. C.N.Civ., en pleno, septiembre 3-1918, in re "Banco del Hogar Argentino c/ Abreu J.B. y otro"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 2, página 468
Ver ley 16.450 (art. 69)
En las obligaciones alternativas o de pago alternativo, que tengan su origen en un contrato de mutuo dentro del cual se ha convenido, a favor del acreedor, el derecho de exigir la devolución del préstamo en oro constante y sonante, o en giros sobre cualquier plaza europea, a su elección, dicho derecho de opción constituye una relación de derecho privado que ha caducado en virtud de la ley N 9481, que clausuró temporariamente la Caja de Conversión en su función de entregar oro.-
La caducidad de este derecho de opción, producida ministerio legis, ha hecho legalmente imposible el cumplimiento de la prestación representada por el oro constante y sonante y, en tales condiciones, sólo queda para satisfacer al acreedor, la otra forma de pago convenida en el contrato (pago en giros), que es, además, la única manera posible y actuar de conseguir dicha moneda.-
La existencia de oro en los bancos y en las agencias de cambio, y las escasas ventas que puedan realizarse para satisfacer las necesidades del viajero, no constituyen un mercado de oro.-
Conf. C.N.Civ., en pleno, septiembre 3-1918, in re "Núñez Monasterio de Biedma, Carmen c/ Banco Hipotecario Franco Argentino"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 2, página 469
JUICIO EJECUTIVO - EJECUCIÓN HIPOTECARIA - DOMICILIO CONSTITUIDO EN INSTRUMENTO PÚBLICO - VALIDEZ
La constitución de domicilio hecha en la escritura de préstamo hipotecario, obliga al adquirente que se hizo cargo de la finca hipotecada y asumió las obligaciones del deudor.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, septiembre 26-1918, in re "Sociedad Argentina de Edificación c. Ríos y Gallart"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 2, página 475 y tomo 5, página 65
EL art. 12 de la ley N; 7091, al establecer que los propietarios que hayan pagado afirmados con base de hormigón, quedan exentos de la respectiva carga mientras aquéllos no hayan llegado al "límite natural de duración", se refiere indistintamente a los pavimentos ya construidos, como a los que se construyan después de la sanción de dicha ley, lo que hace procedente la excepción de inhabilidad de título.-
conf. C.N.Civ., en pleno, marzo 20-1919, in re "Banco Francés del Río de la Plata c/ Casabal, Asunción"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 3, página 178
La situación de los bienes, sean muebles o inmuebles, determina el lugar del pago del impuesto de la ley N 8890, y tratándose de un crédito hipotecario, el lugar de su situación es aquél en que se hace efectivo.-
conf. C.N.Civ., en pleno, mayo 20-1919, in re "Merlo de Dessein, Carmen s/ Sucesión"
publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 3, página 397
Ver leyes 20.632 y 21.282 y el plenario "Campo Sobrido, Guadalupe c/ Aurora, Sofía", del 5 de octubre de 1936
ACCIÓN CIVIL - PREJUDICIALIDAD - SENTENCIA PENAL NO DICTADA - NULIDAD DE SENTENCIA CIVIL
Es nula la sentencia dictada en un juicio civil seguido por daños y perjuicios derivados de un cuasidelito, si a la fecha de dicho pronunciamiento aún no se había pronunciado sentencia en el respectivo proceso criminal (art. 1101, Código Civil).-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, mayo 20-1919, in re "Chauvin, Julieta c/ Compañía General de Automóviles"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 3, página 399 y tomo 5, página 67
La ley N 10.361, que grava con un impuesto de m$n 5, a todo "testimonio, emplea este vocablo en el sentido corriente y usual, esto es, de atestación, copia o constancia de los expedientes judiciales, siendo el término "certificado" sinónimo de testimonio.-
conf. C.N.Civ., en pleno, junio 24-1919, in re "Rosetti, Agostino c/ Rotundo de Lopardo, Carmen y otros s/ cobro ejecutivo"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 3, página 537 y tomo 5, página 67
Confr. Ley 16.450 (art. 69)
El comprador de un inmueble en remate judicial puede oponerse a que se disponga del precio, mientras no se le otorgue la correspondiente escritura pública, aunque ya se le hubiese puesto en posesión del bien.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, septiembre 4-1919, in re "Crédit Foncier de Buenos Aires et des Provinces Argentines c/ Amenta, Francisco S. s/ Suc."
Publicado en Jurisprudencia Argentina tomo 5, página 67
Ver arts. 582 y 598 del Código Procesal, t.o. ley 24.441
No puede deferirse al juramento estimatorio del actor la determinación del número de visitas médicas, porque lo único que autoriza la ley es la fijación del importe del crédito o perjuicio reclamados. Debe fijarse directamente por los jueces el importe de los honorarios de los abogados, peritos, médicos y demás personas que ejercen profesiones liberales, pues sólo corresponde el arbitraje para las obras manuales que ejecuten los artesanos o en otros casos análogos.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, diciembre 24-1919, in re " Zurueta c/ Poncet de Longueville, Julia., Suc."
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 68
COMPETENCIA - FUERO DE ATRACCIÓN - SUCESIÓN - CONSTRUCCIONES EN OTRA JURISDICCIÓN - COBRO DE PAVIMENTOS
Es competente el Juez que entiende en el juicio universal de sucesión, para entender en una demanda por cobro de pavimentos hechos en vida del causante aún cuando hubiesen sido construidos en otra jurisdicción.-
Ninguna disposición de orden público basada en el carácter tributario local de una deuda, puede determinar la incompetencia del Juez del juicio universal.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, marzo 24-1920, in re "Sierra, Carrasco y Cía. c/ Ure, Juan, s/ Sucesión"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 4, página 132
Ver art. 3284 del Código Civil
Es competente la Justicia Civil para entender en un juicio seguido por una sociedad anónima por devolución de la suma de dinero dada en préstamo, con garantía hipotecaria, a un deudor no comerciante. por ello, corresponde rechazar la ejecución promovida ante la justicia comercial por el banco acreedor, si el ejecutado ha opuesto la excepción de litispendencia, fundado en que, entre las mismas partes, se tramita otro juicio ante la jurisdicción civil, en el que se ha dictado sentencia de trance y remate.-
conf. C.N.Civ., en pleno, abril 26-1920, in re "Banco Hipotecario Franco Argentino c/ Castaño, José María"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 12, página 931; La Ley, tomo 8, página 726
Ver ley 22.093, art. 46, inc. h) y ley 23.637
JUICIO EJECUTIVO - EJECUCIÓN DE SENTENCIA - EXCEPCIONES - COMPENSACIÓN
En la ejecución de sentencia es procedente la excepción de compensación que, aunque no enumerada en el art. 539, Código de Procedimiento, tiene el mismo carácter jurídico que la de pago, allí mencionada.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, septiembre 10-1920, in re " Guthman, Gabriel s/ Suc. c/ Dondi, Hermenegildo"
Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 79
Ver. art. 506 del Código Procesal
El impuesto sucesorio debe abonarse exclusivamente sobre los bienes que están situados en la Capital. La escala se fija, en cambio, teniendo en cuenta el valor total de cada hijuela, cualquiera sea la ubicación de los bienes.-
conf. C.N.Civ., en pleno, septiembre 22-1920, in re "Nordmann, Carlos Federico Guillermo s/ Testamentaria"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 80
Ver leyes 20.632 y 21.282
Los boletos privados de compraventa de inmuebles carecen de fuerza ejecutiva para el cobro de las cuotas atrasadas, aún cuando las cantidades entregadas por el comprador hubieran sido imputadas al precio y no dadas como seña.-
conf. C.N.Civ., en pleno, noviembre 29-1920, in re "Santamarina y Companía c/ Ponti, J. J."
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 5, página 571
Ver art. 523 del Código Procesal
Debe notificarse por cédula o personalmente el auto que declara la cuestión de puro derecho.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, marzo 11-1921, in re "García, Salustiano s/ Concurso c/ Gudin, Félix"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 6, página 241
Ver art. 135, inc. 4 del Código Procesal
Si la demanda se funda en la falta de pago del arriendo del campo locado, procede aplicar las reglas del juicio sumario de desalojo -haya o no cláusula resolutoria en el contrato de término no vencido-, sin que sea necesario obtener la rescisión previa del contrato, en juicio ordinario.-
conf. C.N.Civ., en pleno, junio 20-1921, in re "Simonelli de Zibecchi, Rosa c/ Revol, Nemesio"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 6, página 674
Ver art. 679 del Código Procesal
Debe darse curso a la demanda por petición de herencia entablada contra la sucesión de su madre natural, por quien afirma tener la posesión de estado de hija natural y haber sido reconocida como tal por la causante, sin que, en el caso, se trate de indagar la maternidad, lo que se halla prohibido por el art. 326 del Código Civil.-
conf. Cámaras civiles, en pleno, agosto 26-1921, in re "Forgues, Matilde c/ Forgues de Fostegues, Matilde, Suc"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 7, página 210
Ver art. 18 de la ley 23.264
La inscripción en la matrícula de procuradores es esencial para que un abogado pueda representar en juicio.-
Conf. Cámaras Civiles, en Pleno, Agosto 26 de 1921, in re "Luppi, Pedro B., Suc."
Publicado en Jurisprudencia Argentino, tomo 7, página 208
Ver ley 10.996
COMPRAVENTA - INTERMEDIACIÓN O CORRETAJE - FALTA DE MATRÍCULA
Quien se obliga mediante un contrato escrito a abonar a la otra parte una suma de dinero en concepto de comisión, no puede luego eludir dicho pago alegando que su pretendido acreedor no se halla matriculado y, por lo tanto, ha incurrido en la sanción establecida por el art. 89, última parte, del Código de Comercio.-
conf. Cámaras Civiles y Comercial, en pleno, octubre 10-1921, in re "Brunetti, Carlos c/ Norte, Carlos"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 7, página 393
Conf. Art. 89 del Código de Comercio
La jurisprudencia de las Cámaras en Pleno que relevaba a los deudores hipotecarios de la obligación de pagar en oro, no es aplicable a los contratos de mutuo de esa índole celebrados con posterioridad a la sanción de las leyes de emergencia en la materia.-
conf. C.N.Civ., en pleno, octubre 21-1921, in re "Malaver, Antonio y otros c/ Banco Hipotecario Franco Argentino"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 7, página 395
SOCIEDAD CONYUGAL - BIENES PROPIOS - DISPOSICIÓN
POR EL MARIDO
El marido carece de facultades para retirar, sin consentimiento
de su esposa mayor de edad, los dineros de carácter propio de esta
última, es decir, recibidos por ella a título de herencia,
legado o donación.-
conf. Cámaras civiles, en pleno, diciembre 21-1921, in re "Caino, Francisco A. s/ Sucesión"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 7, página 535
Ver arts. 1276 y 1277 del Código Civil
PATRIA POTESTAD - HIJO EXTRAMATRIMONIAL - ADMINISTRACIÓN Y USUFRUCTO DE LOS BIENES
El art. 336 del Código Civil debe considerarse tácitamente derogado por la ley 10903, que ha modificado el art. 264 de dicho código, extendiendo a los hijos naturales la institución de la patria potestad.-
Después de la sanción de la ley 10.903, los padres naturales tienen la Administración y usufructo de los bienes de sus hijos menores.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, mayo 8-1922, in re "Lago, Teresa"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 8, página 518
Ver ley 23.264
Sometidas a la decisión del Tribunal Pleno dos cuestiones, consistentes en la procedencia de la perención en las condiciones que surgen de autos y de la prescripción, es evidente que en el caso de declararse que la primera es procedente, la segunda cuestión no tendría para qué ser estudiada, pues la declaración de la prescripción - si ella se hubiera operado - no podría ser ya resuelta en este juicio (art. 4, ley N; 4556).-
Es procedente y debe ser declarada la perención de la instancia, si ha transcurrido con exceso el término de dos años señalado por el art. 1 de la ley 4550 (perención en primera instancia), desde la fecha del auto que ordena el traslado de la demanda hasta aquélla en que se formuló el pedido de perención. Ello, sin que importe si la demanda ha sido o no notificada.-
Conf. C.N.Civ., en pleno, junio 22-1922, in re "Banco Español del Río de la Plata c/ Martínez, Domingo"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 12, página 937
Ver art. 310 del Código Procesal
Sum. 0011017
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA - HONORARIOS NO REGULADOS
Antes de practicar la regulación, el derecho a cobrar honorarios se prescribe por dos años y después de verificado el crédito, se transforma en personal y se prescribe a los diez años. Oponiéndose la prescripción de los honorarios devengados y no regulados, debe previamente resolverse si se ha operado o no la prescripción alegada
conf.. Cámaras Civiles, en pleno, mayo 29-1922, in re "Mezzano, Teresa s/ Sucesión"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 8, página 523
JUICIO EJECUTIVO - EJECUCIÓN FISCAL - EXCEPCIONES - PRESCRIPCIÓN
Prescriben a los diez años los créditos de Obras Sanitarias de la Nación por suministro de agua corriente.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, octubre 18-1922, in re "Obras Sanitarias de la Nación c/ Alvarez, Gregorio, Suc. y Otros"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 9, página 661
Ver plenarios dictados in re "O.S.N. c/ Galvalisi" y "O.S.N. c/ Gran Pinín S.R.L."
Conforme a lo dispuesto por el art. 12 de la ley 7091, los propietarios que hayan pagado un afirmado con base de hormigón o una renovación de cubierta de los construidos con esta base (el hormigón ya existía), quedan exonerados de la respectiva carga mientras el afirmado no haya llegado a su "límite natural de duración" (que fija le ley), aunque los pavimentos hayan sido construidos durante la vigencia de leyes anteriores. Es improcedente la acción de in rem verso contra los propietarios que no firmaron el contrato de nueva pavimentación y protestaron amparándose en la ley especial que fija la duración de los afirmados, según su clase.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, diciembre 11-1922, in re "Rivas, Luis J. c/ Meyer, Martín"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 9, página 954
El impuesto sucesorio debe abonarse exclusivamente sobre los bienes que están situados en la capital. La escala se fija, en cambio, teniendo en cuenta el valor total de cada hijuela, cualquiera sea la ubicación de los bienes.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, diciembre 13-1922, in re "Thomson de Cook, Jacinta s/ Suc"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 9, página 963
Ver Plenario "Nordmann, Carlos Federico Guillermo s/ Testamentaria", del 22/9/20" y leyes 20.632 y 21.282
Los documentos otorgados estando en vigencia la ley 4927 quedan sujetos a las disposiciones de la ley 11.006 en cuanto determina el tiempo en que comienza a correr la prescripción.-
Dentro del régimen de la ley 11.006 la prescripción de la multa comienza a correr desde el momento en que el impuesto debió pagarse y no desde la presentación en juicio de documento que infringe sus disposiciones.-
Conf. C.N.Civ., en pleno, diciembre 15-1922, in re "Pesce, Juan L. c/ Pagani de Matti, Hernandaria"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 9, página 966
Ver decreto 276/81
ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN - POSESIÓN - PRUEBA - ESCRITURAS PUBLICAS - VALOR - TITULO DERIVADO DE INFORMACIÓN POSESORIA
Aunque el revindicante no pruebe la posesión de sus antecesores, las escrituras que acreditan el dominio de aquéllos crean una presunción de que tuvieron la posesión, y debe hacerse lugar a la acción reivindicatoria, si el título del demandado deriva de una información posesoria.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, abril 20-1923, in re "Sosa Barredo, Emma c/ Buzio, Vicente"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 10, página 397
Ver art. 3999 del Código Civil, t.o. ley 17.711
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - BUENA FE DEL POSEEDOR - TITULO DEFICIENTE
No puede admitirse, a los efectos de la prescripción decenal, la buena fe invocada por quien la alega, si su título contiene deficiencias que la desautorizan.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, abril 20-1923, in re "Sosa Barredo, Emma c/ Buzio, Vicente"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 10, página 397
Ver art. 3999 del Código Civil, t.o. ley 17.711
COMPRAVENTA INMOBILIARIA - BOLETO DE COMPRAVENTA - CLÁUSULA DE RESCISIÓN - ACEPTACIÓN DE PAGOS TARDÍOS - EFECTOS
El derecho derivado de la cláusula que establecía que la falta de pago de dos mensualidades produce ipso facto la pérdida de todo derecho al terreno adquirido, a las mejoras y a las sumas entregadas, no puede considerarse renunciado por la aceptación de pagos tardíos anteriores.-
La cláusula del boleto que establece que la falta de pago de cierto número de mensualidades produce ipso facto la rescisión de la compraventa, con pérdida de las cuotas abonadas y mejoras introducidas, funciona también aún cuando la mora haya ocurrido después de abonadas un número mayor de mensualidades que las exigidas para poder pedir la escrituración.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, abril 25-1923, in re " Marton, Bernardo c/ Fernández, Ricardo y Cía."
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 10, pagina 390; La Ley, tomo 7, página 827
Ver ley 14.005, arts. 7 y 8
COMPETENCIA - CORRETAJE INMOBILIARIO
Son actos de comercio, sujetos a la jurisdicción mercantil (art. 8., Inc. 3., Código de comercio), las operaciones de corretaje relativas a la venta de bienes inmuebles.-
conf. Cámaras Civiles y Comercial, en pleno, mayo 26-1923, in re "Tedesco, Vicente c/ Guanziroli, Juan"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 10, página 625
Ver art. 87, inc. 1 del Código de Comercio
JUICIO EJECUTIVO - EJECUCIÓN HIPOTECARIA - CONDOMINIO DEL INMUEBLE GRAVADO - NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS
Los deudores hipotecarios, condóminos de la finca gravada, no responden solidariamente por el saldo del crédito hipotecario que contra ellos se ejecuta y cuya garantía se haya extinguido.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, agosto 24-1923, in re "Bancalari, Juan C. c/ Dottesia de Rosa, Emilia"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 11, página 350
Ver arts. 2689 y 3112 del Código Civil
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA - INTERRUPCIÓN CAUSADA POR LA DEMANDA - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA - EFECTOS
El efecto interruptivo de la prescripción, causado por la instauración de la acción, se mantiene, mientras no se declare la caducidad de la instancia
Las disposiciones del Código civil son supletorias de las del Código de Comercio y si en éste no existen reglas terminantes y expresas, es aquel otro, en primer término, la fuente hacia la cual debe acudirse.-.
Consentida la resolución que no hizo lugar a la perención de la instancia, es improcedente la prescripción que se funda en que la ejecución de la letra de cambio se paralizó durante más de tres años, contando para ello el tiempo que sirvió de base para alegar la perención rechazada.-
Conf. C.N.Civ., en pleno, marzo 12-1924, in re "Mulhall, Julio A. c/ Nouguier, Pablo"
Publicado en Jurisprudncia Argentina, tomo 12, página 863
Ver arts 3987 del Código Civil, 1 del Título Preliminar y 844 del Código de Comercio
JUICIO EJECUTIVO - LIQUIDACIÓN - NOTIFICACIÓN
Debe notificarse por cédula o personalmente, el auto que da vista al deudor de la liquidación presentada por el acreedor en el juicio ejecutivo.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, Mayo 21-1924, in re "Sociedad Anónima La Edificadora c/ González de Fernández Grau, María s/ Testamentaria"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 12, página 872
Ver arts. 135, inc. 9 y 591 del Código Procesal
Es competente la Justicia en lo Civil y no la de Paz, para entender en un juicio por consignación de alquileres, si el precio de la locación es mayor de m$s 200 mensuales, aunque el monto total no exceda de m$n 500.-
conf. C.N.Civ., en pleno, agosto 22-1924, in re "Bafico y Cía, Julio c/ Kirchoff, E."
Publicado en: Jurisprudencia Argentina, tomo 13, página 873
Ver ley 22.093 y 23.637
Sum. 0011023
SUCESIÓN - PARTICIÓN - FORMA
La partición efectuada por herederos mayores de edad (art. 3462, Código Civil), aprobada judicialmente y debidamente inscripta en el Registro de la propiedad, tiene el sello auténtico de los instrumentos públicos y constituye un título perfecto inatacable que hace innecesaria la escritura pública, por lo que no puede prosperar la observación hecha al título por el comprador fundada en que emana de una partición hecha privadamente y sin el requisito de la escritura pública.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, octubre 17-1924, in re "Bollini de Battilana, Matilde c/ Schoo Lastra, Oscar"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 18, página 111
Ver art. 1184, inc. 2; del Código Civil
El impuesto sucesorio debe liquidarse por el valor de las acciones en la época de la iniciación del juicio respectivo, y no por el que tenía a la fecha del fallecimiento del causante.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, noviembre 10-1924, in re "Virumbrales, Elías"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 14, página 856
Ver Art. 5, ley 14060
Sum. 0011024
ACCIÓN CIVIL - PREJUDICIALIDAD - INFLUENCIA DE LA SENTENCIA PENAL - SOBRESEIMIENTO PROVISORIO
El sobreseimiento provisional en el proceso criminal no es obstáculo para que se dicte sentencia en el respectivo juicio civil, seguido por indemnización de daños y perjuicios.-
conf. C.N.Civ., en pleno, noviembre 24-1924, in re "Camps de Piant, Elisa c/ Toscano, Antonio"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 14, página 857
Es de la exclusiva competencia de la Justicia Comercial el conocimiento de las acciones emergentes de un contrato de seguro por accidentes del trabajo.-
Corresponde a la jurisdicción mercantil el conocimiento de la acción contra el asegurador, fundada en el accidente de trabajo, sea que emane del obrero, de sus sucesores o del empresario.-
Conf. C.N.Civ., en pleno, agosto 21-1925, in re "Mualem, José c/ La Central, Companía Argentina de Seguros s/ Cobro de pesos"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 17, página 284
Ver ley 24.557 de Riesgos del Trabajo
Sum. 0011025
COSTAS - IMPOSICIÓN - LITISCONSORCIO - SOLIDARIDAD
Siendo las únicas fuentes reales de solidaridad
pasiva la voluntad y la ley, las resoluciones y sentencias judiciales no
hacen sino declarar la solidaridad cuando ella resulta de alguna de esas
dos fuentes.-
La condenación al pago de costas impuestas en sentencias o resoluciones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, no crea una obligación solidaria a cargo de los litigantes a quienes se impone.-
La condenación al pago de las costas no constituye una pena, sino que importa una simple indemnización que la ley acuerda al vencedor en el juicio o incidente a efecto de hacerle reintegrar los perjuicios derivados de aquél.-
Conf. Cámaras Civiles, en pleno, agosto 31-1925, in re "Barlaro de Crivelli, María c/ Barlaro, José"
Publicado en El Derecho, tomo2, página 571; Jurisprudencia Argentina, tomo 17, págia 218
Ver art. 75 del Código Procesal
MEDIDAS CAUTELARES - LEVANTAMIENTO - SUBASTA JUDICIAL - JUEZ COMPETENTE A ESE ÚNICO EFECTO - SUSTITUCIÓN SOBRE EL PRECIO
El juez que interviene en una venta judicial puede ordenar el levantamiento de toda inhibición o embargo, quedando embargado el precio y comunicando la sustitución decretada, a los jueces que hubieren ordenado aquellas medidas precautorias.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, noviembre 6-1925, in re "Pizarro y Sagasta de Pizarro, Suc."
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 18, página 358
Ver art. 588 del Código Procesal
Pasadas las oportunidades fijadas en el art. 366 del Código Procesal, ninguna de las partes puede ejercer el derecho de recusar sin causa.-
Es decir que el actor sólo puede ejercer ese derecho al entablar la demanda y el demandado antes o al tiempo de contestarla.-
conf. Cámaras Civiles y Comercial, en pleno, noviembre 27-1925, in re "Macías, H. Suc. c/ Municipalidad de la Capital"
JA, 18-1345.
Ver art. 14 del Código Procesal
El locatario que sigue como tal después de vencido su contrato, no debe pagar, si no media convención al respecto, otro alquiler que el de enero de 1920.-
conf. C.N.Civ., en pleno, octubre 20-1926, in re "Ramos Mejía, Rafael c/ Alcorta de Mackinlay, Celia"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 22, página 1086
Ver ley 23.091
COSTAS - IMPOSICIÓN - DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN - JUICIO EJECUTIVO
El actor que desiste de la acción en juicio ejecutivo no puede ser eximido del pago de las costas, aunque alegue que se ha visto obligado a desistir por una declaración de inconstitucionalidad pronunciada con posterioridad a la traba del juicio.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, abril 27-1928, in re "Cajas de Previsión Social c/ García, Ramón"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 27, página 635
Ver art. 73 del Código Procesal
EXCEPCIONES - DEFECTO LEGAL - DENUNCIA DEL DOMICILIO REAL DEL ACTOR
La omisión de domicilio real del actor, en el escrito de demanda, autoriza la excepción de defecto legal en el modo de proponerla.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, mayo 23-1928, in re "Montaña Hnos. c/ Cía. Gral. de Ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 27, página 851
COMPETENCIA - CONEXIDAD - PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD - RÉGIMEN DE VISITAS
Aunque en el juicio de divorcio se hubiesen dispuesto medidas sobre régimen de visitas a los hijos, promovido juicio sobre pérdida de la patria potestad, corresponde al juzgado que entienda en este conocer en todas las incidencias relacionadas con las visitas del padre a los hijos.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, julio 27-1928, in re "P. de B., C. c/ B. H., P."
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 27, página
1207
HONORARIOS - REGULACIÓN - ALCANCES DE LA COSA JUZGADA - DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN - COBRO AL CLIENTE - EJECUCIÓN
En la ejecución de honorarios el auto regulatorio únicamente tiene autoridad de cosa juzgada en cuanto al monto de ellos, pero no, en principio, respecto del derecho a percibirlos; en consecuencia, es admisible la excepción de falsedad o inhabilidad de título ya que no puede asimilarse la ejecución de honorarios a la ejecución de sentencia.-
Si bien el desistimiento de la acción trae aparejada la imposición de las costas al actor, el letrado de éste carece de derecho a ejecutar sus honorarios contra su patrocinado, si había convenido que no estarían a cargo del mismo y el desistimiento se debió a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un decreto en que se basaba la acción del desistente.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, octubre 19-1928, in re "Cajas de Previsión Social c/ Lisandrello, E."
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 28, página 676
Ver arts. 500, inc. 3 y 506 del Código Procesal
y art. 48 de la ley 21.839
Las empresas de construcciones realizan actos de comercio y se hallan, en consecuencia, sometidas a la jurisdicción mercantil, salvo cuando se limitaren a la dirección técnica y vigilancia de las obras, corriendo el dueño con la adquisición de los materiales y pago de los jornales a los obreros.-
conf. Cámaras Civiles y Comercial, en pleno, diciembre 27 de 1929, in re "Alfano, Cayetano e Hijo, Conc."
Publicado en: Jurisprudencia Argentina JA, 32-438.
Ver art. 43 bis, ley 23.637
No es necesaria la formalidad previa de la protesta para el ejercicio de la acción de repetición.-
conf. C.N.Civ., en pleno, marzo 30-1932, in re "Palacios de Cáceres, M. I. y otros c/ M.C.B.A."
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 37, página 1083
Ver plenarios "Prego, Domingo c/ M.C.B.A", del 1; de agosto de 1953, que adopta la doctrina contraria y "Kartopapel S.A.C.I. c/ M.C.B.A.", del 15 de julio de 1977, que restablece la doctrina de Palacios de Cáceres
En todas las actuaciones relativas al cobro, contralor y aplicación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, debe darse intervención al Agente Fiscal.-
conf. C.N.Civ., en pleno, junio 9-1932, in re "Cattaneo, Francisco s/ sucesión"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 38, página 796
Confr. Leyes 20.632 y 21.282 y Plenario del 30/3/49,
"Iweco S.A. y otro c/ Consejo Nacional de Educación", J.A.1949-II-125
La Ley 7055, al establecer la reunión de las dos cámaras civiles en pleno, no ha hecho salvedad alguna con relación a la regla contenida en el art. 100 de la ley orgánica de los tribunales, por lo que esta última debe considerarse derogada en todo lo relativo al funcionamiento de ambas cámaras.-
No es aplicable a la reunión de las dos cámaras civiles en tribunal pleno la regla del art. 100 de la ley orgánica de los tribunales que establece que no pueden ser simultáneamente jueces de la misma cámara los parientes o afines dentro del cuarto grado civil.-
conf. Cámaras Civiles y Comercial, en pleno, abril 17-1933, in re "Raffo, Bartolomé c/ Moles, Aniceto y Otros"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 41, página 782
Ver. art. 8, decreto-ley 1285/58
JUICIO EJECUTIVO - EJECUCIÓN HIPOTECARIA - INDIVISIBILIDAD - VENTA EN LOTES
El inmueble gravado con hipoteca no puede, en caso de ejecución, ser vendido en lotes, salvo que haya conformidad del acreedor, porque a ello se opone el principio de indivisibilidad de la hipoteca consagrado por el art. 3112 del Código Civil.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, abril 24-1933, in re " Banco Hipotecario Franco Argentino c/ Fernández Díaz, Rodolfo"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 41, página 783
Ver arts. 682 y 3112 del Código Civil (Modificado
por la ley 11.725)
PATRIA POTESTAD - DISPOSICIÓN DE LOS BIENES DE LOS HIJOS - INTERVENCIÓN DEL ASESOR DE MENORES E INCAPACES
Ni el usufructo legal, ni la facultad de administrar que los arts. 287 y 293 del Código Civil acuerdan a los padres, excluyen la intervención del ministerio de menores y el contralor de los jueces, cuando se trata de disponer de los fondos de propiedad de los hijos.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, octubre 9-1933, in re "Barlet, Esteban"
Publicado en La Ley, tomo 14, página 1080; Jurisprudencia Argentina, tomo 43, página 114
Ver arts. 59, 297, 298, 493 y 494 del Código
Civil
Corresponde abonar intereses moratorios sobre la indemnización por el accidente del trabajo, y ellos son computables desde la fecha de notificación de la demanda.-
Conf. C.N.Civ., en pleno, abril 10-1935, in re "Salmerón, francisco c/ marino, Salvador"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 50, página 218
Ver leyes 24.028 y 24.557
En las sucesiones, si no existiera acuerdo entre los herederos para la designación del administrador, el juez deberá nombralo de oficio (conf. Art. 3451 del Código Civil), debiendo recaer la elección en el propuesto por la mayoría, salvo que la minoría invocase motivos especiales que, a criterio del juez, hagan inconveniente la designación del indicado por el mayor número de herederos (art. 643, inc. 2., Código de Procedimientos).-
En cuanto al nombramiento de inventariador y tasador, si no hubiese acuerdo unánime de los herederos, deberán ser designados de oficio, pero el juez podrá nombrar a los propuestos por la mayoría si lo considera conveniente.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, mayo 20-1935, in re "Del Valle de O'Leary, Rita"
Publicado en La Ley, tomo 4, página 829; Jurisprudencia Argentina, tomo 50, página 576
Ver arts. 709 y 719 del Código Procesal y 3451
del Código Civil
El valor del litigio, en los juicios de desalojo, ante la justicia de paz letrada, se determina por el alquiler mensual estipulado.-
Las sentencias dictadas en juicio de desalojo, ante la justicia de paz letrada, sólo son apelables cuando el importe del alquiler mensual excede de $ 200.-
Conf. Cámara de Paz Letrada, en pleno, septiembre 26-1935, in re " J. c/Suárez J." Publicado en: La Ley, tomo 2, página 168, Jurisprudencia Argentina, tomo 52, página 259
Ver art. 242 del Código Procesal
Pese a lo dispuesto por el art. 480 del Código de Procedimientos, por aplicación del art. 3985 del Código Civil, el locador puede ejercer su privilegio por los alquileres que se le adeudan embargando todos los muebles que adornan el departamento alquilado por el locatario, aún los indispensables para su uso personal.-
conf. C.N.Civ., en pleno, mayo 4-1936, in re "Quadri, Martín Enrique c/ Carrasco, Enrique y otros"
Publicado en La Ley, tomo 2, página 347
Ver art. 219 del Código Procesal
COMPETENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - OPORTUNIDAD DEL PLANTEO
La incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, salvo el caso de jurisdicción Federal (art. 12 de la ley 48), sólo puede declararse en las oportunidades establecidas por los arts. 3 y 87 del Código de Procedimientos y oponerse en las fijadas por los arts. 83, 84, inc. 1, 87 del Código de Procedimientos y 7 de la ley 4128.-
conf. Cámaras Civiles y Comercial, en pleno, septiembre 14-1936, in re "Iturriaga, Ricardo c/ Macera, Humberto"
Publicado en La Ley, tomo 3, página 878; Jurisprudencia Argentina, tomo 55, página 979
Ver arts. 4, 346 y 352 del Código Procesal
El impuesto a la herencia sobre un crédito hipotecario debe pagarse en el lugar de ubicación del inmueble gravado.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, octubre 5-1936, in re "Campos Sobrido, Guadalupe c/ Aurora, Sofía"
Publicado en La Ley, tomo 4, página 3; Jurisprudencia Argentina, tomo 56, página 245
Ver leyes 20.632 y 21.282
No es indispensable la apertura a prueba de la excepción de espera opuesta en juicio ejecutivo.-
conf. C.N.Civ., en pleno, diciembre 18-1936, in re "Ben, Alfredo c/ Montaña Fernández, Manuel"
Publicado en: La Ley, tomo 4, página 975; Jurisprudencia Argentina, tomo 56, página 901
ver arts. 544, inc. 8 y 549 del Código Procesal
El término de un mes que el inciso 2, último apartado del art. 10 de la ley 9688, acuerda al obrero accidentado para iniciar la acción contra la Caja de Garantía, comienza a contarse desde la fecha en que aquél obtuvo sentencia favorable y acreditó la insolvencia del patrón.-
conf. C.N.Civ., en pleno, marzo 14-1937, in re "Moser, Cornelia c/ Bruzone, Raúl"
Publicado en La Ley, tomo 9, página 810
Ver leyes 18.435, 19.509, 24.028 Y 24.557
LOCACIÓN DE COSAS - VENCIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL - FIANZA - EXTENSIÓN
Quien se obliga como principal pagador, responde en principio, sin limitaciones, por los alquileres posteriores al vencimiento del término establecido en el contrato de locación, cuando se estipula que quedaba obligado, hasta tanto el inquilino entregara la casa.-
Conf. Cámara de Paz Letrada, en pleno, septiembre 15-1937, in re "Corneille B. c/Ruax M.y Otro"
Publicado en: La Ley, tomo 7, página 1078; Jurisprudencia
Argentina, tomo 59, página 1015,
La rebeldía en la prueba de posiciones es suficiente por si sola para tener por ciertos los hechos aducidos y no desvirtuados aunque hayan sido negados en la demanda o contestación.-
Conf. Cámara de Paz Letrada, en pleno, septiembre 24-1937, in re "Enriquez, J. c/ Vercher V."
Publicado en: Jurisprudencia Argentina, tomo 59, página 1020
Ver art. 417 del Código Procesal
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA - HONORARIOS - PERITOS
La prescripción aplicable a los ingenieros y demás peritos por trabajos realizados en juicio, no es la de 2 años (art. 4032, inc. 1 del Código Civil) sino la ordinaria del art. 4023 del código Civil.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, octubre 27-1937, in re "Mazzetti, Angel c/ Zenoni, Angel"
Publicado en La Ley, tomo 8, página 389
La escala del art. 2 de la ley 9511 debe aplicarse sobre la suma de todos los ingresos del concursado.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, agosto 1-1939, in re "Pereira, María T. s/ Conc."
Publicado en La Ley, tomo 15, página 556; Jurisprudencia
Argentina, tomo 67, página 265
No es necesaria la protesta previa para repetir impuestos indebidamente pagados.-
conf. C.N.Civ., en pleno, octubre 19-1939, in re "The River Plate Coal Ltd. c/ M.C.B.A."
Publicado en La Ley, tomo 16, página 306; Jurisprudencia Argentina, tomo 67, página 914
Ver plenarios "Prego, Domingo c/ M.C.B.A.", del 1 de
agosto de 1953, que adopta una doctrina contraria y "Kartopapel S.R.L.
c/ M.C.B.A.", del 15 de julio de 1977, que restablece la del plenario precedente
HONORARIOS - REGULACIÓN - SÍNDICO DEL CONCURSO - RECURSO DE APELACIÓN
Es deber de los síndicos, en defensa de los intereses que se les ha confiado, apelar de la regulación de sus honorarios, sin cuyo requisito no se consideraran consentidos.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, julio 5-1940, in re "Torres de Arditi Rocha, Domitila s/ Concurso"
Publicado en La Ley, tomo 18, tomo 151; Jurisprudencia
Argentina, tomo 71, página 488
SOCIEDAD CONYUGAL - RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS DEL CÓNYUGE
Las rentas de los bienes propios de la mujer casada no responden al pago de las deudas contraídas por el marido, excepto en los casos taxativamente enumerados por el art. 6 de la ley 11357.-
conf. Cámaras Civiles y Comercial, en pleno, septiembre 19-1940, in re "Tanoira, Manuel s/ Sucesión c/ Beyhurst, Ernesto"
Publicado en La Ley, tomo 20, página 537; Jurisprudencia Argentina, tomo 72, página 141
Ver art. 1276 del Código Civil
COMPETENCIA - EN RAZÓN DE LA PERSONA - MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Los jueces civiles son competentes para entender directamente en los asuntos administrativos en que la municipalidad es parte, con excepción de los previstos por el art. 52 de la ley orgánica municipal.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, septiembre 26-1940, in re "Escorihuela de Escorihuela, Adela c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires"
Publicado en La Ley, tomo 20, página 109
Ver art. 43 de la ley 23.637
Sum. 0009592
COMPRAVENTA INMOBILIARIA - VENTA A PLAZOS - INCUMPLIMIENTO - EJECUCIÓN DEL INMUEBLE NO ESCRITURADO
El vendedor a plazos, que dio al comprador la posesión del inmueble vendido pero sin escriturárselo, puede pedir la venta de éste en la ejecución que le sigue al comprador, sin que ello signifique ejecutarse a sí mismo, sino recurrir a un procedimiento de fijación del valor del inmueble objeto de la compraventa, para que, si el el remate público se obtuviera una cantidad superior a la adeudada por el ejecutado, el exceso vaya a poder de éste, quien es legítimo poseedor de la cosa, y no a enriquecer indebidamente al vendedor. Máxime, si las partes convinieron en que la falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo del comprador autorizaría al vendedor a exigir la subasta del inmueble para hacerse pago del saldo de precio adeudado.-
La convención por la que se establece que la cosa vendida, cuya posesión se le dió al comprador pero sin transmitirle el dominio por escritura pública, responderá por el saldo de precio, es una convención accesoria del contrato de compraventa que no afecta ni al orden público ni a principio legal alguno y que autoriza al vendedor a solicitar en la ejecución que le sigue al comprador la venta de la cosa en remate público, sin que importe el hecho de que el vendedor continúe siendo el propietario de la misma..-
Conf. C.N.Civ., en pleno, diciembre 24-1940, in re "Administración Autónoma de Propiedades Municipales c/ Blanco, Mercedes P. de"
Publicado en La Ley, tomo 21, página 248; Jurisprudencia
Argentina, tomo 73, página 31
El tribunal pleno tiene por exclusivo objeto fijar la interpretación de la ley o de la doctrina aplicable (art. 6 de la ley 7055); la decisión del caso particular que es solo causa ocasional del pronunciamiento plenario debe quedar librada a la sala en la cual esté el expediente radicado
Para la reunión de las cámaras en pleno que autoriza el artículo 6; de la ley 7055, no están inhabilitados para intervenir los camaristas que han sido recusados. Cumplido que sea el objeto de la convocatoria, el juicio deberá pasar al acuerdo de la sala originaria para que provea lo que corresponda.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, mayo 9-1941, in re "García Lazo, José c/ Municipalidad de la Capital"
Publicado en La Ley, tomo 22, página 529; Jurisprudencia Argentina, tomo 74, página 321
Ver arts. 288 y subsiguientes del Código Procesal
Las decisiones adoptadas por la Cámara en pleno deben obligatoriamente ser aplicadas por los Jueces de Primera Instancia (art. 23 inc. b, penúltimo apartado de la ley 11.924), tanto en los asuntos mayores o menores de doscientos pesos.-
Conf. Cámara de Paz Letrada, en pleno, agosto 11-1941, in re "Gatti L. c/Municipalidad Bs.As." Publicado en: La Ley, tomo 23, página 463
Ver art. 303 del Código Procesal
HONORARIOS - MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSOR OFICIAL
El Agente Fiscal no tiene derecho a que se le regulen honorarios por los trabajos que hubiere realizado en su carácter de Defensor de Ausentes, cuando la contraparte en el juicio ha sido condenada al pago de las costas.-
Conf. Cámara de Paz Letrada, en pleno, septiembre 3-1941, in re "Soc. de Tierras y Balneario Mar de Ajó c/ De Bonis A"
Publicado en: La Ley, tomo 26, página 78
Ver Ley Orgánica del Ministerio Público
N; 24.946
El impuesto aplicable a la protocolización de una hijuela en esta Capital respecto de un juicio sucesorio iniciado en una provincia, es el vigente a la fecha en que aquel juicio se abrió y no el del monto en que dicha protocolización se solicita.-
conf. C.N.Civ., en pleno, octubre 15-1941, in re "Posse, Wenceslao s/ Sucesión"
Publicado en La Ley, tomo 26, página 215; Jurisprudencia Argentina, tomo 76, página 220
Ver leyes 20.632 y 22.282
INSTRUMENTOS PÚBLICOS - RECTIFICACIÓN - ESCRITURAS PÚBLICAS - ERRORES MATERIALES
Cualquiera sea la fecha del respectivo instrumento público y siempre que no se trate de escrituras en que una de las partes se hubiera obligado a dar o hacer alguna cosa, no procede la previa citación de los intervinientes cuando sólo se procura rectificar nombres u otras circunstancias equivocadamente asentados.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, diciembre 23-1941, in re " Christoffersen, Hans E. M."
Publicado en La Ley, tomo 26, página 158; Jurisprudencia
Argentina, tomo 18, página 111
No procede el cobro integral de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza cuando el de barrido no se presta en forma efectiva, correspondiendo que la devolución se practique de acuerdo y en los límites señalados por la ordenanza 11343, que figura como art. 1 de la permanente sobre recursos municipales Núm. 10099
conf. Cámaras Civiles, en pleno, febrero 10-1942, in re "García Lazo, José c/ Municipalidad de la Capital
Publicado en La Ley, tomo 25, página 391; Jurisprudencia
Argentina, tomo 1942-I, página 997; Gaceta del Foro, tomo 156, página
453
En las ejecuciones judiciales que persiguen el cobro de la contribución territorial con multa y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 16 de la ley 5062 y 14 de la 11285, no corresponde regular honorarios a los procuradores fiscales cuyo trabajo está retribuido con el 50% de las multas que fijan dichos artículos.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, abril 14-1942, in re "Fisco Nacional c/ Herraiz de García Villamil"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 1942-II, página
191; Gaceta del Foro, tomo 157, página 506
Los recargos en concepto de atraso en el pago de impuestos prescriben a los cinco años, como lo establece la ley 11.585 aplicable al caso.
Conf. Cámara de Paz Letrada, en pleno, abril 22-1942, in re "Municipalidad c/Propietario desconocido"
Publicado en: Jurisprudencia Argentina, tomo 1942-II,
página 769
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - SEPULCROS
Las sepulturas son susceptibles de ser adquiridas por la prescripción desde que reconocen como titulo originario una adquisición por venta otorgada por la Municipalidad de la Capital.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, agosto 21-1942, in re "Viana, María A. y Otros"
Publicado en La Ley, tomo 27, página 657; Jurisprudencia
Argentina, tomo 1942III, página 673; Gaceta del Foro, tomo 160,
página 1
COSTAS - IMPOSICIÓN - ALLANAMIENTO
Aún tratándose de pleitos en que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos aires sea parte, no procede eximir de costas al litigante que en el escrito de contestación a la demanda niega los hechos que le sirven de base y declara que no se opondrá a su progreso si esos extremos son justificados, reconociéndolos luego espontáneamente después de recibido el juicio a prueba, pero sin depositar la suma que reconoce adeudar.-
Conf. Cámara de Paz Letrada, en pleno, noviembre 4-1942, in re "Sanguinetti E. c/Municipalidad"
Publicado en: La Ley, tomo 28, página 359
Ver art. 70 del Código Procesal
En las obligaciones derivadas de delitos y cuasidelitos civiles, no procede la indemnización por daño moral.-
Los intereses en los delitos civiles corren desde el día de la realización del hecho y en los cuasidelitos, desde la fecha de la notificación de la demanda.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, marzo 15-1943, in re "Iribarren, Fernando c/ Sáenz Briones y Cía"
Publicado en El Derecho, tomo 2, página 37; La Ley, tomo 19, página 704; Jurisprudencia Argentina, tomo 1943-I, página 844
Ver art. 1078 del Código Civil -t.o. ley 17.711-
y plenario dictado in re "Gómez, Esteban c/ Empresa Nacional de
Transportes"
IMPUESTOS MUNICIPALES - DERECHO DE INHUMACIÓN
Es legal el gravamen que exige y percibe la Municipalidad de la Capital en concepto de derechos de inhumación.-
Conf. Cámara de Paz Letrada, en pleno, julio 2-1943, in re "Casa Iribarne c/Municipalidad"
Publicado en: La Ley, tomo 31, página 62, Jurisprudencia
Argentina, tomo1943-III, página 370
No son apelables las regulaciones de honorarios practicadas en calidad de costas en juicios de apremio cuyo monto excede de doscientos pesos.-
Conf. Cámara de Paz Letrada, en pleno, julio 13-1943, in re "Fisco Nacional c/Propietario desc."
Publicado en: La Ley, tomo 31, página 282, Jurisprudencia Argentina, tomo 1943-III, página 391
Ver arts. 242 y 244 del Código Procesal
IMPUESTOS - MUNICIPALIDAD - INSPECCIÓN DE TERRENOS BALDÍOS
La Municipalidad de la Capital tiene facultades legales dentro del régimen de las leyes 1260 y 5098, para cobrar contribución en concepto de inspección de terrenos baldíos. La ley 12.704 al establecer en el inc. 19 del art. 1, entre los recursos de la comuna, los derechos destinados a cubrir los gastos que demanda el ejercicio de los poderes de policial es, en esta parte, interpretativa o aclaratoria de las leyes anteriores
conf. Cámaras Civiles, en pleno, agosto 2-1943, in re "Rocca de Rocca, María L. y Otros c/ Municipalidad de la Capital"
Publicado en La Ley, tomo 31, página 346; Jurisprudencia Argentina, tomo 1973-III, página 237; Gaceta del Foro, tomo 165, página 425
El abogado que opta el ejercicio del cargo de escribano, puede desempeñar simultáneamente ambas profesiones hasta tanto no sea designado escribano- secretario, de registro o se le encomiende una diligencia judicial.-
Conf. Cámaras Civiles, en pleno, octubre 5 de 1943, in re "Farabelli, Carlos M."
Publicado en: La Ley, tomo 34, página 681; Gaceta del Foro tomo1 66, página 485
Ver art. 7 de la ley 12.990
JURISPRUDENCIA PLENARIA - OBLIGATORIEDAD - EFECTOS CON RELACIÓN AL TIEMPO
De acuerdo con nuestro régimen legal, la jurisprudencia plenaria es aplicable a todas las actividades jurídicas que ocurran durante su vigencia; una alteración jurisprudencial sobreviniente no tiene efecto retroactivo en cuanto a los hechos y actos jurídicos acaecidos antes de la mutación, aunque se trate de hechos o actos que no hayan originado contienda judicial, ni por consiguiente sentencias que hagan cosa juzgada.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, noviembre 5-1943, in re "Saffores, Luis o Juan Luis"
Publicado en La Ley, tomo 32, página 497; Jurisprudencia Argentina, tomo 1943-IV, págin a501; Gaceta del foro, tomo 167, página 105
HONORARIOS - JUICIO EJECUTIVO - RECURSO DE APELACIÓN
La regulación de honorarios hecha en la sentencia de remate es apelable, aun cuando no se hubiesen opuesto en la ejecución excepciones.-
Conf. Cámara de Paz Letrada, en pleno, diciembre 28-1943, in re "Rodríguez J. c/Municipalidad de Bs.As."
Publicado en: La Ley, tomo 33, página 43, Jurisprudencia Argentina, tomo 1944-I, página 182
Ver arts. 242 y 244 del Código Procesal
JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCIONES - INHABILIDAD DE TÍTULO - FALSEDAD DE TÍTULO - FALTA DE CAUSA
En el concepto legal de las excepciones de falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución, no procede comprender la falta de causa de la obligación, si bien esta excepción puede alegarse siempre que se funde en los casos de nulidad absoluta establecidos en el Código Civil o de garantías constitucionales.-
conf. Cámaras civiles, en pleno, agosto 21-1944, in re "Fiorito Hnos. y Bianchi c/ Correa de Núñez, Aniceta A., Suc."
Publicado en La Ley, tomo 35, página 632; Jurisprudencia Argentina, tomo 1944-III, página 455; Gaceta del Foro, tomo 171, página 581
Ver art. 544, inc. 4 del Código Procesal
JUICIO EJECUTIVO - EJECUCIÓN FISCAL - PROPIETARIO DESCONOCIDO
En los juicios instaurados contra propietarios desconocidos, debe emplazarse a éstos de acuerdo a lo dispuesto por el art. 13 de la Ley 11.924.-
Conf. Cámara de Paz Letrada, en pleno, noviembre 16-1944, in re "Municipalidad c/Propietario Desconocido"
Sin publicar
IMPUESTOS MUNICIPALES - ORDENANZA TARIFARIA - STUDS
Se declara ilegal la ordenanza tarifaria sobre derechos a los locales para alojar caballos de carrera, en cuanto obliga al pago al locador propietario e impone a su respecto solidaridad en la obligación de abonar el tributo a cargo de la persona que explota el establecimiento .-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, diciembre 6-1944, in re " Laplacette, Raúl F c/ Municipalidad de la Capital"
Publicado en La Ley, tomo 36, página 892; Jurisprudencia
Argentina, tomo 1945-I, página 509; Gaceta del Foro, tomo 173, página
445.-
IMPUESTOS MUNICIPALES - TASAS DE INSPECCIÓN - SANATORIOS PARTICULARES
La Municipalidad, en ejercicio del poder de policía acordado por la ley 1260, está facultada para establecer derechos de inspección a los sanatorios particulares.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, diciembre 29-1944 in re "Gómez, Oscar L. y Otros c/ Municipalidad de la Capital"
Publicado en La Ley, tomo 37, página 363; Jurisprudencia
Argentina, tomo 1945-I, página 144
El traslado de la perención de instancia, debe ser notificado por nota.-
Conf. Cámara de Paz, en pleno, marzo 6-1945, in re "Corvalán Manuel y Otra c/Municipalidad de Bs.As."
Publicado en: La Ley, tomo 37, página 590, Jurisprudencia Argentina, tomo 1945-I, página 404
Ver art. 135, inc. 16, Código Procesal
El Art. 45 del Decreto Ley N 30.439, no rige cuando las partes actúan por derecho propio.-
Conf. Cámara de Paz, en pleno, marzo 9-1945, in re "Estévez de Porto, Rosa c/Garcés, José N."
Publicado en: Jurisprudencia Argentina, tomo 1945-I, página 529
Ver art. 56 del Código Procesal
Para gozar de la exención establecida por el Art. 3 de la Ley 10.341, no es menester el previo empadronamiento del vehículo y otorgamiento de chapa gratis. La referida franquicia se refiere a los
vehículos destinados al transporte exclusivo de las mercaderías a que alude la exención.-
Conf. Cámara de Paz, en pleno, abril 23-1945, in re "Molinos Río de La Plata S.A. c/Municipalidad"
Publicado en: La Ley, tomo 38, página 57, Jurisprudencia
Argentina, tomo 1945-II, página 77
El plazo de tres años que establece el art. 1., inc. B) de la ley 11077, se computa desde el día siguiente de la fecha del vencimiento del término de publicación de los edictos, y la extinción de la obligaciones del concursado se produce de pleno derecho el día del vencimiento de los términos establecidos en los incs. B) y c) del art. 1 de dicha ley.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, mayo 11-1945, in re "Benavídez, Manuel s/ Concurso"
Publicado en La Ley, tomo 38, página 474; Jurisprudencia Argentina, tomo 1945-II, página 686; Gaceta del Foro, tomo 176, página 161
Ver ley 19.550 y modificatorias
De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 9 de la Ley 4128, las audiencias de prueba y juicios verbales deberán empezar a la hora designada, hallándose justificada la incomparecencia de los citados, que dejarán constancia de la asistencia en la forma prevenida en el segundo apartado del mismo artículo, cuando la espera se prolongara más de media hora.-
Conf.Cámara de Paz, en pleno, noviembre 6-1945, in re "Hayman Othon c/Antonio I. Ulecia y Rando Manuel M."
Sin publicar.-
El sobreseimiento definitivo o la sentencia absolutoria del procesado recaída en el juicio criminal, no hace cosa juzgada en el juicio civil, el primero en absoluto y la segunda respecto a la culpa del autor del hecho, en cuanto a su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados.-
Conf. Cámaras Civiles, en pleno, abril 2 de 1946, in re "Amoruso, Miguel G. y otra c/ Casella, José L."
Publicado en: La Ley, tomo 423, página 156; Jurisprudencia
Argentina, tomo 1944-I, página 803
DAÑOS Y PERJUICIOS - PAVIMENTACIÓN - EDIFICACIÓN - CARGA DE LA PRUEBA - CERTIFICADO FINAL DE OBRA - EFECTOS
Probado el cambio de nivel de la calzada a raíz de su pavimentación, no incumbe al actor probar que se ciñó a las cuotas fijadas por la Municipalidad, sino a ésta, si pretende eximirse de responsabilidad, demostrar que aquél no las respetó. El certificado final obliga, en principio, la responsabilidad de la Municipalidad, salvo que por las circunstancias del caso a resolver, resulte la existencia de culpa concurrente. El hecho de la edificación hace presumir que se solicitó el permiso respectivo y la Municipalidad prestó conformidad con la edificación.-
Conf. Cámara de Paz Letrada, en pleno, mayo 13-1946, in re "García B. c/Municipalidad"
Publicado en: La Ley, tomo 42, página 588, Jurisprudencia
Argentina, tomo 1946-II, pág. 261
MEDIANERÍA - CERRAMIENTO FORZOSO - DERECHO DE REEMBOLSO
El propietario de una heredad que ha construido a su costa una pared sobre la línea divisoria de dos fundos contiguos, en un lugar de cerramiento forzoso, tiene derecho a exigir de su vecino el reembolso de la mitad del valor de la pared de cerco.-
Conf. Cámara de Paz Letrada, en pleno, junio 4-1948, in re "Patrone Pascual c/Daneri de Devoto Aída M. s/cobro de pesos"
Publicado en: La Ley, tomo 50, página 841; Jurisprudencia Argentina, tomo 1948-II, página 440
Ver art. 2728 del Código Civil
FILIACIÓN - FILIACIÓN EXTRAMATIMONIAL - PRUEBA - PARTIDAS DE BAUTISMO
Las partidas de bautismo extendidas por los curas párrocos antes de entrar en vigencia la ley 1565 sirven de prueba de la paternidad natural, aunque no conste la comparescencia de los padres.-
conf. Cámaras Civiles, en Pleno, Septiembre 30-1946, in re "Victory de Simans, Francisca, Suc."
Publicado en La Ley, tomo 44, página 33
COMPETENCIA - DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Si la acción por daños y perjuicios emerge del incumplimiento de un contrato- culpa contractual- corresponde intervenir a la justicia comercial; por el contrario, si la acción deriva de un delito o de un cuasidelito, extraño a la actividad específica del comerciante- culpa extracontractual- la justicia civil es la competente.-
conf. Cámaras Civiles y Comercial, en pleno, marzo 17-1947, in re "La Internacional, Cía. de Seguros c/ Sánchez, José"
Publicado en La Ley, tomo 46, página 9; Jurisprudencia Argentina, tomo 1947-I, página 513; Gaceta del Foro, tomo 187, página 329
Ver arts. 43 y 43 bis Decreto ley 1285/58, modificado
por ley 23.637
Efectuada por el patrón la sustitución que autoriza el art. 7 de la ley 9688, queda obligado a responder ante la Caja de Garantía en caso de que, por insolvencia del asegurador, ésta última haya soportado la indemnización.-
conf. C.N.Civ. y Com., en pleno, abril 23-1947, in re "Caja de Garantía c/ Compañía Industrial Sud Americana de Panificación
Publicado en La Ley, tomo 46, página 406
Ver leyes 18.345, 19.509 , 24.028 y 24.557
Para la iniciación de los juicios sobre desalojo fundados en la causal prevista en el Art. 2, inc. c, de la Ley N 12.998, no es necesario presentar la autorización de la Cámara de Alquileres que exigía el
Decreto N 33.059.-
Conf. Cámara de Paz, en pleno, noviembre 12-1947, in re "Possenti de Maggiore Ademia c/Colotta Francisco s/desalojo"
Publicado en: La Ley, tomo 48, página 415, Jurisprudencia Argentina, tomo 1947-IV, pág. 197
Ver ley 23.091
No es necesario previamente a la designación de Defensor de Ausentes, acreditar en autos en forma sumaria, haber realizado, con infructuoso resultado, diligencias a efectos de establecer el domicilio del demandado.-
Conf. Cámara de Paz, en pleno, noviembre 21-1947, in re "Estrabón y Cía. c/De Renzi Hnos. y otro"
Publicado en: La Ley, tomo 48, página 659; Jurisprudencia Argentina, tomo 1947-IV, página 363
Ver art. 343 del Código Procesal
Es legal el gravamen municipal a las chapas, tableros y letreros colocados en los locales destinados a la fabricación o venta de los productos a que se refiere el Art. 5 de la Ley 10.341.-
Conf. Cámara de Paz, en pleno, noviembre 25-1947, in re "La Martona S.A. c/Municipalidad" Publicado en: La Ley, tomo 49, página 832; Jurisprudencia Argentina, tomo1 947-IV, página 376
Sum. 0011047
ESCRIBANO - DESIGNACIÓN DE OFICIO - LEY 12.990, ART. 27
Los escribanos con título habilitante expedido por las universidades nacionales pueden, aunque no sean titulares o adscriptos de un registro, formar parte de las listas que deben confeccionar las Cámaras civiles a los efectos de lo dispuesto por el art. 27 de la ley 12.990.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, octubre 5-1948, in re "Cock, Guillermo E."
Publicado en La Ley, tomo 54, página 282; Jurisprudencia Argentina, tomo 1949-I, página 443; Gaceta del Foro, tomo 194, página 323
El Ministerio Fiscal no es parte en los asuntos concernientes al impuesto sucesorio.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, marzo 30-1949, in re "Iweco, S.A. y otros c/ Consejo Nacional de Educación".-
Publicado en La Ley, tomo 54, página 398; Jurisprudencia Argentina, tomo 1949-II, página 125; Gaceta del Foro, tomo 196, página 78
Ver leyes 29.632 y 21.282
COMPETENCIA - INFORMACIÓN SUMARIA - INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO
Las informaciones sumarias tendientes a obtener la inscripción de nacimiento de las personas en las provincias pero radicadas en la Capital, son de competencia de la justicia local.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, mayo 31-1949, in re "Ortiz, Mercedes".-
Publicado en La Ley, tomo 55, página 83; Jurisprudencia Argentina, tomo 1949-III, página 194
Ver art. 5, inc. 12 del Código Procesal
La disposición del artículo 26 de la Ley N; 13.581, relativa a los juicios iniciados con anterioridad a la misma, y conforme a lo cual éstos se resolverán previa apreciación de las necesidades de las partes con informe de la respectiva Cámara de Alquileres, rige también en los casos en que existiera sentencia firme.-
Conf. Cámara de Paz, en pleno, diciembre 29-1949, in re "Palmieri, Arturo J. c/ Gigler Carlos" Publicado en: La Ley, tomo 57, página 84
Ver ley 23.091
MINISTERIO PÚBLICO - ASESOR DE MENORES DE CÁMARA - INTERVENCIÓN - RECURSO DE APELACIÓN
El Asesor de Menores de Cámara está habilitado para desistir- expresa o tácitamente- de los recursos interpuestos por los asesores de menores que actúan ante los jueces de primera instancia.-
conf. C.N.Civ., en pleno, septiembre 3-1951, in re "Casa Escasany, S.A. c/ Escasany, Manuel s/ Sucesión"
Publicado en La Ley, tomo 64, página 433; Jurisprudencia Argentina, tomo 1951-IV, página 97; Gaceta del Foro, tomo 203, página 126
Ver artículo 226 del Reglamento para la Justicia
Nacional en lo Civil
COMPRAVENTA INMOBILIARIA - ESCRITURACIÓN - CONDENA A ESCRITURAR
En el supuesto de que, en el juicio ordinario por escrituración de compraventa voluntaria de un bien inmueble, proceda la condena a escriturar, puede el juez firmar la escritura, si no lo hace el obligado.-
conf. C.N.Civ., en pleno, octubre 3-1951, in re "Cazes de Francino, Amalia c/ Rodríguez Conde, Manuel"
Publicado en El Derecho, tomo 2, página 405; La Ley, tomo 54, página 476; Jurisprudencia Argentina, tomo 1954-IV, página 155
Ver art. 512 del Código Procesal
El tutor puede dar en préstamo con garantía hipotecaría dinero de su pupilo, porque ese acto no está incluido en la prohibición establecida por el art. 450, inc. 8., Del Código Civil.-
conf. C.N.Civ., en pleno, noviembre 13-1951, in re "LL. de P., C."
Publicado en La Ley, tomo 64, página 538; Gaceta del Foro, tomo 203, página 375
Ver arts. 443 inc. 13 y 450 del Código Civil
El litigante que no urge la confección de las cédulas para notificar a los testigos, no incurre en negligencia si solicita la designación de una nueva audiencia en tiempo propio, teniendo en cuenta que la obligación de citar a los testigos incumbe a los auxiliares de la justicia.-
conf. C.N.Civ., en pleno, diciembre 12-1951, in re "B., A. P. c/ P. de B., C."
Publicado en La Ley, tomo 66, página 348; Jurisprudencia Argentina, tomo 1952-III, página 151
Ver arts. 384, 432, 433 y 434 del Código Procesal
La inactividad de secretaría al no elevar a la cámara el expediente en el cual se ha notificado a los litigantes, se ha concedido un recurso y repuesto el sellado, no produce la caducidad de la instancia.-
conf. C.N.Civ., en pleno, diciembre 12-1951, in re "Mascías de Lozardy Sa Pereira, Mercedes c/ Rico, Fernando L."
Publicado en El Derecho, tomo 4, página 11
Ver art. 313, inc. 3 del Código Procesal
En los juicios por indemnización de perjuicios derivados de hecho ilícito civil, si el actor opta por promover la acción ante el juez del domicilio del demandado, y no ante el del lugar del hecho, no puede oponérsele la excepción de arraigo.-
Por aplicación del art. 85 del Código de Procedimiento, la excepción de arraigo procede contra los domiciliados fuera del territorio de la Capital Federal, aunque estén domiciliados en la República.-
conf. C.N.Civ., en pleno, diciembre 13-1951, in re "Gamarra de Lyde, Ismenis c/ La Superiora S.A."
Publicado en La Ley, tomo 66, página 778
Conf. Art. 348 del Código Procesal
COMPRAVENTA INMOBILIARIA - SEÑA - ARREPENTIMIENTO - PRINCIPIO DE EJECUCIÓN
La cláusula "como seña y a cuenta de precio" tiene una doble función sucesivamente: como señal, si el contrato no se cumple, y a cuenta de precio en caso contrario.-
Si existe plazo para escriturar, ése será también para optar por el arrepentimiento, hasta la constitución en mora.-
Si no hubiese constitución en mora extrajudicial, el arrepentimiento puede tener lugar válidamente hasta la contestación de la demanda.-
El arrepentimiento es procedente siempre que el contrato no haya tenido principio de ejecución.-
conf. C.N.Civ., en pleno, diciembre 29-1951, in re " Méndez, Roberto c/ Perrupato de Ferrara, Antonia"
Publicado en El Derecho, tomo 2, página 443; La
Ley, tomo 65, página 719; Jurisprudencia Argentina, tomo 1952-II,
página 277.-
Si no se ha exigido la reposición del sellado en la forma prevista por la ley de sellos, la falta de sellado de actuación no debe impedir la elevación del expediente a la Cámara de Apelaciones en cumplimiento del auto que concede el recurso de apelación.-
conf. C.N.Civ., en pleno, mayo 28-1952, in re "Risso Patrón Pedro c/ Caraza, Restituto"
Publicado en La Ley, tomo 66, página 753; Jurisprudencia Argentina, tomo 1952-III, página 83
Ver art. 252 del Código Procesal
No obstante lo que dispone el art. 39 de la ley 11.924, procede el recurso legislado en el art. 52, inc. c) de la misma, interpuesto contra resoluciones atinentes a la prueba, dictadas en la audiencia respectiva o fuera de ella.-
Conf. Cámara de Paz, en pleno, noviembre 27-1952, in re "Pasciullo Vicente c/Loureiro José" Publicado en: La Ley, tomo 68, página 574
Ver arts. 292 y subsiguientes del Código Procesal
No procede el desalojo autorizado por el artículo 32 -1er. apartado- de la ley 13.581, prorrogada por las leyes 14.063 y 14.139, cuando la transferencia de la locación ha sido efectuada mediando la cláusula a que se refiere el art. 1598 del Código Civil.-
Conf. Cámara de Paz, en pleno, noviembre 28-1952, in re "Pereira de Fasano, Ida M. c/Soc.Capellano Moreno y Cía.SEMCA"
Publicado en: La Ley, tomo 68, página 624
Ver ley 23.091
El Tribunal de Alzada debe aplicar la ley 14.170 en favor del profesional cuando la regulación de primera instancia ha sido apelada solamente por alta bajo la vigencia de la ley anterior.-
conf. C.N.Civ., en pleno, diciembre 12-1952, in re "Duro de Ivaldi, Adela s/ Sucesión"
Publicado en La Ley, tomo 69, página 1; Jurisprudencia Argentina, tomo 1953-I, página 98
Dejado sin efecto por Acordada N 87, del 18 de noviembre
de 1954
En la acción de desalojo fundada en el art. 30 de la ley 13.581, optando el propietario, de conformidad con el art. 31 de la misma, por el pago de la indemnización, deberá abonar ésta a cada uno de los subinquilinos, independientemente de la que, en su caso, deba también al locatario. En caso de que el inquilino principal y subinquilinos habiten en la finca alquilada, la indemnización a consignar a favor de cada subinquilino consiste en el importe de dos años del alquiler que cada uno de ellos paga; y la correspondiente al inquilino principal en el importe de dos años del saldo resultante de deducir, del alquiler convenido con el propietario, los alquileres cobrados a los subinquilinos; no pudiendo ser la indemnización, para ninguno de ellos, inferior a dos mil pesos moneda nacional.-
Conf. Cámara de Paz, en pleno, diciembre 19-1952, in re "Azubel Jacobo y otro c/Samuiloff José y otra"
Publicado en: La Ley, tomo 69, página 557; Jurisprudencia Argentina, tomo 1953-II, página 28
Ver ley 23.091
La obligación que imponen los arts. 72 y 100 inc. 4 del Código de Procedimientos de acompañar con la demanda y contestación los instrumentos públicos y documentos, se refiere solamente a los que hacen al derecho invocado, pudiendo agregarse aquellos que acrediten hechos durante el período de prueba.-
conf. C.N.Civ., en pleno, marzo 3-1953, in re "Kaner, Loy F. c/ Giudice, Ignacio"
Publicado en La Ley, tomo 69, página 609; Jurisprudencia Argentina, tomo 1953-II, página 80
Ver art. 333 del Código Procesal
COMPRAVENTA INMOBILIARIA - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO - FALTA DE PACTO COMISORIO
La falta de pacto comisorio no es obstáculo para que el vendedor pueda demandar la resolución del contrato o de la promesa de venta ante el incumplimiento de la obligación en el plazo estipulado, para lo cual deberá previamente constituir en mora al comprador..-
Conf. C.N.Civ., en pleno, mayo 26-1953, in re " Coll, Alfredo H. c/ Grosso, Atilio"
Publicado en El Derecho, tomo 17, página 574; La Ley, tomo 70, página 502; Jurisprudencia Argentina, tomo 1953-III, página 43
Ver plenario "Ruiz de Massa, Martina M., Suc. C/ Martínez
Casas, Juan Carlos", del 29/5/63 y arts. 509 y 1204 del Código Civil
Es necesaria la protesta previa, a los fines de la procedencia de la acción de repetición de contribuciones municipales requisito que deberá observarse respecto de pagos que se efectúan a partir de la fecha .-
conf. C.N.Civ., en pleno, agosto 1 de 1953, in re "Prego, Domingo O. c/ Municipalidad de la Capital"
Publicado en: La Ley, tomo 71, página 460; Jurisprudencia Argentina, tomo 1955-I, página 217
Ver plenario "Kartopapel S.A. c/ M.C.B.A.", que adopta
la postura contraria y restablece la doctrina del plenario "Palacios de
Cáceres"
SUCESIÓN - TESTAMENTARIA - HEREDEROS FORZOSOS - PRETERICIÓN
El titular de la porción legítima de una sucesión, lo es en su calidad de heredero del causante y tiene derecho a que se lo declare tal si fuere omitido por este último en su testamento.-
conf. C.N.Civ., en pleno, agosto 10-1953, in re "Cambo, Francisco de Asis s/ Suc."
Publicado en: La Ley, tomo 71, tomo 71, página
634
DIVORCIO - HECHOS NUEVOS - OPORTUNIDAD PARA SU ALEGACIÓN
No es posible decretar el divorcio en base a la prueba de hechos que en ninguna forma fueron aludidos en los escritos de demanda y reconvención, ni invocados como hechos nuevos.-
conf. C.N.Civ., en pleno, diciembre 28-1953, in re " P. de L., E. J. c/ L., S."
Publicado en: El Derecho, tomo 4, página 770; La Ley, tomo 74, página 721; Jurisprudencia Argentina, tomo 1955-I, página 410
Conf. art. 163, inc. 6, Código Procesal
La incomparecencia del Sr. Defensor de Ausentes a la audiencia señalada a los efectos y con el apercibimiento previsto en el art. 40 de la ley 11.924, de la cual fue oportunamente notificado, autoriza a hacer efectivo dicho apercibimiento no obstante el desconocimiento de los hechos y del derecho invocados en la demanda formulada por aquel funcionario al aceptar su cargo.-
Conf. Cámara de Paz, en pleno, marzo 17-1954, in re "Calviño Antonio c/Alvarez Carlos" Publicado en: La Ley, tomo 74, página 123
Ver Ley 23.091
LOCACIÓN COSAS - PAGO DE ALQUILERES - MORA DEL LOCATARIO
Tratándose del pago de alquileres, la mora se produce por el mero vencimiento del término -según lo establece el art. 509, inc.2, del Código Civil-, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, siempre que exista plazo fijado para efectuar el pago y convenido lugar, que no sea el domicilio del locatario o de su representante..-
Conf. Cámara de Paz Letrada, en pleno, abril 7-1954, in re "Barber Rodolfo E. c/Blanco Vitorero José R. s/consignación de alquileres."
Publicado en: La Ley, tomo 74, página 743
Ver arts. 509 y 747 del Código Civil
INSTRUMENTOS PRIVADOS - FIRMA - PRUEBA
Negada la firma de un instrumento privado, la autenticidad de la misma puede ser comprobada por todos los medios de prueba admitidos en el Código de Procedimientos.-
Conf. Cámara de Paz Letrada, en pleno, mayo 21-1954,
in
re "Aguirre María E. c/Dávila Adolfo" Sin publicar
La liquidación de los intereses en el supuesto de mora en el pago del impuesto sucesorio, habrá de practicarse según la tasa establecida por el art. 15 de la ley 11287 hasta la modificación introducida por la ley 11583 y, con posterioridad, la que ésta fija, aun cuando para la liquidación del impuesto se aplique la ley anterior.-
conf. C.N.Civ., en pleno, mayo 28-1954, in re "Noailles de Oliden, María del C. s/ Sucesión"