Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Secretaría de Jurisprudencia
Boletín N° 4 - 1999
 

Dra. Adriana Luján de Pildain
Secretaria de Cámara
Dr. Carlos Goggi
Prosecretario de Cámara
 

Esta es una publicación oficial preparada por la Secretaría de Jurisprudencia de la Ecma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, no generando responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia. Reservados todos los derechos ®.1999. Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
 

ÍNDICE GENERAL DE VOCES - BOLETÍN N° 4 - 1999
 

ABOGADO Página -9-

ABOGADO. Responsabilidad profesional. Falta de colaboración del cliente.-Página -10-

ABOGADO. Suspensión en la matrícula. Efectos.- Página -10-

ACCIÓN CIVIL Página -10-

ACCIÓN CIVIL. Prejudicialidad. Alimentos. Ejecución de convenio. Causa penal sobre incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.- Página -10-

ACCIÓN CIVIL. Prejudicialidad. Efectos de la sentencia penal. Daños y perjuicios. Legítima defensa. Determinación.- Página -10-

ACCIÓN DE AMPARO Página -10-

ACCIÓN DE AMPARO. Actos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Clausura. Habilitación. Salas de exhibición de películas condicionadas.-
Página -10-

ACCIÓN DE AMPARO. Intereses colectivos. Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Legitimación activa.- Página -11-

ACCIÓN DE HÁBEAS DATA Página -11-

ACCIÓN DE HABEAS DATA. Derecho a los datos personales. Anotación combinada. Consentimiento del interesado. Trámite.- Página -11-

ACCIÓN DECLARATIVA Página -11-

ACCIÓN DECLARATIVA. Admisibilidad. Impuestos municipales. Revalúo inmobiliario. Cobro retroactivo.- Página -11-

ADOPCIÓN Página -11-

ADOPCIÓN. Elección de los guardadores. Facultades del juez.- Página -11-

ALIMENTOS Página -12-

ALIMENTOS. Ejecución de alimentos atrasados. Embargo. Límites.- Página -12-

ALIMENTOS. Fijación de la cuota. Porcentajes de ingresos. Inclusión de complementos salariales no monetarios.- Página -12-

ALIMENTOS. Fijación de la cuota. Porcentaje de los ingresos. Viáticos.-Página -12-

ALIMENTOS. Intervención del demandado. Ofrecimiento de prueba. Contestación de la demanda.- Página -12-

ALIMENTOS. Mediación. Ley 24573. Fecha desde que se debe la cuota alimentaria. Demora injustificada en el inicio del proceso.- Página -12-

AMPARO Página -13-

AMPARO. Mora de la administración.- Página -13-

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Página -13-

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Prueba. Ofrecimiento. Testigos.-Página -13-

BIEN DE FAMILIA Página -13-

BIEN DE FAMILIA. Efectos. Obligaciones anteriores a su inscripción.-Página -13-

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Página -13-

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Diligencias realizadas fuera del expediente. Prueba pericial. Estudios complementarios.- Página -13-

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos no interruptivos. Desistimiento del recurso.- Página -14-

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Estado avanzado del trámite del proceso.- Página -14-

CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA Página -14-

CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. Demora en la elevación de los autos.- Página -14-

COMPETENCIA Página -14-

COMPETENCIA. Acción de amparo. Revalúo inmobiliario. Prohibición de innovar.-
Página -14-

COMPETENCIA. Acción de simulación. Concubinato.- Página -15-

COMPETENCIA. Acción declarativa. Impuestos municipales. Revalúo inmobiliario. Cobro retroactivo. Constitucionalidad.- Página -15-

COMPETENCIA. Acción declarativa de inconstitucionalidad. Actos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Revalúo inmobiliario. Cobro retroactivo.-
Página -15-

COMPETENCIA. Acción declarativa de inconstitucionalidad. Normas o actos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.- Página -15-

COMPETENCIA. Cobro de honorarios. Convenio. Letrado patrocinante en causa penal.- Página -15-

COMPETENCIA. Competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Demanda contra el Poder Ejecutivo Provincial.- Página -16-

COMPETENCIA. Compraventa. Automotores. Transferencia de dominio. Inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor.- Página -16-

COMPETENCIA. Conexidad. Acción principal en trámite. Beneficio de litigar sin gastos iniciado con anterioridad. Juez competente.- Página -16-

COMPETENCIA. Conexidad. Cuestiones de familia. Protección de persona. Alimentos.- Página -16-

COMPETENCIA. Conexidad. Divorcio. Acción de simulación.- Página -16-

COMPETENCIA. Conexidad. Divorcio. Acción de simulación y fraude de actos jurídicos relativos a la constitución de sociedades anónimas. Transferencias de acciones.- Página -17-

COMPETENCIA. Conexidad. Ejecución de expensas. Consignación. Juicio concluido.- Página -17-

COMPETENCIA. Conexidad. Recusación sin causa. Autos principales. Beneficio de litigar sin gastos.- Página -17-

COMPETENCIA. Conexidad automática. Oportunidad para verificar su procedencia.- Página -17-

COMPETENCIA. Consignación de honorarios. Cuestiones controvertidas sobre la regulación practicada por otro tribunal.- Página -17-

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de trabajo. Ley 24557. Riesgos del trabajo. Reintegro de los pagos efectuados por la aseguradora.-
Página -18-

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de trabajo. Ley 24557. Riesgos del trabajo. Repetición de pagos por accidente "in itinere".- Página -18-

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Concesionario de ruta.- Página -18-

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Daños causados en instalaciones pertenecientes a una empresa prestataria del servicio de telecomunicaciones.- Página -18-

COMPETENCIA. Declaración de incompetencia. Archivo del expediente
Página -18-

COMPETENCIA. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Impugnación de acto administrativo.- Página -19-

COMPETENCIA. Ejecución fiscal. Patentes. Demanda contra Ferrocarriles Argentinos.- Página -19-

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Coexistencia de juicios universales. Quiebra. Sucesión.- Página -19-

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Concurso preventivo. Ejecución de alquileres. Fiador fallido.- Página -19-

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Sucesión. Prescripción adquisitiva. Reasignación de causas.- Página -19-

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Sucesión. Reintegro de gastos efectuados por el curador del causante.- Página -20-

COMPETENCIA. Información sumaria. Identificación de cadáver. Inscripción de defunción.- Página -20-

COMPETENCIA. Medidas cautelares. Sociedad irregular. Prestación de servicios profesionales.- Página -20-

COMPETENCIA. Medidas precautorias. Acuerdo de mediación. Incumplimiento. División de condominio de un fondo de comercio.- Página -20-

COMPETENCIA. Protección de personas. Menores.- Página -20-

COMPETENCIA. Sucesión. Fuero de atracción. Medidas cautelares sobre bienes de la sociedad conyugal.- Página -20-

COMPRAVENTA Página -21-

COMPRAVENTA. Automotores. Transferencia. Legitimación pasiva. Titular registral.- Página -21-

COMPROMISO ARBITRAL Página -21-

COMPROMISO ARBITRAL. Imposibilidad de cumplimiento. Jurisdicción de los tribunales judiciales. Procedencia.- Página -21-

CONCUBINATO Página -21-

CONCUBINATO. Sociedad de hecho. Prueba.- Página -21-

CONDOMINIO Página -21-

CONDOMINIO. Desocupación del inmueble por el condómino. Trámite.-
Página -21-

CONDOMINIO. División. Procedencia. Comunidad hereditaria.- Página -22-

CONDOMINIO. División. Subasta judicial.- Página -22-

CONDUCTA PROCESAL Página -22-

CONDUCTA PROCESAL. Sanciones. Temeridad o malicia. Ejecución fiscal.-
Página -22-

CONDUCTA PROCESAL. Temeridad y malicia. Locación de cosas. Ejecución de convenio de desocupación.- Página -22-

CONTRATOS Página -23-

CONTRATOS. Resolución. Restitución de sumas de dinero. Frutos.-
Página -23-

COSTAS Página -23-

COSTAS. Imposición. Divorcio. Intervención del Defensor Oficial. Ley 24946.-
Página -23-

COSTAS. Imposición. Incidentes. Honorarios.- Página -23-

DAÑOS Y PERJUICIOS Página -23-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Contagio de enfermedades. Relación de causalidad. Prueba.- Página -23-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Indemnización. Subsidio por fallecimiento. Ley orgánica del Servicio Penitenciario Federal.-
Página -23-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Cédula de identificación del automotor vencida.- Página -24-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Concesionario de ruta. Peaje. Naturaleza. Régimen Aplicable. Animales sueltos.-
Página -24-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Peatón imprudente. Conductor. Cruce de avenida.- Página -24-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Transporte benévolo.- Página -25-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Transporte de carga. Personas transportadas en la "caja" del vehículo.- Página -25-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad de la Municipalidad. Vía pública en condiciones deficientes.- Página -25-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad del dueño o guardián del automotor. Conductor. Concubinario del titular del vehículo.-
Página -25-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad del dueño o guardián del automotor. Conductor dependiente del titular del vehículo.-
Página -25-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Acusación calumniosa. Responsabilidad civil.-
Página -26-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Acusación calumniosa. Responsabilidad civil. Absolución penal del imputado por el beneficio de la duda.- Página -26-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Acusación calumniosa. Responsabilidad civil. Indemnización.- Página -26-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Historia clínica. Confección. Pautas.-
Página -26-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Diagnóstico y tratamiento.- Página -27-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Jefe del equipo médico.- Página -27-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Obra social.-
Página -27-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Paciente que interrumpe o cambia el tratamiento.- Página -27-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Vicio o riesgo de la cosa. Naturaleza jurídica.- Página -27-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del médico. Cirujano. Oblito quirúrgico.- Página -28-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del Sanatorio. Arrendamiento de quirófano.- Página -28-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del Sanatorio. Equipo médico no dependiente.- Página -28-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Caída en una escalera. Vicios de construcción. Responsabilidad.- Página -28-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Acusación calumniosa. Prueba.-
Página -28-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Delito de tentativa de violación.-
Página -29-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Delito de tentativa de violación. Difusión pública del nombre de la víctima menor de edad. Responsabilidad.-
Página -29-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Fallecimiento de la víctima. Legitimación activa.- Página -29-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Responsabilidad contractual. Compraventa inmobiliaria. Obligación de escriturar.- Página -29-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Responsabilidad profesional. Abogado.-
Página -29-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados en un espacio público otorgado en concesión. Responsabilidad del concesionario y de la Municipalidad.-
Página -30-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Delito de tentativa de violación. Pérdida de chance. Obstáculo o discriminación para el desempeño profesional futuro.-
Página -30-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Reclamo administrativo previo.- Página -30-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Reclamo administrativo previo.- Página -30-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Derecho a la intimidad. Actitudes persecutorias.- Página -30-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Derecho a la intimidad. Pautas para establecer la reparación.- Página -31-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculo público. Responsabilidad del organizador y del club propietario de las instalaciones.- Página -31-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Incendio en un establecimiento asistencial. Responsabilidad de la Clínica y de la Obra Social. Caso fortuito.-
Página -31-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Obra en construcción. Responsabilidad del dueño de la obra y de la empresa contratista.- Página -31-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad de los medios de prensa. Publicaciones periodísticas. Director del diario.- Página -31-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad de los medios de prensa. Publicaciones periodísticas. Veracidad de la información.- Página -32-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad profesional. Abogado. Legitimación pasiva.- Página -32-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad profesional. Abogado. Letrado apoderado. Letrado patrocinante.- Página -32-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Rubros. Valor vida. Víctima que padecía una enfermedad mental.- Página -32-

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Página -32-

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Acto administrativo. Nulidad. Ordenanza municipal. Excepción al Código de Planeamiento Urbano. Constitucionalidad.- Página -32-

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Empleo público. Agente contratado. Incorporación como personal permanente. Remuneración. Reclamo de diferencias de haberes.- Página -33-

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Empleo público. Haberes. Intangibilidad. Decreto 290/95. Constitucionalidad.- Página -33-

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Empleo público. Relación entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y sus dependientes. Régimen legal aplicable. Estabilidad.- Página -33-

DIVORCIO Página -33-

DIVORCIO. Causales. Abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal. Valoración.- Página -34-

DIVORCIO. Causales. Injurias graves. Valoración.- Página -34-

DIVORCIO. Daño moral. Procedencia. Requisitos.- Página -34-

DIVORCIO. Intervención del Ministerio Público Fiscal. Dictamen. Alcances.-
Página -34-

DIVORCIO. Sentencia. Admisión parcial de las causales invocadas.-
Página -34-

ESCRIBANO Página -34-

ESCRIBANO. Asignación de registros notariales. Medidas cautelares.-
Página -34-

ESCRIBANO. Responsabilidad. Fe de conocimiento. Escritura pública. Identificación de los otorgantes. Sustitución de personas.- Página -35-

ESCRITO JUDICIAL Página -35-

ESCRITO JUDICIAL. Copias. Omisión. Efectos. Contestación de traslado.-
Página -35-

ESCRITO JUDICIAL. Presentación en la Mesa de Entradas de la Cámara.-
Página -36-

EXCUSACIÓN Página -36-

EXCUSACIÓN. Causales. Expresiones indecorosas y ofensivas vertidas durante el trámite del pleito.- Página -36-

FIANZA Página -36-

FIANZA. Concurso preventivo del obligado principal. Efectos.- Página -36-

FILIACIÓN Página -36-

FILIACIÓN. Daño moral.- Página -36-

HALLAZGO DE COSAS PERDIDAS Página -37-

HALLAZGO DE COSAS PERDIDAS. Certificado de plazo fijo. Recompensa.-
Página -37-

HONORARIOS Página -37-

HONORARIOS. Base regulatoria. Liquidación de sociedad conyugal. Bienes denunciados en la reconvención por simulación.- Página -37-

HONORARIOS. Convenio. Forma. Nulidad. Carácter.- Página -37-

HONORARIOS. Convenio. Nulidad.- Página -37-

HONORARIOS. Convenio. Nulidad. Ley 21839, art. 4º. Liquidación de sociedad conyugal.- Página -37-

HONORARIOS. Ley 23982 de consolidación de deudas del Estado.-
Página -38-

HONORARIOS. Regulación. Alcances del auto regulatorio.- Página -38-

HONORARIOS. Sucesión. Clasificación de trabajos. Trabajos comunes. Ulterior inicio de la testamentaria.- Página -38-

IMPUESTOS Página -38-

IMPUESTOS. Impuestos a las ganancias. Ingresos no imponibles. Indemnización. Intereses.- Página -38-

IMPUESTOS MUNICIPALES Página -38-

IMPUESTOS MUNICIPALES. Revalúo inmobiliario. Cobro retroactivo. Constitucionalidad. Culpa del contribuyente.- Página -38-

IMPUESTOS MUNICIPALES. Revalúo inmobiliario. Cobro retroactivo. Ordenanza 40731 t.o. 1994. Constitucionalidad.- Página -39-

INHABILITACIÓN Página -39-

INHABILITACIÓN. Denuncia admitida. Costas. Imposición.- Página -39-

INTERESES Página -39-

INTERESES. Cómputo. Daño moral. Responsabilidad contractual.-
Página -39-

INTERESES. Cómputo. Responsabilidad contractual. Escrituración. Mora.-
Página -39-

INTERESES. Tasa aplicable. Ejecución fiscal.- Página -39-

INTERESES. Tasa aplicable. Locación de cosas. Pago de alquileres. Mora.-
Página -40-

INTERESES. Tasa aplicable. Propiedad horizontal. Expensas comunes.-
Página -40-

JUICIO EJECUTIVO Página -40-

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución de expensas. Condominio. Legitimación pasiva.-
Página -40-

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución de expensas contra la Comisión Municipal de la Vivienda. Reclamo administrativo previo. Ley 23982 de consolidación de la deuda pública. Aplicación.- Página -40-

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Excepciones. Inhabilidad de título. Nulidad de la cláusula de no enajenar a persona alguna. Venta del inmueble. Caducidad de los plazos.- Página -41-

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Subasta judicial. Designación de escribano. Ley 24441, art. 79.- Página -41-

JUICIO EJECUTIVO. Excepciones. Inhabilidad de título. Legitimación sustancial. Representación de una sociedad.- Página -41-

JUICIO EJECUTIVO. Preparación de la vía ejecutiva. Contrato administrativo. Régimen aplicable. Reclamo administrativo previo.- Página -41-

JUICIO EJECUTIVO. Subasta judicial. Suspensión. Requisitos. Depósito de la suma adeudada.- Página -41-

LOCACIÓN DE COSAS Página -42-

LOCACIÓN DE COSAS. Convenio de desocupación. Homologación.-
Página -42-

LOCACIÓN DE COSAS. Daños y perjuicios. Intereses. Tasa aplicable.-
Página -42-

LOCACIÓN DE COSAS. Daños y perjuicios. Retención indebida. Fallecimiento de los locatarios. Legitimación pasiva. Sucesores no aceptantes de la herencia.-
Página -42-

LOCACIÓN DE COSAS. Fianza. Extensión. Cláusula penal.- Página -42-

LOCACIÓN DE COSAS. Fianza. Extensión. Daños y perjuicios.- Página -43-

LOCACIÓN DE COSAS. Fianza. Extensión. Novación.- Página -43-

LOCACIÓN DE COSAS. Plazo. Fijación convencional. Alcance.- Página -43-

LOCACIÓN DE COSAS. Precio. Moneda extranjera. Ley 23928 de Convertibilidad del Austral.- Página -43-

LOCACIÓN DE COSAS. Retención indebida. Requisitos. Interpelación.-
Página -43-

MARTILLERO PÚBLICO Página -44-

MARTILLERO PÚBLICO. Comisión. Subasta judicial.- Página -44-

MEDIACIÓN Página -44-

MEDIACIÓN. Audiencia. Justificación de inasistencia.- Página -44-

MEDIACIÓN. Causas excluidas. Procesos en los cuales es parte la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Página -44-

MEDIACIÓN. Cuestiones no excluidas. Alimentos. Modificación de la cuota alimentaria. Incidente.- Página -44-

MEDIACIÓN. Habilitación de la vía judicial. Constancia expedida por el mediador. Requisitos.- Página -44-

MEDIACIÓN. Ley 24573. Constitucionalidad.- Página -45-

MEDIDAS CAUTELARES Página -45-

MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Monto.- Página -45-

MEDIDAS CAUTELARES. Prohibición de innovar. Impuestos municipales. Revalúo inmobiliario. Cobro retroactivo.- Página -45-

MONEDA Página -46-

MONEDA. Consolidación de deudas. Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Ley 24764. Art. 27. Constitucionalidad.- Página -46-

MONEDA. Depreciación monetaria. Actualización. Inexistencia de mora. Período de hiperinflación.- Página -46-

MONEDA. Ley 23982 de consolidación de deudas del Estado. Art. 22. Aplicación. Expropiación inversa. Indemnización.- Página -46-

MONEDA. Ley 23982 de consolidación de deudas del Estado. Art. 22. Daños y perjuicios. Ejecución de sentencia. Empresas del Estado.- Página -46-

MONEDA. Ley 23982 de consolidación de deudas del Estado. Art. 22. Mora de la empresa obligada al pago. Comunicación de la existencia del crédito. Facultades del acreedor.- Página -46-

MONEDA. Ley 23982 de consolidación de la deuda pública. Contrato de suministro. Provisión de medicamentos a hospitales públicos.- Página -47-

MONEDA. Ley 23982 de consolidación de la deuda pública. Cuestiones excluidas. Deudas corrientes. Provisión de medicamentos a hospitales municipales.-
Página -47-

MONEDA. Ley 24283 de actualización del valor de los bienes o prestaciones. Aplicación. Intereses.- Página -47-

MORA Página -47-

MORA. Constitución. Interpelación. Demanda judicial. Ulterior caducidad de la instancia. Efectos.- Página -47-

NOMBRE Página -47-

NOMBRE. Adición de nombre. Procedencia. Justos motivos. Derecho a la identidad del menor.- Página -47-

PATRIA POTESTAD Página -48-

PATRIA POTESTAD. Ejercicio. Progenitor que detenta la guarda del menor.-
Página -48-

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Página -48-

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Cobro de medianería. Comienzo del cómputo.-
Página -48-

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Cómputo del plazo. Honorarios. Abogado.-
Página -48-

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Cómputo del plazo. Honorarios. Sucesión. Honorarios no regulados.- Página -48-

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Interrupción. Demanda. Caducidad de la instancia. Efectos.- Página -48-

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Suspensión. Constitución en mora. Carta documento.- Página -49-

PRINCIPIOS PROCESALES Página -49-

PRINCIPIOS PROCESALES. Preclusión. Alcances.- Página -49-

PRIVILEGIOS Página -49-

PRIVILEGIOS. Acreedor hipotecario. Deudas por tributos fiscales.-
Página -49-

PRIVILEGIOS. Ejecución hipotecaria. Honorarios. Letrados intervinientes en interés del Banco Central de la República Argentina en su carácter de ente liquidador.- Página -49-

PROPIEDAD HORIZONTAL Página -49-

PROPIEDAD HORIZONTAL. Administrador. Facultades. Responsabilidad. Despido sin causa del encargado.- Página -50-

PROPIEDAD HORIZONTAL. Asambleas. Convocatoria judicial. Art. 10 de la ley 13512. Alcances.- Página -50-

PROPIEDAD HORIZONTAL. Daños y perjuicios en las partes comunes. Vicios de construcción. Consorcio de propietarios. Legitimación activa.-
Página -50-

PROPIEDAD HORIZONTAL. Interdicto de obra nueva. Acción intentada por el consorcio. Requisitos.- Página -50-

PROPIEDAD HORIZONTAL. Obra nueva. Cerramientos.- Página -51-

PROPIEDAD HORIZONTAL. Obra nueva. Falta de autorización. Hechos consumados.- Página -51-

PROPIEDAD HORIZONTAL. Obra nueva. Inmueble inhabitable.- Página -51-

PROPIEDAD HORIZONTAL. Reglamento de Copropiedad. Interpretación. Acción declarativa.- Página -51-

PROPIEDAD INTELECTUAL Página -51-

PROPIEDAD INTELECTUAL. Difusión de grabaciones fonográficas. Cobro de aranceles. Legitimación pasiva.- Página -51-

PROPIEDAD INTELECTUAL. Difusión de grabaciones fonográficas. Cobro de aranceles. Resolución de la Secretaría de Prensa y Difusión Nº100/89. Constitucionalidad.- Página -52-

PRUEBA Página -52-

PRUEBA. Medios de prueba. Grabación ilegal.- Página -52-

RECURSO DE APELACIÓN Página -52-

RECURSO DE APELACIÓN. Admisibilidad. Juicio ejecutivo. Prueba.-
Página -52-

RECURSO DE APELACIÓN. Admisibilidad. Ofrecimiento de prueba.-
Página -52-

RECURSO DE APELACIÓN. Admisibilidad. Ofrecimiento de prueba. Plazo.-
Página -52-

RECURSO DE APELACIÓN. Amparo. Excepción de incompetencia. Rechazo.-
Página -53-

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY Página -53-

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Admisibilidad. Cuestiones de hecho. Caducidad de la instancia. Cómputo del plazo.- Página -53-

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Admisibilidad. Deficiencia formal.- Página -53-

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Admisibilidad. Deficiencias formales. Fundamentación.- Página -53-

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Admisibilidad. Intereses.-
Página -53-

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Admisibilidad. Invocación del precedente.- Página -53-

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Admisibilidad. Precedente que proviene de una Sala que ha modificado su composición.- Página -54-

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Admisibilidad. Resolución fundada en las circunstancias de hecho de la causa.- Página -54-

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Admisibilidad. Resolución por la cual se desestima un recurso de hecho.- Página -54-

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Admisibilidad. Sentencia definitiva. Resolución que desestima una queja por apelación denegada.-
Página -54-

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Admisibilidad. Sentencia definitiva. Suspensión del proceso principal durante el trámite del beneficio de litigar sin gastos.- Página -54-

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Admisibilidad. Sentencia definitiva. Tasa de justicia. Monto imponible. Ejecución hipotecaria. Art. 53, ley 24441.- Página -55-

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Admisibilidad. Sentencia que desestima un recurso de hecho.- Página -55-

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Admisibilidad. Sentencia que desestima un recurso de hecho.- Página -55-

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Admisibilidad. Supuestos excluidos. Cuestiones de hecho.- Página -55-

RECURSO EXTRAORDINARIO Página -56-

RECURSO EXTRAORDINARIO. Cuestión federal. Ley 23982 de consolidación de deudas del Estado.- Página -56-

RECUSACIÓN CON CAUSA Página -56-

RECUSACIÓN CON CAUSA. Causales. Enemistad manifiesta. Aplicación de sanciones.- Página -56-

RECUSACIÓN CON CAUSA. Jueces de Cámara. Denuncia ante el Tribunal de Superintendencia. Improcedencia. Denuncia penal. Requisito de temporaneidad.- Página -56-

RECUSACIÓN CON CAUSA. Prejuzgamiento. Opinión emitida por el magistrado en el juicio ejecutivo. Intervención en el juicio ordinario posterior.-
Página -56-

RECUSACIÓN SIN CAUSA Página -56-

RECUSACIÓN SIN CAUSA. Procedencia. Conexidad automática inexistente.-
Página -56-

SEGURO Página -57-

SEGURO. Citación en garantía. Desistimiento de la acción respecto del asegurado.-
Página -57-

SEGURO. Citación en garantía. Obligación de accionar contra el asegurado.-
Página -57-

SEGURO. Exclusión de cobertura. Defensas que puede oponer la aseguradora. Efectos respecto de terceros.- Página -57-

SIMULACIÓN Página -57-

SIMULACIÓN. Mandato oculto. Interposición real de personas. Efectos.-
Página -57-

SIMULACIÓN. Presunciones. Venta de la nuda propiedad y reserva de usufructo.-
Página -58-

SIMULACIÓN. Prueba. Falta de contradocumento. Efectos.- Página -58-

SUBASTA JUDICIAL Página -58-

SUBASTA JUDICIAL. Boleto de compraventa. Cesión. Forma.- Página -58-

SUCESIÓN Página -58-

SUCESIÓN. Acción de colación. Legitimación pasiva. Cónyuge.- Página -58-

SUCESIÓN. Aceptación de la herencia. Actos de administración provisoria. Deudas del causante derivadas del contrato de locación de cosas.- Página -58-

SUCESIÓN. Administrador. Actos conservatorios. Acción judicial.- Página -59-

SUCESIÓN. Protección de la legítima. Donación inoficiosa. Nulidad.-
Página -59-

SUPERINTENDENCIA JUDICIAL Página -59-

SUPERINTENDENCIA JUDICIAL. Agente judicial. Designación provisional. Confirmación en el cargo. Facultades del juez.- Página -59-

SUPERINTENDENCIA JUDICIAL. Habilitación horaria. Facultades del juez.-
Página -60-

SUPERINTENDENCIA JUDICIAL. Tribunal de Superintendencia. Facultades.-
Página -60-

TASA DE JUSTICIA Página -60-

TASA DE JUSTICIA. Base imponible. Monto reclamado en la demanda. Intereses.-
Página -60-

TASA DE JUSTICIA. Exención. Actuación en sede penal.- Página -60-

TASA DE JUSTICIA. Exenciones. Entidades no exentas. Caja Nacional de Ahorro y Seguro.- Página -60-

TASA DE JUSTICIA. Oportunidad del pago. Sucesión.- Página -61-

TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN Página -61-

TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Locación de cosas. Aplicación.- Página -61-

USUFRUCTO Página -61-

USUFRUCTO. Inventario de la cosa. Omisión. Efectos.- Página -61-
 


ABOGADO

 

0012546

ABOGADO. Responsabilidad profesional. Falta de colaboración del cliente.-

El abogado debe actuar con diligencia y si advierte falta de colaboración de su cliente o actuaciones que inducen a presumir que aspira a la defensa de otro profesional, debe resguardar su propia responsabilidad, renunciando por escrito en el expediente o mediante comunicación fehaciente a la parte en cuestión.-

CALCOPIETRO s/Quiebra c/ TABOADA, María Cristina y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "L" L054151 02-07-99 LOZANO.
 

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0012587

ABOGADO. Suspensión en la matrícula. Efectos.-

La falta de personería atribuida al profesional, no porque no tuviera el poder conferido en forma, sino porque aquél había sido suspendido y luego excluido en la matrícula, constituye un vicio esencialmente subsanable.-

RIVERA, Graciela Olga c/ RODRÍGUEZ MOLAS, José María s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "E" E267077 13-07-99
 

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ACCIÓN CIVIL

 

0012530

ACCIÓN CIVIL. Prejudicialidad. Alimentos. Ejecución de convenio. Causa penal sobre incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.-

En tanto el convenio judicialmente homologado reviste el carácter de una sentencia, la invocación de prejudicialidad de la causa penal sobre incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, no es procedente para suspender la ejecución de las cuotas alimentarias impagas.-

M.Q., P. c/ B., J.L. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS

I C.N.Civ., Sala "C" C012530 17-08-99
 

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0012893

ACCIÓN CIVIL. Prejudicialidad. Efectos de la sentencia penal. Daños y perjuicios. Legítima defensa. Determinación.-

La sentencia dictada en sede penal, basada en el art. 34, inc. 6º del Código respectivo, posee carácter de cosa juzgada en lo civil, tanto si declara que la defensa ejercida por el sujeto fue legítima, cuanto que no le fue y constituye una cuestión prejudicial al conocimiento de reclamos articulados en sede civil.-

PALAVECINO, Eduviges Andrea y otros c/ PERELLO, Carlos H. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "C" C252323 01-06-99 GALMARINI.
 
 

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ACCIÓN DE AMPARO

 

0012532

ACCIÓN DE AMPARO. Actos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Clausura. Habilitación. Salas de exhibición de películas condicionadas.-

1- La Administración es la que en definitiva debe fijar las formas y/o condiciones en que debe ser otorgada la habilitación para funcionar como sala de exhibición de películas condicionadas. Por lo cual es improcedente que judicialmente se conceda una autorización que es de competencia exclusiva de aquélla.-

2- Si la actividad que se intenta desarrollar -exhibición de películas condicionadas- carece de su necesaria habilitación, la clausura dispuesta por la Comuna aparece como lógica consecuencia de la ausencia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable (conf. ley 23052, decreto reglamentario 828 y Ordenanza Municipal 42627/88).-

STIMOLA, Marciano c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "C" C254926 01-06-99
 

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0012503

ACCIÓN DE AMPARO. Intereses colectivos. Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Legitimación activa.-

La sola condición de "ciudadano" no legitima para la interposición del amparo colectivo previsto en el art. 43 de la Constitución Nacional, pues en tal artículo no se recepta la acción popular; sin embargo, y dado que en esta materia no puede dejarse de lado el marco constitucional que impone la Constitución local, donde el Constituyente de la Ciudad -a diferencia del Nacional- reguló el amparo colectivo (art. 14), con un criterio más amplio, ya que en él se reconoce la legitimación de "cualquier habitante" para interponer un amparo en defensa de un interés o derecho de incidencia colectiva, cabe reconocer tal legitimación si el accionante encuadra en dicha categoría.-

DALBON, Gregorio Jorge c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "D" D025798 07-05-99
 
 

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ACCIÓN DE HÁBEAS DATA

 

0012584

ACCIÓN DE HABEAS DATA. Derecho a los datos personales. Anotación combinada. Consentimiento del interesado. Trámite.-

1- Cualquier persona física tiene un derecho personalísimo de "dominio" respecto de sus datos personales ("hábeas data" "eres dueño de tus datos" o "Tiene tus datos"), que no puede colectarse

sin su aquiescencia previa, o como mínimo, anoticiándolo de inmediato sobre la confección de una ficha informatizada de sus datos personales a los efectos que pudieran corresponder. Y menos aún, estableciendo una "base de relación" con los datos de otras personas físicas o jurídicas.-

2- Desde la perspectiva jurídica resulta muy dudoso que la actividad de suministro de datos personales pueda ejercitarse libremente, en tanto la licitud a que refiere el art. 14 de la Constitución Nacional no puede abarcar actividades que comprometen el manejo de los datos pertenecientes a terceros. No solamente por no tratarse de archivos públicos, sino porque no se advierte sobre la base de qué facultades un particular puede lucrar con datos que se puedan extraer de archivos públicos, sin resguardarse los derechos de los afectados.-

3- La ley 16986 no resulta aplicable a la acción de hábeas data cuando la accionada es un particular.-

Fallo completo publicado en: Rev. Jurisprudencia Argentina Nº6164 del 20/10/99, pág. 14.-

LASCANO QUINTANA, Guillermo V. c/ VERAZ S.A. s/ HABEAS DATA

I C.N.Civ., Sala "D" D012584 23-02-99
 
 

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ACCIÓN DECLARATIVA

 

0012615

ACCIÓN DECLARATIVA. Admisibilidad. Impuestos municipales. Revalúo inmobiliario. Cobro retroactivo.-

Frente a la decisión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de pretender el cobro en forma retroactiva del importe en concepto de diferencias en la contribución al alumbrado, barrido y limpieza, la acción declarativa resulta inadmisible si el contribuyente no instó la vía judicial en el perentorio plazo previsto en el art. 100 de la ley 19987. Es que su derecho al reclamo ha caducado inexorablemente por el transcurso del tiempo.-

MC CORMICK, Santiago Patricio y otro c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ ACCIÓN DECLARATIVA

I C.N.Civ., Sala "E" E272619 10-06-99
 
 

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ADOPCIÓN

 

0012628

ADOPCIÓN. Elección de los guardadores. Facultades del juez.-

En la guarda con fines de adopción, el Magistrado interviniente en la causa debe elegir entre distintos postulantes a tal fin, hayan o no promovido expresamente actuaciones judiciales, o simplemente sobre la base de legajos elaborados por organismos e instituciones especializados en la materia. La selección realizada no puede agraviar a quienes no fueron escogidos, en tanto no se haya opuesto reparo alguno respecto de la idoneidad de los guardadores designados.-

Fallo completo publicado en: Rev. El Derecho del 29/10/99, pág. 5.-

B., H.N. y B., I.F. s/ GUARDA

I C.N.Civ., Sala "A" A049634 15-03-99
 
 

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ALIMENTOS

 

0012617

ALIMENTOS. Ejecución de alimentos atrasados. Embargo. Límites.-

Si bien el art. 4º del decreto 484/87, reglamentario del 120 de la ley de Contrato de Trabajo, exceptúa de los límites de embargabilidad al caso de cuotas por alimentos, la disponibilidad por dicho embargo no debe afectar un mínimo que permita la subsistencia del alimentante, siendo éste un principio legal de orden público.-

M. de S., L.E. c/ S., C.A. s/ ALIMENTOS

I C.N.Civ., Sala "F" F264699 04-06-99
 

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0012502

ALIMENTOS. Fijación de la cuota. Porcentajes de ingresos. Inclusión de complementos salariales no monetarios.-

Sobre las sumas recibidas en "Luncheon Chek" no se debe efectuar retención alguna para el pago de la cuota alimentaria, porque tal pago es dado para que el alimentante afronte una erogación atinente a su propio trabajo.-

O., M.I. c/ L., J.L. s/ DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

I C.N.Civ., Sala "D" D135341 16-07-99
 

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0012799

ALIMENTOS. Fijación de la cuota. Porcentaje de los ingresos. Viáticos.-

Cuando el pago de las sumas que se abonan en concepto de viáticos y/o representación, no requieren la previa demostración contable de los gastos realmente efectuados, integran el ingreso

regular del alimentante, y por ello no corresponde deducirlos del total percibido a efectos de aplicar el porcentaje.-

Z., V.F.S. c/ H., A.G. s/ DIVORCIO

I C.N.Civ., Sala "H" H272146 07-07-99
 

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0012519

ALIMENTOS. Intervención del demandado. Ofrecimiento de prueba. Contestación de la demanda.-

La limitación probatoria establecida al demandado en el juicio de alimentos, no significa que no pueda ejercer su defensa a través de otros medios de prueba, siempre y cuando sean susceptibles de producirse en la audiencia o dentro del plazo fijado por el art. 644 del Código Procesal. Tampoco puede extraerse de dicha norma una prohibición de contestar la demanda, siempre que este acto se realice con anterioridad o el día de la audiencia.-

M., M.C. c/ M., M.J. s/ ALIMENTOS

I C.N.Civ., Sala "C" C275331 10-08-99
 

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0012619

ALIMENTOS. Mediación. Ley 24573. Fecha desde que se debe la cuota alimentaria. Demora injustificada en el inicio del proceso.-

Si bien en materia de alimentos, la cuota es exigible desde que comenzó la mediación obligatoria prevista por la ley 24573, dicha regla no es aplicable si, tras el fracaso de la mediación, no existieron causas que justifiquen la demora en el inicio del proceso, máxime si se tienen en cuenta los caracteres que rodean el instituto.-

C., M. c/ E., R. s/ ALIMENTOS

I C.N.Civ., Sala "G" G275485 13-08-99
 
 

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AMPARO

 

0012607

AMPARO. Mora de la administración.-

1- Por regla general, cuando se intenta un amparo por mora, existen otros remedios administrativos o judiciales; pero, cumplido lo prescripto en el art. 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos, el amparo no puede denegarse por la existencia de esos otros remedios, ya que existiendo obligación de resolver la petición por parte del órgano es ésta vía el instrumento idóneo para obtener decisiones expresas, de modo que la denegatoria por silencio debe ser puesta de lado si el ciudadano quiere conocer las específicas razones de aquélla.-

2- El argumento relativo a la exclusividad de la vía elegida al formular el administrado las solicitudes de pronto despacho, carece de eficacia para enervar la virtualidad de su derecho a la

obtención de un pronunciamiento expreso respecto de la solicitud que a la administración oportunamente formulara.-

PENTHAUSE S.A. c/ G.C.B.A. s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "F" F263987 08-03-99
 

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BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

 

0012582

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Prueba. Ofrecimiento. Testigos.-

1- La ley no limita en forma alguna la producción de prueba a los fines de la obtención del beneficio de litigar sin gastos, pues sólo están sujetas a las disposiciones sobre pertinencia y admisibilidad. El interesado tiene la facultad de ofrecer nuevas probanzas para el caso de que las producidas se hayan estimado insuficientes para acreditar los extremos invocados y más aún, en

virtud de lo dispuesto por el art. 82 del Código Procesal, en caso de denegatoria, el interesado puede ofrecer otras pruebas y solicitar nuevas resoluciones.-

2- No corresponde desestimar la producción de la prueba testimonial, impidiendo que el accionante sustituya los testigos, máxime si al promover el beneficio de litigar sin gastos se ofreció como prueba la declaración de dos testigos acompañando el correspondiente interrogatorio, dando así cumplimiento a lo prescripto por el art. 79 del Código Procesal.-

Fallo completo publicado en: Rev. El Derecho del 14/9/99, pág. 3.-

GARCÍA, Nicolás Hernán c/ FERREYRA, Plácido Siro s/ RECURSO DE HECHO

I C.N.Civ., Sala "F" F049520 18-02-99
 
 

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BIEN DE FAMILIA

 

0012790

BIEN DE FAMILIA. Efectos. Obligaciones anteriores a su inscripción.-

Para establecer si la deuda es anterior a la inscripción del bien de familia, debe estarse al hecho generador de la obligación, es decir a la fecha del contrato o del hecho ilícito (en su caso), sin que resulte determinante la del incumplimiento contractual, ni la de la demanda por indemnización de daños y perjuicios, respectivamente.-

COLUCCIO, Joaquín c/ ANTELO DE OUTEDA VILARIÑO, María y otro s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES

I C.N.Civ., Sala "L" L053271 27-08-99
 
 

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

 

0012594

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Diligencias realizadas fuera del expediente. Prueba pericial. Estudios complementarios.-

La presentación efectuada en el expediente, tendiente a poner en conocimiento del Tribunal la realización de estudios médicos requeridos por el perito, resulta impulsoria del procedimiento, más aún si se adjunta el respaldo documental pertinente.-

DE MARCO, Aldo c/ ESTADO MAYOR DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE) - SUMARIO

I C.N.Civ., Sala "E" E272093 07-06-99
 

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0012544

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos no interruptivos. Desistimiento del recurso.-

El escrito presentado por el apelante, mediante el cual pone en conocimiento del Tribunal su voluntad de desistir del recurso de apelación oportunamente interpuesto, importa la realización de un acto procesal desarrollado en el interés exclusivo de la parte que lo efectuó, sin ninguna influencia sobre la prosecución efectiva de la instancia, por lo que carece de idoneidad para impulsar el procedimiento ordinario en segunda instancia, conforme lo dispuesto en el art. 311 del Código Procesal y, por ende, carece de eficacia interruptiva de la caducidad de la instancia.-

MISTE, Luis Orlando y otro c/ SÁNCHEZ, José María y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "K" K077483 11-06-99
 

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0012897

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Estado avanzado del trámite del proceso.-

El principio por el cual se reconoce la improcedencia de la caducidad de la instancia en los supuestos en que el trámite del proceso se encuentra muy avanzado, debe ceder en los casos en que no ha sido dictado el llamamiento de autos para sentencia y se verifica un abandono del proceso, que demuestra el desinterés del litigante por arribar a esa etapa.-

ARIAS, Juan José c/ CUBERPLAST S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "A" A272617 15-06-99
 
 

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CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA

 

0012515

CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. Demora en la elevación de los autos.-

Del voto de la mayoría (Dres. Alterini y Galmarini):

Si devuelta la cédula de notificación del traslado del memorial, el juzgado tardó tres meses en tenerlo por contestado, tal demora es imputable a los funcionarios del Tribunal, ya que, al recibir la cédula diligenciada debieron disponer la elevación del expediente a la Alzada y confeccionar la nota correspondiente.-

Disidencia del Dr. Posse Saguier:

No obstante la carga impuesta al Secretario o al Prosecretario Administrativo del Juzgado, prevista en el art. 313, inc. 3º del Código Procesal, dicha circunstancia no libera al interesado de la obligación de activar la instancia abierta con su recurso, pues lo contrario importaría exigir que aquellos funcionarios revisen diariamente cada uno de los casilleros de la Secretaría a fin de verificar si existe un expediente en condiciones de ser remitido a la Alzada, situación ésta que no es la perseguida por la norma procesal citada.-

G., J. c/ D.F., U. s/ DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

I C.N.Civ., Sala "C" C269690 27-05-99
 
 

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COMPETENCIA

 

0012529

COMPETENCIA. Acción de amparo. Revalúo inmobiliario. Prohibición de innovar.-

El Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires es quien tiene facultad para decidir cual es el tribunal de su jurisdicción que debe entender en la acción de amparo tendiente a que se decrete

la prohibición de innovar respecto del impuesto inmobiliario y la inaplicabilidad del revalúo dispuesto por la Comuna. Es que aún cuando se considere que tal acción no encuadra en los supuestos contemplados por el art. 113, inc. 2º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la cuestión introducida se encuentra comprendida entre las materias atribuidas a la jurisdicción local.-

ORONOZ DE BIGATON, Celina c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "C" C271489 10-08-99
 

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0012511

COMPETENCIA. Acción de simulación. Concubinato.-

Si el accionante promueve acción por simulación contra quien fuera su concubinaria, respecto de la compraventa de un inmueble y requiere la restitución del bien o la entrega de una suma de dinero, en tanto la pretensión sobre la que se sustenta el reclamo no se relaciona con aspectos del derecho de familia, corresponde intervenir a un juzgado civil con competencia en asuntos generales.-

D., C.F. c/ S., L.A. s/ SIMULACIÓN O FRAUDE - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004754 12-08-99
 

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0012880

COMPETENCIA. Acción declarativa. Impuestos municipales. Revalúo inmobiliario. Cobro retroactivo. Constitucionalidad.-

1- Toda vez que no surge del art. 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que al Tribunal Superior le haya sido conferida competencia originaria para examinar las decisiones de los jueces locales de primera instancia, ni tampoco en grado de apelación, con menos razón aún la tendrá cuando se trata de un magistrado de primera instancia de otra jurisdicción respecto del cual aquél no constituye superior tribunal de la causa, aunque la cuestión verse sobre la validez o invalidez de una disposición local.-

2- Hasta tanto no se encuentre debidamente constituida la Justicia en el ámbito de la autonomía reconocida a la Ciudad de Buenos Aires en el art. 129, párrafo primero, de la Constitución Nacional, no puede suscitarse controversia alguna en materia de competencia para intervenir en la acción declarativa de inconstitucionalidad de la ordenanza municipal que dispone el cobro retroactivo de impuestos y tasas por contribución territorial, alumbrado, barrido y limpieza, pavimentos y aceras, con motivo de un revalúo inmobiliario.-

OPTIMAR S.A. c/ G.C.B.A. s/ ACCIÓN DECLARATIVA

I C.N.Civ., Sala "B" B271481 22-06-99
 

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0012802

COMPETENCIA. Acción declarativa de inconstitucionalidad. Actos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Revalúo inmobiliario. Cobro retroactivo.-

Es originaria y excluyente la competencia del Tribunal Superior de la Ciudad, en los casos en los cuales se promueve la acción declarativa de inconstitucionalidad de actos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, -en el caso el cobro retroactivo de diferencias por contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza etc., determinadas por un revalúo inmobiliario- (art. 113, inc. 2º de la Constitución de la Ciudad).-

SOCIEDAD ANÓNIMA CINEMATOGRÁFICA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ ACCIÓN DECLARATIVA (ART. 322 DEL CÓDIGO PROCESAL)

I C.N.Civ., Sala "E" E277691 08-09-99
 

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0012884

COMPETENCIA. Acción declarativa de inconstitucionalidad. Normas o actos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-

La acción declarativa de inconstitucionalidad de normas del Gobierno de la Ciudad Autónoma -en el caso referidas al "avalúo inmobiliario"-, es de competencia originaria y exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de esa jurisdicción (conf. art. 113, inc. 2º del Estatuto Orgánico de la Ciudad).-

NIELLA, Reinaldo c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ ACCIÓN DECLARATIVA (ART. 322 DEL CÓDIGO PROCESAL)

I C.N.Civ., Sala "F" F049381 07-05-99
 

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0012571

COMPETENCIA. Cobro de honorarios. Convenio. Letrado patrocinante en causa penal.-

Corresponde intervenir al fuero civil en la demanda interpuesta por el profesional que pretende el cobro de los honorarios supuestamente convenidos con los demandados a quienes patrocinó en una causa penal. Ello por cuanto la acción ejercitada no es consecuencia inmediata de la intervención en el expediente criminal, sino que tiene su fuente en un eventual convenio de honorarios que se habría celebrado (art. 43 del decreto-ley 1285/58).-

DAMSKY, Isaac Augusto c/ PEREZ, Roberto O. y otro s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

I C.N.Civ., Sala "L" L054844 31-08-99
 

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0012649

COMPETENCIA. Competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Demanda contra el Poder Ejecutivo Provincial.-

Al no encontrarse demandada una provincia como tal, sino una dependencia de ella, en el caso el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, involucrado en un accidente de tránsito, la

pretensión resulta ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

PONCE, Arturo c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "J" J106920 17-08-99
 

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0012550

COMPETENCIA. Compraventa. Automotores. Transferencia de dominio. Inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor.-

Si se reclama el cumplimiento de un contrato, a fin de obtener la transferencia del dominio de un vehículo, ordenándose la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor, resulta competente la Justicia Civil, toda vez que se trata de un contrato de compraventa celebrado entre particulares (conf. art. 43 del decreto ley 1285/58, texto según art. 1, ley 24290).-

CERRUTTI, Fabio c/ ROMEO, Mauro F.B. s/ TRANSFERENCIA - INSCRIPCIÓN AUTOMOTOR - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004810 07-10-99
 

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0012662

COMPETENCIA. Conexidad. Acción principal en trámite. Beneficio de litigar sin gastos iniciado con anterioridad. Juez competente.-

Aún cuando la instancia en el beneficio de litigar sin gastos se haya abierto con anterioridad a la acción principal -iniciada judicialmente a "posteriori"-, corresponde intervenir al magistrado

de la causa que primero se le haya sorteado juzgado y mediador (conf. art. 40, inc. c) del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil).-

GONZÁLEZ, María Mercedes c/ EXPRESO RÍO PARANÁ S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004760 12-08-99
 

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0012648

COMPETENCIA. Conexidad. Cuestiones de familia. Protección de persona. Alimentos.-

Razones de economía y celeridad procesal aconsejan que intervenga en el juicio de alimentos, el magistrado al cual se le sorteó el expediente sobre protección de la menor destinataria del reclamo, aún cuando se haya decretado el archivo de la causa.-

A., G.E. c/ S., O.V. s/ ALIMENTOS - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004844 04-11-99
 

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0012635

COMPETENCIA. Conexidad. Divorcio. Acción de simulación.-

No se configuran las circunstancias de conexidad sustancial con entidad suficiente para producir el desplazamiento de la competencia entre el juicio de divorcio y el que persigue la declaración de nulidad y de simulación de la transmisión de las acciones que correspondían a uno de los cónyuges. Pues si bien de acuerdo a lo que eventualmente se decida en esta última causa, puede nacer a favor de alguna de las partes algún derecho para ampliar sus reclamos en la disolución de la sociedad conyugal, ello no puede generar contradicción en los fallos que se puedan dictar

en cada proceso.-

L., M. de los A. c/ P., L.M. y otros s/ SIMULACIÓN

I C.N.Civ., Sala "F" F266830 30-06-99
 

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0012636

COMPETENCIA. Conexidad. Divorcio. Acción de simulación y fraude de actos jurídicos relativos a la constitución de sociedades anónimas. Transferencias de acciones.-

1- Si de los términos de la demanda surge que ésta se dirige contra el cónyuge de la actora y también contra otros terceros, éstos en relación con la sociedad conyugal, por fraude y simulación de actos jurídicos relativos a la constitución de sociedades anónimas, transferencias y asignaciones accionarias, revelando que el objeto del proceso es comercial, corresponde la competencia del fuero comercial.-

2- La circunstancia de que la acción por simulación y fraude de actos jurídicos tienda a proteger o determinar los bienes de la sociedad conyugal, no modifica la competencia de la Justicia Nacional en lo Comercial, pues siempre que fuere necesario intentar acciones judiciales autónomas a fin de proteger un patrimonio, cualquiera de los integrantes de la sociedad conyugal deberá ocurrir por la vía que corresponda y por ante los jueces que las normas de competencia en razón de la materia establezcan.-

3- El objetivo mediato de las pretensiones -en el caso protección de los bienes de la sociedad conyugal- no desnaturaliza el carácter mercantil de las acciones por simulación y fraude de actos jurídicos relativos a la constitución de sociedades anónimas, transferencias y asignaciones accionarias, cuyo fin inmediato es el que debe considerarse para establecer el fuero competente. Así, sea o no exitosa la demanda, si tiene las características propias subjetivas, al incluir a personas comprendidas en el art. 8º del Código de Comercio, ello define por sí la competencia del fuero comercial.-

L., M. de los A. c/ P., L.M. y otros s/ SIMULACIÓN

I C.N.Civ., Sala "F" F266830 30-06-99
 

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0012549

COMPETENCIA. Conexidad. Ejecución de expensas. Consignación. Juicio concluido.-

No se configuran las circunstancias de conexidad sustancial con entidad suficiente para producir el desplazamiento de la competencia entre el juicio por consignación de expensas correspondientes a determinados períodos y el proceso que entre las mismas partes se inició por ejecución de las adeudadas por períodos anteriores, y que ha concluido. Ello sin perjuicio de que

oportunamente pueda acudirse a la solución contenida en el art. 376 del Código Procesal.-

ZYLBERMAN, Pedro c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. DEL LIBERTADOR 5148/50 s/ CONSIGNACIÓN DE EXPENSAS - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004805 30-09-99
 
 

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0012611

COMPETENCIA. Conexidad. Recusación sin causa. Autos principales. Beneficio de litigar sin gastos.-

Por sobre la facultad de recusar sin causa, prevalece la competencia por conexidad respecto del beneficio de litigar sin gastos iniciado a "posteriori" del principal (conf. art. 6, inc. 5º del Código Procesal).-

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ DARMAN, Eduardo E. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004787 02-09-99
 

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0012663

COMPETENCIA. Conexidad automática. Oportunidad para verificar su procedencia.-

Si la instancia judicial no se abrió, el juez sorteado por conexidad automática en la mediación, sólo puede hacer uso de la facultad prevista por el art. 47 bis del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, cuando se inicia el proceso. De ahí que, en caso de no existir conexidad sustancial no resulta aplicable el art. 40 inc. c), párrafo segundo, del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil.-

FIGARO, Nélida Elena c/ DIFONSA S.A. s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004821 04-11-99
 

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0012863

COMPETENCIA. Consignación de honorarios. Cuestiones controvertidas sobre la regulación practicada por otro tribunal.-

Si la controversia planteada entre las partes en el juicio por consignación de honorarios se circunscribe a si la regulación de aquéllos practicada por la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social en favor de los profesionales que actuaron en representación del actor, abarca la actuación judicial y la administrativa, en tanto no corresponde al juez interpretar las decisiones de otro tribunal judicial, el fuero civil es incompetente para entender en dicha controversia.-

LOSADA, José c/ RODRÍGUEZ, Enrique y otros s/ CONSIGNACIÓN

D C.N.Civ., Sala "E" E169727 09-06-99 CALATAYUD.
 

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0012673

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de trabajo. Ley 24557. Riesgos del trabajo. Reintegro de los pagos efectuados por la aseguradora.-

Resulta competente la justicia civil en la acción intentada por la aseguradora de riesgos del trabajo, tendiente a obtener el reintegro de lo abonado en virtud de la ley 24557, como consecuencia de un accidente de tránsito sufrido por un empleado del asegurado, en tanto no existe vinculación laboral alguna entre el damnificado y el tercero a quien se atribuye la comisión del hecho ilícito que habría motivado la obligación de reparar.-

BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. c/ FARIAS, Daniel o Damián y otro s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

I C.N.Civ., Sala "B" B266079 31-03-99
 

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0012510

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de trabajo. Ley 24557. Riesgos del trabajo. Repetición de pagos por accidente "in itinere".-

Resulta competente la Justicia Laboral en la acción intentada por la aseguradora de riesgos del trabajo, tendiente a obtener el reintegro de lo abonado como consecuencia de un accidente laboral

"in itinere" por la responsabilidad de un tercero, aún cuando se hayan invocado las reglas atinentes a la subrogación legal, previstas por los artículos 768, inciso 3º y concs. del Código Civil (conf. arts. 39, inc. 5º y 46 de la ley 24557).-

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ DARMAN, Eduardo E. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004787 26-08-99
 

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0012573

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Concesionario de ruta.-

Corresponde intervenir a la Justicia Nacional en lo Civil en la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en ruta, dirigida contra la empresa concesionaria y la Dirección Nacional de Vialidad.-

LA VALLE, María Teresa c/ DI FONZO, Carlos A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRANS. SIN LES.) - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004820 07-10-99
 

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0012548

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Daños causados en instalaciones pertenecientes a una empresa prestataria del servicio de telecomunicaciones.-

Corresponde intervenir a la Justicia Civil en la demanda iniciada por Telecom Argentina S.A., por la cual reclama los daños y perjuicios que se habrían causado a instalaciones de su propiedad. Ello en razón de que no se halla en juego la prestación del servicio de telecomunicaciones cuya afectación puede llevar a la aplicación de la ley federal de comunicaciones.-

TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. c/ VICTORIO AMÉRICO GUALTIERI S.A. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004809 30-09-99
 

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0012812

COMPETENCIA. Declaración de incompetencia. Archivo del expediente

La resolución que dispone el archivo del expediente en una causa en la cual se atribuye competencia a la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, resulta contraria al deber de celeridad y economía procesal, en tanto lleva a retrotraer el procedimiento, sin que concurran los presupuestos fácticos y jurídicos que lo autoricen cuando, eventualmente,

deberán ser ponderados por quien en definitiva resulte el juez natural de la causa.-

HEREFORD S.R.L. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD BUENOS AIRES s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "G" G278988 29-09-99
 

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0012803

COMPETENCIA. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Impugnación de acto administrativo.-

La circunstancia de que existan en actividad tribunales con competencia en materia contravencional, no implica que la acción tendiente a que se deje sin efecto una resolución dictada por un órgano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deba sustanciarse ante los Tribunales de la Ciudad, cuando todavía no se encuentran en funcionamiento los que deben conocer en la materia.-

HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO c/ G.C.B.A. s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

I C.N.Civ., Sala "G" G274619 10-09-99
 

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0012590

COMPETENCIA. Ejecución fiscal. Patentes. Demanda contra Ferrocarriles Argentinos.-

Si se persigue la ejecución de una deuda en concepto de patentes correspondientes a un vehículo cuyo titular es Ferrocarriles Argentinos, corresponde la competencia federal, ello en razón de las personas involucradas en la acción intentada y en cuanto a su objeto, porque puede comprometer su responsabilidad patrimonial.-

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ FERROCARRILES ARGENTINOS

s/ EJECUCIÓN FISCAL - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004776 19-08-99
 

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0012817

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Coexistencia de juicios universales. Quiebra. Sucesión.-

Si se produce la muerte del fallido es menester la apertura del juicio sucesorio ante el tribunal pertinente y no ante el juez de la quiebra, ya que no media fuero de atracción entre dichos procesos, teniendo, además, diferentes finalidades.-

GARCIA, Juan Carlos s/ SUCESIONES - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004860 18-11-99
 

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0012818

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Concurso preventivo. Ejecución de alquileres. Fiador fallido.-

Cuando se reclama al concursado el cobro de los alquileres impagos -anteriores a la apertura del concurso-, originados en el contrato de locación en el cual se constituyó en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones allí pactadas, por aplicación del fuero de atracción concursal, el proceso debe continuar su trámite ante el juzgado comercial respectivo.-

ZAIFRANI, Isaac c/ ANDREOLI, Roberto s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004736 18-11-99
 

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0012525

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Sucesión. Prescripción adquisitiva. Reasignación de causas.-

1- Si bien el proceso sobre prescripción adquisitiva no es atraído por el sucesorio, cuando la cuestión se refiere a jueces de una misma jurisdicción, puede aquél radicarse ante el juez que entiende en la sucesión, si median razones de conexidad que permitan aplicar la excepción al turno contemplada en el art. 47 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil.-

2- Si un juicio sucesorio respecto del cual se ha iniciado un expediente conexo (en el caso un juicio sobre prescripción adquisitiva), se encuentra radicado ante un juzgado competente en asuntos de familia y capacidad de las personas, resulta prudente reasignar el primero al juzgado ante el cual fue sorteado el juicio conexo. Ello a fin de evitar ulteriores cambios de radicación que perjudican el servicio de justicia provocando un dispendio de actividad jurisdiccional.-

MUÑOZ, Justiniana R. c/ TAMBORINI Y BIGNATI, Roberto s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004802 07-10-99
 

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0012645

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Sucesión. Reintegro de gastos efectuados por el curador del causante.-

Producido el fallecimiento del insano, corresponde al juez de la sucesión intervenir respecto de la solicitud efectuada por el curador, para que previa aprobación de la rendición de cuentas se le reintegren los gastos efectuados en favor del causante antes de la fecha de su deceso.-

L., N.F. s/ INSANIA - PROCESO ESPECIAL

I C.N.Civ., Sala "J" J034049 31-08-99
 

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0012581

COMPETENCIA. Información sumaria. Identificación de cadáver. Inscripción de defunción.-

Corresponde intervenir al Juzgado con competencia en asuntos de familia y capacidad de las personas en la información sumaria tendiente a determinar la identidad de una persona fallecida y la inscripción de su defunción, a los fines de proceder a la entrega del cadáver o a su inhumación por vía administrativa. Pues si bien el caso no encuadra dentro de ninguno de los supuestos contemplados en el art. 4º de la ley 23637, la materia a debatir se acerca notablemente a la especialidad con la que cuenta el tribunal mencionado.-

N.N. O BELLANI, Angel Daniel s/ INFORMACIÓN SUMARIA - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004765 19-08-99
 

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0012580

COMPETENCIA. Medidas cautelares. Sociedad irregular. Prestación de servicios profesionales.-

Resulta competente la Justicia Civil para intervenir en las actuaciones sobre medidas cautelares respecto de una sociedad de hecho cuyo objeto social se vincula con la prestación de servicios

profesionales, relacionados con la abogacía, que es una profesión liberal, aparentemente ajena a una empresa de objeto comercial. No obsta a lo expuesto, la circunstancia de que deban aplicarse oportunamente las normas previstas para las sociedades comerciales.-

COOMBES, Guillermo c/ BUSSI, Luis José s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

I C.N.Civ., Sala "I" I082984 06-05-99
 

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0012509

COMPETENCIA. Medidas precautorias. Acuerdo de mediación. Incumplimiento. División de condominio de un fondo de comercio.-

Si se pretende que se decrete una medida cautelar -en el caso la inhibición general de bienes- con sustento en el incumplimiento de un acuerdo de mediación celebrado en el marco de un proceso de división de condominio de un inmueble en el que funciona un fondo de comercio, corresponde intervenir a la Justicia Civil.-

KOLYVAKIS, Alejandra B. c/ BRAESSAS, Héctor s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004740 12-08-99
 

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0012599

COMPETENCIA. Protección de personas. Menores.-

La creación de la Justicia de Menores, consagrada en el Código Procesal Penal de la Nación, a la que se le atribuye una competencia genérica prevista en su art. 29, no importa la derogación de las normas contenidas en los arts. 232 y 234 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por tratarse de sistemas normativos distintos, sin que se advierta por lo demás colisión entre ambas normas rituales, como así tampoco con el plexo normativo de la ley 24050 sobre la materia, ni con el art. 16 de la ley 10903. Debe evaluarse en cada caso concreto, la intervención de qué fuero resulta más beneficioso para la protección de los menores interesados, objeto primordial de la Justicia dirigir su actividad bregando porque aquélla sea efectiva.-

CH., M.A. y CH., L.M. y otros s/ PROTECCIÓN DE PERSONA

I C.N.Civ., Sala "A" A264745 08-03-99
 

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0012608

COMPETENCIA. Sucesión. Fuero de atracción. Medidas cautelares sobre bienes de la sociedad conyugal.-

Es competente el juez del sucesorio para entender en el proceso de medidas cautelares iniciado por la ex cónyuge del fallecido, a fin de resguardar su derecho sobre bienes que habrían integrado la sociedad conyugal no liquidada, aunque ya estuviera disuelta por sentencia de divorcio y separación de bienes.-

L.A., E. c/ M., E. s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

I C.N.Civ., Sala "L" L054607 30-06-99
 
 

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COMPRAVENTA

 

0012797

COMPRAVENTA. Automotores. Transferencia. Legitimación pasiva. Titular registral.-

Si se ha intentado la acción prevista por el art. 14 del decreto-ley 6582/58, contra el titular registral del automotor, y éste no ha suscripto el contrato de compraventa del rodado, no corresponde ordenar la transferencia judicial, pues aquél carece de legitimación para ser demandado en los términos de la normativa citada.-

SPINDOLA, Carlos C. c/ PARK KI SUNG s/ INSCRIPCIÓN DE AUTOMOTOR

D C.N.Civ., Sala "L" L053525 28-06-99 GIARDULLI.
 
 

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COMPROMISO ARBITRAL

 

0012810

COMPROMISO ARBITRAL. Imposibilidad de cumplimiento. Jurisdicción de los tribunales judiciales. Procedencia.-

Si las partes convinieron en el contrato someter toda cuestión que se suscitare con motivo de aquél en el marco del Régimen Arbitral y de Conciliación de una institución que en la actualidad dejó de funcionar, desconociéndose la fecha en que volverá a hacerlo (en el caso, un servicio prestado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal), al ser imposible dar cumplimiento al compromiso asumido en el contrato conforme las condiciones pactadas, reaparece con toda virtualidad la potestad judicativa de los Tribunales Judiciales, pues lo contrario importaría cercenarle al accionante la tutela jurisdiccional, violando normas de raigambre constitucional.-

FERNÁNDEZ GALLARDO, Carlos María y otros c/ MORALES, Ana María y otro s/ DESALOJO

I C.N.Civ., Sala "F" F275722 27-08-99
 
 

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CONCUBINATO

 

0012815

CONCUBINATO. Sociedad de hecho. Prueba.-

La mera convivencia de los concubinarios no hace presumir la existencia de un mandato ni una sociedad de hecho entre éstos, como así tampoco que la adquisición de bienes por uno de ellos se efectuó con dinero de ambos y para los dos. Por más que haya comunidad de vida, ésta atañe solamente a los aspectos personales, pero no alcanza a los patrimoniales. Tampoco es posible sostener la existencia de una sociedad universal, que abarque la totalidad de los bienes de los concubinarios, pues a ello se opone la prohibición del art. 1651 del Código Civil.-

BURSTEIN, Marcelo Elías c/ GRICHENER, Emilia Diana s/ RESTITUCIÓN

D C.N.Civ., Sala "I" I068155 22-06-99 BORDA.
 
 

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CONDOMINIO

 

0012800

CONDOMINIO. Desocupación del inmueble por el condómino. Trámite.-

Las cuestiones relativas a impulsar la desocupación del inmueble por el condómino se hallan estrechamente ligadas al proceso de división de condominio y resultan ajenas a la determinación del canon locativo. De ahí que aquéllas deban ser debatidas y resueltas en un proceso independiente de aquél que persigue el cobro de un canon por el uso exclusivo del inmueble.-

PERTZOVSKY, Edith Anabella y otro c/ FISCHMAN, Rosa Ana s/ FIJACIÓN Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

D C.N.Civ., Sala "C" C181461 29-06-99 GALMARINI.
 

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0012591

CONDOMINIO. División. Procedencia. Comunidad hereditaria.-

1- Si bien la indivisión hereditaria cesa con la partición, pues es ésta el medio establecido por la ley para la distribución habitual de los bienes sucesorios, nada impide que los interesados decidan dejar en condominio esos bienes, para lo cual no basta la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad, sino que resulta necesario, en principio, el otorgamiento de la escritura pública. Tal exigencia puede suplirse por la voluntad de las partes o por diversas circunstancias de las cuales pueda inferirse aquella decisión.

2- La inscripción de la declaratoria de herederos no puede por sí sola transformar la comunidad hereditaria en condominio, ya que para ello es indispensable el otorgamiento de la escritura pública. De ahí que, si no resulta evidente la voluntad de los interesados de pasar de una figura jurídica a otra, tal circunstancia torna improcedente la demanda de división con base en el art. 2692 y concordantes del Código Civil.-

FERBER DE RINDSBERG, Mariana c/ RINDSBERG, Susana s/ DIVISION DE CONDOMINIO

D C.N.Civ., Sala "I" I064075 23-03-99 OJEA QUINTANA.
 

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0012801

CONDOMINIO. División. Subasta judicial.-

1- El hecho de que la división de condominio se haya dispuesto, para el caso de no lograrse acuerdo en la forma de hacerlo, mediante subasta pública, no significa que deban necesariamente

aplicarse todas las normas que regulan los juicios ejecutivos, entre ellas el art. 589 del Código Procesal, ya que en el caso se trata de un medio para liquidar la comunidad.-

2- El condominio no cesa con el reclamo y con la aceptación de la división por todos los comuneros, ni siquiera con la sentencia que admitió esa demanda, sino que perdura hasta que la disolución se concrete en la ejecución de sentencia por la vía acordada por las partes o por la que decida el sentenciante (en el caso se dispuso que el bien fuera vendido en subasta pública).-

PERTZOVSKY, Edith Anabella y otro c/ FISCHMAN, Rosa Ana s/ FIJACIÓN Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

D C.N.Civ., Sala "C" C181461 29-06-99 GALMARINI.
 
 

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CONDUCTA PROCESAL

 

0012657

CONDUCTA PROCESAL. Sanciones. Temeridad o malicia. Ejecución fiscal.-

Cuando una empresa del Estado, con la responsabilidad y la seriedad que debe serle propia, emite certificados de deudas haciendo depender el éxito de la acción de la circunstancia de que el pretendido deudor presente los comprobantes de pago, corresponde declarar temeraria su actitud, imponiéndole una multa en beneficio de la parte demandada.-

O.S.N. c/ CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA DE VILLA DEL PARQUE s/ EJECUCIÓN FISCAL

I C.N.Civ., Sala "H" H241959 22-06-99
 

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0012565

CONDUCTA PROCESAL. Temeridad y malicia. Locación de cosas. Ejecución de convenio de desocupación.-

Resulta pasible de sanción en los términos del art. 45 del Código Procesal, quien niega la autenticidad de una rúbrica que no pudo desconocer -por cuanto su autoría fue comprobada- y también el vencimiento del plazo de la relación locativa, pese a no desconocer la autenticidad del contrato. Ello en razón de que tales actitudes exceden el regular ejercicio del derecho de defensa que ampara el art. 18 de la Ley Fundamental.-

FOA, Pablo Alberto c/ VERA, Aldo s/ EJECUCIÓN DE CONVENIO

I C.N.Civ., Sala "H" H254299 13-08-99
 
 

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CONTRATOS

 

0012517

CONTRATOS. Resolución. Restitución de sumas de dinero. Frutos.-

Los frutos de las sumas abonadas por uno de los contratantes -en el supuesto de la resolución por efecto del incumplimiento de quien recibió el dinero- son debidos desde la fecha en que hubiere

ocurrido la entrega (conf. aplicación analógica del art. 788 del Código Civil).-

VULIBRUN, Jorge Osvaldo c/ CONSTRU MERC S.A. s/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO

D C.N.Civ., Sala "H" H005436 12-05-99 GATZKE REINOSO DE GAUNA.
 
 

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COSTAS

 

0012612

COSTAS. Imposición. Divorcio. Intervención del Defensor Oficial. Ley 24946.-

La intervención del Defensor Oficial en el juicio de divorcio no justifica una solución distinta con respecto a la imposición de costas a la actora perdidosa (art. 68 del Código Procesal), toda

vez que el art. 64, párrafo segundo y concs. de la ley 24946, que organiza el Ministerio Público, contempla la remuneración y regulación de los honorarios de dichos funcionarios, a cargo de la

parte contraria en las "causas no penales".-

S., M.I. c/ P., R.D. s/ DIVORCIO

D C.N.Civ., Sala "A" A269086 27-08-99 LUACES.
 

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0012604

COSTAS. Imposición. Incidentes. Honorarios.-

Si bien las controversias en orden al monto de los honorarios no generan responsabilidad en los términos del art. 68 del Código Procesal, ello no acontece cuando se ha generado una incidencia de la cual el profesional resulta parcialmente vencido, y debe afrontar las consecuencias derivadas de la pretensión que introdujo.-

MITHIEUX, María Mireya s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO

I C.N.Civ., Sala "B" B262420 14-04-99
 
 

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DAÑOS Y PERJUICIOS

 

0012516

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Contagio de enfermedades. Relación de causalidad. Prueba.-

Cuando se trata de responsabilidad civil derivada del contagio de enfermedades en actividades vinculadas al desarrollo científico y/o tecnológico, la prueba de la relación de causalidad en cuanto al origen del contagio puede transformarse en diabólica y ser extremadamente dificultosa para la víctima, quien deberá acreditar dicho nexo causal a los fines de la admisión de su reclamo

resarcitorio. De ahí que, si se prueba el contacto físico entre el actuar -riesgoso, culposo, etc.- y el menoscabo que experimenta el enfermo -muerte o daño a la salud-, y no se puede conocer a ciencia cierta cuál fue estrictamente la causa del daño, ello no será obstáculo para que los magistrados, al tenor de los elementos de convicción aportados y las circunstancias del caso, puedan dar por cierta la existencia de la relación causal, ya que, por ser en extremo dificultosa su demostración, toca aligerar o flexibilizar las exigencias probatorias.-

ZEBALLOS AÑEZ, Irma c/ MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO) - SUMARIO

D C.N.Civ., Sala "F" F259912 07-05-99 HIGHTON DE NOLASCO.
 

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0012804

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Indemnización. Subsidio por fallecimiento. Ley orgánica del Servicio Penitenciario Federal.-

1- En tanto los subsidios por fallecimiento, no se confunden con la indemnización tarifada consagrada en la ley específica de accidentes de trabajo, no corresponde considerar que la percepción del subsidio previsto en la ley orgánica del Servicio Penitenciario Federal importó acogerse a la opción contemplada por el art. 16 de la ley 24028.-

2- Si los deudos de la víctima han percibido un subsidio por fallecimiento de las características contempladas en el art. 118 de la ley 20416, al fijar la indemnización por accidente de trabajo, ha de tenerse en cuenta el monto percibido con arreglo a la legislación especial, ya que de lo contrario no se trataría de enjugar el perjuicio, sino que el infortunio se convertiría en una fuente de lucro.-

MALDONADO, María del Carmen y otro c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO)

D C.N.Civ., Sala "C" C257451 26-08-99 GALMARINI.
 

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0012557

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Cédula de identificación del automotor vencida.-

La regulación de la ley de tránsito respecto del plazo de validez de la cédula de identificación de los vehículos, no tiene por objeto la prevención de accidentes, sino garantizar la seguridad de la documentación registral y su actualización. Por lo tanto, no cualquier infracción a la mencionada ley implica responsabilidad en un siniestro, toda vez que ello dependerá del tipo de violación que se haya cometido. Así, el vencimiento del plazo de validez de dicho instrumento, la falta de denuncia de una venta o la no modificación registral -pese al traspaso del dominio-, podrá dar lugar a sanciones administrativas o a mantener la responsabilidad del titular registral, pero ello no guarda relación alguna con la mecánica de un choque entre vehículos, en lo que atañe al establecimiento de la relación causal.-

FERNÁNDEZ, Domingo Jorge c/ CAIMEZ, Miguel Angel s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "B" B258077 06-07-99 LÓPEZ ARAMBURU.
 

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0012873

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Concesionario de ruta. Peaje. Naturaleza. Régimen Aplicable. Animales sueltos.-

1- En una ruta sujeta a concesión, el peaje que se cobra no tiene carácter privatístico, como si se tratara de una relación entre particulares, sino que presenta una índole tributaria o contributiva, por cuanto es fijado imperativamente por la autoridad concedente y no en contraprestación de un contrato entre el concesionario y quien utiliza el camino en cuestión.-

2- Los hechos dañosos que ocurren con motivo o en ocasión del uso de la vía pública sujeta a concesión por quien paga un peaje para transitar por ella, quedan regidos por las normas de la

responsabilidad extracontractual. La concesión sólo importa delegar la realización de determinado cometido público, sin que el concesionario pueda ser considerado continuador del Estado, quien continúa en el ejercicio del poder de policía y contralor.-

3- Excluida la responsabilidad contractual de la empresa explotadora del camino público y causado el accidente por la colisión con un vacuno del que la concesionaria no era dueña o guardiana, tampoco se configura un supuesto de responsabilidad extracontractual.-

ÁLVAREZ CORATELO GUMERSINDO c/ CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "G" G254907 14-04-99 MONTES DE OCA.
 

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0012521

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Peatón imprudente. Conductor. Cruce de avenida.-

1- Que un peatón atraviese una vía rápida de doble circulación de tránsito considerable, como lo es la Avenida General Paz, por un lugar no autorizado, denota un alto grado de imprudencia, sobre todo si se trata de un vecino del lugar, conocedor, por ende, de la precariedad del paso en cuestión, lo que le imponía verificar si el cruce se encontraba realmente expedito.-

2- La infracción a la regla de prudencia, que comprende inequívocamente a los peatones, desvirtúa la presunción del art. 1113, pues ellos, al igual que los automovilistas, deben guardar

una adecuada disciplina vial, ya que, en definitiva, son los principales beneficiarios de las restricciones impuestas a los conductores.-

3- Cuando un automovilista circula al límite o superando la velocidad máxima establecida para la arteria de que se trate, debe hacerlo de forma tal de poder detener o aminorar de inmediato la

marcha de su vehículo ante la presencia de un peatón, no obstante contar el primero con prioridad de paso. Ello por cuanto los conductores deben obrar con cautela, previendo conductas distraídas

o imprudentes de los peatones, que conforman riesgos comunes a la circulación vehicular, sin que ello signifique, por cierto, justificar el obrar temerario de los transeúntes.-

LAMOUNAN, Félix Pedro c/ MONGE, Omar Marcelino s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "A" A269562 01-07-99 ESCUTI PIZARRO.
 

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0012576

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Transporte benévolo.-

En el transporte benévolo deben aplicarse las normas del Código Civil que tratan la responsabilidad extracontractual (arts. 1109 y 1113 del Código Civil), pudiendo invocarse la atenuación de la responsabilidad, pero siempre que el acompañante lesionado tenga culpa concurrente. Caso contrario, la aceptación de los riesgos efectuada por la víctima al admitir que amistosamente se lo transporte, no tiene eficacia por sí sola para exonerar o atenuar la responsabilidad.-

FAOUR, Palmira c/ HERED. Y/O SUCESORES DE ELIZACHE, David Omar y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "C" C258987 31-08-99 POSSE SAGUIER.
 
 

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0012630

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Transporte de carga. Personas transportadas en la "caja" del vehículo.-

El vehículo de trabajo o carga -camiones o camionetas-, atento a su propia naturaleza, no ofrece garantía alguna de seguridad para otros fines y el hecho de que se lo utilice en algunos medios o comunidades para el transporte de personas, no excluye el peligro inminente para los transportados que aquél constituye, cualquiera fuera la razón para que se recurra a dicha práctica, fundada o no.-

MEDINA, Gualberto c/ SEGOVIA, Alberto s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "H" H246959 19-03-99 ACHÁVAL.
 

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0012813

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad de la Municipalidad. Vía pública en condiciones deficientes.-

Las deficientes y peligrosas condiciones de una calle de intenso tránsito de vehículos, comprometen el deber que pesa sobre la Comuna de atender a la seguridad de los habitantes y de controlar que la vía pública se mantenga en forma apta para su circulación, siendo de aplicación la normativa del art.1113 del Código Civil.-

CONTE, Néstor Juan c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "H" H258484 15-07-99 GATZKE REINOSO DE GAUNA.
 

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0012589

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad del dueño o guardián del automotor. Conductor. Concubinario del titular del vehículo.-

En el caso especial de los concubinarios, cuando uno de ellos conduce el vehículo de titularidad del otro, no puede sostenerse que revista el carácter de dependiente, ni siquiera voluntario u ocasional del propietario, pues la relación existente durante varios años de convivencia autoriza a presumir una autorización genérica e indiscriminada de uso por parte del propietario. No se trata, entonces, de un mero préstamo circunstancial o simple autorización ocasional que no tiene entidad para desplazar el poder de dirección de la cosa, sino de un supuesto en que la guarda es al menos compartida en forma indistinta.-

RIZZO DE MUSTO, Amelia Francisca c/ VEIRA, Corina Rosa s/suc. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "I" I039279 15-06-99 FERME.
 

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0012588

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad del dueño o guardián del automotor. Conductor dependiente del titular del vehículo.-

El chofer de un vehículo no es siempre -y por esa circunstancia- guardián de la cosa con que se provocó el daño, pues reviste tal calidad quien tiene sobre la cosa un poder de hecho independiente, de mando, de dirección y control; así, la noción de guarda está ligada al ejercicio del poder aludido, con autonomía e independencia de cualquier otra persona; por lo cual, cuando quien tiene la cosa bajo su poder la emplea según las instrucciones u órdenes de otro, él no es guardián (carácter que le cuadra a quien da esas instrucciones), sino dependiente, siendo incompatibles ambas nociones.-

RIZZO DE MUSTO, Amelia Francisca c/ VEIRA, Corina Rosa s/suc. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "I" I039279 15-06-99 FERME.
 
 

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0012621

DAÑOS Y PERJUICIOS. Acusación calumniosa. Responsabilidad civil.-

A fin de determinar si una conducta puede encuadrarse o no dentro de la figura de la acusación calumniosa prevista en el art. 1090 del Código Civil, lo que interesa, en definitiva, es que el autor de la denuncia o querella haya actuado con culpa o negligencia al efectuar la imputación.-

QUINTAS, José Manuel c/ SCAPARONE, Néstor Alfredo s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "I" I019949 10-08-99 BORDA.
 

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0012627

DAÑOS Y PERJUICIOS. Acusación calumniosa. Responsabilidad civil. Absolución penal del imputado por el beneficio de la duda.-

Si determinadas conductas llevan a un juez penal a dictar la prisión preventiva de un acusado y, a otro a absolverlo, pero por el beneficio de la duda, es evidente que la acusación no aparece, en ese caso, como antojadiza o desprovista totalmente de fundamento.-

QUINTAS, José Manuel c/ SCAPARONE, Néstor Alfredo s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "I" I019949 10-08-99 BORDA.
 

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0012598

DAÑOS Y PERJUICIOS. Acusación calumniosa. Responsabilidad civil. Indemnización.-

1- Cuando la justicia del crimen no ha calificado de calumniosa la acusación, la responsabilidad civil sólo puede hacerse efectiva ante la justicia de este fuero, contando el juez con amplia posibilidad de meritar los hechos acontecidos desde su propia óptica para poder arribar a la decisión sobre la responsabilidad del caso que se ajuste a derecho.-

2- En materia de responsabilidad civil resarcitoria -a diferencia de la penal- se requiere la efectiva lesión del honor del ofendido, sea en su autoestima o en la reputación. De ahí que no toda condena penal por injurias implique sin más, un deber resarcitorio del condenado hacia quien acciona civilmente.-

3- La denuncia o querella calumniosa involucrando un verdadero acto delictuoso, son aptas por sí solas para hacer viable el juicio civil por resarcimiento de los agravios patrimoniales y no patrimoniales soportados, los cuales pueden tener su raíz no ya en el dolo sino en la negligencia, imprudencia o ligereza con que haya procedido el denunciante o querellante.-

4- No toda denuncia de delitos es apta para generar responsabilidad civil en la eventualidad de que los nombrados fueran ajenos al hecho, ya que la ausencia de una actitud reprochable del que formuló la denuncia, que traduzca una evidente desaprensión en involucrar de manera antojadiza a personas notoriamente ajenas al hacho delictual no autoriza a descubrir ese tipo de culpabilidad. Es que no se puede exigir a las víctimas de delitos que formulen la acusación munidos de pruebas incontestables que no dejen dudas sobre la autoría, pues ello llevaría al extremo de imponerles la carga policial exhaustiva de los delitos para no errar respecto de la manifestación que formula ante la autoridad.-

DI RIMINI, Mario Oscar c/ FERNÁNDEZ, Alfredo s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "D" D143128 21-04-99 MERCANTE.
 

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0012786

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Historia clínica. Confección. Pautas.-

Las anotaciones que los profesionales médicos hacen en la historia clínica no son tareas administrativas sino de índole profesional y, como tales, deben ser realizadas con rigor, precisión y minucia, ya que de ello depende el correcto seguimiento de la evolución del paciente. Un error u omisión puede derivar en consecuencias graves y hasta fatales.-

Fallo completo publicado en: Gaceta de Paz del 10/12/99, pág. 1.-

ÁLVAREZ DE MULLER, Marta Beatriz c/ OSPERYH (Obra Social Empleados Edif. de Renta y Horiz.) s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "H" H267105 12-08-99 KIPER.
 

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0012602

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Diagnóstico y tratamiento.-

La ciencia médica tiene sus limitaciones, y en el tratamiento de las enfermedades existe siempre un álea que escapa al cálculo más riguroso o a las previsiones más prudentes y por ende, obliga a restringir el campo de la responsabilidad, la obligación del facultativo está en poner al servicio del enfermo el caudal de conocimientos científicos y prestarle la diligente asistencia profesional que su estado requiere. De ahí que la sola existencia del daño, ni aún su vínculo causal con la actuación del profesional, es suficiente para desencadenar la responsabilidad médica, si no le puede ser imputado aquel a título de culpa o dolo, extremos cuya prueba reposa en cabeza del damnificado.-

TARRIO CABANAS DE LUDOVICO, Mercedes c/ CABANNE, Ana María s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "B" B255011 05-04-99 LÓPEZ ARAMBURU.
 

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0012651

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Jefe del equipo médico.-

Cuando entre los integrantes de un equipo médico no es posible individualizar al autor del hecho del que deriva la responsabilidad, el único responsable es el jefe del equipo que tiene a su cargo la intervención, por la obligación tácita de seguridad o del deber de garantía del personal que tiene a su cargo, aunque limitada a las prestaciones que ejecutan dichos dependientes y que tiene la posibilidad de controlar o que ha controlado o supervisado.-

KUPERMAN, María Elisa c/ HURTADO, Roberto s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (RESPONSABILIDAD MEDICA)

D C.N.Civ., Sala "E" E249713 03-03-99 DUPUIS.
 

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0012787

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Obra social.-

Una vez atribuida la responsabilidad por mala praxis a los profesionales y/o a los centros asistenciales de los que se vale la obra social para atender al afiliado, no cabe sino concluir la responsabilidad de aquélla.-

Fallo completo publicado en: Gaceta de Paz del 10/12/99, pág. 1.-

ÁLVAREZ DE MULLER, Marta Beatriz c/ OSPERYH (Obra Social Empleados Edif. de Renta y Horiz.) s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "H" H267105 12-08-99 KIPER.
 

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0012794

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Paciente que interrumpe o cambia el tratamiento.-

El enfermo que interrumpe un tratamiento y se confía a otro profesional o a otro centro médico, excluye la responsabilidad de quienes inicialmente lo trataron y de ningún modo pudieron controlar o influir sobre las secuencias sobrevinientes de su mal. Es que, la actitud del enfermo que actúa de esa manera no puede ser observada indiferentemente, porque el tratamiento de las

enfermedades, lejos de ser una fórmula matemática, está sujeto a alternativas de toda índole, que se traduce en mejorías y declinaciones.-

CANESSA, Nelly Margarita y otro c/ HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "E" E266971 24-06-99 CALATAYUD.
 

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0012501

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Vicio o riesgo de la cosa. Naturaleza jurídica.-

1- Dada la relación contractual existente entre clínica y paciente, es inaplicable el art. 1113, párrafo 2º, 2º supuesto del Código Civil, relativo a la acción de las cosas que presentan vicios o riesgos (en el caso, se trataba de una venda elástica), por virtud de lo dispuesto en el art. 1107 del Código citado. Pero, la entidad asistencial es deudora de una obligación de seguridad contractual de resultado por las bondades de las cosas que pone para la realización del tratamiento. Pesa sobre la clínica una responsabilidad objetiva, que le impone para liberarse la prueba de una causa ajena fundante en una responsabilidad sobrevenida de cumplir la prestación absoluta y objetiva.-

2- El médico que utiliza una cosa riesgosa o viciosa es también deudor de una obligación de seguridad contractual (por el negocio que celebró con el paciente) de resultado, y el facultativo

deberá probar el caso fortuito.-

LOVATO, Denise Gabrielle c/ ASISTENCIA MEDICA PRIVADA SAC y otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "D" D029206 24-06-99 BUERES.
 

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0012650

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del médico. Cirujano. Oblito quirúrgico.-

El olvido de una gasa en el abdomen de la víctima constituye una actividad culposa por omisión de suma gravedad, que se pone en evidencia por sí misma, sin requerir otro tipo de consideraciones, configurando una infracción a las reglas del arte de curar imputable al galeno.-

KUPERMAN, María Elisa c/ HURTADO, Roberto s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (RESPONSABILIDAD MEDICA)

D C.N.Civ., Sala "E" E249713 03-03-99 DUPUIS.
 

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0012654

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del Sanatorio. Arrendamiento de quirófano.-

1- Si el sanatorio se limitó a otorgar el uso de sus instalaciones (quirófano, habitaciones) y la provisión de material descartable, comprobándose asimismo que las lesiones padecidas por el paciente no obedecen a aspectos paramédicos, no corresponde responsabilizar al mencionado ente por la conducta fallida del médico interviniente, porque la relación entre el profesional y el

paciente es "res inter alios acta" respecto del sanatorio.-

2- Si el sanatorio no proporcionó el equipo médico y sus auxiliares, en tanto el contrato a favor de terceros celebrado en la Obra Social, se limitó a las instalaciones, infraestructura y servicio de enfermería, mas no al equipo médico, la mera circunstancia de que eventualmente hubiera intervenido personal de enfermería, no es suficiente para responsabilizar al sanatorio por el daño sufrido por el paciente en el acto quirúrgico.-

KUPERMAN, María Elisa c/ HURTADO, Roberto s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (RESPONSABILIDAD MEDICA)

D C.N.Civ., Sala "E" E249713 03-03-99 DUPUIS.
 

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0012652

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del Sanatorio. Equipo médico no dependiente.-

Si el médico demandado no era del "staff" del Sanatorio y