EXCMA. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
 
Secretaría de Jurisprudencia
 
Boletín N° 4 - 1998

Dra. Adriana Luján de Pildain
Secretaria de Cámara
 
Dr. Carlos Goggi
Prosecretario de Cámara
 

Esta es una publicación oficial preparada por la Secretaría de Jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, no generando responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia. Reservados todos los derechos ®. 1999. Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
 


ÍNDICE GENERAL DE VOCES
 

ABOGADO - Página N° 27 -

ABOGADO. Ética profesional. Deberes de buena fe, lealtad y probidad. Intervención como letrado patrocinante en expedientes donde actuó como auxiliar de la justicia. Nulidad.- - Página N° 28 -

ACCIÓN CIVIL - Página N° 28 -

ACCIÓN CIVIL. Sentencia penal. Efectos.- - Página N° 28 -

- Página N° 28 -

ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA - Página N° 28 -

ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA. Admisibilidad. Impuestos municipales. Revalúo inmobiliario art. 43 de la Ordenanza Fiscal t.o. decreto 268/97.- - Página N° 28 -

- Página N° 29 -

ACTO ADMINISTRATIVO - Página N° 29 -

ACTO ADMINISTRATIVO. Nulidad. Agotamiento de la vía administrativa.-
- Página N° 29 -

- Página N° 29 -

ACTO ADMINISTRATIVO. Nulidad. Caducidad.- - Página N° 29 -

- Página N° 30 -

ADOPCIÓN - Página N° 30 -

ADOPCIÓN. Citación de los padres de sangre.- - Página N° 30 -

- Página N° 30 -

ALIMENTOS - Página N° 30 -

ALIMENTOS. Alimentos para los hijos menores. Porcentaje de los ingresos. Inclusión de complementos salariales no monetarios.-
- Página N° 30 -

- Página N° 30 -

ALIMENTOS. Aumento de cuota alimentaria. Hijo menor de edad que realiza tareas remuneradas.- - Página N° 30 -

- Página N° 31 -

ALIMENTOS. Convenio. Nulidad de sus cláusulas.- - Página N° 31 -

- Página N° 31 -

ALIMENTOS. Mediación. Ley 24.573. Fecha desde la cual se debe la cuota alimentaria.- - Página N° 31 -

- Página N° 31 -

ALIMENTOS. Mediación. Ley 24.573. Fecha desde que se debe la cuota alimentaria.- - Página N° 31 -

- Página N° 32 -

AMPARO - Página N° 32 -

AMPARO. Admisibilidad. Validez de leyes o preceptos reglamentarios.-
- Página N° 32 -

- Página N° 32 -

AMPARO. Mora de la administración. Apelación. (PLENARIO)
- Página N° 32 -

- Página N° 32 -

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - Página N° 33 -

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Efectos del pedido en relación al pago de la tasa de justicia. Rechazo de uno anterior.-
- Página N° 33 -

- Página N° 33 -

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Menores.- - Página N° 33 -

- Página N° 33 -

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Pacto de cuota litis. Efectos.-
- Página N° 33 -

- Página N° 34 -

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Pacto de cuota litis. Incidencia.-
- Página N° 34 -

- Página N° 34 -

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Retroactividad. Prescripción liberatoria. Interrupción. (PLENARIO) - Página N° 34 -

- Página N° 34 -

BIEN DE FAMILIA - Página N° 34 -

BIEN DE FAMILIA. Efectos. Créditos por expensas comunes.-
- Página N° 34 -

- Página N° 35 -

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA - Página N° 35 -

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Cédula de notificación. Presentación.- - Página N° 35 -

- Página N° 35 -

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Libramiento de cédulas. Omisión de copias.- - Página N° 35 -

- Página N° 35 -

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Presentación del bono previsto en el art. 51, inc. d) de la ley 23187.-
- Página N° 35 -

- Página N° 36 -

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Providencia que hace saber el juez que va a conocer.- - Página N° 36 -

- Página N° 36 -

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos no interruptivos. Actos realizados en el beneficio de litigar sin gastos.- - Página N° 36 -

- Página N° 36 -

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos no interruptivos. Escrito reiteratorio de uno anterior.- - Página N° 36 -

- Página N° 37 -

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos no interruptivos. Petición para que se saquen autos de paralizado.- - Página N° 37 -

- Página N° 37 -

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Cómputo del plazo.- - Página N° 37 -

- Página N° 37 -

CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA - Página N° 37 -

CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. Demora en la elevación de los autos.- - Página N° 37 -

- Página N° 38 -

CLÁUSULA PENAL - Página N° 38 -

CLÁUSULA PENAL. Locación de cosas.- - Página N° 38 -

- Página N° 38 -

COMPETENCIA - Página N° 38 -

COMPETENCIA. Acción de amparo. Declaración de inconstitucionalidad. Ley 24.573 de mediación.- - Página N° 38 -

- Página N° 39 -

COMPETENCIA. Amparo. Derecho a la intimidad. Escuchas telefónicas.-
- Página N° 39 -

- Página N° 39 -

COMPETENCIA. Cobro de honorarios profesionales.- - Página N° 39 -

- Página N° 39 -

COMPETENCIA. Cobro de honorarios. Convenio extrajudicial.-
- Página N° 39 -

- Página N° 40 -

COMPETENCIA. Cobro de honorarios profesionales.- - Página N° 40 -

- Página N° 40 -

COMPETENCIA. Conexidad. Archivo de la causa. Curatela (art. 12 del Código Penal). Exclusión del hogar.- - Página N° 40 -

- Página N° 40 -

COMPETENCIA. Conexidad. Contrato de concesión de uso. Acción declarativa. Desalojo.- - Página N° 40 -

- Página N° 41 -

COMPETENCIA. Conexidad. Desalojo. Diligencias preliminares.-
- Página N° 41 -

- Página N° 41 -

COMPETENCIA. Conexidad. Divorcio vincular. Juicio de internación archivado.- - Página N° 41 -

- Página N° 41 -

COMPETENCIA. Conexidad. Exhortos.- - Página N° 41 -

- Página N° 42 -

COMPETENCIA. Conexidad. Recusación sin causa. Alimentos. Simulación.- - Página N° 42 -

- Página N° 42 -

COMPETENCIA. Conexidad. Simulación. Ejecución de expensas.-
- Página N° 42 -

- Página N° 42 -

COMPETENCIA. Conexidad. Sociedad de hecho. Homologación del convenio de división de bienes.- - Página N° 42 -

- Página N° 42 -

COMPETENCIA. Conexidad. Sucesiones. Hermanos.- - Página N° 42 -

- Página N° 43 -

COMPETENCIA. Conexidad. Violencia familiar. Alimentos.-
- Página N° 43 -

- Página N° 43 -

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de trabajo. Ley 24.557 de Riesgos del trabajo.- - Página N° 43 -

- Página N° 43 -

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de trabajo. Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24557). Aplicación.- - Página N° 43 -

- Página N° 44 -

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Demanda contra el Hospital Naval.-
- Página N° 44 -

- Página N° 44 -

COMPETENCIA. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Reclamo por diferencia de haberes previsionales.-
- Página N° 44 -

- Página N° 44 -

COMPETENCIA. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Reclamo por diferencias de haberes previsionales.-
- Página N° 44 -

- Página N° 44 -

COMPETENCIA. Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Daños y perjuicios. Comerciantes. Productos elaborados.-
- Página N° 45 -

- Página N° 45 -

COMPETENCIA. Divorcio. Cónyuge que desempeña funciones en el extranjero.- - Página N° 45 -

- Página N° 45 -

COMPETENCIA. Ejecución de honorarios. Convenio extrajudicial.-
- Página N° 45 -

- Página N° 45 -

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Sucesión. Acciones de estado de familia.- - Página N° 45 -

- Página N° 46 -

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Sucesión. Sociedad de hecho.-
- Página N° 46 -

- Página N° 46 -

COMPETENCIA. Patria potestad. Autorización judicial para la venta de bienes.- - Página N° 46 -

- Página N° 46 -

COMPETENCIA. Proceso de internación.- - Página N° 46 -

- Página N° 47 -

COMPETENCIA. Recurso Contencioso Administrativo. Resoluciones de la Justicia de Faltas.- - Página N° 47 -

- Página N° 47 -

COMPETENCIA. Recurso contencioso administrativo. Resoluciones de la Justicia de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.-
- Página N° 47 -

- Página N° 47 -

COMPETENCIA. Recurso Contencioso Administrativo. Resoluciones de la Justicia de Faltas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-
- Página N° 47 -

- Página N° 48 -

COMPETENCIA. Servicios Públicos. Aguas Argentinas. Facturación errónea.- - Página N° 48 -

- Página N° 48 -

COMPRAVENTA INMOBILIARIA - Página N° 48 -

COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Escrituración. Fallecimiento del vendedor. Facultades del juez del sucesorio.- - Página N° 48 -

- Página N° 48 -

COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Régimen de la ley 14005. Aplicación analógica.- - Página N° 48 -

- Página N° 49 -

COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Régimen de la ley 14005. Interpretación.- - Página N° 49 -

- Página N° 49 -

COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Rescisión. Abuso de derecho.-
- Página N° 49 -

- Página N° 49 -

CONDOMINIO - Página N° 49 -

CONDOMINIO. División en especie.- - Página N° 49 -

- Página N° 50 -

CONDOMINIO. Facultades de los condóminos. Venta de la parte indivisa.-
- Página N° 50 -

- Página N° 50 -

CONSIGNACIÓN - Página N° 50 -

CONSIGNACIÓN. Requisitos.- - Página N° 50 -

- Página N° 50 -

CONTRATOS - Página N° 50 -

CONTRATOS. Pacto comisorio. Función. Alcances.- - Página N° 50 -

- Página N° 51 -

COSTAS - Página N° 51 -

COSTAS. Expropiación.- - Página N° 51 -

- Página N° 51 -

COSTAS. Imposición. Ministerio Público. Defensor de Menores.-
- Página N° 51 -

- Página N° 51 -

COSTAS. Rechazo de la demanda. Propiedad horizontal. Obra nueva.-
- Página N° 52 -

- Página N° 52 -

DAÑOS Y PERJUICIOS - Página N° 52 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Daño con la cosa o por la cosa. Régimen aplicable.- - Página N° 52 -

- Página N° 52 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Indemnización. Impuesto a las ganancias. Exención.- - Página N° 52 -

- Página N° 53 -

DAÑOS Y PERJUICI0S. Accidente de trabajo. Responsabilidad. Hecho de la víctima. Negligencia en el arte o desempeño.- - Página N° 53 -

- Página N° 53 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Animales sueltos. Responsabilidad del concesionario de ruta. Naturaleza.-
- Página N° 53 -

- Página N° 53 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Indemnización. Muerte de la víctima. Legitimación. Cónyuge divorciada.- - Página N° 54 -

- Página N° 54 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Muerte de la víctima. Reclamo efectuado por el hijo mayor de edad.- - Página N° 54 -

- Página N° 54 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Colisión de dos automotores en un cruce de calles.- - Página N° 54 -

- Página N° 54 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Falta de registro para conducir motocicletas.- - Página N° 55 -

- Página N° 55 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Peatón. Cruce de autopista.- - Página N° 55 -

- Página N° 55 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Prioridad de paso.- - Página N° 56 -

- Página N° 56 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Titular registral.- - Página N° 56 -

- Página N° 56 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad del concesionario de ruta. Límites. Animales sueltos.-
- Página N° 56 -

- Página N° 56 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad del concesionario de ruta. Límites. Animales sueltos.-
- Página N° 56 -

- Página N° 57 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Rubros. Gastos médicos futuros. Fallecimiento de la víctima.- - Página N° 57 -

- Página N° 57 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Rubros. Privación del uso del automotor.- - Página N° 57 -

- Página N° 57 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Rubros. Reparación del rodado.- - Página N° 57 -

- Página N° 57 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Medicina prepaga. Sistema abierto. Empresa prestataria. Médico. Responsabilidad extracontractual.- - Página N° 58 -

- Página N° 58 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Obra Social. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Ley 24.455.- - Página N° 58 -

- Página N° 58 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Consentimiento informado.- - Página N° 58 -

- Página N° 58 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Obra Social. Sindicato. Falta de legitimación pasiva.- - Página N° 59 -

- Página N° 59 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del médico.-
- Página N° 59 -

- Página N° 59 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Caída en un pozo abierto en la vía pública. Responsabilidad del dueño de la obra. Empresa de Servicios Públicos.- - Página N° 60 -

- Página N° 60 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Calumnias e injurias. Configuración.-
- Página N° 60 -

- Página N° 60 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Calumnias e injurias. Responsabilidad. Intencionalidad. Error inexcusable.- - Página N° 60 -

- Página N° 60 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Calumnia e injurias. Responsabilidad. Noticias falsas o agraviantes. Régimen aplicable.- - Página N° 60 -

- Página N° 61 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Contrato de transporte. Empresa de ferrocarriles. Responsabilidad. Culpa de la víctima.- - Página N° 61 -

- Página N° 61 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Contrato de transporte. Ferrocarriles. Puertas abiertas. Pasajero que aborda el tren en movimiento.-
- Página N° 61 -

- Página N° 61 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Contrato de transporte. Responsabilidad. Ascenso de pasajeros. Puertas abiertas. Culpa concurrente.-
- Página N° 61 -

- Página N° 62 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Contrato de transporte. Responsabilidad. Hecho del dependiente. Lesiones en riña.- - Página N° 62 -

- Página N° 62 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Derechos personalísimos. Derecho al honor. Injurias vertidas por un funcionario público.-
- Página N° 62 -

- Página N° 62 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Derechos personalísimos. Difusión de imagen.- - Página N° 62 -

- Página N° 63 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Personas jurídicas.-
- Página N° 63 -

- Página N° 63 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Personas jurídicas.-
- Página N° 63 -

- Página N° 63 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados por la caída desde una aerosilla. Responsabilidad. Empresa concesionaria de medios de elevación. Naturaleza jurídica del contrato.- - Página N° 63 -

- Página N° 64 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Derecho a la intimidad. Personaje público.- - Página N° 64 -

- Página N° 64 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Derecho a la intimidad. Personas públicas. Límites.- - Página N° 64 -

- Página N° 64 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Derecho a la intimidad. Personas públicas. Límites.- - Página N° 64 -

- Página N° 65 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Derecho a la intimidad. Personas públicas. Límites. Datos antiguos. Difusión.-
- Página N° 65 -

- Página N° 65 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Derecho a la intimidad. Personas públicas. Responsabilidad de los medios de prensa. Libertad de prensa. Límites.- - Página N° 65 -

- Página N° 65 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Derecho a la intimidad. Publicaciones periodísticas. Contenido. Límites. Actuación profesional del sujeto. Antecedentes.- - Página N° 66 -

- Página N° 66 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Derecho a la intimidad. Responsabilidad de los medios de prensa. Libertad de prensa. Límites.- - Página N° 66 -

- Página N° 66 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Derecho a la intimidad. Responsabilidad de los medios de prensa. Publicaciones periodísticas abusivas. Indemnización. Pautas.- - Página N° 66 -

- Página N° 67 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Derecho al honor.-
- Página N° 67 -

- Página N° 67 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Derecho al honor. Doctrina de la real malicia. Ambito de aplicación.-
- Página N° 68 -

- Página N° 68 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Difusión de imagen.-
- Página N° 69 -

- Página N° 69 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Difusión de imagen. Derecho al honor.- - Página N° 69 -

- Página N° 69 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Honor. Calumnias e injurias. Reparación pecuniaria. Publicación de la sentencia.-
- Página N° 69 -

- Página N° 69 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Falsedad de instrumento público. Nulidad de escritura sobre constitución de hipoteca. Legitimación activa. Titular del derecho real de usufructo.- - Página N° 69 -

- Página N° 70 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Falsedad de instrumento público. Nulidad de escritura sobre constitución de hipoteca. Responsabilidad del escribano titular de registro.- - Página N° 70 -

- Página N° 70 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Filtraciones. Propiedad horizontal. Reparaciones. Copropietario damnificado. Contribución a los gastos. Condena en costas.- - Página N° 70 -

- Página N° 70 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad de los directores y docentes del establecimiento educacional.- - Página N° 70 -

- Página N° 70 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad de los medios de prensa. Publicaciones peridísticas. Periodista. Secreto profesional. Extensión. Límites.- - Página N° 71 -

- Página N° 71 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad del establecimiento educacional. Deber de seguridad.- - Página N° 71 -

- Página N° 71 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Rubros. Daño psicológico.- - Página N° 71 -

- Página N° 72 -

DAÑOS Y PERJUICIOS. Rubros. Valor de la vida humana. Fallecimiento del hijo en el parto. Pérdida de chance.- - Página N° 72 -

- Página N° 72 -

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL - Página N° 72 -

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Agotamiento de la vía administrativa. Cumplimiento de contrato.- - Página N° 72 -

- Página N° 72 -

DIVORCIO - Página N° 73 -

DIVORCIO. Ausencia de reconvención. Culpa del actor.-
- Página N° 73 -

- Página N° 73 -

DIVORCIO. Causal objetiva. Separación de hecho sin voluntad de unirse. Cómputo del plazo. Ministerio Público Fiscal. Intervención.-
- Página N° 73 -

- Página N° 73 -

DIVORCIO. Causal objetiva arts. 204 y 214, inc. 2º del Código Civil, t.o. ley 23515. Deducción de reconvención por el actor reconvenido. Procedencia. (PLENARIO) - Página N° 73 -

- Página N° 74 -

DIVORCIO. Causales. Injurias graves. Hechos aislados. Prueba.-
- Página N° 74 -

- Página N° 74 -

DIVORCIO. Causales objetivas. Separación de hecho sin voluntad de unirse. Falta de contestación de la demanda. Rebeldía.-
- Página N° 74 -

- Página N° 74 -

DIVORCIO. Causales objetivas. Separación de hecho sin voluntad de unirse. Rebeldía. Efectos.- - Página N° 74 -

- Página N° 74 -

DIVORCIO. Causales subjetivas. Prueba. Presunciones.-
- Página N° 74 -

- Página N° 75 -

DOMINIO - Página N° 75 -

DOMINIO. Restricciones y límites al dominio. Camino de sirga. Obras. Destrucción.- - Página N° 76 -

- Página N° 76 -

DOMINIO. Restricciones y límites al dominio. Molestias a inmuebles vecinos.- - Página N° 76 -

- Página N° 76 -

DONACIÓN - Página N° 76 -

DONACIÓN. Acción revocatoria. Acción de simulación.-
- Página N° 76 -

- Página N° 77 -

EJECUCIÓN DE SENTENCIA - Página N° 77 -

EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Condena contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- - Página N° 77 -

- Página N° 77 -

EMPLEO PÚBLICO - Página N° 77 -

EMPLEO PÚBLICO. Agente municipal. Retribución. Modificación de funciones.- - Página N° 78 -

- Página N° 78 -

ESCRIBANO - Página N° 78 -

ESCRIBANO. Responsabilidad profesional. Ejercicio de la profesión notarial. Alcances.- - Página N° 78 -

- Página N° 78 -

ESCRIBANO. Responsabilidad profesional. Redacción de instrumentos notariales.- - Página N° 78 -

- Página N° 78 -

EXPROPIACIÓN - Página N° 78 -

EXPROPIACIÓN. Indemnización.- - Página N° 79 -

- Página N° 79 -

EXPROPIACIÓN. Intereses moratorios. Cómputo.- - Página N° 79 -

- Página N° 79 -

EXPROPIACIÓN INVERSA - Página N° 79 -

EXPROPIACIÓN INVERSA. Camino de sirga.- - Página N° 79 -

- Página N° 80 -

EXPROPIACIÓN INVERSA. Camino de sirga.- - Página N° 80 -

- Página N° 80 -

EXPROPIACIÓN INVERSA. Indemnización. Camino de sirga. Obras. Destrucción.- - Página N° 80 -

- Página N° 80 -

FILIACIÓN - Página N° 80 -

FILIACIÓN. Daño moral. Procedencia.- - Página N° 80 -

- Página N° 80 -

FILIACIÓN. Prueba. Demandado fallecido. Preservación de los restos mortales. Medida de no innovar.- - Página N° 81 -

- Página N° 81 -

HONORARIOS - Página N° 81 -

HONORARIOS. Autonomía. Remisión de la deuda.- - Página N° 81 -

- Página N° 81 -

HONORARIOS. Convenio. Nulidad. Efectos.- - Página N° 81 -

- Página N° 81 -

HONORARIOS. Convenio. Nulidad. Prohibición legal art. 4º de la ley 21839.- - Página N° 82 -

- Página N° 82 -

HONORARIOS. Convenio. Prohibición legal art. 4º de la ley 21839.-
- Página N° 82 -

- Página N° 82 -

HONORARIOS. Convenio. Prohibición legal art. 4º de la ley 21839. Alcances.- - Página N° 82 -

- Página N° 82 -

HONORARIOS. Pacto de cuota litis. Diferencias con el convenio de honorarios.- - Página N° 82 -

- Página N° 83 -

HONORARIOS. Pacto de cuota litis. Facultad para firmarlo. Mandato especial.- - Página N° 83 -

- Página N° 83 -

HONORARIOS. Pautas para la regulación.- - Página N° 83 -

- Página N° 83 -

HONORARIOS. Peritos. Transacción.- - Página N° 83 -

- Página N° 83 -

HONORARIOS. Regulación. Intervención del tercero obligado.-
- Página N° 84 -

- Página N° 84 -

INSANIA - Página N° 84 -

INSANIA. Medidas previas. Nacionalidad extranjera del presunto insano.-
- Página N° 84 -

- Página N° 85 -

INSANIA. Rehabilitación en las restricciones del art. 152 bis del Código Civil. Elevación en consulta.- - Página N° 85 -

- Página N° 85 -

INTERESES - Página N° 85 -

INTERESES. Anatocismo. Liquidación aprobada.- - Página N° 85 -

- Página N° 85 -

INTERESES. Cómputo. Honorarios. Mora.- - Página N° 86 -

- Página N° 86 -

INTERESES. Tasa aplicable. Ejecución de expensas.- - Página N° 86 -

- Página N° 86 -

INTERESES. Tasa aplicable. Expensas comunes.- - Página N° 86 -

- Página N° 86 -

INTERESES. Tasa aplicable. Mutuo con garantía hipotecaria. Moneda extranjera.- - Página N° 86 -

- Página N° 86 -

- Página N° 87 -

JUICIO EJECUTIVO - Página N° 87 -

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución de expensas. Reglamento de Copropiedad y Administración. Presentación.- - Página N° 87 -

- Página N° 87 -

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución fiscal. Excepciones admisibles. Planteo de inconstitucionalidad.- - Página N° 87 -

- Página N° 87 -

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución fiscal. Refacturación de servicios. Aguas Argentinas. Excepciones. Prescripción liberatoria.-
- Página N° 87 -

- Página N° 88 -

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Domicilio constituido en instrumento público. Subsistencia. Nulidad de intimación de pago.-
- Página N° 88 -

- Página N° 88 -

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Excepciones. Litispendencia.-
- Página N° 88 -

- Página N° 88 -

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Hipoteca. Oponibilidad. Poseedor con boleto de compraventa.- - Página N° 88 -

- Página N° 88 -

JUICIO EJECUTIVO. Excepciones. Falsedad ideológica.-
- Página N° 88 -

- Página N° 89 -

JUICIO EJECUTIVO. Notificación. Intimación de pago. Nulidad. Domicilio constituido por instrumento público.- - Página N° 89 -

- Página N° 89 -

LOCACIÓN DE COSAS - Página N° 89 -

LOCACIÓN DE COSAS. Cláusula penal. Reducción.- - Página N° 89 -

- Página N° 89 -

LOCACIÓN DE COSAS. Cláusula penal. Reducción.- - Página N° 90 -

- Página N° 90 -

LOCACIÓN DE COSAS. Contrato de locación. Cláusulas. Nulidad. Declaración de oficio.- - Página N° 90 -

- Página N° 90 -

LOCACIÓN DE COSAS. Contrato de locación. Precio en moneda extranjera.- - Página N° 91 -

- Página N° 91 -

LOCACIÓN DE COSAS. Convenio de desocupación. Homologación. Cuestiones excluidas.- - Página N° 91 -

- Página N° 91 -

LOCACIÓN DE COSAS. Desalojo. Legitimación activa. Comprador del inmueble. Aplicación analógica del plenario "Arcadini c/ Maleca".-
- Página N° 91 -

- Página N° 91 -

LOCACIÓN DE COSAS. Desalojo. Posesión. Interversión de título.-
- Página N° 91 -

- Página N° 92 -

LOCACIÓN DE COSAS. Desalojo. Subasta del inmueble locado. Contrato. Oponibilidad.- - Página N° 92 -

- Página N° 92 -

LOCACIÓN DE COSAS. Desalojo. Subasta del inmueble locado. Prórroga del contrato de locación. Oponibilidad.- - Página N° 93 -

- Página N° 93 -

LOCACIÓN DE OBRA - Página N° 93 -

LOCACIÓN DE OBRA. Arquitecto no matriculado. Retribución.-
- Página N° 93 -

- Página N° 93 -

MANDATO - Página N° 94 -

MANDATO. Mandato especial. Requisitos.- - Página N° 94 -

- Página N° 94 -

MARTILLERO PÚBLICO - Página N° 94 -

MARTILLERO PÚBLICO. Comisión. Subasta judicial.- - Página N° 94 -

- Página N° 94 -

MARTILLERO PÚBLICO. Comisión. Subasta judicial.- - Página N° 94 -

- Página N° 94 -

MARTILLERO PÚBLICO. Comisión. Subasta judicial de inmuebles.-
- Página N° 95 -

- Página N° 95 -

MEDIACIÓN - Página N° 95 -

MEDIACIÓN. Facultades del mediador. Convocatoria de terceros. Facultades ulteriores del Tribunal interviniente.-
- Página N° 95 -

- Página N° 95 -

MEDIDAS CAUTELARES - Página N° 95 -

MEDIDAS CAUTELARES. Anotación de la litis.- - Página N° 96 -

- Página N° 96 -

MEDIDAS CAUTELARES. Caducidad. Mediación.- - Página N° 96 -

- Página N° 96 -

MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Bienes embargables. Licencia de taxi.- - Página N° 96 -

- Página N° 96 -

MEDIDAS CAUTELARES. Prohibición de innovar. Actos de la Administración Pública. Acción declarativa. Revalúo inmobiliario.-
- Página N° 96 -

- Página N° 97 -

MENORES - Página N° 97 -

MENORES. Actos que requieren autorización judicial e intervención del defensor de menores. Opción prevista por el art. 10 de la ley 23982 de consolidación de la deuda pública.- - Página N° 97 -

- Página N° 97 -

MINISTERIO PÚBLICO - Página N° 97 -

MINISTERIO PÚBLICO. Defensor Oficial. Intervención.-
- Página N° 97 -

- Página N° 97 -

MONEDA - Página N° 97 -

MONEDA. Ley 23.928 de convertibilidad. Obligaciones en moneda extranjera.- - Página N° 98 -

- Página N° 98 -

MONEDA. Ley 24283 de actualización del valor de bienes o prestaciones. Aplicación. Intereses.- - Página N° 98 -

- Página N° 98 -

MONEDA. Ley 24.283 de actualización del valor de bienes o prestaciones. Expropiación.- - Página N° 98 -

- Página N° 98 -

NOTIFICACIÓN - Página N° 98 -

NOTIFICACIÓN. Automática. Libro de asistencia.- - Página N° 98 -

- Página N° 99 -

NOTIFICACIÓN. Automática. Rebeldía. Declaración de la causa de puro derecho.- - Página N° 99 -

- Página N° 99 -

NOTIFICACIÓN. Automática. Requisitos.- - Página N° 99 -

- Página N° 99 -

PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE - Página N° 99 -

PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE. Fin de la existencia de las personas. Desaparición de cadáver. Art. 108 del Código Civil. Intervención del Defensor Oficial.- - Página N° 100 -

- Página N° 100 -

PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE. Fin de la existencia de las personas. Desaparición de cadáver. Art. 108 del Código Civil. Prueba.- - Página N° 100 -

- Página N° 100 -

PERSONAS JURÍDICAS - Página N° 101 -

PERSONAS JURÍDICAS. Asociaciones. Socios. Cesantía. Nulidad de la resolución.- - Página N° 101 -

- Página N° 101 -

PERSONAS JURÍDICAS. Fundaciones. Universidad. Finalidad. Recursos económicos. Vías para el cobro.- - Página N° 101 -

- Página N° 101 -

PERSONAS JURÍDICAS. Universidad. Función pedagógica y administrativa. Evaluación. Requisitos administrativos.-
- Página N° 101 -

- Página N° 101 -

PERSONAS JURÍDICAS. Universidad privada. Funciones administrativas. Facultades delegadas. Fundamentación.- - Página N° 101 -

- Página N° 101 -

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - Página N° 101 -

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Fallecimiento del titular del inmueble. Herederos desconocidos. Intervención del Defensor Oficial.-
- Página N° 102 -

- Página N° 102 -

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA - Página N° 102 -

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Alimentos. Beneficiario menor de edad.-
- Página N° 102 -

- Página N° 102 -

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Cómputo del plazo. Daños y perjuicios. Accidente de trabajo.- - Página N° 102 -

- Página N° 103 -

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Daños y perjuicios. Accidente de trabajo. Cómputo del plazo.- - Página N° 103 -

- Página N° 103 -

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Daños y perjuicios. Accidente de trabajo. Cómputo del plazo.- - Página N° 103 -

- Página N° 103 -

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Daños y perjuicios. Accidente de trabajo. Cómputo del plazo.- - Página N° 103 -

- Página N° 104 -

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Daños y perjuicios. Contrato de transporte.- - Página N° 104 -

- Página N° 104 -

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Interrupción. Beneficio de litigar sin gastos.- - Página N° 104 -

- Página N° 104 -

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Interrupción. Demanda. Requisitos.-
- Página N° 104 -

- Página N° 105 -

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Suspensión. Mediación. Ley 24.573. Reanudación. Cómputo. Ferias judiciales.- - Página N° 105 -

- Página N° 105 -

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Suspensión. Mediación (ley 24.573). Reanudación del plazo.- - Página N° 105 -

- Página N° 105 -

PRIVILEGIOS - Página N° 106 -

PRIVILEGIOS. Acreedor hipotecario. Impuestos, tasas y contribuciones.-
- Página N° 106 -

- Página N° 106 -

PROCESO ARBITRAL - Página N° 106 -

PROCESO ARBITRAL. Reconvención.- - Página N° 106 -

- Página N° 106 -

PROPIEDAD HORIZONTAL - Página N° 106 -

PROPIEDAD HORIZONTAL. Administrador. Remoción.-
- Página N° 107 -

- Página N° 107 -

PROPIEDAD HORIZONTAL. Reglamento de copropiedad. Interpretación.-
- Página N° 107 -

- Página N° 107 -

PROPIEDAD INTELECTUAL - Página N° 108 -

PROPIEDAD INTELECTUAL. Difusión de grabaciones fonográficas. Cobro de aranceles. Mora.- - Página N° 108 -

- Página N° 108 -

PROPIEDAD INTELECTUAL. Protección legal. Obras cinematográficas. Arts. 34 y 84 de la ley 11723 texto ordenado según ley 24249. Derechos de terceros.- - Página N° 108 -

- Página N° 108 -

PROPIEDAD INTELECTUAL. Protección legal. Obras cinematográficas. Dibujos animados.- - Página N° 108 -

- Página N° 108 -

PRUEBA - Página N° 109 -

PRUEBA. Carga de la prueba. Cargas probatorias dinámicas. Presunciones "hominis". Ambito de aplicación. Criterio interpretativo.-
- Página N° 109 -

- Página N° 109 -

PRUEBA. Confesión ficta. Valoración.- - Página N° 109 -

- Página N° 109 -

PRUEBA. Pericial. Apreciación. Cuerpo Médico Forense.-
- Página N° 109 -

- Página N° 109 -

PRUEBA. Pericial. Cuerpo Médico Forense. Valoración.-
- Página N° 110 -

- Página N° 110 -

PRUEBA. Pericial. Pericias extrajudiciales. Valoración.-
- Página N° 110 -

- Página N° 110 -

RECURSO DE APELACIÓN - Página N° 111 -

RECURSO DE APELACIÓN. Facultades del Tribunal de Alzada.-
- Página N° 111 -

- Página N° 111 -

RECURSO DE APELACIÓN. Resoluciones no apelables. Juicio sumario. Intervención de terceros.- - Página N° 111 -

- Página N° 111 -

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY - Página N° 111 -

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Admisibilidad. Amparo por mora.- - Página N° 112 -

- Página N° 112 -

RECURSO DE QUEJA - Página N° 112 -

RECURSO DE QUEJA. Denegación de la apelación. Providencia que ordena ocurrir por la vía y forma correspondiente.-
- Página N° 112 -

- Página N° 112 -

RECURSO EXTRAORDINARIO - Página N° 112 -

RECURSO EXTRAORDINARIO. Arbitrariedad. Decreto 260/97. Constitucionalidad.- - Página N° 112 -

- Página N° 113 -

RECURSO EXTRAORDINARIO. Juicio ejecutivo. Procedencia.-
- Página N° 113 -

- Página N° 113 -

RECURSO EXTRAORDINARIO. Recusación.- - Página N° 113 -

- Página N° 113 -

RECUSACIÓN CON CAUSA - Página N° 113 -

RECUSACIÓN CON CAUSA. Planteo subsidiario.- - Página N° 114 -

- Página N° 114 -

RECUSACIÓN SIN CAUSA - Página N° 114 -

RECUSACIÓN SIN CAUSA. Legitimación.- - Página N° 114 -

- Página N° 114 -

RECUSACIÓN SIN CAUSA. Oportunidad. Juicios conexos.-
- Página N° 114 -

- Página N° 114 -

RECUSACIÓN SIN CAUSA. Oportunidad para deducirla. Radicación de las actuaciones ante un nuevo juez.- - Página N° 114 -

- Página N° 115 -

SEGURO - Página N° 115 -

SEGURO. Citación en garantía. Oposición de excepciones.-
- Página N° 115 -

- Página N° 115 -

SEGURO. Cláusula de exclusión de cobertura. Conductor menor de edad que carece de licencia habilitante.- - Página N° 115 -

- Página N° 115 -

SEGURO. Contrato de seguro. Interpretación de sus cláusulas. Exclusión de cobertura.- - Página N° 115 -

- Página N° 115 -

SEGURO. Transporte de pasajeros. Emergencia del mercado asegurador. Decreto 260/97. Constitucionalidad.- - Página N° 116 -

- Página N° 116 -

SENTENCIA - Página N° 116 -

SENTENCIA. Principio de congruencia. Rubros no reclamados.-
- Página N° 116 -

- Página N° 116 -

SOCIEDAD CONYUGAL - Página N° 116 -

SOCIEDAD CONYUGAL. Administración. Deudas de uno de los cónyuges. Disolución. Liquidación. Recompensas.- - Página N° 116 -

- Página N° 117 -

SUCESIÓN - Página N° 117 -

- Página N° 117 -

SUCESIÓN. Acción de reducción.- - Página N° 117 -

- Página N° 117 -

SUCESIÓN. Administrador. Facultades. Demandas de desalojo.-
- Página N° 117 -

- Página N° 117 -

SUCESIÓN. Partición privada. Adjudicación de bienes gananciales a los coherederos. Forma.- - Página N° 118 -

- Página N° 118 -

SUCESIÓN. Testamentaria. Nulidad de testamento. Captación de la voluntad.- - Página N° 118 -

- Página N° 118 -

SUCESIÓN. Testamentaria. Nulidad de testamento. Captación de la voluntad.- - Página N° 118 -

- Página N° 118 -

SUPERINTENDENCIA JUDICIAL - Página N° 118 -

SUPERINTENDENCIA JUDICIAL. Tribunal de Superintendencia. Facultades.- - Página N° 119 -

- Página N° 119 -

TASA DE JUSTICIA - Página N° 119 -

TASA DE JUSTICIA. Exenciones. Entidades exentas. Banco de la Provincia de Buenos Aires.- - Página N° 119 -

- Página N° 119 -

TASA DE JUSTICIA. Exenciones. Entidades no exentas. Banco de la Provincia de Buenos Aires.- - Página N° 120 -

- Página N° 120 -

TASA DE JUSTICIA. Exenciones. Entidades no exentas. Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Régimen aplicable.- - Página N° 120 -

- Página N° 120 -

TASA DE JUSTICIA. Exenciones. Entidades no exentas. Caja Nacional de Ahorro y Seguro.- - Página N° 120 -

- Página N° 120 -

TASA DE JUSTICIA. Forma de pago. Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Ley 23.982 de consolidación de deudas del Estado.-
- Página N° 121 -

- Página N° 121 -

TASA DE JUSTICIA. Forma de pago. Ley de consolidación de deudas del Estado. Ley de presupuesto nacional. Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Pago en bonos.- - Página N° 121 -

- Página N° 121 -

TASA DE JUSTICIA. Homologación de acuerdo celebrado en etapa de mediación. Menores.- - Página N° 121 -

- Página N° 121 -

TASA DE JUSTICIA. Monto imponible. Beneficio de litigar sin gastos. (PLENARIO) - Página N° 122 -

- Página N° 122 -

TRANSACCIÓN - Página N° 122 -

TRANSACCIÓN. Oponibilidad.- - Página N° 122 -

- Página N° 122 -

VIOLENCIA FAMILIAR - Página N° 122 -

VIOLENCIA FAMILIAR. Denuncia. Ámbito de aplicación. Atribución del hogar.- - Página N° 123 -

- Página N° 123 -


ABOGADO

 

0011366

ABOGADO. Ética profesional. Deberes de buena fe, lealtad y probidad. Intervención como letrado patrocinante en expedientes donde actuó como auxiliar de la justicia. Nulidad.-

1- La violación de la prohibición contenida en el inc. b) del art. 10 de la ley 23.187, acarrea la nulidad absoluta de lo actuado por quien la infringió, la cual debe ser declarada inclusive de oficio por el Tribunal, por cuanto no resulta susceptible de confirmación (art. 1047 del Código Civil) (en el caso, el profesional había sido previamente designado administrador, esto es, auxiliar de la justicia).-

2- Por cuanto la prohibición contenida en el art. 10, inc. b) de la ley 23.187 sólo alcanza al abogado, respecto de la parte debe concluirse que actuó sin la debida asistencia letrada (arg. arts. 56 y 354, inc. 4º del Código Procesal), correspondiendo otorgar un plazo prudencial para que comparezca con el debido patrocinio letrado a ratificar personalmente o por medio de un mandatario todo lo actuado.-

3- La intervención de un profesional que integra el mismo estudio jurídico del letrado que debió renunciar a las actuaciones por haber incurrido en la prohibición del art. 10, inc. b) de la ley 23.187, se contrapone con los fines moralizantes que persigue proteger la ley y el debido respeto por los principios de lealtad, probidad y buena fe (conf. inc. c) de la ley citada).-

GAZALI, Jorge G. c/ ABUCHEDID, Fuad y otros s/ DIVISION DE CONDOMINIO

I C.N.Civ., Sala "F" F241200 01-04-98
 

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ACCIÓN CIVIL

0011347

ACCIÓN CIVIL. Sentencia penal. Efectos.-

Si en sede penal se ha resuelto, en sentencia definitiva y firme, que el hecho principal motivo de la instrucción se ha producido de una determinada manera y se definen y precisan las circunstancias fácticas que rodean y entornan el hecho principal que constituye el delito, esa sentencia tiene alcance de cosa juzgada en sede civil, en el sentido de que el magistrado no podrá afirmar que el hecho ocurrió de manera distinta a lo que se resolvió penalmente.-

MATTIUSSI, Héctor Bruno y otro c/ LUNA, Rafael Horacio y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "K" K097476 20-04-98 MORENO HUEYO.
 

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ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

 

0011534

ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA. Admisibilidad. Impuestos municipales. Revalúo inmobiliario art. 43 de la Ordenanza Fiscal t.o. decreto 268/97.-

Aún cuando el peticionante haya promovido un reclamo administrativo con relación al revalúo inmobiliario comunal, dicha circunstancia en nada obsta a la articulación de una acción meramente declarativa, tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 47 de la Ordenanza Fiscal (t.o. nº 268/97) y la inaplicabilidad de la disposición que manda revaluar con efecto retroactivo el inmueble de su propiedad. Es que, corresponde la admisibilidad formal de la acción -al margen de su eventual procedencia sustancial- habida cuenta que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 43 de la mencionada ordenanza, cualquier vía impugnatoria a deducir en sede administrativa no pospondría la exigibilidad de la imposición fiscal controvertida.-

MIDLAND COMERCIAL S.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ ACCION DECLARATIVA

I C.N.Civ., Sala "A" A253500 28-09-98
 

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ACTO ADMINISTRATIVO

 

0011450

ACTO ADMINISTRATIVO. Nulidad. Agotamiento de la vía administrativa.-

Cuando se persigue la nulidad de un decreto municipal debe realizarse previamente la impugnación administrativa del acto mediante la vía recursiva. Se entiende que agota aquella instancia la decisión dictada en recurso por el órgano superior competente o bien el silencio de la administración con lo cual se considera denegado el recurso (art. 23, ley 19549 y arts. 99 y 100, ley 19987).-

KOZINER, Benjamín c/ M.C.B.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "M" M236888 26-06-98 DARAY.
 

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0011399

ACTO ADMINISTRATIVO. Nulidad. Caducidad.-

Al tratarse de un acto de contenido general, impugnable a través de actos individuales de aplicación, contemplados en el inc. b) del art. 100 de la ley 19987 e inc. e) del art. 24 de la ley 19549, requiere necesariamente la promoción de la acción dentro del plazo perentorio de sesenta días -a contar desde el rechazo expreso o tácito del reclamo administrativo-, por lo que en ausencia de tal cuestionamiento judicial o incluso de la previa impugnación administrativa dentro del plazo de diez días establecido en el art. 47 de la Ordenanza 33264 -computables desde la publicación del decreto o de su aplicación particular al accionante- determina que dicho acto anulable quede convalidado por el consentimiento del interesado, que no dedujo en tiempo propio la vía recursiva o la acción judicial consecuente.-

AGUIRRE DE DODD, Laura c/ M.C.B.A. s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

D C.N.Civ., Sala "C" C234426 11-08-98 GALMARINI.
 

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ADOPCIÓN

 

0011531

ADOPCIÓN. Citación de los padres de sangre.-

Aún cuando la guarda del menor fue otorgada por la progenitora a los adoptantes mediante escritura pública, corresponde la citación que prevé el art. 317 in fine del Código Civil, bajo pena de nulidad, toda vez que no se presenta ninguna de las circunstancias que autoriza la norma para prescindir de ésta.-

L., L.E. s/ ADOPCION

I C.N.Civ., Sala "C" C247122 01-09-98
 

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ALIMENTOS

0011413

ALIMENTOS. Alimentos para los hijos menores. Porcentaje de los ingresos. Inclusión de complementos salariales no monetarios.-

La circunstancia que la suma mensual a percibir se integre con tickets de almuerzo no puede servir de base para reducir la cuota alimentaria del menor, toda vez que el porcentaje fijado en la sentencia en concepto de alimentos ha de calcularse sobre el monto que, por todo concepto, recibe el alimentante de su empleador, máxime cuando dichos tickets llevan una cuantificación monetaria por él percibida.-

O., T.D.C. c/ C., E.A. s/ ALIMENTOS - PROCESO ESPECIAL

I C.N.Civ., Sala "L" L053097 04-06-98
 

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0011529

ALIMENTOS. Aumento de cuota alimentaria. Hijo menor de edad que realiza tareas remuneradas.-

El hecho que el menor se encuentre trabajando no es óbice para establecer un aumento de la cuota alimentaria; pues los deberes que la patria potestad imponen no desaparecen por hallarse éste realizando una tarea remunerada. De lo contrario, se castigaría al hijo que trabaja, privándolo del derecho alimentario ante sus padres, colocando así en mejor situación al menor que no hace tal esfuerzo.-

L., C.E. c/ V., J.M. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

I C.N.Civ., Sala "A" A244808 14-09-98
 

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0011456

ALIMENTOS. Convenio. Nulidad de sus cláusulas.-

La cláusula por la cual se dispuso en el convenio de disolución de la sociedad conyugal, la adjudicación del inmueble sede del hogar conyugal, en forma exclusiva a la madre de los menores, con el objeto no sólo de saldar las deudas que su ex-cónyuge mantenía con ella por alimentos atrasados sino, también, con la intención de imputar el remanente (cuyo valor no se encuentra determinado), a los alimentos futuros, -estableciéndose que la madre atendería en forma exclusiva a la manutención de los hijos menores de las partes hasta que alcanzaran la mayoría de edad-, importa una clara violación al art. 374 del Código Civil, toda vez que la misma no significó un acuerdo sobre el modo como se cumpliría con la prestación alimentaria a cargo del progenitor de los menores sino, por el contrario, su liberación a ese irrenunciable deber. Ante esta situación corresponde establecer la nulidad de tal estipulación.-

E., C.S. c/ C., A. s/ NULIDAD DE CONVENIO

I C.N.Civ., Sala "D" D098620 12-06-98
 

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0011564

ALIMENTOS. Mediación. Ley 24.573. Fecha desde la cual se debe la cuota alimentaria.-

En el incidente de aumento de cuota alimentaria el cómputo de la nueva cuota debe comenzar con la presentación del formulario de mediación. Es que, al estar la mediación erigida como un trámite previo al inicio del proceso, ninguna duda cabe que, no obstante su naturaleza no jurisdiccional, constituye un requisito de admisibilidad de la demanda. Por tal razón, no es posible condicionar un efecto propio de la interposición de la demanda como el devengamiento de la cuota alimentaria, a la presentación de ésta en el Juzgado luego de fracasada la mediación, ya que, en tal caso, se privaría al actor -durante ese período- de la prestación alimentaria.-

G., S.E. c/ R., H.P. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

I C.N.Civ., Sala "D" D038225 30-09-98
 

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0011357

ALIMENTOS. Mediación. Ley 24.573. Fecha desde que se debe la cuota alimentaria.-

El carácter obligatorio de la mediación extrajudicial, como recaudo previo a todo juicio y en cuya virtud se verifica una dilación temporal en el acceso a la jurisdicción, sumado a una aplicación razonable de las previsiones del art. 644 del Código Procesal, tornan exigibles los alimentos atrasados desde el comienzo del proceso de mediación y no desde el inicio de la demanda.-

S.J., A.B.M. c/ G., J. s/ ALIMENTOS

I C.N.Civ., Sala "H" H241886 04-06-98
 

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AMPARO

 

0011582

AMPARO. Admisibilidad. Validez de leyes o preceptos reglamentarios.-

1- El amparo no resulta viable cuando la pretensión se encamina a cuestionar las normas dictadas en ejercicio de las prerrogativas delegadas por una Ley Nacional, ya que ello impone un an lisis que va más allá de la validez sustancial y/o formal del acto administrativo de alcance individual supuestamente viciado. Ese mayor debate, relativo a la interpretación de tales normas generales, requiere una investigación más prolija y un juicio más maduro, raro de obtener en los muy reducidos plazos procesales del juicio de amparo.-

2- El juicio de amparo es improcededente a los fines de la determinación de la eventual invalidez de leyes (en sentido formal), o preceptos reglamentarios, cualquiera sea su origen, incluyendo los que provengan de órganos administrativos distintos del poder ejecutivo "stricto sensu".-

ARIAS DE ALVAREZ, Lidia y otro c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "A" A253631 10-09-98
 

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009876

AMPARO. Mora de la administración. Apelación. (PLENARIO)

Son apelables las sentencias que resuelven acerca de la existencia o inexistencia de la mora de la administración, en los amparos regulados por el artículo 28 de la ley 19.549, reformada por la ley 21.686.-

Publicación:

L.L. del 5/8/97, pág. 4.

J.A. del 20/8/97, pág. 52.-

E.D. del 22/8/97, pág. 3.-

GUAYCOCHEA, Juan Carlos c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO

P C.N.Civ., en pleno P009876 20-06-97
 

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BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

0011503

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Efectos del pedido en relación al pago de la tasa de justicia. Rechazo de uno anterior.-

El primer rechazo del otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, determina que se torne exigible el pago de la tasa devengada con la promoción de la acción. Pues al ser iniciado el segundo pedido de otorgamiento, ya se ha verificado el hecho imponible contemplado por la ley de tasas judiciales, lo que determina la exigibilidad de la obligación de pago del tributo, circunstancia que no se ve enervada por un nuevo pedido de otorgamiento de la franquicia, el cual habrá de involucrar circunstancias distintas a las contempladas al tiempo de la promoción de la acción principal.-

NOMAKTEINSKY, Héctor Eduardo c/ TAKANASHI, Hirohisa s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

I C.N.Civ., Sala "F" F247745 18-06-98
 

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0011379

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Menores.-

Si bien una de las funciones relevantes de la patria potestad es la representación jurídica de los hijos menores, ello no implica imponerles "ab initio" la responsabilidad de cargar con las costas que genere tal accionar. Ello por cuanto los padres no son personalmente obligados por la suerte del litigio, ya que los actos realizados, como las obligaciones contraídas, en los límites de los poderes, son considerados como hechos efectuados personalmente por el representado.-

WENDLING, Arnaldo Vicente c/ M.C.B.A. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

I C.N.Civ., Sala "D" D110822 08-07-98
 

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0011453

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Pacto de cuota litis. Efectos.-

Las condiciones para acceder al beneficio de litigar sin gastos deben reunirse, o ser acreditadas, con relación a las posibilidades del peticionante para afrontar los gastos del proceso, razón por la cual no resulta razonable exigir el pago de la tasa de justicia y costas que originen el proceso a los profesionales que asisten a quien acciona, con sustento en la interpretación del pacto de cuota litis suscripto entre el actor y su letrado.-

LUNA, E. c/ HEREDIA, L. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

I C.N.Civ., Sala "M" M243949 26-06-98
 

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0011390

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Pacto de cuota litis. Incidencia.-

1- Aún cuando en las convenciones entre las partes rige el principio de relatividad, del cual resulta que los contratos no pueden perjudicar a terceros (art. 1195), esta misma virtualidad provoca que tampoco puedan ser invocados por ellos, salvo en los supuestos expresamente mencionados por la ley (art. 1199 del Código citado), o en aquéllos que surjan de la consideración del ordenamiento jurídico en su totalidad. De allí que el Fisco no pueda prevalecerse de la eventual solvencia del letrado para exigir el pago de aquello que, conforme a la ley, le es debido por el actor.-

2- Asimismo, si es la propia ley la que autoriza a los firmantes del pacto de cuota litis a exonerar al letrado del pago de los gastos del juicio, en la medida en que no se supere el tope del 20 por ciento que contempla el art. 4º de la ley 21.839, denegar el beneficio a instancias del Fisco implicaría tener por no escrita la salvedad legal, autorizando al propio tiempo a quien es extraño al acuerdo a cuestionar sus alcances, con la finalidad de que sea reconocida una prerrogativa que, en principio, no está destinada a beneficiarlo.-

CASTELLI, Jorge Héctor y otro c/ ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL DOMICILIARIA S.A. y otro s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

I C.N.Civ., Sala "A" A238063 19-08-98
 

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0011557

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Retroactividad. Prescripción liberatoria. Interrupción. (PLENARIO)

Respecto de la demanda deducida al sólo fin de interrumpir la prescripción liberatoria, el beneficio de litigar sin gastos iniciado con anterioridad o contemporáneamente a su perfeccionamiento resulta efectivo.-

ARBOYAN, Vartuvar c/ TRANSPORTES PATRICIO S.R.L. y otros s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

P C.N.Civ., en pleno P011557 08-10-98
 

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BIEN DE FAMILIA

 

0011563

BIEN DE FAMILIA. Efectos. Créditos por expensas comunes.-

La inembargabilidad del bien de familia no puede oponerse cuando se trata de la ejecución de un crédito originado en expensas comunes, ya que la obligación de contribuir al pago y costos necesarios para el mantenimiento del inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal, tiene su fuente en el reglamento de copropiedad, que es preexistente a la afectación del régimen del bien de familia que el propietario pudiere hacer; de modo que las deudas por expensas comunes dan lugar a embargo y ejecución, pues no se trata de obligaciones nacidas con posterioridad a la inscripción, sino de "rubros" o "renglones" de tales obligaciones.-

CONSORCIO DE PROPIETARIOS GORRITI 5116 c/ NOVO, Carlos Alberto s/ EJECUCION DE EXPENSAS

I C.N.Civ., Sala "D" D128922 14-09-98
 

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

 

0011573

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Cédula de notificación. Presentación.-

La presentación de la cédula, constituye un acto en sí mismo impulsor del tr mite, aunque no logre su finalidad específica o sea observada por el Tribunal, ya que se trata de una actuación adecuada al estado del juicio y exterioriza, mediante un accionar concreto, la intención real y positiva de la parte tendiente a activar el procedimiento.-

FERNANDEZ, Nora Marina c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "K" K045390 25-08-98
 

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0011554

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Libramiento de cédulas. Omisión de copias.-

El libramiento de la cédula, no obstante la insuficiencia de la notificación por falta de copias, exterioriza la voluntad de mantener viva la instancia, configurándose en consecuencia una actividad idónea a efectos de interrumpir el curso de la caducidad.-

CIAVARDELLI, Luis Héctor c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "C" C250117 10-09-98
 

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0011530

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Presentación del bono previsto en el art. 51, inc. d) de la ley 23187.-

La falta de pago del bono previsto en el art. 51, inc. d) de la ley 23187 y los tr mites atinentes a éste, no suspenden ni interrumpen el curso de la caducidad de la instancia. Sin embargo, al imponer el juzgado como requisito previo explícitamente la integración de aquél, en este supuesto las actuaciones tendientes a su integración interrumpen el curso de la caducidad, pues son las únicas que deben realizarse para poner los autos en condiciones de proseguir el trámite.-

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ GUIFRIDE, Antonio y/o prop. 5524 Bragado s/ EJECUCION FISCAL

I C.N.Civ., Sala "C" C251243 01-09-98
 

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0011386

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Providencia que hace saber el juez que va a conocer.-

Constituye un acto interruptivo de la perención de la instancia, la providencia que hace saber el nuevo juez que va a conocer, a raíz de la recusación sin causa. También consigue ese efecto la notificación de dicho proveído, sin la cual no es posible avanzar en la causa, ya que por medio de dicha diligencia se comunica a la contraparte el juzgado que ha de intervenir en el proceso.-

PINATUR S.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO - ORDINARIO

I C.N.Civ., Sala "L" L053326 03-07-98
 

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0011572

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos no interruptivos. Actos realizados en el beneficio de litigar sin gastos.-

Dado que el beneficio de litigar sin gastos posee un trámite incidental, que reviste caracteres de autonomía e independencia en relación al juicio principal, los actos realizados en él no se pueden considerar impulsorios como para interrumpir el curso de la caducidad del principal; como tampoco son interruptivos para aquél, los actos realizados en éste. El trámite autónomo es, precisamente, lo que autoriza su desarrollo individual y también la viabilidad de la perención en cada caso, por cuanto los plazos corren en forma independiente.-

ROTGART DE LITWAK, Nina c/ PLASTIGUER S.A. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "K" K046859 31-08-98
 

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0011429

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos no interruptivos. Escrito reiteratorio de uno anterior.-

Si el escrito por el que se pretende interrumpir la caducidad de la instancia es reiteratorio de uno anterior, dictándose como consecuencia del mismo la providencia donde se le hace saber a las partes que existen pruebas pendientes de producción, la reiteración del pedido de que se pongan los autos para alegar, sin que se hubiese realizado diligencia alguna para superar las cuestiones de prueba pendientes, no puede interrumpir el curso de la perención, ya que dicho escrito es reiteración innecesaria de una presentación anterior, y además no guarda relación con el estado procesal de la causa.-

PAEZ, Nicolasa c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS ZAPIOLA 2154/58 s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "F" F241007 04-06-98
 

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0011501

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos no interruptivos. Petición para que se saquen autos de paralizado.-

El escrito peticionando se saquen los autos de paralizado no constituye una acto interruptivo del curso de la perención ya que por sí sólo no est destinado a urgir el procedimiento.-

ANDREETTA, Norberto Antonio c/ BENEDETTI, Hugo s/ SUMARIO

I C.N.Civ., Sala "D" D047217 12-06-98
 

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0011532

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Cómputo del plazo.-

Para el cómputo del plazo de la perención de la instancia, no debe incluirse el día en que tuvo lugar el último acto impulsivo. El plazo comienza a la cero horas del día siguiente, pues debe considerarse que a partir de este último comenzó la inactividad.-

M.C.B.A. c/ COMPAÑIA QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA s/ EJECUCION FISCAL

I C.N.Civ., Sala "C" C252998 24-09-98
 

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CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA

0011387

CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. Demora en la elevación de los autos.-

La demora en elevar el expediente a la Cámara no obsta a que se decrete la caducidad de la segunda instancia, ya que es obligación de las partes instar el procedimiento, principio que no se altera por el eventual incumplimiento del Prosecretario Administrativo del deber que le impone el art. 251 del Código Procesal, por cuanto no constituye un supuesto de excepción previsto en el art. 313, inc. 3 de ese cuerpo legal. Así, en el caso, el plazo de caducidad de la segunda instancia comienza a correr desde que es concedido el recurso de apelación y desde entonces incumbe a las partes interesadas urgir la remisión del expediente a la Alzada, con el consiguiente riesgo, en caso contrario, de que se opere la perención.-

QUIROGA, Cirilo c/ GOMEZ, Carlos Leónides s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "L" L053418 15-07-98
 

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CLÁUSULA PENAL

0011375

CLÁUSULA PENAL. Locación de cosas.-

Resulta equitativo circunscribir las multas contractualmente fijadas en materia de locaciones, al doble del alquiler vigente por cada mes transcurrido con posterioridad al momento previsto para la devolución de la cosa.-

TUÑON, María Julia c/ BENITEZ, Héctor Heriberto y otros s/ DESALOJO

D C.N.Civ., Sala "A" A248260 17-07-98 ESCUTI PIZARRO.
 

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COMPETENCIA

0011356

COMPETENCIA. Acción de amparo. Declaración de inconstitucionalidad. Ley 24.573 de mediación.-

La acción de amparo promovida por un abogado, sin demandar a persona alguna, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 17 del decreto 1021/95, que reglamentaba la ley 24.573 de mediación y conciliación y contra la aplicación obligatoria del formulario de compromiso de confidencialidad, debe sustanciarse por ante la Justicia en lo Civil, dado el estado actual de aplicación territorial del régimen de mediación. Además, la circunstancia de que el peticionante iniciara el proceso sin demandar a persona alguna, no puede constituir como parte a la Nación, para, desplazar la competencia de este fuero hacia la Justicia Federal.-

SAAVEDRA, Juan Manuel s/ AMPARO - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004286 07-05-98
 

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0011414

COMPETENCIA. Amparo. Derecho a la intimidad. Escuchas telefónicas.-

La acción de amparo promovida en procura del resguardo del derecho a la intimidad, el que habría sido vulnerado por medio de escuchas telefónicas clandestinas, debe quedar radicada ante la Justicia Federal Civil y Comercial, pues se halla en juego la prestación del servicio público de comunicaciones, cuya afectación puede llevar a la aplicación de normas legales de esa naturaleza.-

SIGMAN, Hugo Arnaldo s/ AMPARO - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004371 16-07-98
 

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0011372

COMPETENCIA. Cobro de honorarios profesionales.-

Por aplicación de lo dispuesto en el art. 43, inc. c) del decreto-ley 1285/58 corresponde intervenir a la Justicia Civil en la demanda promovida contra una sociedad comercial por cobro de honorarios profesionales por tareas contables e impositivas.-

SCERBA, Nora Beatriz c/ TIO FELIX S.R.L. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004331 11-06-98
 

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0011346

COMPETENCIA. Cobro de honorarios. Convenio extrajudicial.-

Cuando la norma del art. 6º, inc. 1º, del Código Procesal, dispone que el juez del principal es el competente para entender en la ejecución de honorarios, se refiere tanto a los regulados en el juicio como a los convenidos extrajudicialmente, con motivo del proceso de que se trate, en virtud del principio de la "perpetuatio jurisdictionis". Sin embargo, si la acción que se intenta persigue el cobro de honorarios pactados en un convenio del que surge que las tareas profesionales fueron m s amplias que las derivadas de la tramitación del pleito en sede mercantil, no resulta aplicable dicho principio, sino el art. 43 del decreto-ley 1285/58, que establece la competencia civil para las cuestiones relativas a las relaciones contractuales entre los profesionales y sus clientes o la responsabilidad civil de aquéllos.-

TRINCHERI, Mario Norberto c/ TARELLI, Jorge Luis s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004373 13-08-98
 

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0011372

COMPETENCIA. Cobro de honorarios profesionales.-

Por aplicación de lo dispuesto en el art. 43, inc. c) del decreto-ley 1285/58 corresponde intervenir a la Justicia Civil en la demanda promovida contra una sociedad comercial por cobro de honorarios profesionales por tareas contables e impositivas.-

SCERBA, Nora Beatriz c/ TIO FELIX S.R.L. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004331 11-06-98
 

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0011388

COMPETENCIA. Conexidad. Archivo de la causa. Curatela (art. 12 del Código Penal). Exclusión del hogar.-

Si en el proceso de curatela del art. 12 del Código Penal, el magistrado en la primera providencia dispuso el archivo de las actuaciones, sin haber tomado intervención alguna respecto del causante ni de su familia, la acción intentada posteriormente, solicitando la exclusión del hogar del causante (con fundamento en lo dispuesto por el art. 23 del Código Civil), debe quedar radicada ante el juez del sorteo, pues no se configuran circunstancias de conexidad con entidad suficiente para desplazar la competencia de éste, toda vez que no ha existido prevención por parte del primero.-

FERNANDEZ PINTOS, Amelia M. c/ RODRIGUEZ BONAUDI, Andres G. s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004378 13-08-98
 

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0011374

COMPETENCIA. Conexidad. Contrato de concesión de uso. Acción declarativa. Desalojo.-

Del voto de la mayoría (Dres. Alvarez y Gárgano):

Si se ha promovido ante la Justicia Federal una acción declarativa tendiente a dilucidar los alcances de un contrato de concesión de uso entre una persona jurídica de derecho privado y un particular, el juez interviniente será competente para conocer en el correspondiente juicio de desalojo, en orden a la íntima vinculación de tales acciones.-

Disidencia del Dr. Daray:

En las acciones derivadas de un contrato de locación entre una persona jurídica de derecho privado y un particular, corresponde que entienda la justicia ordinaria civil, en orden a lo dispuesto por las leyes 23.537 y 24.290. Es que más allá del destino que se le pudo haber dado al inmueble, las acciones de desalojo son de competencia de los jueces civiles.-

TRANSPORTES METROPOLITANOS ROCA S.A. c/ OTERO, H. s/ DESALOJO

I C.N.Civ., Sala "M" M235600 16-02-98
 

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0011397

COMPETENCIA. Conexidad. Desalojo. Diligencias preliminares.-

Es conveniente que sea un mismo juez el que conozca en el proceso en que se reclama el desalojo de un inmueble respecto del que, con anterioridad, se promovieron diligencias preliminares para individualizar a los ocupantes del referido bien, pues existe una estrecha vinculación entre ambos.-

RAKELA, Mabel c/ SALA BAGATTI, Rosa A. s/ DESALOJO - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004413 10-09-98
 

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0011550

COMPETENCIA. Conexidad. Divorcio vincular. Juicio de internación archivado.-

Entre el juicio de divorcio vincular y el proceso de internación del demandado, actualmente en el archivo, no se dan los supuestos de conexidad, ya sea por la identidad de pretensiones, por la existencia de íntima vinculación entre los asuntos o la identidad de sujetos, que justifiquen el desplazamiento del tribunal originariamente asignado, por cuanto no puede haber contradicción entre las sentencias que se dicten, sin perjuicio de que pueda acudirse, de creerse oportuno, a la solución contenida en el art. 376 del Código Procesal.-

N., M.G. c/ C., F.G. s/ DIVORCIO - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004452 15-10-98
 

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0011467

COMPETENCIA. Conexidad. Exhortos.-

Toda vez que el juez encomendado tiene su propia jurisdicción y competencia, y no previene su actuación de una delegación, sino de una necesaria colaboración de reciprocidad para el más rápido y mejor diligenciamiento de los procesos, no puede hablarse del principio de la "perpetuatio jurisdictionis" que tiene por presupuestos el ejercicio de la jurisdicción y competencia, ya que el juez rogado encuentra limitada su intervención al cumplimiento de las medidas instrumentales requeridas, las que por su naturaleza no podrían colisionar con otras decisiones adoptadas en los procesos en trámite ante la Justicia de esta jurisdicción.-

ABADI, Judith A. c/ GIULIANO STELMAK, Fabio A. s/ EXHORTO - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004427 24-09-98
 

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0011344

COMPETENCIA. Conexidad. Recusación sin causa. Alimentos. Simulación.-

Debe prevalecer la competencia por conexidad sobre la facultad de recusar sin causa, si ambas causas son atinentes a un mismo grupo familiar (en el caso, se acciona por simulación con relación a un bien que habría enajenado el demandado para evitar el pago de alimentos, al que fue condenado en el juicio en trámite por ante el mismo juzgado).-

LAPORTE, Marta S. c/ HRYCYK, Miguel A. s/ REIVINDICACION - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004291 21-05-98
 

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0011469

COMPETENCIA. Conexidad. Simulación. Ejecución de expensas.-

Si el consorcio de copropietarios inicia la acción de simulación de una hipoteca que un copropietario habría constituido a efectos de evitar el pago de una deuda por expensas comunes, con proceso de ejecución en pleno trámite, al tratarse de un mismo inmueble y por razones de conexidad, corresponde que intervenga el Tribunal que previno en el juicio ejecutivo en cuestión.-

CONSORCIO DE PROPIETARIOS BOLIVAR 1562/68 c/ TIPOY S.A. s/ SIMULACION - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004336 29-06-98
 

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0011465

COMPETENCIA. Conexidad. Sociedad de hecho. Homologación del convenio de división de bienes.-

Resulta competente la Justicia Civil patrimonial, para entender en la homologación judicial de un convenio de división de bienes de una sociedad de hecho, si no surge del mismo que estén en juego acciones de derecho de familia.-

PEREZ, Daniel Eduardo c/ FLORES, Beatriz s/ HOMOLOGACIÓN - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004425 24-09-98
 

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0011415

COMPETENCIA. Conexidad. Sucesiones. Hermanos.-

Si se trata de las sucesiones de dos hermanos en las que, si bien no existe total identidad de herederos, se transmite el mismo bien, y aún no se ha dictado declaratoria de herederos en la primera y, por lo tanto, no se ha efectuado la partición, existiendo diligencias y trámites comunes, corresponde su acumulación.-

SCARPINO, Francisco s/ SUCESION AB-INTESTATO - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004321 11-06-98
 

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0011468

COMPETENCIA. Conexidad. Violencia familiar. Alimentos.-

Corresponde que intervenga un sólo magistrado en la causa iniciada por denuncia de violencia familiar y un proceso anterior de alimentos, aún cuando éste no se encuentre en movimiento, pues por su naturaleza permanece abierto en tanto existan menores, ya que se trata de una misma problemática familiar.-

G., H.A. c/ T., M.H. s/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004394 10-09-98
 

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0011370

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de trabajo. Ley 24.557 de Riesgos del trabajo.-

Si la acción por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que sufriera el trabajador mientras desempeñaba tareas para el empleador, se inició estando vigente la ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, corresponde que entienda la Justicia Laboral sin que pueda ejercitarse la opción prevista en la ley 24.028, pues ésta fue derogada expresamente por la referida norma.-

FLORES, Silvia N. c/ PIONERA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "L" L053349 13-07-98
 

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0011570

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de trabajo. Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24557). Aplicación.-

Deducida la demanda bajo la vigencia de la ley 24557, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39, incs. 1º y 2º de dicha normativa, y si la acción no se encuadra dentro del marco previsto en el art. 1072 del Código Civil, resulta competente la Justicia Laboral.-

CANO, Alejandro c/ FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "G" G246794 17-06-98
 

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0011576

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Demanda contra el Hospital Naval.-

Corresponde la competencia federal para intervenir en la demanda por responsabilidad médica entablada contra el Hospital Naval, dependiente de la Armada Argentina en razón de las personas involucradas en la acción intentada, cuyo objeto gira en torno de la responsabilidad del Estado.-

SIMONE DE GONZALEZ, Angela V. c/ CENTRO MEDICO GALILEO S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004409 10-09-98
 

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0011382

COMPETENCIA. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Reclamo por diferencia de haberes previsionales.-

Si se pretende el cobro de diferencias sobre haberes previsionales cuyo pago asumió la Comuna, resulta de aplicación el criterio previsto por el art. 43, inc. a) del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 23.637, que disponía la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil en las causas en que la Municipalidad era parte, excepto las de naturaleza penal, hasta tanto las autoridades de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires procedan a constituir los tribunales pertinentes.-

MELENDEZ, Luis y otro c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

I C.N.Civ., Sala "I" I112536 02-06-98
 

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0011431

COMPETENCIA. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Reclamo por diferencias de haberes previsionales.-

La transferencia a la órbita nacional de las deudas previsionales del Instituto Municipal de Previsión Social, dejó a salvo las contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 1993, que quedarán a cargo del Gobierno local, resultando competente en esos casos la Justicia Nacional en lo Civil, en virtud de lo establecido en el art. 43, inc. k) del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 23637.-

GARCIA, Antonia y otro c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

I C.N.Civ., Sala "F" F248207 18-06-98
 

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0011371

COMPETENCIA. Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Daños y perjuicios. Comerciantes. Productos elaborados.-

Si se persigue la producción de prueba anticipada, como medida preliminar, para iniciar en el futuro demanda por daños y perjuicios contra una firma de productos alimenticios, originados en la ingesta de un producto elaborado por aquélla, corresponde intervenir a la Justicia Comercial.-

PEDROZO, Víctor Ramón c/ CICA S.A. ALIMENTICIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "J" J084847 31-03-98
 

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0011477

COMPETENCIA. Divorcio. Cónyuge que desempeña funciones en el extranjero.-

A los efectos del divorcio, el domicilio correspondiente al cónyuge que desempeña funciones en el extranjero cede frente a aquél en el que efectivamente residían los esposos al tiempo de la separación o de la promoción de la acción pertinente, por tratarse de una norma expresa para el caso concreto. Lo contrario implicaría imponer a la mujer el domicilio del marido, cuestión que ha quedado suprimida con la reforma de la ley 23515 al art. 200 del Código Civil.-

F., C.A. c/ R.W., D. s/ DIVORCIO

I C.N.Civ., Sala "L" L053374 16-07-98
 

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0011514

COMPETENCIA. Ejecución de honorarios. Convenio extrajudicial.-

Cuando la norma del art. 6, inc. 1 del Código Procesal dispone que el juez del principal es el competente para entender en la ejecución de honorarios, se refiere tanto a los regulados en el juicio como a los convenidos extrajudicialmente, con motivo del proceso de que se trate en virtud del principio de "perpetuatio jurisdictionis". Sin embargo, si la acción que se intenta persigue el cobro de honorarios pactados en un convenio del que surge que las tareas profesionales fueron más amplias que las derivadas de la tramitación del pleito, no resulta aplicable dicho principio.-

GIMENEZ, Germán Horacio c/ ALVAREZ DE DEBANI, Nélida s/ ACCION DECLARATIVA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004397 10-09-98
 

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0011510

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Sucesión. Acciones de estado de familia.-

Las acciones de estado de familia de las que resulte o pueda derivar una pretensión del reconocimiento de un llamado a la herencia, est n sometidas al fuero de atracción de la sucesión, por estar alcanzadas por el inc. 1 del art. 3284 del Código Civil, puesto que las razones que lo inspiran son de orden público y prevalecen sobre las que justifican la atribución de competencia a los juzgados de familia.-

S.M., O.S. c/ S., E.A. s/ SUCESION AB-INTESTATO

I C.N.Civ., Sala "K" K023774 23-06-98
 

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0011466

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Sucesión. Sociedad de hecho.-

Si se reclama la liquidación de una sociedad de hecho entre el causante y su concubina, incoada por los herederos del primero contra esta última y se interpone acción posesoria sobre los bienes muebles y objetos personales del causante al momento de su muerte, se está en presencia de una acción estrechamente vinculada al juicio sucesorio, por lo que corresponde que éste ejerza el fuero de atracción.-

SUCESION B., J.P. c/ L., M.C. s/ PETICIÓN DE HERENCIA - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004402 24-09-98
 

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0011464

COMPETENCIA. Patria potestad. Autorización judicial para la venta de bienes.-

Corresponde conocer al juzgado competente en asuntos de familia, estado civil y capacidad de las personas, en una autorización judicial respecto del patrimonio de un menor (en el caso, se trata de la modificación del reglamento de copropiedad y administración, ratificación de adjudicación y posterior venta de una parte indivisa respecto de un inmueble), prevista normativamente dentro de la órbita del régimen de la patria potestad, aún cuando dicha petición no esté expresamente comprendida dentro de la enumeración que establece el art. 4º de la ley 23637, pues resulta ventajoso y aconsejable que, por la naturaleza de la pretensión deducida, ésta sea sometida al conocimiento de un tribunal con dicha competencia.-

GASCON, Sandra Lorena c/ANDRADA, Amalia R. s/AUTORIZACION- COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004393 17-09-98
 

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0011540

COMPETENCIA. Proceso de internación.-

Toda vez que en un proceso en los términos del art. 482 del Código Civil la competencia del juez de la causa est dada por el lugar de internación, el hecho de que el paciente haya relatado al personal del hospital donde se encuentra internado cuál es su domicilio, es insuficiente para tenerlo por acreditado como tal, ya que el estado de salud de aquél impone que ese dato, para fundar una declaración de incompetencia, sea corroborado con otros elementos, máxime cuando el paciente no puede precisar datos concretos de esa dirección.-

R., C.R. s/ ART. 482 DEL CODIGO CIVIL

I C.N.Civ., Sala "D" D057128 28-04-98
 

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0011400

COMPETENCIA. Recurso Contencioso Administrativo. Resoluciones de la Justicia de Faltas.-

Con el dictado del decreto de necesidad y urgencia Nº 268/98 por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, designando a magistrados de ambas Instancias de Justicia Contravencional y de Faltas, la competencia que en forma transitoria y excepcional autorizaba al Fuero Civil a expedirse en materia contencioso administrativa, ha cesado de pleno derecho.-

EXPRESO CAÑUELAS S.A. c/ JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS - M.C.B.A. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

I C.N.Civ., Sala "F" F243477 18-06-98
 

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0011407

COMPETENCIA. Recurso contencioso administrativo. Resoluciones de la Justicia de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.-

Toda vez que, en virtud de lo dispuesto en la cláusula transitoria 12ª de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Sr. Jefe de Gobierno, mediante el decreto de necesidad y urgencia Nº 268/98, designó los Magistrados y Funcionarios de ambas instancias correspondientes al Fuero Contravencional y de Faltas, ha cesado la competencia transitoria del Fuero Civil de la Capital Federal.-

HENIN, María J. c/ JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

I C.N.Civ., Sala "H" H224455 22-05-98
 

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0011411

COMPETENCIA. Recurso Contencioso Administrativo. Resoluciones de la Justicia de Faltas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-

Desde la sanción de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad (15/3/98) y la designación de los magistrados y funcionarios de la Justicia Contravencional y de Faltas, la Justicia Civil ya no resulta competente para entender en cuestiones privativas de dicha organización judicial, respecto de los cuales esta Cámara no resulta Tribunal de Alzada.-

TRANSPORTES VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE S.A.C. c/ JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS s/ RECURSO ADMINISTRATIVO

I C.N.Civ., Sala "L" L051977 16-07-98
 

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0011470

COMPETENCIA. Servicios Públicos. Aguas Argentinas. Facturación errónea.-

Por aplicación del art. 69 del decreto 999/92 corresponde intervenir al Fuero Contencioso Administrativo Federal para entender en el reclamo por cobro de pesos contra Aguas Argentinas, por una errónea facturación que realizó aquélla con relación al servicio de agua corriente y cloacas.-

FERNANDEZ, Pedro Gustavo c/ AGUAS ARGENTINAS s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004430 24-09-98
 

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COMPRAVENTA INMOBILIARIA

0011462

COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Escrituración. Fallecimiento del vendedor. Facultades del juez del sucesorio.-

Aún cuando la obligación de escriturar pesa sobre los herederos, por ser continuadores de la persona del "de cujus" (arts. 3417, 3431 y concordantes del Código Civil), para que el juez supla la actividad de éstos, es necesario un pronunciamiento en tal sentido por parte del órgano jurisdiccional, en el marco de un proceso adecuado a tal fin, como así también la reticencia de aquéllos, para así poder cumplir forzosamente con la obligación pendiente, en el caso de que la sentencia de condena a hacer resultare favorable a quien demanda el aludido cumplimiento.-

SINIGAGLIA DE DI LERNIA s/ SUCESION AB-INTESTATO

I C.N.Civ., Sala "H" H244713 02-07-98
 

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0011538

COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Régimen de la ley 14005. Aplicación analógica.-

Cuando no se trata del supuesto específicamente contemplado por la ley 14005 (venta de inmuebles fraccionados en lotes cuyo precio haya de ser satisfecho por cuotas periódicas), no corresponde aplicar sus preceptos por vía analógica, pues lo contrario importaría denegar el régimen propio del Código Civil en materia de compraventa en general.-

DELEA, Omar Héctor c/ RADAELLI, Amelia Mabel s/ RESCISION DE CONTRATO

D C.N.Civ., Sala "C" C231994 11-08-98 GALMARINI.
 

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0011536

COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Régimen de la ley 14005. Interpretación.-

Las razones que inspiran las disposiciones de la ley 14005, tendientes a evitar el ejercicio abusivo del pacto comisorio en perjuicio de los adquirentes de buena fe, resultarían desvirtuadas si su aplicación irracional o mecánica llevara a extender exageradamente sus preceptos, llegándose de esta forma a amparar abusos que los compradores también suelen cometer en perjuicio de los enajenantes.-

DELEA, Omar Héctor c/ RADAELLI, Amelia Mabel s/ RESCISION DE CONTRATO

D C.N.Civ., Sala "C" C231994 11-08-98 GALMARINI.
 

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0011537

COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Rescisión. Abuso de derecho.-

No configura ejercicio abusivo de los derechos el hacer uso del pacto comisorio convenido en una operación de compraventa inmobiliaria, si el comprador, que había satisfecho el setenta por ciento del precio y gozaba de la posesión del inmueble desde hace siete años, incumplió reiteradamente sus obligaciones y se abstuvo de depositar en pago lo adeudado, no imputó incumplimiento a la vendedora, ni cuestionó la validez de la cláusula resolutoria, ni la existencia de mora reiterada.-

DELEA, Omar Héctor c/ RADAELLI, Amelia Mabel s/ RESCISION DE CONTRATO

D C.N.Civ., Sala "C" C231994 11-08-98 GALMARINI.
 

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CONDOMINIO

0011