ACCIÓN DECLARATIVA Página -9-
ACCIÓN DECLARATIVA. Bonificación del título.
Donación.-
Página -10-
ACCIÓN DECLARATIVA. Procedencia.- Página -10-
ACUMULACIÓN DE PROCESOS Página -10-
ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Juicio ejecutivo. Subasta de inmueble. Comunicación a los jueces embargantes.- Página -10-
ADOPCIÓN Página -10-
ADOPCIÓN. Intervención de los padres biológicos. Privación de la patria potestad.- Página -10-
ALIMENTOS Página -10-
ALIMENTOS. Alimentos para los hijos menores. Alimentante que posee título profesional.- Página -11-
ALIMENTOS. Alimentos provisorios. Entre cónyuges. Divorcio decretado. Causal objetiva. Separación de hecho sin voluntad de unirse. Cesación "ipso jure".- Página -11-
ALIMENTOS. Fijación de la cuota. Porcentaje de los ingresos. Asignaciones familiares.- Página -11-
ALIMENTOS. Fijación de la cuota. Porcentaje de los ingresos. Sueldo anual complementario.- Página -11-
ALIMENTOS. Fijación de la cuota. Porcentaje de los ingresos del alimentante. Sueldo anual complementario, bonificaciones y otros rubros. Inclusión.- Página -11-
ALIMENTOS. Ley 23928 de convertibilidad del austral. Aplicación.
Efectos.-
Página -12-
ALIMENTOS. Mediación. Ley 24573. Fecha desde la cual se debe la cuota alimentaria.- Página -12-
ALIMENTOS. Mediación. Ley 24573. Fecha desde la cual se debe la cuota alimentaria.- Página -12-
ALIMENTOS. Pago en especie. Efectos.- Página -12-
ALIMENTOS. Pautas para la fijación de la cuota. Obligación de los abuelos.- Página -12-
ALIMENTOS. Prestación en especie. Período anterior
a la sentencia.-
Página -13-
ALIMENTOS. Reducción de cuota. Suspensión del incidente.-
Página -13-
AMPARO Página -13-
AMPARO. Admisibilidad. Actos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Agotamiento de la vía administrativa interpuesta en forma simultánea.- Página -13-
AMPARO. Admisibilidad. Actos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Revalúo inmobiliario.- Página -13-
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Página -13-
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Intervención de la contraria. Facultades. Finalidad.- Página -14-
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Mejora de fortuna. Cobro de indemnización.- Página -14-
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Recursos del beneficiario. Actividades
del cónyuge de quien peticiona. Valoración.-
Página -14-
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Página -14-
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Ampliación
o rectificación de la demanda. Ofrecimiento de prueba.-
Página -14-
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Peticiones no proveídas favorablemente.- Página -14-
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Alimentos. Convención de los Derechos del Niño. Alcances.- Página -15-
COMPETENCIA Página -15-
COMPETENCIA. Acción de simulación. Partes vinculadas por un estado de familia.- Página -15-
COMPETENCIA. Acumulación de procesos. Sucesiones. Requisitos.-
Página -15-
COMPETENCIA. Amparo. Medida de no innovar. Elección de autoridades. Consejo directivo del Centro Mutual del Personal Subalterno de la Prefectura Naval Argentina.- Página -15-
COMPETENCIA. Amparo. Código Contravencional. Constitucionalidad.-
Página -15-
COMPETENCIA. Conexidad. Insania. Ejecución de expensas.-
Página -16-
COMPETENCIA. Conexidad. Prescripción adquisitiva. Escrituración.-
Página -16-
COMPETENCIA. Contrato de seguro. Cobro de la póliza.- Página -16-
COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Daño moral. Falsa denuncia. Relación laboral.- Página -16-
COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Infracción a las leyes 24240 de Defensa del Consumidor y 22262 de Lealtad Comercial y Competencia.- Página -17-
COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Responsabilidad contractual. Compraventa. Tiempo compartido.- Página -17-
COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Responsabilidad frente al consumidor por productos elaborados.- Página -17-
COMPETENCIA. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires. Reclamo por diferencias de haberes previsionales.-
Página -17-
COMPETENCIA. Desalojo. Contrato de permiso de uso precario.-
Página -17-
COMPETENCIA. Ejecución fiscal. Aguas Argentinas S.A. Página -18-
COMPETENCIA. En razón del turno. Conexidad automática inexistente. Violencia familiar.- Página -18-
COMPETENCIA. Filiación. Domicilio del menor.- Página -18-
COMPETENCIA. Fuero de atracción. Quiebra. Aplicación
del art. 132 de la ley 24522 cuando el fallido reviste la calidad de acreedor.-
Página -18-
COMPETENCIA. Fuero de atracción. Quiebra. Daños y perjuicios. Recurso pendiente.- Página -18-
COMPETENCIA. Fuero de atracción. Quiebra. Ejecución
fiscal.-
Página -19-
COMPETENCIA. Fuero de atracción. Sucesión. Fallecimiento del cónyuge durante el juicio de divorcio.- Página -19-
COMPETENCIA. Mediación. Ejecución de honorarios del mediador habilitado.- Página -19-
COMPETENCIA. Recurso Contencioso Administrativo. Resoluciones de la Justicia Municipal de Faltas.- Página -19-
COMPETENCIA. Regulación de honorarios.- Página -19-
COMPETENCIA. Regulación de honorarios. Mediación.- Página -20-
COMPETENCIA. Sucesión. Domicilio del causante. Prueba de testigos. Valoración.- Página -20-
COMPETENCIA. Sucesión. Fuero de atracción. Declaratoria de herederos. Inscripción. Alcances.- Página -20-
COMPETENCIA. Sucesión. Heredero único.- Página -20-
COMPRAVENTA INMOBILIARIA Página -20-
COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Escrituración. Mora.- Página -20-
COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Escrituración. Mora.- Página -21-
CONCUBINATO Página -21-
CONCUBINATO. Efectos. Régimen aplicable.- Página -21-
CONCUBINATO. Sociedad de hecho. Requisitos. Prueba.- Página -21-
CONDOMINIO Página -21-
CONDOMINIO. Gastos de conservación del inmueble. Reintegro.
Mora.-
Página -21-
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Página -22-
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN. Naturaleza jurídica.-
Página -22-
CONTRATOS Página -22-
CONTRATOS. Teoría de la imprevisión. Mutuo. Moneda
extranjera.-
Página -22-
DAÑOS Y PERJUICIOS Página -22-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Responsabilidad. Empresas de servicios eventuales.- Página -22-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Responsabilidad. Empresas de servicios eventuales y usuarios.- Página -22-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Circulación por autopistas. Responsabilidad del concesionario.- Página -23-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Contrato de transporte. Responsabilidad. Transporte contratado por la empleadora para el traslado del personal.- Página -23-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Conductor. Peatón. Culpa concurrente.- Página -23-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Ferrocarriles. Cruce clandestino. Culpa concurrente.- Página -23-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad.
Legitimación pasiva. Sentencia de condena dictada en sede penal.-
Página -24-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de transito. Responsabilidad
de la Municipalidad. Omisión de indicar la altura de los puentes.-
Página -24-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Rubros. Gastos de reparación del vehículo.- Página -24-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Rubros. Gastos de reparación del vehículo.- Página -24-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Transporte benévolo. Responsabilidad.- Página -25-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Acusación calumniosa. Elementos. Absolución penal del imputado. Influencia.- Página -25-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Director de la clínica. Prestación de la asistencia anestésica.- Página -25-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Historia
clínica.-
Página -25-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Medicina prepaga. Interpretación del contrato. Prestaciones complementarias.- Página -26-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Medicina prepaga. Interpretación del contrato. Trasplante de órganos.- Página -26-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Vicio o riesgo de la cosa. Tubos de oxígeno.- Página -27-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del establecimiento asistencial y de la Obra Social.- Página -27-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del hospital público. Falta de medios técnicos.- Página -27-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Contrato de transporte. Agencia de remises. Responsabilidad.- Página -28-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Contrato de transporte. Ferrocarriles. Responsabilidad.- Página -28-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Contrato de transporte. Perfeccionamiento.
Puertas abiertas. Vehículo en movimiento. Culpa de la víctima.-
Página -28-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Contrato de transporte. Puertas abiertas. Vehículo en movimiento. Culpa de la víctima.- Página -29-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Asistencia médica.
Intervenciones quirúrgicas sucesivas. Relación de causalidad.
Imputabilidad.-
Página -29-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Derechos personalísimos.
Injurias. Responsabilidad de los medios de prensa. Personas públicas.-
Página -29-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Derechos personalísimos. Injurias. Responsabilidad de los medios de prensa. Personas públicas. Pautas para la fijación del resarcimiento. Medio utilizado. Condición de la víctima.- Página -29-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Legitimación. Progenitores de la víctima discapacitada.- Página -30-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Nacimiento de un menor discapacitado. Legitimación de los progenitores de la víctima.- Página -30-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Procedencia. Daños materiales a un vehículo.- Página -30-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Víctima menor de edad carente de discernimiento.- Página -30-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados en la vía
pública. Electrocución. Responsabilidad de la empresa prestataria
del servicio.-
Página -30-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Demanda contra dependientes del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires. Reclamo administrativo previo.-
Página -31-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Reclamo administrativo previo.- Página -31-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Derecho
a la intimidad. Difusión de imagen. Condiciones de la víctima.
Indemnización.-
Página -31-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Derecho
a la intimidad. Personas públicas. Responsabilidad de los medios
de prensa.-
Página -31-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Derecho a la intimidad. Reproducción fotográfica.- Página -31-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Derecho al honor. Responsabilidad de los medios de prensa. Publicaciones periodísticas.- Página -32-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Publicación de datos inexactos. Responsabilidad.- Página -32-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos públicos. Responsabilidad del organizador.- Página -32-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Eventos deportivos. Competencia automovilística. Responsabilidad.- Página -32-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad. Eximentes. Caso fortuito. Requisitos. Circunstancias de tiempo y lugar.- Página -33-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad de los establecimientos educativos. Director. Viaje turístico.- Página -33-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad de los establecimientos
educativos. Viaje de egresados. Obligación objetiva de seguridad.-
Página -33-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Rubros. Incapacidad sobreviniente. Tratamientos futuros.- Página -33-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Ruptura de promesa matrimonial.-
Página -34-
DEMANDA Página -34-
DEMANDA. Modificación de los datos consignados en el formulario de mediación.- Página -34-
DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Página -34-
DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Igualdad. Discriminación en razón del sexo.- Página -34-
DIVORCIO Página -34-
DIVORCIO. Causales. Injurias graves. Negativa a cumplir el débito conyugal.- Página -34-
DIVORCIO. Daño moral. Prescripción liberatoria.
Cómputo del plazo.-
Página -35-
DOMICILIO Página -35-
DOMICILIO. Domicilio legal. Sociedades. Subsistencia.- Página -35-
DONACIÓN Página -36-
DONACIÓN. Acción de simulación. Donación de un inmueble objeto de fianza.- Página -36-
EJECUCIÓN FISCAL Página -36-
EJECUCIÓN FISCAL. Excepciones. Inhabilidad de título. Deudas municipales anteriores a la adquisición del inmueble por parte del ejecutado.- Página -36-
EJECUCIÓN HIPOTECARIA Página -36-
EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Desocupación del inmueble a subastar. Art. 598 del Código Procesal t.o. ley 24441.- Página -36-
ESCRITO JUDICIAL Página -37-
ESCRITO JUDICIAL. Firma. Acto inexistente. Firma colocada en la parte superior del encabezamiento.- Página -37-
EXCEPCIONES Página -37-
EXCEPCIONES. Defecto legal. Cumplimiento de la mediación prejudicial obligatoria.- Página -37-
EXCEPCIONES. Defecto legal. Designación de la cosa demandada.-
Página -37-
EXCUSACIÓN Página -37-
EXCUSACIÓN. Causales. Enemistad. Personas jurídicas de Derecho Público. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.- Página -38-
EXCUSACIÓN. Causales. Prejuzgamiento. Rechazo "in limine" de la demanda de amparo.- Página -38-
EXPROPIACIÓN INVERSA Página -38-
EXPROPIACIÓN INVERSA. Indemnización.- Página -38-
EXPROPIACIÓN INVERSA. Indemnización. Plazo para el pago. Ley 23982 de consolidación del deudas del Estado.- Página -38-
HIPOTECA Página -39-
HIPOTECA. Cancelación sin participación del acreedor hipotecario. Venta del bien hipotecado. Efectos.- Página -39-
HOMOLOGACIÓN Página -39-
HOMOLOGACIÓN. Convenio privado. Improcedencia.- Página -39-
HONORARIOS Página -39-
HONORARIOS. Arquitectos e ingenieros. Decreto 2284/91 de desregulación económica. Aplicación.- Página -39-
HONORARIOS. Arquitectos e ingenieros. Decreto-ley 7887/55.-
Página -40-
HONORARIOS. Ley 23982 de consolidación de deudas del Estado. Art. 22. FEMESA.- Página -40-
HONORARIOS. Peritos. Exigibilidad del pago a cualquiera de las
partes.-
Página -40-
HONORARIOS. Trabajos extrajudiciales. Pautas regulatorias.-
Página -40-
INSANIA Página -41-
INSANIA. Fin tuitivo. Criterio biológico-jurídico
para su declaración.-
Página -41-
INSANIA. Pericia médica. Informes médicos contradictorios. Facultades del juez.- Página -41-
INSANIA. Pericia médica. Realización compulsiva.- Página -41-
INSTRUMENTOS PÚBLICOS Página -41-
INSTRUMENTOS PÚBLICOS. Redargución de falsedad. Efectos sobre la ejecución hipotecaria.- Página -41-
INTERESES Página -42-
INTERESES. Cómputo. Responsabilidad contractual. Vicios
redhibitorios.-
Página -42-
INTERESES. Tasa aplicable. Ejecución de expensas comunes.-
Página -42-
INTERESES. Tasa aplicable. Locación de cosas.- Página -42-
JUICIO EJECUTIVO Página -42-
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución fiscal. Excepciones. Inhabilidad
de título.-
Página -42-
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Bienes gananciales. Falta de asentimiento conyugal. Efectos.- Página -42-
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Carácter
de la obligación hipotecaria. Inoponibilidad del art. 2012 del Código
Civil.-
Página -43-
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Contrato de locación respecto del inmueble hipotecado.- Página -43-
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Desocupación del inmueble. Ley 24441. Constitucionalidad.- Página -43-
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Excepciones. Inhabilidad de título. Sociedad. Representación.- Página -43-
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Excepciones. Inhabilidad de título. Sociedad. Representación.- Página -44-
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Excepciones. Nulidad. Bienes gananciales. Falta de asentimiento matrimonial.- Página -44-
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Hipoteca sin cláusula de ajuste. Extensión. Acreedor hipotecario y vendedor del inmueble. Privilegio.- Página -44-
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Proceso en trámite. Ley 24441. Aplicación.- Página -44-
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Usufructo. Oponibilidad.-
Página -44-
JUICIO EJECUTIVO. Excepción de pago. Cheque.- Página -45-
JUICIO EJECUTIVO. Excepciones. Inhabilidad de título. Negativa de la deuda.- Página -45-
JUICIO EJECUTIVO. Título ejecutivo. Contrato de prestaciones recíprocas.- Página -45-
LIQUIDACIÓN Página -45-
LIQUIDACIÓN. Aprobación. Efectos.- Página -46-
LOCACIÓN DE COSAS Página -46-
LOCACIÓN DE COSAS. Cláusula penal. Falta de restitución
del inmueble.-
Página -46-
LOCACIÓN DE COSAS. Fianza. Extensión.- Página -46-
LOCACIÓN DE COSAS. Fianza. Extensión. Límites.- Página -46-
LOCACIÓN DE COSAS. Precio. Alquileres escalonados.- Página -46-
LOCACIÓN DE COSAS. Restitución del bien. Solidaridad.-
Página -47-
LOCACIÓN DE OBRA Página -47-
LOCACIÓN DE OBRA. Trabajos adicionales. Prueba.- Página -47-
LOCACIÓN DE OBRA. Vicios aparentes. Responsabilidad del
locador.-
Página -47-
LOCACIÓN DE OBRA. Vicios aparentes. Responsabilidad del
locador.-
Página -47-
LOCACIÓN DE OBRA. Vicios de la obra. Art. 1647 bis del Código Civil. Alcances.- Página -47-
MANDATO Página -48-
MANDATO. Mandato tácito.- Página -48-
MEDIACIÓN Página -48-
MEDIACIÓN. Falta de intervención de uno de los codemandados.
Efectos.-
Página -48-
MEDIACIÓN. Ley 24573. Procesos de ejecución. Opción del acreedor. Citación deficiente del requerido. Consecuencias.- Página -48-
MEDIDAS CAUTELARES Página -48-
MEDIDAS CAUTELARES. Caducidad. Plazo. Cómputo.- Página -48-
MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Bienes inembargables. Instrumentos necesarios para la profesión u oficio del deudor.- Página -49-
MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Caducidad. Reinscripción.
Efectos.-
Página -49-
MEDIDAS CAUTELARES. Prohibición de innovar. Actos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Revalúo inmobiliario.- Página -49-
MENORES Página -49-
MENORES. Protección de persona. Declaración de adoptabilidad del menor.- Página -49-
MONEDA Página -50-
MONEDA. Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Consolidación de deudas. Crédito por honorarios posterior al 1º de abril de 1991. Inaplicabilidad. Indemnización por daños y perjuicios. Constitucionalidad del art. 27 de la ley 24764.- Página -50-
MONEDA. Ley de actualización del valor de bienes o prestaciones (Ley 24283). Aplicación.- Página -50-
MONEDA. Ley de consolidación de deudas del Estado (art. 22 de la ley 23982). Alcances. Ejecución de sentencia.- Página -50-
MONEDA. Ley de consolidación de la deuda pública
(art. 22 de la ley 23982). Alcances. Pagos de deudas no consolidadas.-
Página -51-
MONEDA. Ley de consolidación de la deuda pública (art. 22 de la ley 23982). Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aplicación.- Página -51-
MONEDA. Ley de consolidación de deudas del Estado. Pago
de deudas no consolidadas. Art. 22, ley 23982. Expropiación inversa
o irregular.-
Página -51-
NOTIFICACIÓN Página -51-
NOTIFICACIÓN. Automática. Litigante a cuya solicitud se dicta una providencia.- Página -51-
NOTIFICACIÓN. Demanda. Edictos. Interpretación restrictiva.-
Página -51-
NULIDAD PROCESAL Página -52-
NULIDAD PROCESAL. Resoluciones judiciales.- Página -52-
PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE Página -52-
PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE. Estado Civil. Prueba. Datos consignados en una escritura pública.- Página -52-
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Página -52-
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Cómputo del plazo. Daños y perjucios. Acusación calumniosa.- Página -52-
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Cómputo del plazo. Daños y perjuicios. Construcción de autopista.- Página -52-
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Cómputo del plazo. Daños y perjuicios. Construcción de autopista. Desvalorización del inmueble. Restricciones establecidas en una ordenanza municipal.- Página -53-
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Cómputo del plazo. Daños y perjuicios. Responsabilidad extracontractual.- Página -53-
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Daños y perjuicios. Contrato
de transporte. Sobreseimiento provisorio en sede penal. Efectos.-
Página -53-
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Honorarios. Tareas extrajudiciales.-
Página -53-
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Renuncia a una prescripción ganada. Interpretación restrictiva.- Página -54-
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Suspensión. Mediación. Reanudación del plazo. Proceso iniciado antes del decreto 91/98.- Página -54-
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Suspensión. Mediación
privada.-
Página -54-
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Suspensión. Mediación
privada.-
Página -54-
PRIVILEGIOS Página -55-
PRIVILEGIOS. Acreedor hipotecario. Gastos de la escritura de protocolización del inmueble subastado.- Página -55-
PROPIEDAD HORIZONTAL Página -55-
PROPIEDAD HORIZONTAL. Club de campo. Obra nueva. Propiedad exclusiva sobre la unidad.- Página -55-
PROPIEDAD HORIZONTAL. Obra nueva. Daños y perjuicios. Legitimación activa.- Página -55-
PROPIEDAD HORIZONTAL. Obra nueva. Partes comunes. Infracción al art. 7 de la ley 13512. Excepciones.- Página -56-
PROPIEDAD HORIZONTAL. Partes comunes. Obra nueva. Abuso del derecho.- Página -56-
PROPIEDAD HORIZONTAL. Reglamento de copropiedad. Violación.-
Página -56-
PROPIEDAD INTELECTUAL Página -56-
PROPIEDAD INTELECTUAL. Daños y perjuicios. Derechos de autor. Responsabilidad de SADAIC por la percepción de derechos en el extranjero.- Página -56-
PRUEBA Página -57-
PRUEBA. Pericial. Consultor técnico. Dictamen conjunto
con el perito.-
Página -57-
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Página -57-
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Resoluciones de la Inspección
General de Justicia. Recurso jerárquico. Nulidad.-
Página -57-
RECURSO DE APELACIÓN Página -57-
RECURSO DE APELACIÓN. Resoluciones inapelables.- Página -58-
RECURSOS Página -58-
RECURSOS. Aclaratoria. Efectos.- Página -58-
RECUSACIÓN SIN CAUSA Página -58-
RECUSACIÓN SIN CAUSA. Fuero de atracción.- Página -58-
RECUSACIÓN SIN CAUSA. Legitimación. Sublocatarios.- Página -58-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Página -58-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. Certificados expedidos por
el Registro de la Propiedad Inmueble. Asientos registrales. Alcances.-
Página -58-
REPRESENTACIÓN PROCESAL Página -59-
REPRESENTACIÓN PROCESAL. Apoderado. Gestión deficiente.
Efectos.-
Página -59-
SANCIONES CONMINATORIAS Página -59-
SANCIONES CONMINATORIAS. Imposición. Obligaciones consolidables.-
Página -59-
SEGURO Página -59-
SEGURO. Denuncia del siniestro. Omisión. Efectos. Terceros.-
Página -59-
SEGURO. Denuncia del siniestro. Plazo para que la aseguradora se pronuncie. Cómputo. Requerimiento de información complementaria.- Página -59-
SEGURO. Pago de la prima. Pago fuera de término. Efectos. Suspensión de la cobertura.- Página -60-
SEGURO. Suspensión de la cobertura. Aceptación del pago de la prima vencido el plazo.- Página -60-
SEGURO. Suspensión de la cobertura por falta de pago de la prima. Efectos. Oponibilidad a terceros.- Página -60-
SOCIEDAD CONYUGAL Página -60-
SOCIEDAD CONYUGAL. Asentimiento conyugal. Fianza personal.-
Página -60-
SOCIEDAD CONYUGAL. Disposición de bienes. Asentimiento del cónyuge no administrador. Efectos.- Página -60-
SUBASTA JUDICIAL Página -61-
SUBASTA JUDICIAL. Comisión del martillero.- Página -61-
SUBASTA JUDICIAL. Deudas que registra el inmueble. Impuestos, tasas, contribuciones. Expensas comunes. (PLENARIO) Página -61-
SUBASTA JUDICIAL. Nulidad. Precio.- Página -61-
SUCESIÓN Página -61-
SUCESIÓN. Ab-intestato. Citación de herederos denunciados.-
Página -61-
SUCESIÓN. Derecho de representación. Línea colateral.- Página -61-
SUCESIÓN. Exclusión de herencia. Cónyuge
separado de hecho.-
Página -62-
SUCESIÓN. Inscripción de la declaratoria de herederos. Oposición del letrado interviniente. Tracto abreviado.- Página -62-
SUCESIÓN. Testamentaria. Capacidad para testar. Alteraciones mentales. Perfecta razón.- Página -62-
SUCESIÓN. Testamentaria. Capacidad para testar. Alteraciones mentales. Prueba. Valoración . Pericia médica pos-mortem.- Página -63-
TASA DE JUSTICIA Página -63-
TASA DE JUSTICIA. Entidades no exentas. Banco de la Provincia de Buenos Aires.- Página -63-
TASA DE JUSTICIA. Exenciones. Hábeas data.- Página -64-
TASA DE JUSTICIA. Obligado al pago. Pacto de cuota litis (ley 21839, art. 4º).- Página -64-
TASA DE JUSTICIA. Sociedad conyugal. Liquidación.- Página -64-
VICIOS REDHIBITORIOS Página -64-
VICIOS REDHIBITORIOS. Acción redhibitoria.- Página
-64-
0011853
Fallo completo publicado en: Rev. El Derecho del 24/12/98, pág. 6.-
ABAD, Isidoro P. s/ ACCIÓN DECLARATIVA
I C.N.Civ., Sala "I" I048959 21-04-98
0011854
Fallo completo publicado en: Rev. El Derecho del 24/12/98, pág. 6.-
TRESBLU S.A. c/ O.S.N. s/ ACCIÓN DECLARATIVA
D C.N.Civ., Sala "E" E048960 17-12-97 MIRAS.
VIDAL HARRIS DE ETCHEVERRIGARAY, P. c/ ETCHEVERRIGARAY, Martín s/ REGULACIÓN DE HONORARIOS - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004466 23-10-98
0011657
Publicación: Rev. E.D. del 17/12/98, pág. 6, con nota de El Búho.-
R., J.Y. c/ R., E.G. s/ PROTECCIÓN DE PERSONA
I C.N.Civ., Sala "B" B048947 17-06-98
0011844
L., A.E. y otro c/ M., J.C. s/ ALIMENTOS
I C.N.Civ., Sala "I" I036067 17-11-98
0011777
P., A.H. c/ F.P. de P., E.L. s/ CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA
I C.N.Civ., Sala "E" E251236 15-09-98
0011780
2- Si el alimentante ha tenido hijos de otra unión, las asignaciones que recibe por éstos no deben ser tenidas en cuenta para establecer la cuota alimentaria.-
L., G.B. y otros c/ C., E.P. s/ ALIMENTOS
I C.N.Civ., Sala "H" H253382 18-11-98
0011827
C., F. c/ Z., H.P. s/ DIVORCIO
I C.N.Civ., Sala "H" H254008 09-11-98
0011874
F. c/ A. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS
I C.N.Civ., Sala "M" M243671 29-09-98
0011773
L., S. c/ B., M. s/ ALIMENTOS
I C.N.Civ., Sala "D" D313668 12-06-98
0011680
H., P.D. y otros c/ B., H.C. s/ ALIMENTOS
I C.N.Civ., Sala "E" E252216 01-10-98
0011664
L., A.M.L. c/ S., A.A. s/ ALIMENTOS
I C.N.Civ., Sala "K" K063621 17-09-98
0011873
W., S. c/ M., L.F. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS
I C.N.Civ., Sala "M" M254780 19-11-98
0011812
Publicación: Rev. E.D. del 11/3/99, pág. 5.-
B., M.G. c/ S. de R., R. s/ ALIMENTOS
I C.N.Civ., Sala "D" D049077 23-02-98
0011620
2- Para verificar si los gastos realizados en especie durante el período anterior a la sentencia resultan deducibles de la cuota que por aquélla se fija, sólo basta analizar si verosímilmente dichas erogaciones fueron realizadas en favor del beneficiario y si son razonables.-
Publicación: Rev. E.D. del 27/11/98, pág. 5.-
R., M.G. c/ P., H. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS
I C.N.Civ., Sala "I" I127000 18-06-98
0011623
Publicación: Rev. E.D. del 2/12/98, pág. 5.-
R.E.J. c/ R.L.I. s/ ALIMENTOS
I C.N.Civ., Sala "E" E243025 14-05-98
0011676
PELISCH, Gustavo c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO
I C.N.Civ., Sala "C" C252603 29-09-98
0011702
ARIAS, Alejandro José c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO
I C.N.Civ., Sala "B" B250067 19-08-98
0011825
GATTI, Marcelo c/ WAISSMANN, Ariel s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
I C.N.Civ., Sala "G" G254651 14-10-98
0011749
Publicación: J.A. del 6/1/99, pág. 66.-
PELOSO, Juan C. c/ ROLON, Nelson A. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
I C.N.Civ., Sala "I" I061396 25-06-98
0011637
MARTÍN, Hugo Omar c/ CHRISVER S.A. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
I C.N.Civ., Sala "K" K059331 18-09-98
GERBER, Marcos c/ CARRIZO, Alejandro Fabián y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
I C.N.Civ., Sala "E" E254162 15-09-98
0011646
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ TECNOGRAF S.A.C.I.F. s/ EJECUCIÓN FISCAL
I C.N.Civ., Sala "K" K158737 23-06-98
0011689
LL., M.J. c/ R., G.M. s/ ALIMENTOS
I C.N.Civ., Sala "I" I084064 01-09-98
0011745
LAMBARÉ ESCOBAR, Eva A. c/ FERNÁNDEZ DE MORENO, Nélida s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004500 10-12-98
0011877
GALI, Elsa Elvira s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004554 18-02-99
0011879
CORADINI, Miguel A. c/ CENTRO MUTUAL DEL PERSONAL SUBALT. DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ AMPARO - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004555 29-12-98
0011855
2- Cuando se ponen en tela de juicio cuestiones concernientes al derecho público local (inconstitucionalidad del art. 71 del Código Contravencional), debe respetarse la autonomía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reservando a sus jueces el conocimiento y decisión de la causa que, en lo sustancial, versa sobre aspectos propios del derecho local.-
Fallo completo publicado en: Rev. El Derecho del 23/3/99, pág. 20.-
PINEDO, Federico c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO
I C.N.Civ., Sala "C" C258383 10-12-98
0011665
CONSORCIO PROP. HUALFIN 1069 c/ MORETTI, Carlos A. s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004450 23-10-98
0011641
STRINGARO DE MAZZEO, Gloria c/ TARABUSI, Rinaldo A. s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004508 26-11-98
0011647
SPEDALE, Gustavo Adolfo c/ I.T.T. CENIT SEGUROS DE VIDA s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S043868 29-10-98
0011684
LÓPEZ, Silvio O. c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
I C.N.Civ., Sala "I" I009430 11-06-98
0011692
SAFAR RETAMAR c/ MOÑO AZUL S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
I C.N.Civ., Sala "M" M255012 28-10-98
0011652
FUSONI, Horacio Gustavo c/ CLUB 52 SOCIEDAD CIVIL s/ SUMARIO - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004420 24-09-98
0011881
OBREGÓN, Julio César c/ AGRO INDUSTRIAS INCA S.A. y otro s/ SUMARIO - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004588 25-03-99
0011714
CARPENTIERI, Américo Hipólito y otros c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO - SUMARIO
I C.N.Civ., Sala "E" E256693 20-10-98
0011642
SUBTERRÁNEOS BUENOS AIRES SOCIEDAD DE ESTADO c/ KASPARIAN, Antonio s/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004504 26-11-98
0011696
GUTIÉRREZ, Delia Magdalena c/ OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN s/ AMPARO - SUMARÍSIMO
I C.N.Civ., Sala "E" E255689 06-10-98
0011733
M., N.E. c/ D., J.C. s/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004494 19-11-98
0011716
2- Si tanto la progenitora como el menor en cuya representación se acciona por filiación se domicilian dentro de la Capital Federal, disponer que la contienda tramite en otra jurisdicción, en orden al domicilio del demandado redundaría en indudables perjuicios de orden práctico para la adecuada tramitación del juicio, en detrimento del interés del menor.-
Publicación: J.A. del 10/2/99, pág. 63.-
A., V.R. y otro c/ D., W.R. s/ FILIACIÓN
I C.N.Civ., Sala "F" F111222 04-03-97
0011654
TRANFINA S.A. DE AHORRO Y PRÉSTAMO c/ NAVARRO, Patricio Francisco s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004464 23-10-98
0011636
PONCE DE LEÓN, Juan Carlos c/ LINEA 720 SOC. COOP. DE OBREROS DEL TTE. LA RECONQUISTA LTDA. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
I C.N.Civ., Sala "I" I019693 17-09-98
0011706
O.S.N. c/ DAVIDSON, Carlos y MANZANO, Eduardo A. s/ EJECUCIÓN FISCAL - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004472
29-12-98
0011607
Publicación: Rev. L.L. del 16/11/98, pág. 5.-
M., V.S. y L., R.O. s/ DIVORCIO ART. 215
I C.N.Civ., Sala "A" A245240 11-05-98
0011694
LLAGOSTERA, Miriam E. c/ BOLADO, Guillermo H. s/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS - LEY 24573 - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004520 10-12-98
0011697
MOUZO GÓMEZ, Manuel c/ JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I C.N.Civ., Sala "M" M254399 19-10-98
0011880
WYSZOGROD, José c/ AMPER S.A. s/ REGULACIÓN DE HONORARIOS - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004557 18-02-99
0011776
G., V.D. y L., M.C. s/ DIVORCIO ART. 214, INC. 2º DEL CÓDIGO CIVIL PROCESO ESPECIAL
I C.N.Civ., Sala "E" E253438 16-09-98
0011717
CHAS, Stella Dina s/ SUCESIÓN
I C.N.Civ., Sala "H" H247569 21-08-98
0011614
Publicación: Rev. L.L. del 12/11/98, pág. 5.-
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ LACCHIO, José s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004168 04-12-97
0011718
CHAS, Stella Dina s/ SUCESIÓN
I C.N.Civ., Sala "H" H247569 21-08-98
0011673
ARIAS, Juan José c/ MONSERRAT, Gerardo Francisco y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "C" C238995 25-08-98 GALMARINI.
0011674
ARIAS, Juan José c/ MONSERRAT, Gerardo Francisco y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "C" C238995 25-08-98 GALMARINI.
0011848
F., C.E. c/ C., B.A. s/ COBRO DE DINERO
D C.N.Civ., Sala "E" E251440 03-11-98 DUPUIS.
0011847
F., C.E. c/ C., B.A. s/ COBRO DE DINERO
D C.N.Civ., Sala "E" E251440 03-11-98 DUPUIS.
2- El condómino que hizo de su peculio la totalidad de los gastos necesarios para conservar y reparar la cosa común, entre los que se incluyen los pagos de impuestos y expensas, tiene derecho a percibir de los demás propietarios la parte de ese importe que a cada uno le corresponda, con intereses, hasta el momento del pago y sin que, al respecto, puedan oponérsele los principios generales sobre la falta de mora, dado que el art. 2686 la considera operada de pleno derecho.-
KRAPIVKA, Eduardo A. c/ CAZORLA, Liliana M. s/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO
D C.N.Civ., Sala "H" H202202 15-07-98 KIPER.
0011816
MUÑIZ FONSECA, Josefina c/ ILDARRAZ, Roberto y otro s/ ACCIÓN DECLARATIVA
D C.N.Civ., Sala "E" E231768 23-09-98 DUPUIS.
0011838
2- La intervención judicial en el supuesto de imprevisión debe estar debidamente justificada, ya que no se trata de sustraer a una de las partes de las consecuencias ruinosas del contrato, sino expurgar a éste de una injusticia evidente provocada por circunstancias extrañas, tanto a cada una de las partes individualmente consideradas, como al objeto y fin del convenio mismo. Así, para el caso de un mutuo en moneda extranjera, lejos de expurgarse los efectos de la hiperinflación, se alteraría la ecuación inicial de las prestaciones, pues cualquier reajuste, por pequeño que sea, provocaría una disminución del capital original pactado en dicha moneda, afectando el derecho de propiedad del acreedor, a quien no se le limitarían las ganancias que pudo haber obtenido, sino las sumas desembolsadas, en detrimento del derecho de propiedad garantizado en el art. 17 de la Constitución Nacional.-
IORIO, Juan Carlos c/ DEGANI, Bruno s/ REAJUSTE DE CONVENIO
D C.N.Civ., Sala "I" I040230 18-08-98 BORDA.
MALDONADO, Juan Carlos c/ PALES S.A.C.I.C.I.F.A. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO)
D C.N.Civ., Sala "F" F226344 29-09-98 HIGHTON DE NOLASCO.
0011640
MALDONADO, Juan Carlos c/ PALES S.A.C.I.C.I.F.A. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO)
D C.N.Civ., Sala "F" F226344 29-09-98 HIGHTON DE NOLASCO.
0011622
LERNER, Néstor Adrián c/ AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - SUMARIO
D C.N.Civ., Sala "F" F240309 17-09-98 CONDE.
0011708
GASCUE, Sonia Andrea c/ TRANSPORTE SERRANO S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "C" C245625 24-09-98 GALMARINI.
0011810
VERA, Rafael Antonio c/ BATTAGLIERO, Maximiliano Facundo y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "A" A244257 02-10-98 MOLTENI.
0011831
2- Obra de manera imprudente y con incidencia causal en la producción del siniestro quien intenta cruzar las vías suburbanas de intensa circulación por un lugar no habilitado, lejos de estaciones, con el peligro que ello implica, ya que los trenes no disminuyen su velocidad, máxime si la visibilidad es escasa debido a la altura de la vegetación.-
PALACIOS, Ramona Asunción y otros c/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO
D C.N.Civ., Sala "I" I036283 24-11-98 OJEA QUINTANA.
0011626
2- La sentencia condenatoria dictada como consecuencia de un accidente de tránsito hace cosa juzgada respecto de otras acciones motivadas por el mismo hecho, aunque en el nuevo proceso sea distinta la persona del actor, pues lo que interesa es la existencia de la conexión jurídica en la materia que constituye el objeto del litigio.-
Publicación: Rev. L.L. del 29/9/98, pág. 6.-
INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO c/ CERVIÑO, Carlos M. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "M" M213995 01-10-97 DARAY.
0011658
2- El ejercicio del poder de policía impone a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el deber de actuar directamente o de ejercer su autoridad para que se adopten las medidas de seguridad apropiadas con el objeto de evitar que una deficiente señalización en la vía pública se transforme en fuente de daños a terceros.-
3- Si la Comuna omitió colocar los carteles indicadores de la altura máxima permitida para emprender el cruce de un puente sobre la autopista, no puede luego alegar la culpa del conductor víctima del accidente, para eximir su responsabilidad en el hecho, si éste, ante la ausencia de aviso, confió en que podía hacer el cruce sin peligro alguno.-
Publicación: Rev. L.L. del 7/12/98, pág. 4, con nota al fallo de Manuel Cuiñas Rodríguez.-
EL CÓNDOR E.T.S.A. c/ M.C.B.A. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "H" H194928 29-11-96 KIPER.
0011633
BELLON, Héctor Rubén c/ PÉREZ, Ariel y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "F" F244586 10-09-98 HIGHTON DE NOLASCO.
0011634
BELLON, Héctor Rubén c/ PÉREZ, Ariel y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "F" F244586 10-09-98 HIGHTON DE NOLASCO.
0011707
GASCUE, Sonia Andrea c/ TRANSPORTE SERRANO S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "C" C245625 24-09-98 GALMARINI.
0011833
ITURBURU, Juan Pedro c/ THE COCA COLA EXPORT. CORPORATION s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "I" I057004 08-10-98 BORDA.
0011670
LLANOS, Enrique Marcelo y otros c/ CLÍNICA INDEPENDENCIA CIA. S.A. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "C" C212609 17-09-98 ALTERINI.
0011630
USMAN, Ismael c/ CLÍNICA PRIVADA GONZÁLEZ OTHARAN S.R.L. y otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "A" A236789 22-09-98 LUACES.
0011746
1- La definición e individualización del contenido de la prestación de servicios médicos a la que se obligó la empresa prepaga no puede incluir, a no ser que contraríe la lógica, la efectivización de una práctica que no se realizaba en el país, o bien sólo se realizaba a nivel experimental.-
2- Tratándose el de medicina prepaga de un contrato oneroso y cuando los actos quirúrgicos a los que se refiere se realizan en el extranjero, resultaría de imposibilidad casi absoluta mantener la finalidad económica que las partes han perseguido al celebrar el negocio jurídico, ya que la indeterminación de costos debería verse reflejada en el pago exigido por el prestador, y en tales condiciones no resultaría de fácil acceso para la generalidad.-
Disidencia del Dr. Kiper:
1- En el contrato de medicina prepaga, el afiliado puede llegar a entender razonablemente que el sistema al que se incorpora esta destinado a socorrerlo, garantizándole toda la atención médica necesaria en el supuesto de enfermarse. Admitido ello, mayor debe ser el auxilio cuanto más grave sea la enfermedad, pues nadie se afilia a estos sistemas por problemas menores sino para cubrir el riesgo de enfermedades serias y de alto costo.-
2- Aceptado que el espíritu del contrato de medicina prepaga es cubrir el riesgo de enfermedades graves y de alto costo es obvio que quien contrata -sobre todo ignorante de los avances científicos- espera ser asistido en un futuro con las mejores técnicas que existan en ese momento y no con las conocidas al tiempo de contratar.-
3- No se puede interpretar de igual manera la compraventa de una cosa mueble que el contrato que tiende a la cobertura de riesgos de salud, pues, cuando está en juego el derecho a la vida o a la salud, teniendo en cuenta la protección que les asigna la Constitución, su influencia en materia contractual es enorme y exige una nueva visión de esos tópicos; no es posible que una cláusula de estos contratos pueda entenderse de forma tal que ponga en peligro los derechos a la vida y a la salud del contratante.-
4- En un contrato de adhesión resulta abusiva la posibilidad de que una de las partes pueda modificar, alterar, o retocar el contrato luego de firmado y de acuerdo a sus conveniencias. De admitirse semejante alternativa en un contrato de medicina prepaga, la inseguridad sería enorme, pues cada paciente estaría "seguro" de contar con cobertura médica hasta el día que contrae una enfermedad que le insume un costo mayor al previsto a la obligada, la que sin ninguna consecuencia modificaría el contrato para no tener que soportar el costo. Esto sólo trae aparejado un enriquecimiento sin causa, que los jueces no pueden convalidar.-
Publicación: J.A. del 30/12/98, pág. 13, con nota de Celia Weingarten y Carlos A. Ghersi.-
PEÑA DE MÁRQUEZ IRAOLA, Jacoba M. c/ ASOCIACIÓN CIVIL HOSPITAL ALEMAN s/ DAÑOS
D C.N.Civ., Sala "H" H100333 20-02-98 ACHÁVAL.
0011747
1- Si al tiempo de la internación no se había realizado todavía en el país operación de transplante alguno, no puede dudarse de que respecto de ellas no existían criterios valederos y serios sustentados en la práctica constante y en informaciones periodísticas y técnicas de difusión pública y privada; por tal motivo, la inclusión o exclusión de las mismas en los planes párpagos de ninguna manera podía constituir expectativas serias con relación a los pacientes o empresas de medicina prepaga y por tanto nunca podían estar en la mente de ambos que el plan de referencia las comprendía.-
2- Si la necesidad de efectuar un trasplante hepático resulta algo propio de la dolencia sufrida, no guarda relación alguna con el obrar de los profesionales de la salud ni de la empresa de medicina prepaga. Por ende, no puede responsabilizarse a éstos por la no realización de la operación dentro del marco del contrato de cobertura vigente entre las partes.-
Disidencia del Dr. Kiper:
Si en el contrato de medicina prepaga no hay exclusión expresa de los trasplantes de hígado, puede entenderse que están excluidos pero también comprendidos; en tales condiciones, por aplicación del art. 218, inc. 3 del Código de Comercio, la cláusula debe tomarse en el sentido que más convenga a la naturaleza del contrato y a las reglas de la equidad, lo que conduce a la admisión de aquellas prestaciones indispensables para resguardar la vida del cocontratante.-
Publicación: J.A. del 30/12/98, pág. 13, con nota de Celia Weingarten y Carlos A. Ghersi.-
PEÑA DE MÁRQUEZ IRAOLA, Jacoba M. c/ ASOCIACIÓN CIVIL HOSPITAL ALEMAN s/ DAÑOS
D C.N.Civ., Sala "H" H100333 20-02-98 ACHÁVAL.
0011778
NARDA, Miguel c/ M.C.B.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "F" F243947 08-09-98 POSSE SAGUIER.
0011631
USMAN, Ismael c/ CLÍNICA PRIVADA GONZÁLEZ OTHARAN S.R.L. y otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "A" A236789 22-09-98 LUACES.
0011748
2- Cuando el establecimiento hospitalario no se encuentra en condiciones de suministrar atención adecuada a las circunstancias del paciente, aparece la obligación de derivarlo en forma inmediata hacia el lugar indicado para la realización de la práctica o tratamiento de que se trate. La obligación señalada no se agota con prever o disponer la derivación y el traslado, también la de llevarlo a cabo en tiempo y condiciones adecuadas al estado del paciente.-
3- Es evidente que los poderes públicos tienen la potestad de decidir, cada uno dentro de la esfera de sus competencias constitucionalmente establecidas, la creación y el destino de las partidas presupuestarias, pero también que sin necesidad de indagar si ha mediado culpa de un funcionario determinado o en concreto cuál ha sido la razón determinante de que en un hospital no exista un respirador mecánico, o una sola ambulancia, o que de dos de ellas una funcione y la otra no provocando tal circunstancia una deficiente atención y causando daño, el Estado, responsable de la prestación del servicio de salud ha de responder frente a la víctima indemnizándola apropiadamente.-
Publicación: J.A. del 27/1/99, pág. 45.-
GUILLEN, Héctor E. y otro c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ DAÑOS
D C.N.Civ., Sala "I" I100233 25-08-98 FERMÉ.
0011610
2- Si hay contrato de transporte o, si se quiere, contrato de remise, corresponde aplicar por analogía las disposiciones relativas a la responsabilidad del transportador ferroviario contenidas en el art. 184 del Código Comercial.-
3-El hecho de que un cliente habitual de una agencia de remise solicite la presencia de un determinado conductor, no modifica la relación de servicio que se establece entre el cliente y la empresa que lo ofrece, ya que, como es bien sabido, ningún cliente declinaría tomar el remise enviado si el conductor no es el solicitado.-
4- Entre el cliente y la agencia de remise existe un contrato de transporte, o asimilable al mismo, en cuanto a la obligación de seguridad hacia el pasajero transportado. En consecuencia, ha de tenerse en cuenta que el deudor de una prestación convencionalmente asumida debe responder por el incumplimiento cuando éste es originado por la conducta de sus representantes o auxiliares, dependientes, subordinados o sustitutos en la ejecución de la prestación; en definitiva por las personas de las cuales se ha servido para que aquélla fuese efectivizada.-
Publicación: Rev. J.A. del 4/11/98, pág. 61.-
BOJORGE, Alberto Gabriel c/ AGENCIA TALCAHUANO S.R.L. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "I" I083886 04-06-98 FERMÉ.