CÁMARA
NACIONAL
DE APELACIONES EN LO CIVIL
- Su
Historia -
Índice de la
Página
- Origen
- Bando del Virrey Loreto
procediendo a la formal apertura de la Real Audiencia de Buenos
Aires
- El Cabildo en el siglo
XVII
- Acto de
Apertura
- Época
Virreinal
- La Cámara de
Apelaciones
- "Casa de
Justicia"
- Edificio del Cabildo de
Buenos Aires
- Fotografía del Cabildo
tomada en 1861
- Fotografía del Cabildo
durante su modificación estilística
- Reglamentaciones y Leyes
posteriores
- La Secesión del Estado de
Buenos Aires entre 1853 y 1860
- Ley
1114
- Ley
1893
- En el Palacio de
Justicia
- Imágenes del Palacio de
Justicia
- Evolución hasta nuestros
días
- La sede
actual
- Imágenes del Edificio de
Lavalle 1220
- Digesto
Histórico-Jurídico
- Reglamentos, decretos,
leyes y acordadas
- Presidentes de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil desde 1910
- Notas y Referencias
Bibliográficas
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Principal
Origen
"Don
Pedro de Cevallos, con una visión genial acerca de las necesidades del nuevo
organismo que él había contribuido tanto a implantar, sostuvo la conveniencia de
dar carácter permanente al Virreinato, y de trasladar a Buenos Aires la
Audiencia de Charcas (carta del 14 de junio de 1777). Pero luego, ya concluida
la campaña contra los portugueses, propuso al rey la fundación de un tribunal
distinto en esta ciudad, como elemento indispensable al adecuado desarrollo y
organización del sistema que había transformado tan profundamente a esta región
(Carta a don José de Galvez, del 26 de enero de 1778). Y es que, en efecto, en
el ordenamiento indiano no se concebía la existencia de un virrey que no fuera,
al mismo tiempo, presidente de la audiencia. La sugestión de Cevallos determinó
la reunión de todos los antecedentes del asunto y el envío de los mismos a la
contaduría y a los fiscales del Consejo de Indias, que se expidieron con todo
detalle acerca de los medios de realizar la creación. Este último, reunido en
pleno, fue de parecer que se erigiera el tribunal, expidiéndose entonces la real
cédula del 25 de julio de 1782 que así lo disponía. Pero la extraordinaria
lentitud con que se había tramitado ese expediente subsistió aún después de
resuelto el problema. Recién el 14 de abril de 1783 se firmó la real cédula que
hacía saber a las autoridades del virreinato el establecimiento de "una Real
Audiencia Pretorial en la misma Capital de Buenos Aires, la qual tenga por
distrito la Provincia de este nombre, y las tres de Paraguay, Tucumán y
Cuyo". El nuevo organismo debía componerse "del Virrey como Presidente,
de un Regente y quatro Oidores y un Fiscal..., dos Agentes Fiscales, dos
Relatores y dos escribanos de Cámara", sin contar otros funcionarios de
menor jerarquía. Más de dos años tardó en instalarse el tribunal, a la espera de
la llegada del sello real y de los miembros que debían integrarlo. Era entonces
virrey del Río de la Plata don Nicolás Francisco Cristóbal del Campo, marqués de
Loreto, quien hizo saber a la población, mediante el bando del 5 de agosto de
1785, que tres días después se iba a celebrar la solemne ceremonia de
apertura"(1).-
Bando
del Virrey Loreto procediendo a la formal apertura de la Real Audiencia de
Buenos Aires
El
Cabildo en el Siglo XVIII
Dibujo de Nadal
Mora (2)

Acto de Apertura
"La
formal apertura se dispuso para la mañana del día lunes ocho de agosto; y la
entrada pública del real sello para el martes siguiente. Juntóse como a las 4 de
la tarde, el real acuerdo, con los contadores de la contaduría de cuentas y el
ilustre cabildo, en la posada del excelentísimo señor virrey y presidente -dice
el acta- que es la real fortaleza; y habiéndose bajado en dos filas, presidiendo
su excelencia y el señor regente, se incorporó el canciller en la plaza de
Armas; llegándose hasta la ribera del río, dos cuadras al norte del Fuerte,
cubierta la carrera con tropas formadas. Desembarcó de la falúa el capitán don
Manuel de Trelles, de la fragata correo La Diligencia, portador del
sello, montando un caballo bien enjaezado, guardado al estribo por dos marineros
uniformados. Salido del agua, en medio de las salvas de las reales culebrinas,
entregó el sello a Loreto y real acuerdo, pasándoselo éstos al canciller. El
teniente del gran canciller de las Indias(3), vestido de
color y no de negro como debiera, el cual gozaba de honras y preeminencias, puso
el sello de las armas de la corona sobre una almohada de terciopelo carmesí, con
galones de oro, y borlas en los ángulos. Tomando dos de éstas, los alcaldes
ordinarios José A. Ibáñez y Juan Antonio Lezica, se volvió la comitiva hacia la
real audiencia, llevando el canciller el cojín sobre sus extendidas manos,
debajo del palio, cuyas seis varas, portaban los regidores. Seguía el real
acuerdo, bifurcado; en una columna a la izquierda del palio presidía el marqués;
en la otra, la de la derecha, el flamante regente. Rompió la marcha el cortejo
al son de música militar, saludaron las banderas, tronaron los cañones; y pasado
por debajo de un arco triunfal, entró el concurso a la sala del real acuerdo.
Depositóse el sello y despidióse la concurrencia"(4).-
Época
Virreinal
Recibido el sello real, quedó "en condiciones de funcionar la flamante audiencia
pretorial. El tribunal tenía competencia para entender en grado de apelación de
todas las causas civiles y criminales falladas por los jueces inferiores de su
distrito. Estos eran los alcaldes ordinarios, los asesores letrados de las
intendencias que hacía poco que se habían establecido y los gobernadores
político-militares de Montevideo, Misiones y Malvinas. La audiencia podía
entender en segunda o en tercera instancia, según fuera el trámite dado
anteriormente al litigio. En los juicios civiles venidos en apelación
directamente de los alcaldes bonaerenses, cuya cuantía fuera inferior a
doscientos pesos de minas, la resolución de la audiencia causaba
ejecutoria"..."Los oidores, actuando individual y separadamente, tuvieron
también importantes funciones judiciales. El regente podía actuar como juez de
primera instancia en juicios verbales cuyo monto no excediera la suma de
quinientos pesos. Uno de los oidores era juez mayor de bienes de difuntos,
durando dos años en el desempeño del cargo. Otro debía acompañar al protomédico
en sus determinaciones judiciales, desde que en 1798 se instaló este Tribunal en
Buenos Aires. El decano de la audiencia era juez de alzada para entender en
grado de apelación -acompañado por dos comerciantes- de las sentencias
pronunciadas por el Consulado; pero desde 1804 esta función debió turnar cada
dos años entre todos los oidores. Uno de éstos y el regente eran miembros de la
Junta Superior de Real Hacienda, que además de sus funciones administrativas
fallaba en segunda instancia los pleitos fiscales y administrativos. Y por
último, los oidores actuaban también como jueces de provincia. Por lo tanto, en
la ciudad de Buenos Aires hubo desde entonces cuatro magistraturas competentes
para entender en primera instancia en los juicios civiles: los alcaldes
ordinarios del Cabildo, el teniente letrado de la superintendencia, el oidor
juez de provincia y el regente de la audiencia, con jurisdicción limitada este
último. A su vez, el juez de provincia podía actuar en segunda instancia en los
juicios resueltos por los alcaldes, y de ésta o aquéllas sentencias cabía el
recurso ante la audiencia, cuyos fallos eran definitivos en la inmensa
generalidad de los casos. En el ejercicio de sus funciones judiciales, el
tribunal tuvo serios conflictos con el virrey y las autoridades eclesiásticas.
Fueron particularmente tirantes las relaciones con el marqués de Loreto a raíz
de los abusos de poder cometidos por este último, pero todas las cuestiones
alcanzaron a ser resueltas por los medios legales, sin perturbar el desarrollo
armónico de la vida judicial. En materia de gobierno la intervención de la
audiencia fue aumentando a medida que se producían los acontecimientos
trascendentales que iban a determinar la revolución de mayo. No sólo actuó este
organismo como cuerpo consultivo en el real acuerdo, y como asesor del monarca
en los problemas que eran sometidos a su informe o parecer, sino que también
sustituyó a los virreyes en determinados momentos y llegó a dirigir y encauzar
la evolución política en los últimos años coloniales. La real cédula de agosto 2
de 1789 había confiado a la audiencia la sucesión de los virreyes, siempre que
no estuviera "determinada otra cosa por los pliegos de providencia, ó en
cualquier forma que estime conveniente". En tal caso debía recaer "el
mando político y militar en las referidas mis Audiencias inmediatamente que se
verifique la vacante, con toda la plenitud de autoridad y facultades que lo haya
exercido la persona por cuya muerte, promocion o ausencia se verificare". La
misma sustitución se producía en el caso de que los virreyes "enfermen ó se
hallen impedidos de tal suerte que no puedan totalmente gobernar po sí
mismos". La primera de estas normas tuvo aplicación al morir los virreyes
Pedro Melo de Portugal y Joaquín del Pino, a la espera de la llegada de los
respectivos sucesores designados por pliego de providencia, que se encontraban
fuera de Buenos Aires. En estos casos, la audiencia ejerció el mando interino
desde el 16 de abril hasta el 2 de mayo de 1797 y entre los días 11 y 28 de
abril de 1804. En la última de estas fechas asumió el poder el marqués de Sobre
Monte. luego del cabildo abierto o congreso general del 14 de agosto de 1806,
éste delegó "el mando de las Armas en la Plaza [de Buenos Aires] al Cargo del
S.or Comandante D. Santiago Liniers..., y el S.or Regente
de la R.1 Aud.a despachar lo diario y vurgente en los demas ramos de
govierno, y R.1 Hacienda". Desde entonces, y por un largo
período, la audiencia iba a ejercer una influencia preponderante en el
desarrollo de los acontecimientos. La justa de guerra convocada por Liniers, el
10 de febrero de 1807, a pedido del cabildo y a raíz de la ocupación de
Montevideo por los ingleses, resolvió que Sobre Monte debía ser "suspendido
por ahora de todos sus cargos, ... asegurada su persona..., y ocupados sus
papeles,... y tome en sí el mando la Real Audiencia". Convertida así en
gobernadora llegó la real cédula que ordenaba entregar el mando al oficial de
mayor graduación, que era precisamente Liniers. Aún en aquellos episodios que
asignaban a los oidores una función directiva que debía naturalmente halagarlos,
la actitud de este organismo fue siempre de una gran prudencia y moderación,
procurando orientar por cauces legítimos la tendencia avasalladora de los
gobernantes o el desordenado dinamismo popular. Si a ello se agrega la conducta
intachable de sus miembros, el profundo saber jurídico que revelaron en el
ejercicio de su alto ministerio, y la decorosa prestancia con que actuaron,
puede afirmarse que la audiencia de Buenos Aires desempeñó con brillantez la
función que le había sido asignada, dejando en pos de sí un ejemplo que tardaría
muchos años en ser igualado"(5)
La
Cámara de Apelaciones
Tras
los sucesos de Mayo, "la real audiencia con ministros argentinos, funcionó hasta
el 23 de enero de 1812, fecha en que se dictó el "Reglamento de Institución y
Administración de Justicia del gobierno Superior Provisional de las Provincias
Unidas del Río de la Plata". El artículo 12, declaró extinguido el precitado
tribunal, y creó en su reemplazo una "Cámara de Apelaciones". Esta corporación
se instaló el 26 de enero del mismo año, como lo evidencia el siguiente decreto:
"Debiendo sostituir al Tribunal de la real Audiencia, una Cámara de
Apelaciones, ha dispuesto el Superior Gobierno, que se haga la apertura de ella
a las cinco de la tarde de este día, en la sala Consistorial, cuya disposición
comunicará Vd. a los jefes militares de esta guarnición y plaza para que
concurriendo a ella a la hora prevenida, juren en presencia del Superior
Gobierno, el reconocimiento de la expresada Cámara y notoriándolo a más en la
órden del día.- Buenos Aires, enero 26 de 1812 - Miguel de Azcuénaga - Al
Sargento Mayor de esta Plaza"(6)
"No está
escrita la Historia de una de las instituciones de más jerarquía en el pasado de
la organización judicial argentina. Me refiero a la Cámara de Apelaciones, que
nació con el Reglamento de Institución y Administración de Justicia del 23 de
enero de 1812. Si el Reglamento mismo tuvo por fin reformar los establecimientos
civiles y criminales y simplificar la Justicia, su órgano funcional fue la
Cámara de Apelaciones. La vida intensa de este organismo encarna las vicisitudes
y sus luchas por la independencia del Poder Judicial argentino, intento que
asomó en 1810, con la Revolución de Mayo, y comenzó a realizarse en 1812, con la
Cámara de Apelaciones... Los antecedentes de algunos de los vocales de la
primera Cámara de Apelaciones -al igual que los primeros conjueces criollos de
la Audiencia de 1810- testimonian la idoneidad y probidad que desde los orígenes
han podido exhibir los magistrados argentinos. La independencia del Poder
Judicial era difícil alcanzarla mientras sus magistrados tuvieran intervención
activa en las luchas políticas como ciudadanos y aún como diputados. El acto de
instalación de la Cámara de Apelaciones tuvo gran solemnidad, y se llevó a cabo
en la Sala Consistorial del Cabildo... sus miembros pasaron a llamarse vocales y
se dispuso levantar un prolijo inventario de todo lo relativo al Archivo Secreto
y demás libros, papeles y causas pendientes y otro de sus útiles y enseres. El
primero debía pasar a poder de uno de los miembros de la Cámara, que designaría
el Gobierno y el segundo se comisionaba a ese fin, al oficial de Secretaría José
Domingo Trillo. Este entregó ala Cámara en carácter de útiles, un juego de
tinteros de los del Tribunal de la Audiencia, un tapete y tres colgaduras de
damasco, sillas, mesa grande, bancos, etc., y las siguientes obras: La
Recopilación de Leyes de Indias, las Siete Partidas, el Cuerpo de Derecho Civil,
dos tomos en pasta, el Cuerpo de Derecho Canónico, también en dos tomos, el Tomo
tercero de Autos acordados, en pergamino, Ordenes y Reales Cédulas, en dos
tomos, Nueva Recopilación, en dos tomos, Fuero Real de España, dos tomos en
pergamino, y la real Ordenanza de Intendentes, un tomo ala rústica. En el
inventario de los útiles existentes en las viviendas de los miembros de la
Audiencia a parte de los objetos de que se hace mención, de los existentes en la
Sala de Justicia, Sala de Acuerdos, Cuarto de Escribanos y Relatores y el
Oratorio, aparecen otros libros además de los mencionados anteriormente ..., que
pasaron ala Cámara de Apelaciones, como ser, las Ordenanzas del Banco de Potosí,
la Ordenanza General de Correos, la Colección general de Ordenanzas Militares,
en ocho tomos, Ordenanzas de las Reales Audiencias de Lima, Charcas y Buenos
Aires y el Arancel"(7)
"LA
AUDIENCIA, CON LOS CONJUECES CRIOLLOS NOMBRADOS EN JUNIO DE 1810 A
INSPIRACIONES DE MARIANO MORENO Y LA CÁMARA DE APELACIONES, DE 1812, QUE ES SU
CONTINUACIÓN, CONCEBIDA POR BERNARDINO RIVADAVIA, ES LA MISMA INSTITUCIÓN
CREADA Y RENOVADA BAJO EL SIGNO DE ESOS DOS ESPÍRITUS
SUPERIORES"
"LA
CÁMARA DE APELACIONES ESTABA DESTINADA A SER EL SÍMBOLO DE LA INDEPENDENCIA DEL
PODER JUDICIAL ARGENTINO"
Levene,Ricardo, op. cit. En la nota N° 7, página
326
"Casa de
Justicia"
La ley dictada el 24 de diciembre de 1821, dispone la supresión de los cabildos,
organizándose la justicia de primera instancia:
"La honorable junta de representantes ... usando de la soberanía
ordinaria y extraordinaria que reviste ha acordado, y decreta con todo el
valor y fuerza de ley lo siguiente:
Artículo 1°.uedan suprimidos todos los Cabildos
hasta que la representación crea oportuno establcer la ley general de las
municipalidades...."(8)
"En el año de 1822, la Cámara de Apelaciones
trasladó el despacho al edificio que correspondía a la Municipalidad y de ahí
que se le llamara desde entonces "Casa de Justicia"(9), inscripción
que se colocó en su torre y que conservó durante muchos años, hasta que fuera
sometido a reformas edilicias(10).-
Allí funcionó la Cámara de Apelaciones, hasta su instalación en el Palacio de
Justicia.-
Edificio
del Cabildo de Buenos Aires
Acuarela de Carlos E.
Pellegrini (1822)(11)

Fotografía
del Cabildo tomada en 1861
(en la cual se ve la
torre reformada, con motivo de los trabajos efectuados para colocarle el reloj,
que empezó a funcionar el 17 de septiembre de ese mismo año)(12)

Fotografía del Cabildo durante el período de su modificación
estilística(13)

Reglamentaciones y Leyes
posteriores
En su sesión del 21 de mayo de 1813, la
Asamblea General Constituyente decreta la extinción de la Real Audiencia de
Charcas, y la reemplaza por una Cámara de Apelaciones con jurisdicción en todo
el territorio que comprendía a aquél Tribunal. Dicha Asamblea aprueba, el 1° de
septiembre de ese mismo año un "Reglamento para la Administración de Justicia",
que mantiene, substancialmente, la organización estructurada por el Reglamento
de 1812 y entre cuyas innovaciones más importantes cabe mencionar ... la
imposición del patrocinio letrado "a excepción de aquellas peticiones de poca
importancia que pueden firmar las partes o sus procuradores"... ; la admisión de
la prueba pericial en las cuestiones complejas...; el deber de los jueces de
condenar irremisiblemente al litigante temerario en todas las costas causadas al
vencedor en juicio(14)... En la
sección dedicada al Poder Judicial, el Estatuto Provisional de 1815 establece el
principio de independencia de dicho poder... Entre los ordenamientos posteriores
merecen señalarse ... la ley del 24 de diciembre de 1821, que suprime los cargos
de alcalde y crea los juzgados de primera instancia y los juzgados de paz; el
decreto del 20 de octubre de 1829, que modifica los recursos de segunda
suplicación; el decreto del 5 de marzo de 1830, mediante el cual se completa la
organización de la Cámara de Apelación, que recibe el nombre de Cámara de
Justicia; el decreto del 15 de septiembre de 1853, sobre substanciación de los
juicios civiles; la ley del 23 de septiembre de 1854, que suprime los dobles
traslados; la ley del 30 de septiembre de 1857, que la divide en una Sala Civil
y otra Criminal, debiendo conocer ambas, alternativamente, en las causas
comerciales; la ley del 2 de noviembre de 1860, sobre juicios ejecutivos y
tercerías.-
La
Secesión del Estado de Buenos Aires entre 1853 y
1860
En el
período 1853/1860, se dictaron numerosas leyes que, de una u otra forma, son hoy
antecedentes históricos de relevancia. Entre ellas se destacan: la ley 31, del
18 de septiembre de 1854, relativa al procedimiento en los juicios civiles
ordinarios, constituyendo un rudimentario Código Procesal; la ley 34, del 5 de
octubre de 1854, que crea el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil; la ley
106, del 30 de septiembre de 1857, antes referida en lo atingente a la división
en salas del tribunal y que dispuso que la sala Civil conocería "de todos los
recursos de apelación de las sentencias pronunciadas por los Jueces de Primera
Instancia en lo Civil" (art. 4), mientras que "la alzada de comercio
continuará como hasta ahora, turnándose anualmente entre los miembros del
Tribunal Superior de Justicia por el orden inverso de antigüedad" (art. 12);
por último, la ley 181, del 17 de octubre de 1857, reguló la Apelación de
resoluciones del Tribunal Superior de Comercio, a cuyo efecto dispuso:
"Artículo 1.°: Las resoluciones del Tribunal de comercio serán apelables en
los casos que las leyes permitan este recurso, para ante la sala del Crimen del
Superior Tribunal de Justicia y su resolución hará cosa juzgada si fuese
confirmatoria.- Art. 2.°: Cuando las sentencias de la sala del Crimen revoquen o
alteren las pronunciadas por el Tribunal de Comercio, habrá recurso de apelación
a la sala de lo civil, y su sentencia hará cosa juzgada"(15).-
Ley
1114
Con
motivo de la fundación de la ciudad de La Plata y la consiguiente escisión del
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, se sancionó la ley 1114,
promulgada el 15 de diciembre de 1881, que estableció la estructura de la
organización judicial de la ciudad de Buenos Aires, ulteriormente mejorada por
la ley 1893 (y a cuyos preceptos cabe remitirse en esta somera reseña
histórica). Su artículo 310 disponía: "Los juicios pendientes ante las cámaras
de apelación de la provincia, que correspondan a la jurisdicción de la Capital,
serán resueltos por las cámaras que se crean en esta ley, y allí terminarán los
recursos".-
Ley
1893
La
Ley 1893, que en lo que atañe a la Cámara Civil reproduce sin mayores variantes
los términos de la ley 1114, fue promulgada el día 13 de noviembre de 1886 y
reguló la "Organización de los tribunales de la Capital". Su Título IV, referido
a las cámaras de apelaciones, dispuso la creación de dos tribunales, uno en
materia civil y otro criminal, correccional y comercial (art. 78), integrada
cada una por un presidente y cuatro vocales (art. 79); en las disposiciones
complementarias, se estableció que "los tribunales de la Capital se regirán por
las leyes de procedimientos civiles..., que actualmente rigen para los de la
provincia de Buenos Aires".-
En el
Palacio de Justicia
El
Palacio de Justicia, construido sobre la plaza Lavalle entre 1904 y 1910 (aunque
las obras continuaron por mucho tiempo más: por ejemplo, el vitreaux de su Patio
de Honor recién fue instalado en 1940), fue el asiento de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil desde 1910 , hasta la mudanza al edificio sito en
Lavalle 1220, su actual sede.-
Imágenes del Palacio de Justicia(16)
Vista nocturna de la fachada sobre la calle
Talcahuano


Patio Central
Vitreaux del Patio de Honor
"La
Justicia"
Escultura en Bronce de Rogelio
Yrurtia
Evolución hasta nuestros días
Tal como ya se
había puesto de manifiesto en los arduos debates parlamentarios que precedieron
a la sanción de la ley 1893(17), la cantidad
de recursos a resolver determinó la escisión del tribunal, dispuesta a través de
la ley N° 7055 (promulgada el día 17 de agosto de 1910), en virtud de la cual
éste quedó integrado por la Cámara Civil 1ra. y la Cámara Civil 2da., compuesta
cada una por un presidente y cuatro vocales(18).
Posteriormente, con motivo de la ley 12.330, en el acuerdo Extraordinario del 29
de diciembre de 1936, ambas Cámaras se dividen en dos salas con tres vocales
cada una, la "Primera A" y "Primera B" y la "Segunda A" y "Segunda B", con un
total de doce miembros.-
En
1950, el artículo 35 de la ley 13.998 (promulgada el 28 de octubre de 1950),
dispuso que "las dos cámaras de apelaciones en lo civil de la Capital,
existentes a la fecha de sanción de esta ley, constituirán un solo tribunal que
se denominará: Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal".
En función de ello, en el Acuerdo Extraordinario del 26 de diciembre de 1950, la
Cámara así unificada, quedó integrada por cuatro Salas, a saber: "A", "B", "C" y
"D".-
En el
Acuerdo Extraordinario del 13 de diciembre de 1957, se toma juramento a los
integrantes de la Sala "E", creada ese mismo año, por lo que el Tribunal quedó
integrado por quince jueces.-
Por
acordada N° 175, del 22 de diciembre de 1958, se resolvió designar con la letra
"F" la nueva Sala creada ese mismo año, con lo que la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil pasó a estar compuesta por diez y ocho
vocales.-
El 11
de marzo de 1980, se promulga la ley 22.189, que dispuso la creación de la Sala
"G", cuyos integrantes prestaron juramento en el Acuerdo del día 15 de mayo de
1980 y quedó integrada por veintiun miembros.-
En
1989, se sanciona la ley 23.647, que dispone la unificación de los fueros Civil
y Especial Civil y Comercial. De esta forma, el fuero Civil llega a su actual
composición. La segunda instancia está integrada por treinta y nueve vocalías,
distribuidas en trece Salas, designadas con letras de la "A" a la "M", de tres
miembros cada una. La primera instancia cuenta con ciento diez juzgados de
secretaría única, identificados con números, 24 de los cuales tienen competencia
exclusiva en asuntos de familia, estado civil y capacidad de las personas (N° 4,
N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 12, N° 23, N° 25, N° 26, N° 38, N° 56, N° 76, N° 77,
N° 81, N° 81, N° 83, N° 84, N° 85, N° 86, N° 87, N° 88, N° 92, N° 102 y N°
106).-
La sede
actual
En el
mes de julio de 1989, se inaugura el edificio sito en Lavalle 1220, en el que
tiene su asiento desde entonces la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil.-
Imágenes del Edificio de Lavalle 1220 (19)
Frente del
Edificio de Lavalle 1220
Estrado de
la Sala de Audiencias
La
Sala de Audiencias desde el Estrado
Sala de
Acuerdos
Busto de
Dalmacio Vélez Sársfield ubicado en la Sala de
Acuerdos
Digesto
Histórico-Jurídico
Reglamentos, decretos, leyes y
acordadas
Citadas
en esta página y en orden
cronológico
| Norma |
Objeto |
| Real
Cédula del 25 de julio de 1782 |
Creación de la Audiencia de Buenos
Aires |
| Real
Cédula del 14 de abril de 1783 |
Creación de la Real Audiencia Pretorial de Buenos
Aires |
| Bando
Virreinal del 5 de agosto de 1785 |
Anuncio de la Ceremonia de Apertura de la Real
Audiencia |
| Real
Cédula del 2 de agosto de 1789 |
Sucesión Virreinal |
| Reglamento del 23 de enero de 1812 |
Institución y Administración de
Justicia |
| Decreto del 21 de mayo de 1813 |
Extinción de la Real Audiencia de
Charcas |
| Reglamento del 1° de septiembre de
1813 |
Administración de Justicia |
| Estatuto Provisional de 1815 |
Principio de Independencia del Poder
Judicial |
| Ley
del 24 de diciembre de 1821 |
Supresión de los Cabildos - Organización de la justicia de primera
instancia |
| Decreto del 20 de octubre de 1829 |
Modificación de los recursos de segunda
suplicación |
| Decreto del 5 de marzo de 1830 |
Organización de la Cámara de
Justicia |
| Ley
N° 31, del 18 de septiembre de 1854 |
Procedimiento en los juicios civiles
ordinarios |
| Ley
del 23 de septiembre de 1854 |
Supresión de los dobles traslados |
| Ley
N° 34, del 5 de octubre de 1857 |
Creación del Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil |
| Ley
N° 106, del 30 de septiembre de 1857 |
Divide la Cámara en dos Salas, una Civil y otra
Criminal Atribuciones del
Tribunal de Alzada |
| Ley
N° 181, del 18 de octubre de 1857 |
Alzada del Tribunal de Comercio |
| Ley
del 2 de noviembre de 1860 |
Juicios ejecutivos y tercerías |
| Ley
N° 1114, del 15 de diciembre de 1881 |
Estructura de la organización judicial de Buenos
Aires |
| Ley
N° 1893, del 13 de noviembre de 1886 |
Organización de los tribunales de la
Capital |
| Ley
N° 7055, del 17 de agosto de 1910 |
Creación de las Cámaras Civiles 1ra. y
2da. |
| Ley
N° 12.330, 29 de diciembre de 1936 |
División en dos Salas de las respectivas Cámaras
Civiles |
| Acuerdo Extraordinario del 29 de diciembre de
1936 |
Designación de las nuevas Salas |
| Ley
13.998, del 28 de octubre de 1950 |
Unificación de las Cámaras Civiles |
| Acuerdo Extraordinario del 26 de diciembre de
1950 |
Designación de las cuatro Salas integrantes de la Cámara
Civil |
| Acuerdo Extraordinario del 13 de diciembre de
1957 |
Juramento de los integrantes de la nueva Sala
"E" |
| Acordada N° 175, del 22 de diciembre de
1958 |
Designación de la nueva Sala "F" |
| Ley
N° 22.189, del 11 de marzo de 1980 |
Creación de la Sala "G" |
| Acuerdo del día 15 de mayo de 1980 |
Juramento de los integrantes de la Sala
"G" |
| Ley
N° 23.647, de 1989 |
Unificación de los Fueros Civil y Especial Civil y
Comercial |
Presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desde
1910
1910: Dr. José Matías Zapiola - Dr. Benjamín
Basualdo
1911: Dr. José Matías Zapiola - Dr. Felipe
Arana
1912: Dr. Federico Helguera - Dr. Benjamín
Williams
1913: Dr. Paulino Pico - Dr. Benjamín
Basualdo
1914: Dr. Andrés Baires - Dr. José Matías
Zapiola
1915: Dr. Aureliano Gigena - Dr. Tomás
Juárez Celman
1916: Dr.
Baltazar S. Beltrán - Dr. Julián V. Pera
1917: Dr. Federico Helguera - Dr. Roberto
Repetto
1918: Dr. Paulino Pico - Dr. Jorge de la
Torre
1919: Dr. José Matías Zapiola - Dr. R. W.
Cronwell
1920: Dr. Aureliano Gigena - Dr. Julián V.
Pera
1921: Dr. Federico Helguera - Dr. Alfredo
Colmo
1922: Dr. Raimundo M. Salvat - Dr. Tomás
Juárez Celman
1923: Dr. José
Matías Zapiola - Dr. Roberto Repetto
1924: Dr.
Aureliano Gigena - Dr. Emilio Giménez Zapiola
1925: Dr. Felipe Senillosa - Dr. Alfredo
Colmo
1926: Dr. Juan Carlos Lagos - Dr. César A.
Campos
1927: Dr. Eufracio S. Loza - Dr. Julián V.
Pera
1928: Dr. Raimundo M. Salvat - Dr. Mariano
de Vedia y Mitre
1929: Dr.
Raimundo M. Salvat - Dr. Adolfo Casabal
1930: Dr.
Felipe Senillosa - Dr. Alfredo Colmo
1931: Dr. Juan
Carlos Lagos - Dr. Raimundo M. Salvat
1932: Dr.
César de Tezanos Pinto - Dr. A. G. Barraquero
1933: Dr. Raimundo M. Salvat - Dr. Eduardo
Coronado
1934: Dr. Juan Carlos Lagos - Dr. Mariano
Grandoli
1935: Dr. Jorge Sauze - Dr. Felipe
Senillosa
Se dividen en
dos Salas las Cámaras Civiles 1ra. y 2da.
1936: Dr. Eduardo Coronado - Dr. Jorge Figueroa
Alcorta
1937: Dr. Rafael D. Mantilla - Dr. Eduardo
Coronado
1938: Dr. Jorge Perazzo Naón - Dr. Juan
Carlos Lagos
1939: Dr.
Jorge Perazzo Naón - Dr. Jorge Sauze
1940: Dr. José
C. Miguens - Dr. Gastón F. Tobal
1941: Dr.
Gastón F. Tobal - Dr. Ernesto Quesada
1942: Dr.
César de Tezanos Pinto - Dr. Rodolfo Mendonça Paz
1943: Dr. César de Tezanos Pinto - Dr. A. G.
Barraquero
1944: Dr. José C. Miguens - Dr. Tomás
Casares
1945: Dr. Mariano Grandoli - Dr. Jorge
Perazzo Naón
1946: Dr. José
C. Miguens - Dr. Román Garriga
1947: Dr.
Roberto E. Chute - Dr. Arturo G. González
1948: Dr. Hernán Maschwitz - Dr. Alberto
Baldrich
1949: Dr. César de Tezanos Pinto - Dr.
Rodolfo Mendonça Paz
1950: Dr.
César Méndez Chavarría
Se unifican
las Cámaras Civiles 1da. y 2da.
1951: Dr.
Ramiro Podetti
1952: Dr. Juan
Enrique Coronas
1953: Dr. Juan
Enrique Coronas
1954: Dr. Juan
Enrique Coronas
1955: Dr. A.
G. Barraquero
1956: Dr.
Ernesto Sourrouille
Se crea la
Sala "E"
1957: Dr.
Roberto E. Chute
Se crea la
Sala "F"
1958: Dr.
Alfredo Navarro
1959: Dr.
Miguel Sánchez de Bustamante
1960: Dr.
Arturo G. González
1961: Dr. Luis
R. Gondra
1962: Dr. Rafael M.
Demaría
1963: Dr. Guillermo A.
Borda
1964: Dr. Jorge Víctor
Martínez
1965: Dr. Santiago E.
Foutel
1966: Dr. Abel M.
Fleitas
1967: Dr. Mario E.
Calatayud
1968: Dr. Antonio
Collazo
1969: Dr. Jorge Joaquín
Llambías
1970: Dr. Jorge F.
Fliess
1971: Dr. Norberto S.
Albisetti
1972: Dr. Jorge I. Garzón
Maceda
1973: Dr. Alfredo
Navarro
1974: Dr. Santiago E.
Foutel
1975: Dr. Florencio I.
Goitía
1976: Dr. Salvador E.
Bauzá / Augusto C. Belluscio
1977: Dr. Félix R. de Igarzábal
1978: Dr.
Antonio Collazo
1979: Dr.
Santos Cifuentes
Se crea la
Sala "G"
1980: Dr.
Patricio Raffo Benegas
1981: Dr.
Osvaldo D. Mirás
1982: Dr.
César D. Yáñez
1983: Dr.
Armando J. Fernández del Casal
1984: Dr.
Jorge Escuti Pizarro
1985: Dr.
Jorge H. Palmieri (enero/marzo) - Dr. Jorge H. Alterini
(marzo/diciembre)
1986: Dr.
Jorge H. Alterini
1987: Dr.
Alberto J. Bueres
1988: Dr.
Mario P. Calatayud (h)
Se unifican
las Cámaras Civil y Especial Civil y
Comercial
1989: Dr.
Gustavo A. Bossert
1990: Dr.
Roberto Greco
1991: Dr.
Marcelo J. Achával
1992: Dr.
Julio M. Ojea Quintana
1993: Dr. Luis
Gerardo Lérida
1994: Dr.
Carlos R. Degiorgis
1995: Dr.
Jorge A. Giardulli
1996: Dra.
Gladys Stella Álvarez
1997: Dr. Hugo
Molteni
1998: Dr. Gerónimo
Sansó
1999: Dr. Jorge H.
Alterini
2000: Dr. Alberto J.
Bueres
2001: Dr. Juan Carlos G.
Dupuis
2002: Dr. Fernando Posse
Saguier
2003: Dr.
Leopoldo Montes de Oca
2004:
Dra.Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna
2005: Dra.
Delfina María Borda
2006: Dra. Ana María
Brilla de Serrat
Notas y
Referencias Bibliográficas
1.
Zorraquín Becú, Ricardo, "La Organización Judicial Argentina en el Período
Hispánico", Editorial Perrot, Buenos Aires, Segunda Edición, 1981, páginas
167/169.- Volver al
documento
2. Fotografía del original, que se encuentra en el Museo Histórico
Nacional del Cabildo de Buenos Aires y de la Revolución de Mayo (Dr. Marcelo
Gallo Tagle).- Volver al
documento
3. El gran canciller fue el conde duque de Olivares y sus sucesores, con
facultad de nombrar tenientes. Real orden de 27 de julio de 1623. Los tenientes
debían ser "personas honradas, buenos cristianos y de confianza y dignos del
ministerio en que se han de ocupar" (Recopilación de leyes de Indias, ley 1ra.,
título IV, libro II).- Volver al
documento
4. Ruiz Guiñazú, Enrique, "La Magistratura Indiana", Buenos Aires,
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1916, páginas
210/211.- Volver al
documento
5. Zorraquín Becú, Ricardo, op. cit. en la nota N° 1, páginas
170/174.- Volver al
documento
6. Ruiz Guiñazú, Enrique, op. cit. en la nota N° 4, páginas
239/240.- Volver al
documento
7. Levene, Ricardo, "Historia del Derecho Argentino", tomo IV (El
derecho patrio argentino desde la Revolución de Mayo a la Asamblea General
Constituyente de 1813-1815), Editorial Guillermo Kraft Ltda., Buenos Aires,
página 238/242.- Volver al
documento
8. Registro Oficial, Libro Primero, Buenos Aires, Imprenta de la
Independencia, sin fecha.- Volver al
documento
9. Levene, Ricardo, op. cit. en nota N° 7, tomo VI (desde el Congreso
General Constituyente de 1824 hasta la dictadura de Rosas en 1829), página
80.- Volver al
documento
10. El edificio original del Cabildo (construido a finales del Siglo
XVII), fue demolido en las primeras décadas del siglo XVIII. Lo reemplazó un
edificio de dos plantas, proyectado por el Hermano Jesuita Andrés Blanqui, cuya
construcción se terminó en 1751. Con doble arquería hacia el frente de la Plaza
y una torre central, albergaba en su planta baja una capilla y oficinas, y, en
la planta alta, la Sala Capitular. En 1767 se anexó el terreno posterior, donde
se construyó una cárcel para hombres, separada del edificio principal por un
patio. Desde 1812 en adelante sufrió modificaciones y cambios de uso, que
culminaron en 1879 con la remodelación proyectada por Pedro Benoit para adaptar
al Cabildo como sede de los Tribunales de Justicia. El edificio quedó
sustancialmente modificado, con el techado de los patios internos, el agregado
de un cuerpo a la torre y la italianización de la fachada. En 1889, se
demolieron tres arcos del sector norte para dar lugar a la apertura de la
Avenida de Mayo. En 1931, la apertura de la Diagonal Sur suprimió tres arcos del
sector sur, reemplazados por una esquina en ochava. Para entonces, la torre ya
había sido demolida, por problemas estructurales. Fue restaurado en 1940 por el
Arquitecto Mario Buschiazzo. Sobre la base de fuentes documentales gráficas y
escritas, sondeos y cateos en obra, Buschiazzo retrotrajo al Cabildo al aspecto
que ofrecía en la época colonial, reconstruyendo la torre, recuperando los
tejados a dos aguas, rehaciendo carpinterías y herrería según los referentes de
fines del siglo XVIII. Hoy es sede de la Comisión Nacional de Museos y de
Monumentos y Lugares Históricos, y del Museo Histórico Nacional del Cabildo de
Buenos Aires y de la Revolución de Mayo.- Volver al
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11. Ídem nota N° 2.- Volver al
documento
12. Ídem nota N° 2.- Volver al
documento
13. Ídem nota N° 2.- Volver al
documento
14. Registro Oficial de la República Argentina, Tomo Primero, 1810 a
1821, Imprenta Especial de Obras, Buenos Aires, 1879 (Archivo General de la
Nación).- Volver al
documento
15. Dirección de Información Legislativa de la Biblioteca del Congreso
de la Nación.- Volver al
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16. Publicadas en la web-page de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, U.R.L. http://www.jus.gov.ar/ , a excepción de la corespondiente a la escultura "La Justicia",
realizada por el Dr. Marcelo Gallo Tagle Volver al
documento
17. Congreso Nacional, Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 29°
Reunión, 26° Sesión ordinaria, 11 de agosto de 1885, páginas 190, 191 y
subsiguientes.- Volver al
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18. En los términos del art. 79 de la citada ley
1893.- Volver al
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19.- Fotografías de los Dres. Marcelo Gallo Tagle y José María
Pérez.- Volver al
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Apelaciones en lo Civil 2006
e-mail:
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