CÁMARA NACIONAL
DE APELACIONES EN LO CIVIL
- Su Historia -
   
Índice de la Página
Origen
        Bando del Virrey Loreto procediendo a la formal apertura de la Real Audiencia de Buenos Aires
        El Cabildo en el siglo XVII
Acto de Apertura
Época Virreinal
La Cámara de Apelaciones
"Casa de Justicia"
        Edificio del Cabildo de Buenos Aires
        Fotografía del Cabildo tomada en 1861
        Fotografía del Cabildo durante su modificación estilística
Reglamentaciones y Leyes posteriores
    La Secesión del Estado de Buenos Aires entre 1853 y 1860
    Ley 1114
    Ley 1893
En el Palacio de Justicia
        Imágenes del Palacio de Justicia
Evolución hasta nuestros días
La sede actual
        Imágenes del Edificio de Lavalle 1220
Digesto Histórico-Jurídico
    Reglamentos, decretos, leyes y acordadas
    Presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desde 1910
Notas y Referencias Bibliográficas
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 Origen

            "Don Pedro de Cevallos, con una visión genial acerca de las necesidades del nuevo organismo que él había contribuido tanto a implantar, sostuvo la conveniencia de dar carácter permanente al  Virreinato, y de trasladar a Buenos Aires la Audiencia de Charcas (carta del 14 de junio de 1777). Pero luego, ya concluida la campaña contra los portugueses, propuso al rey la fundación de un tribunal distinto en esta ciudad, como elemento indispensable al adecuado desarrollo y organización del sistema que había transformado tan profundamente a esta región (Carta a don José de Galvez, del 26 de enero de 1778). Y es que, en efecto, en el ordenamiento indiano no se concebía la existencia de un virrey que no fuera, al mismo tiempo, presidente de la audiencia. La sugestión de Cevallos determinó la reunión de todos los antecedentes del asunto y el envío de los mismos a la contaduría y a los fiscales del Consejo de Indias, que se expidieron con todo detalle acerca de los medios de realizar la creación. Este último, reunido en pleno, fue de parecer que se erigiera el tribunal, expidiéndose entonces la real cédula del 25 de julio de 1782 que así lo disponía. Pero la extraordinaria lentitud con que se había tramitado ese expediente subsistió aún después de resuelto el problema. Recién el 14 de abril de 1783 se firmó la real cédula que hacía saber a las autoridades del virreinato el establecimiento de "una Real Audiencia Pretorial en la misma Capital de Buenos Aires, la qual tenga por distrito la Provincia de este nombre, y las tres de Paraguay, Tucumán y Cuyo". El nuevo organismo debía componerse "del Virrey como Presidente, de un Regente y quatro Oidores y un Fiscal..., dos Agentes Fiscales, dos Relatores y dos escribanos de Cámara", sin contar otros funcionarios de menor jerarquía. Más de dos años tardó en instalarse el tribunal, a la espera de la llegada del sello real y de los miembros que debían integrarlo. Era entonces virrey del Río de la Plata don Nicolás Francisco Cristóbal del Campo, marqués de Loreto, quien hizo saber a la población, mediante el bando del 5 de agosto de 1785, que tres días después se iba a celebrar la solemne ceremonia de apertura"(1).-
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Bando del Virrey Loreto procediendo a la formal apertura de la Real Audiencia de Buenos Aires

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El Cabildo en el Siglo XVIII

Dibujo de Nadal Mora (2)


 
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 Acto de Apertura

            "La formal apertura se dispuso para la mañana del día lunes ocho de agosto; y la entrada pública del real sello para el martes siguiente. Juntóse como a las 4 de la tarde, el real acuerdo, con los contadores de la contaduría de cuentas y el ilustre cabildo, en la posada del excelentísimo señor virrey y presidente -dice el acta- que es la real fortaleza; y habiéndose bajado en dos filas, presidiendo su excelencia y el señor regente, se incorporó el canciller en la plaza de Armas; llegándose hasta la ribera del río, dos cuadras al norte del Fuerte, cubierta la carrera con tropas formadas. Desembarcó de la falúa el capitán don Manuel de Trelles, de la fragata correo La Diligencia, portador del sello, montando un caballo bien enjaezado, guardado al estribo por dos marineros uniformados. Salido del agua, en medio de las salvas de las reales culebrinas, entregó el sello a Loreto y real acuerdo, pasándoselo éstos al canciller. El teniente del gran canciller de las Indias(3), vestido de color y no de negro como debiera, el cual gozaba de honras y preeminencias, puso el sello de las armas de la corona sobre una almohada de terciopelo carmesí, con galones de oro, y borlas en los ángulos. Tomando dos de éstas, los alcaldes ordinarios José A. Ibáñez y Juan Antonio Lezica, se volvió la comitiva hacia la real audiencia, llevando el canciller el cojín sobre sus extendidas manos, debajo del palio, cuyas seis varas, portaban los regidores. Seguía el real acuerdo, bifurcado; en una columna a la izquierda del palio presidía el marqués; en la otra, la de la derecha, el flamante regente. Rompió la marcha el cortejo al son de música militar, saludaron las banderas, tronaron los cañones; y pasado por debajo de un arco triunfal, entró el concurso a la sala del real acuerdo. Depositóse el sello y despidióse la concurrencia"(4).-
 
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  Época Virreinal

            Recibido el sello real, quedó "en condiciones de funcionar la flamante audiencia pretorial. El tribunal tenía competencia para entender en grado de apelación de todas las causas civiles y criminales falladas por los jueces inferiores de su distrito. Estos eran los alcaldes ordinarios, los asesores letrados de las intendencias que hacía poco que se habían establecido y los gobernadores político-militares de Montevideo, Misiones y Malvinas. La audiencia podía entender en segunda o en tercera instancia, según fuera el trámite dado anteriormente al litigio. En los juicios civiles venidos en apelación directamente de los alcaldes bonaerenses, cuya cuantía fuera inferior a doscientos pesos de minas, la resolución de la audiencia causaba ejecutoria"..."Los oidores, actuando individual y separadamente, tuvieron también importantes funciones judiciales. El regente podía actuar como juez de primera instancia en juicios verbales cuyo monto no excediera la suma de quinientos pesos. Uno de los oidores era juez mayor de bienes de difuntos, durando dos años en el desempeño del cargo. Otro debía acompañar al protomédico en sus determinaciones judiciales, desde que en 1798 se instaló este Tribunal en Buenos Aires. El decano de la audiencia era juez de alzada para entender en grado de apelación -acompañado por dos comerciantes- de las sentencias pronunciadas por el Consulado; pero desde 1804 esta función debió turnar cada dos años entre todos los oidores. Uno de éstos y el regente eran miembros de la Junta Superior de Real Hacienda, que además de sus funciones administrativas fallaba en segunda instancia los pleitos fiscales y administrativos. Y por último, los oidores actuaban también como jueces de provincia. Por lo tanto, en la ciudad de Buenos Aires hubo desde entonces cuatro magistraturas competentes para entender en primera instancia en los juicios civiles: los alcaldes ordinarios del Cabildo, el teniente letrado de la superintendencia, el oidor juez de provincia y el regente de la audiencia, con jurisdicción limitada este último. A su vez, el juez de provincia podía actuar en segunda instancia en los juicios resueltos por los alcaldes, y de ésta o aquéllas sentencias cabía el recurso ante la audiencia, cuyos fallos eran definitivos en la inmensa generalidad de los casos. En el ejercicio de sus funciones judiciales, el tribunal tuvo serios conflictos con el virrey y las autoridades eclesiásticas. Fueron particularmente tirantes las relaciones con el marqués de Loreto a raíz de los abusos de poder cometidos por este último, pero todas las cuestiones alcanzaron a ser resueltas por los medios legales, sin perturbar el desarrollo armónico de la vida judicial. En materia de gobierno la intervención de la audiencia fue aumentando a medida que se producían los acontecimientos trascendentales que iban a determinar la revolución de mayo. No sólo actuó este organismo como cuerpo consultivo en el real acuerdo, y como asesor del monarca en los problemas que eran sometidos a su informe o parecer, sino que también sustituyó a los virreyes en determinados momentos y llegó a dirigir y encauzar la evolución política en los últimos años coloniales. La real cédula de agosto 2 de 1789 había confiado a la audiencia la sucesión de los virreyes, siempre que no estuviera "determinada otra cosa por los pliegos de providencia, ó en cualquier forma que estime conveniente". En tal caso debía recaer "el mando político y militar en las referidas mis Audiencias inmediatamente que se verifique la vacante, con toda la plenitud de autoridad y facultades que lo haya exercido la persona por cuya muerte, promocion o ausencia se verificare". La misma sustitución se producía en el caso de que los virreyes "enfermen ó se hallen impedidos de tal suerte que no puedan totalmente gobernar po sí mismos". La primera de estas normas tuvo aplicación al morir los virreyes Pedro Melo de Portugal y Joaquín del Pino, a la espera de la llegada de los respectivos sucesores designados por pliego de providencia, que se encontraban fuera de Buenos Aires. En estos casos, la audiencia ejerció el mando interino desde el 16 de abril hasta el 2 de mayo de 1797 y entre los días 11 y 28 de abril de 1804. En la última de estas fechas asumió el poder el marqués de Sobre Monte. luego del cabildo abierto o congreso general del 14 de agosto de 1806, éste delegó "el mando de las Armas en la Plaza [de Buenos Aires] al Cargo del S.or Comandante D. Santiago Liniers..., y el S.or Regente de la R.1 Aud.a despachar lo diario y vurgente en los demas ramos de govierno, y R.1 Hacienda". Desde entonces, y por un largo período, la audiencia iba a ejercer una influencia preponderante en el desarrollo de los acontecimientos. La justa de guerra convocada por Liniers, el 10 de febrero de 1807, a pedido del cabildo y a raíz de la ocupación de Montevideo por los ingleses, resolvió que Sobre Monte debía ser "suspendido por ahora de todos sus cargos, ... asegurada su persona..., y ocupados sus papeles,... y tome en sí el mando la Real Audiencia". Convertida así en gobernadora llegó la real cédula que ordenaba entregar el mando al oficial de mayor graduación, que era precisamente Liniers. Aún en aquellos episodios que asignaban a los oidores una función directiva que debía naturalmente halagarlos, la actitud de este organismo fue siempre de una gran prudencia y moderación, procurando orientar por cauces legítimos la tendencia avasalladora de los gobernantes o el desordenado dinamismo popular. Si a ello se agrega la conducta intachable de sus miembros, el profundo saber jurídico que revelaron en el ejercicio de su alto ministerio, y la decorosa prestancia con que actuaron, puede afirmarse que la audiencia de Buenos Aires desempeñó con brillantez la función que le había sido asignada, dejando en pos de sí un ejemplo que tardaría muchos años en ser igualado"(5)
 
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La Cámara de Apelaciones

            Tras los sucesos de Mayo, "la real audiencia con ministros argentinos, funcionó hasta el 23 de enero de 1812, fecha en que se dictó el "Reglamento de Institución y Administración de Justicia del gobierno Superior Provisional de las Provincias Unidas del Río de la Plata". El artículo 12, declaró extinguido el precitado tribunal, y creó en su reemplazo una "Cámara de Apelaciones". Esta corporación se instaló el 26 de enero del mismo año, como lo evidencia el siguiente decreto: "Debiendo sostituir al Tribunal de la real Audiencia, una Cámara de Apelaciones, ha dispuesto el Superior Gobierno, que se haga la apertura de ella a las cinco de la tarde de este día, en la sala Consistorial, cuya disposición comunicará Vd. a los jefes militares de esta guarnición y plaza para que concurriendo a ella a la hora prevenida, juren en presencia del Superior Gobierno, el reconocimiento de la expresada Cámara y notoriándolo a más en la órden del día.- Buenos Aires, enero 26 de 1812 - Miguel de Azcuénaga - Al Sargento Mayor de esta Plaza"(6)
 
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           "No está escrita la Historia de una de las instituciones de más jerarquía en el pasado de la organización judicial argentina. Me refiero a la Cámara de Apelaciones, que nació con el Reglamento de Institución y Administración de Justicia del 23 de enero de 1812. Si el Reglamento mismo tuvo por fin reformar los establecimientos civiles y criminales y simplificar la Justicia, su órgano funcional fue la Cámara de Apelaciones. La vida intensa de este organismo encarna las vicisitudes y sus luchas por la independencia del Poder Judicial argentino, intento que asomó en 1810, con la Revolución de Mayo, y comenzó a realizarse en 1812, con la Cámara de Apelaciones... Los antecedentes de algunos de los vocales de la primera Cámara de Apelaciones -al igual que los primeros conjueces criollos de la Audiencia de 1810- testimonian la idoneidad y probidad que desde los orígenes han podido exhibir los magistrados argentinos. La independencia del Poder Judicial era difícil alcanzarla mientras sus magistrados tuvieran intervención activa en las luchas políticas como ciudadanos y aún como diputados. El acto de instalación de la Cámara de Apelaciones tuvo gran solemnidad, y se llevó a cabo en la Sala Consistorial del Cabildo... sus miembros pasaron a llamarse vocales y se dispuso levantar un prolijo inventario de todo lo relativo al Archivo Secreto y demás libros, papeles y causas pendientes y otro de sus útiles y enseres. El primero debía pasar a poder de uno de los miembros de la Cámara, que designaría el Gobierno y el segundo se comisionaba a ese fin, al oficial de Secretaría José Domingo Trillo. Este entregó ala Cámara en carácter de útiles, un juego de tinteros de los del Tribunal de la Audiencia, un tapete y tres colgaduras de damasco, sillas, mesa grande, bancos, etc., y las siguientes obras: La Recopilación de Leyes de Indias, las Siete Partidas, el Cuerpo de Derecho Civil, dos tomos en pasta, el Cuerpo de Derecho Canónico, también en dos tomos, el Tomo tercero de Autos acordados, en pergamino, Ordenes y Reales Cédulas, en dos tomos, Nueva Recopilación, en dos tomos, Fuero Real de España, dos tomos en pergamino, y la real Ordenanza de Intendentes, un tomo ala rústica. En el inventario de los útiles existentes en las viviendas de los miembros de la Audiencia a parte de los objetos de que se hace mención, de los existentes en la Sala de Justicia, Sala de Acuerdos, Cuarto de Escribanos y Relatores y el Oratorio, aparecen otros libros además de los mencionados anteriormente ..., que pasaron ala Cámara de Apelaciones, como ser, las Ordenanzas del Banco de Potosí, la Ordenanza General de Correos, la Colección general de Ordenanzas Militares, en ocho tomos, Ordenanzas de las Reales Audiencias de Lima, Charcas y Buenos Aires y el Arancel"(7)
 

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"LA AUDIENCIA, CON LOS CONJUECES CRIOLLOS NOMBRADOS EN JUNIO DE 1810 A INSPIRACIONES DE MARIANO MORENO Y LA CÁMARA DE APELACIONES, DE 1812, QUE ES SU CONTINUACIÓN, CONCEBIDA POR BERNARDINO RIVADAVIA, ES LA MISMA INSTITUCIÓN CREADA Y RENOVADA BAJO EL SIGNO DE ESOS DOS ESPÍRITUS SUPERIORES"
"LA CÁMARA DE APELACIONES ESTABA DESTINADA A SER EL SÍMBOLO DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL ARGENTINO"
Levene,Ricardo, op. cit. En la nota N° 7, página 326
 
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"Casa de Justicia"

            La ley dictada el 24 de diciembre de 1821, dispone la supresión de los cabildos, organizándose la justicia de primera instancia:
Artículo 1°. Quedan suprimidos todos los Cabildos hasta que la representación crea oportuno establcer la ley general de las municipalidades...."(8)
            "En el año de 1822, la Cámara de Apelaciones trasladó el despacho al edificio que correspondía a la Municipalidad y de ahí que se le llamara desde entonces "Casa de Justicia"(9), inscripción que se colocó en su torre y que conservó durante muchos años, hasta que fuera sometido a reformas edilicias(10).-

            Allí funcionó la Cámara de Apelaciones, hasta su instalación en el Palacio de Justicia.- 

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Edificio del Cabildo de Buenos Aires

Acuarela de Carlos E. Pellegrini (1822)(11)

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Fotografía del Cabildo tomada en 1861

(en la cual se ve la torre reformada, con motivo de los trabajos efectuados para colocarle el reloj, que empezó a funcionar el 17 de septiembre de ese mismo año)(12)

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Fotografía del Cabildo durante el período de su modificación estilística(13)


 
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Reglamentaciones y Leyes posteriores

            En su sesión del 21 de mayo de 1813, la Asamblea General Constituyente decreta la extinción de la Real Audiencia de Charcas, y la reemplaza por una Cámara de Apelaciones con jurisdicción en todo el territorio que comprendía a aquél Tribunal. Dicha Asamblea aprueba, el 1° de septiembre de ese mismo año un "Reglamento para la Administración de Justicia", que mantiene, substancialmente, la organización estructurada por el Reglamento de 1812 y entre cuyas innovaciones más importantes cabe mencionar ... la imposición del patrocinio letrado "a excepción de aquellas peticiones de poca importancia que pueden firmar las partes o sus procuradores"... ; la admisión de la prueba pericial en las cuestiones complejas...; el deber de los jueces de condenar irremisiblemente al litigante temerario en todas las costas causadas al vencedor en juicio(14)... En la sección dedicada al Poder Judicial, el Estatuto Provisional de 1815 establece el principio de independencia de dicho poder... Entre los ordenamientos posteriores merecen señalarse ... la ley del 24 de diciembre de 1821, que suprime los cargos de alcalde y crea los juzgados de primera instancia y los juzgados de paz; el decreto del 20 de octubre de 1829, que modifica los recursos de segunda suplicación; el decreto del 5 de marzo de 1830, mediante el cual se completa la organización de la Cámara de Apelación, que recibe el nombre de Cámara de Justicia; el decreto del 15 de septiembre de 1853, sobre substanciación de los juicios civiles; la ley del 23 de septiembre de 1854, que suprime los dobles traslados; la ley del 30 de septiembre de 1857, que la divide en una Sala Civil y otra Criminal, debiendo conocer ambas, alternativamente, en las causas comerciales; la ley del 2 de noviembre de 1860, sobre juicios ejecutivos y tercerías.-
 
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La Secesión del Estado de Buenos Aires entre 1853 y 1860

            En el período 1853/1860, se dictaron numerosas leyes que, de una u otra forma, son hoy antecedentes históricos de relevancia. Entre ellas se destacan: la ley 31, del 18 de septiembre de 1854, relativa al procedimiento en los juicios civiles ordinarios, constituyendo un rudimentario Código Procesal; la ley 34, del 5 de octubre de 1854, que crea el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil; la ley 106, del 30 de septiembre de 1857, antes referida en lo atingente a la división en salas del tribunal y que dispuso que la sala Civil conocería "de todos los recursos de apelación de las sentencias pronunciadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil" (art. 4), mientras que "la alzada de comercio continuará como hasta ahora, turnándose anualmente entre los miembros del Tribunal Superior de Justicia por el orden inverso de antigüedad" (art. 12); por último, la ley 181, del 17 de octubre de 1857, reguló la Apelación de resoluciones del Tribunal Superior de Comercio, a cuyo efecto dispuso: "Artículo 1.°: Las resoluciones del Tribunal de comercio serán apelables en los casos que las leyes permitan este recurso, para ante la sala del Crimen del Superior Tribunal de Justicia y su resolución hará cosa juzgada si fuese confirmatoria.- Art. 2.°: Cuando las sentencias de la sala del Crimen revoquen o alteren las pronunciadas por el Tribunal de Comercio, habrá recurso de apelación a la sala de lo civil, y su sentencia hará cosa juzgada"(15).-
 
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Ley 1114

            Con motivo de la fundación de la ciudad de La Plata y la consiguiente escisión del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, se sancionó la ley 1114, promulgada el 15 de diciembre de 1881, que estableció la estructura de la organización judicial de la ciudad de Buenos Aires, ulteriormente mejorada por la ley 1893 (y a cuyos preceptos cabe remitirse en esta somera reseña histórica). Su artículo 310 disponía: "Los juicios pendientes ante las cámaras de apelación de la provincia, que correspondan a la jurisdicción de la Capital, serán resueltos por las cámaras que se crean en esta ley, y allí terminarán los recursos".-
 
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Ley 1893

            La Ley 1893, que en lo que atañe a la Cámara Civil reproduce sin mayores variantes los términos de la ley 1114, fue promulgada el día 13 de noviembre de 1886 y reguló la "Organización de los tribunales de la Capital". Su Título IV, referido a las cámaras de apelaciones, dispuso la creación de dos tribunales, uno en materia civil y otro criminal, correccional y comercial (art. 78), integrada cada una por un presidente y cuatro vocales (art. 79); en las disposiciones complementarias, se estableció que "los tribunales de la Capital se regirán por las leyes de procedimientos civiles..., que actualmente rigen para los de la provincia de Buenos Aires".-
 
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En el Palacio de Justicia

            El Palacio de Justicia, construido sobre la plaza Lavalle entre 1904 y 1910 (aunque las obras continuaron por mucho tiempo más: por ejemplo, el vitreaux de su Patio de Honor recién fue instalado en 1940), fue el asiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desde 1910 , hasta la mudanza al edificio sito en Lavalle 1220, su actual sede.-
 
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Imágenes del Palacio de Justicia(16)



  Vista nocturna de la fachada sobre la calle Talcahuano

 
                                                                        Patio Central                          Vitreaux del Patio de Honor

"La Justicia"
Escultura en Bronce de Rogelio Yrurtia


 
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Evolución hasta nuestros días

              Tal como ya se había puesto de manifiesto en los arduos debates parlamentarios que precedieron a la sanción de la ley 1893(17), la cantidad de recursos a resolver determinó la escisión del tribunal, dispuesta a través de la ley N° 7055 (promulgada el día 17 de agosto de 1910), en virtud de la cual éste quedó integrado por la Cámara Civil 1ra. y la Cámara Civil 2da., compuesta cada una por un presidente y cuatro vocales(18).  Posteriormente, con motivo de la ley 12.330, en el acuerdo Extraordinario del 29 de diciembre de 1936, ambas Cámaras se dividen en dos salas con tres vocales cada una, la "Primera A" y "Primera B" y la "Segunda A" y "Segunda B", con un total de doce miembros.-

            En 1950, el artículo 35 de la ley 13.998 (promulgada el 28 de octubre de 1950), dispuso que "las dos cámaras de apelaciones en lo civil de la Capital, existentes a la fecha de sanción de esta ley, constituirán un solo tribunal que se denominará: Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal". En función de ello, en el Acuerdo Extraordinario del 26 de diciembre de 1950, la Cámara así unificada, quedó integrada por cuatro Salas, a saber: "A", "B", "C" y "D".-

            En el Acuerdo Extraordinario del 13 de diciembre de 1957, se toma juramento a los integrantes de la Sala "E", creada ese mismo año, por lo que el Tribunal quedó integrado por quince jueces.-

            Por acordada N° 175, del 22 de diciembre de 1958, se resolvió designar con la letra "F" la nueva Sala creada ese mismo año, con lo que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil pasó a estar compuesta por diez y ocho vocales.-

            El 11 de marzo de 1980, se promulga la ley 22.189, que dispuso la creación de la Sala "G", cuyos integrantes prestaron juramento en el Acuerdo del día 15 de mayo de 1980 y quedó integrada por veintiun miembros.-

            En 1989, se sanciona la ley 23.647, que dispone la unificación de los fueros Civil y Especial Civil y Comercial. De esta forma, el fuero Civil llega a su actual composición. La segunda instancia está integrada por treinta y nueve vocalías, distribuidas en trece Salas, designadas con letras de la "A" a la "M", de tres miembros cada una. La primera instancia cuenta con ciento diez juzgados de secretaría única, identificados con números, 24 de los cuales tienen competencia exclusiva en asuntos de familia, estado civil y capacidad de las personas (N° 4, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 12, N° 23, N° 25, N° 26, N° 38, N° 56, N° 76, N° 77, N° 81, N° 81, N° 83, N° 84, N° 85, N° 86, N° 87, N° 88, N° 92, N° 102 y N° 106).-
 

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La sede actual

            En el mes de julio de 1989, se inaugura el edificio sito en Lavalle 1220, en el que tiene su asiento desde entonces la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.-
 
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Imágenes del Edificio de Lavalle 1220 (19)


Frente del Edificio de Lavalle 1220

Estrado de la Sala de Audiencias

  La Sala de Audiencias desde el Estrado

Sala de Acuerdos

Busto de Dalmacio Vélez Sársfield ubicado en la Sala de Acuerdos

 
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Digesto Histórico-Jurídico

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Reglamentos, decretos, leyes y acordadas

Citadas en esta página y en orden cronológico

 
Norma Objeto
Real Cédula del 25 de julio de 1782 Creación de la Audiencia de Buenos Aires
Real Cédula del 14 de abril de 1783 Creación de la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires
Bando Virreinal del 5 de agosto de 1785 Anuncio de la Ceremonia de Apertura de la Real Audiencia
Real Cédula del 2 de agosto de 1789 Sucesión Virreinal
Reglamento del 23 de enero de 1812 Institución y Administración de Justicia
Decreto del 21 de mayo de 1813 Extinción de la Real Audiencia de Charcas
Reglamento del 1° de septiembre de 1813 Administración de Justicia
Estatuto Provisional de 1815 Principio de Independencia del Poder Judicial
Ley del 24 de diciembre de 1821 Supresión de los Cabildos - Organización de la justicia de primera instancia
Decreto del 20 de octubre de 1829 Modificación de los recursos de segunda suplicación
Decreto del 5 de marzo de 1830 Organización de la Cámara de Justicia
Ley N° 31, del 18 de septiembre de 1854 Procedimiento en los juicios civiles ordinarios
Ley del 23 de septiembre de 1854 Supresión de los dobles traslados
Ley N° 34, del 5 de octubre de 1857 Creación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil
Ley N° 106, del 30 de septiembre de 1857 Divide la Cámara en dos Salas, una Civil y otra Criminal  
Atribuciones del Tribunal de Alzada
Ley N° 181, del 18 de octubre de 1857 Alzada del Tribunal de Comercio
Ley del 2 de noviembre de 1860 Juicios ejecutivos y tercerías
Ley N° 1114, del 15 de diciembre de 1881 Estructura de la organización judicial de Buenos Aires
Ley N° 1893, del 13 de noviembre de 1886 Organización de los tribunales de la Capital
Ley N° 7055, del 17 de agosto de 1910 Creación de las Cámaras Civiles 1ra. y 2da.
Ley N° 12.330, 29 de diciembre de 1936 División en dos Salas de las respectivas Cámaras Civiles
Acuerdo Extraordinario del 29 de diciembre de 1936 Designación de las nuevas Salas
Ley 13.998, del 28 de octubre de 1950 Unificación de las Cámaras Civiles
Acuerdo Extraordinario del 26 de diciembre de 1950 Designación de las cuatro Salas integrantes de la Cámara Civil
Acuerdo Extraordinario del 13 de diciembre de 1957 Juramento de los integrantes de la nueva Sala "E"
Acordada N° 175, del 22 de diciembre de 1958 Designación de la nueva Sala "F"
Ley N° 22.189, del 11 de marzo de 1980 Creación de la Sala "G"
Acuerdo del día 15 de mayo de 1980 Juramento de los integrantes de la Sala "G"
Ley N° 23.647, de 1989 Unificación de los Fueros Civil y Especial Civil y Comercial
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Presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desde 1910

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Notas y Referencias Bibliográficas

1. Zorraquín Becú, Ricardo, "La Organización Judicial Argentina en el Período Hispánico", Editorial Perrot, Buenos Aires, Segunda Edición, 1981, páginas 167/169.-  Volver al documento

2. Fotografía del original, que se encuentra en el Museo Histórico Nacional del Cabildo de Buenos Aires y de la Revolución de Mayo (Dr. Marcelo Gallo Tagle).-  Volver al documento

3. El gran canciller fue el conde duque de Olivares y sus sucesores, con facultad de nombrar tenientes. Real orden de 27 de julio de 1623. Los tenientes debían ser "personas honradas, buenos cristianos y de confianza y dignos del ministerio en que se han de ocupar" (Recopilación de leyes de Indias, ley 1ra., título IV, libro II).-  Volver al documento

4. Ruiz Guiñazú, Enrique, "La Magistratura Indiana", Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1916, páginas 210/211.- Volver al documento

5. Zorraquín Becú, Ricardo, op. cit. en la nota N° 1, páginas 170/174.- Volver al documento

6. Ruiz Guiñazú, Enrique, op. cit. en la nota N° 4, páginas 239/240.- Volver al documento

7. Levene, Ricardo, "Historia del Derecho Argentino", tomo IV (El derecho patrio argentino desde la Revolución de Mayo a la Asamblea General Constituyente de 1813-1815), Editorial Guillermo Kraft Ltda., Buenos Aires, página 238/242.-  Volver al documento

8. Registro Oficial, Libro Primero, Buenos Aires, Imprenta de la Independencia, sin fecha.- Volver al documento

9. Levene, Ricardo, op. cit. en nota N° 7, tomo VI (desde el Congreso General Constituyente de 1824 hasta la dictadura de Rosas en 1829), página 80.-  Volver al documento

10. El edificio original del Cabildo (construido a finales del Siglo XVII), fue demolido en las primeras décadas del siglo XVIII. Lo reemplazó un edificio de dos plantas, proyectado por el Hermano Jesuita Andrés Blanqui, cuya construcción se terminó en 1751. Con doble arquería hacia el frente de la Plaza y una torre central, albergaba en su planta baja una capilla y oficinas, y, en la planta alta, la Sala Capitular. En 1767 se anexó el terreno posterior, donde se construyó una cárcel para hombres, separada del edificio principal por un patio. Desde 1812 en adelante sufrió modificaciones y cambios de uso, que culminaron en 1879 con la remodelación proyectada por Pedro Benoit para adaptar al Cabildo como sede de los Tribunales de Justicia. El edificio quedó sustancialmente modificado, con el techado de los patios internos, el agregado de un cuerpo a la torre y la italianización de la fachada. En 1889, se demolieron tres arcos del sector norte para dar lugar a la apertura de la Avenida de Mayo. En 1931, la apertura de la Diagonal Sur suprimió tres arcos del sector sur, reemplazados por una esquina en ochava. Para entonces, la torre ya había sido demolida, por problemas estructurales. Fue restaurado en 1940 por el Arquitecto Mario Buschiazzo. Sobre la base de fuentes documentales gráficas y escritas, sondeos y cateos en obra, Buschiazzo retrotrajo al Cabildo al aspecto que ofrecía en la época colonial, reconstruyendo la torre, recuperando los tejados a dos aguas, rehaciendo carpinterías y herrería según los referentes de fines del siglo XVIII. Hoy es sede de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, y del Museo Histórico Nacional del Cabildo de Buenos Aires y de la Revolución de Mayo.-  Volver al documento

11. Ídem nota N° 2.- Volver al documento

12. Ídem nota N° 2.- Volver al documento

13. Ídem nota N° 2.- Volver al documento

14. Registro Oficial de la República Argentina, Tomo Primero, 1810 a 1821, Imprenta Especial de Obras, Buenos Aires, 1879 (Archivo General de la Nación).- Volver al documento

15. Dirección de Información Legislativa de la Biblioteca del Congreso de la Nación.- Volver al documento

16. Publicadas en la web-page de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, U.R.L. http://www.jus.gov.ar/ , a excepción de la corespondiente a la escultura "La Justicia", realizada por el Dr. Marcelo Gallo Tagle Volver al documento

17. Congreso Nacional, Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 29° Reunión, 26° Sesión ordinaria, 11 de agosto de 1885, páginas 190, 191 y subsiguientes.- Volver al documento

18. En los términos del art. 79 de la citada ley 1893.- Volver al documento

19.- Fotografías de los Dres. Marcelo Gallo Tagle y José María Pérez.- Volver al documento
 

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