Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Secretaría de Jurisprudencia
Boletín N° 3 - 1999
 

Dra. Adriana Luján de Pildain
Secretaria de Cámara
Dr. Carlos Goggi
Prosecretario de Cámara
 

Esta es una publicación oficial preparada por la Secretaría de Jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, no generando responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia. Reservados todos los derechos . 1999. Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
 

ÍNDICE GENERAL DE VOCES - BOLETÍN 3/99
 

ABOGADO Página -10-

ABOGADO. Suspensión de la matrícula por el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Efectos en sede judicial.-
Página -10-

ACTO JURIDICO Página -11-

ACTO JURÍDICO. Nulidad. Falta de discernimiento. Actos realizados por un demente no declarado.- Página -11-

ALIMENTOS Página -11-

ALIMENTOS. Alimentos entre cónyuges. Divorcio. Separación de hecho. Causal objetiva. Art. 214, inc. 2º del Código Civil. Omisión de reserva del derecho alimentario. Incompatibilidad.- Página -11-

ALIMENTOS. Fijación de la cuota. Ingresos del alimentante. Impuesto a las ganancias.- Página -11-

ALIMENTOS. Pagos parciales. Efectos.- Página -11-

AMPARO Página -12-

AMPARO. Admisibilidad. Actos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Revalúo inmobiliario. Aplicación retroactiva. Ordenanza Fiscal t.o. 1998. Constitucionalidad.- Página -12-

AMPARO. Admisibilidad. Agotamiento de la vía administrativa.-
Página -12-

AMPARO. Intereses difusos. Legitimación activa.- Página -12-

AMPARO. Rechazo "in limine". Actos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Revalúo inmobiliario. Cobro retroactivo. Constitucionalidad.- Página -12-

AMPARO. Rechazo "in limine". Criterio restrictivo.- Página -13-

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Página -13-

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Alcances. Mejora de fortuna. Cobro parcial de indemnización. Costas.- Página -13-

BIEN DE FAMILIA Página -13-

BIEN DE FAMILIA. Desafectación. Existencia de condominio respecto del inmueble afectado.- Página -13-

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Página -14-

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos no interruptivos. Medidas cautelares.- Página -14-

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos no interruptivos. Renuncia al mandato y patrocinio. Notificación.- Página -14-

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Sentencia sin notificar.- Página -14-

CLAUSULA PENAL Página -14-

CLAUSULA PENAL. Reducción. Conducta de las partes. Realización de pagos parciales. Efectos.- Página -14-

COMPETENCIA Página -14-

COMPETENCIA. Acción de amparo. Actos de órganos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Clausura de un establecimiento comercial.- Página -15-

COMPETENCIA. Acción de amparo deducida contra Aguas Argentinas S.A. Página -15-

COMPETENCIA. Acción de amparo respecto de una resolución del Ministerio de Justicia de la Nación.- Página -15-

COMPETENCIA. Acción de hábeas data. Demanda contra una empresa comercial.- Página -15-

COMPETENCIA. Acumulación de procesos que se sustancian en diferentes jurisdicciones. Accidente de tránsito.- Página -15-

COMPETENCIA. Conexidad. Cuestiones de familia. Archivo de la causa en la cual el juzgado intervino.- Página -16-

COMPETENCIA. Conexidad. Divorcio. Reconocimiento de hijo y rectificación de partida de un menor.- Página -16-

COMPETENCIA. Conexidad. Seguro. Daños y perjuicios por la demora en el pago de un siniestro. Cobro de pólizas.- Página -16-

COMPETENCIA. Conexidad. Simulación. Divorcio.- Página -16-

COMPETENCIA. Contratos atípicos. Contrato de leasing en el cual no se ha ejercido la opción de compra. Aplicación subsidiaria de las disposiciones relativas a la locación de cosas.- Página -16-

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de trabajo. Acción civil. Ley 24557 de Riesgos del Trabajo.- Página -17-

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Demanda contra el Ejército Nacional. Responsabilidad extracontractual.-
Página -17-

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Asistencia médica. Demanda contra el Instituto de Servicios Sociales Bancarios.- Página -17-

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Asistencia médica. Responsabilidad. Demanda contra el Hospital Naval.- Página -17-

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Asistencia médica. Responsabilidad. Obra social.- Página -17-

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Cobro de sumas de dinero. Relación laboral.- Página -18-

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Hechos ilícitos. Demanda contra una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Afiliación compulsiva. Art. 43 del decreto-ley 1285/58.- Página -18-

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Incumplimiento por parte del empleador de la obligación de efectuar depósitos de los aportes y contribuciones destinados a beneficios jubilatorios.- Página -18-

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Relación laboral entre las partes. Demanda fundada en disposiciones de derecho común.-
Página -18-

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Responsabilidad por productos elaborados.- Página -19-

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Responsabilidad por productos elaborados. Defensa del consumidor. Infracción a la ley 24240. Demanda interpuesta contra el fabricante y el vendedor.-
Página -19-

COMPETENCIA. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Reclamo por diferencia de haberes previsionales.-
Página -19-

COMPETENCIA. Demanda contra una sociedad extranjera con representación en el país.- Página -19-

COMPETENCIA. Ejecución de los honorarios del mediador. Acción judicial no iniciada.- Página -19-

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Concurso. Recurso pendiente.-
Página -20-

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Concurso preventivo. Cobro de honorarios.- Página -20-

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Ejecución hipotecaria. Concurso preventivo.- Página -20-

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Quiebra. Cuestiones patrimoniales pendientes en procesos de familia.- Página -20-

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Quiebra. Prescripción liberatoria de obligaciones dinerarias.- Página -21-

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Quiebra que concluyó por avenimiento. Efectos.- Página -21-

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Sucesión. Acción iniciada en vida por el causante. Simulación. Cobro de honorarios pendientes en el juicio de simulación.- Página -21-

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Sucesión. Medidas cautelares. Aseguramiento de bienes que integran el acervo hereditario. Artículo 690 del Código Civil.- Página -21-

COMPETENCIA. Homologación de convenio de desocupación. Contrato de arrendamiento de una cantera suscripto entre Sociedades Comerciales.- Página -21-

COMPETENCIA. Información sumaria. Declaración de la existencia de concubinato con fines previsionales.- Página -22-

COMPETENCIA. Inhibitoria. Procedencia. Oportunidad. Planteo efectuado por el magistrado que intervino en el beneficio de litigar sin gastos.- Página -22-

COMPETENCIA. Locación de servicios por asesoramiento profesional. Resolución del contrato.- Página -22-

COMPETENCIA. Reasignación de causas. Acordada 920 del 5/3/92. Pedido de testimonio de una actuación ya cumplida.- Página -22-

COMPETENCIA. Seguro. Citación en garantía (art. 118 de la ley 17418). Lugar de celebración del contrato de seguro. Excepción de incompetencia opuesta por el asegurado.- Página -22-

COMPRAVENTA INMOBILIARIA Página -23-

COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Boleto de compraventa provisorio. Alcances. Escrituración.- Página -23-

COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Boleto de compraventa suscripto con posterioridad al fallecimiento de uno de los condóminos. Efectos. Escrituración.- Página -23-

COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Escrituración. Existencia de inhibiciones sobre el vendedor.- Página -23-

COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Precio. Certeza. Determinabilidad.-
Página -23-

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Página -23-

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Contrato de suministro. Cumplimiento. Agotamiento de la vía administrativa.- Página -23-

COSTAS Página -24-

COSTAS. Divorcio. Causal objetiva.- Página -24-

COSTAS. Divorcio. Causal objetiva. Intervención del Defensor Oficial.-
Página -24-

COSTAS. Divorcio. Defensor Oficial.- Página -24-

COSTAS. Imposición. Amparo. Art. 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Alcances.- Página -24-

COSTAS. Rechazo de la demanda. Asistencia médica. Responsabilidad.-
Página -25-

COSTAS. Sucesión. Legítimo abono.- Página -25-

DAÑOS Y PERJUICIOS Página -25-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Contagio de enfermedades. Relación de causalidad. Prueba.- Página -25-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Opción. Responsablidad del empleador. Deber de seguridad. Trabajador propietario de la máquina riesgosa.- Página -26-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Responsabilidad de la empresa propietaria de la obra.-
Página -26-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Responsabilidad de las empresas de servicios eventuales y usuarios.- Página -26-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Vicio o riesgo de la cosa. Culpa de la víctima.- Página -27-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil ejercida por los derechohabientes del trabajador. Responsabilidad del empleador. Naturaleza jurídica.- Página -27-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Contagio de enfermedad. Rubros. Incapacidad sobreviniente total y permanente.-
Página -27-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Relación de causalidad. Contagio de enfermedad durante el desempeño en el servicio de hemoterapia de un hospital. Carga de la prueba.- Página -27-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Conductor. Dueño o guardián jurídico del rodado frente a la víctima.- Página -28-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Ferrocarriles. Cruce clandestino. Culpa de la víctima.-
Página -28-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Ferrocarriles. Eximentes. Caso fortuito o fuerza mayor. Culpa de la víctima.- Página -28-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Transporte benévolo.- Página -28-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad de los concesionarios viales. Límites. Animales sueltos.- Página -29-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Rubros. Valor vida. Legitimación. Cónyuge separado de hecho.- Página -29-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente ocurrido en una laguna con motivo de la pesca deportiva. Responsabilidad del dueño del predio y del locatario. Naturaleza jurídica.- Página -29-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Abandono del tratamiento.- Página -29-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Cirugía estética. Naturaleza de la obligación.- Página -30-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Cooperación del paciente. Abandono del tratamiento posoperatorio.-
Página -30-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Diagnóstico patológico.- Página -30-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Hospitales públicos. Ausencia de infraestructura idónea.- Página -30-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Instituto Municipal de Obra Social. Responsabilidad de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Legitimación pasiva.- Página -31-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del hospital. Negativa del paciente en estado de gravedad a recibir medicación y atención médica.- Página -31-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del hospital público. Falta de camas disponibles.- Página -31-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del médico. Carga de la prueba.- Página -31-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del sanatorio y de los profesionales intervinientes. Falta de instalaciones adecuadas. Paciente de riesgo. Traslado inmediato.- Página -32-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Caída en la vía pública. Deficiencias en la capa asfáltica sobre la senda peatonal. Responsabilidad. Culpa del peatón.- Página -32-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Caída en la vía pública a causa de obstáculos existentes en la acera. Responsabilidad de la Municipalidad. Poder de policía.- Página -32-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Contrato de transporte. Agencia de remises. Responsabilidad.- Página -33-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Contrato de transporte. Ferrocarriles. Culpa de la víctima.- Página -33-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Asistencia médica. Menor recién nacido. Lesiones irreversibles. Reclamo efectuado por los progenitores. Dificultades para concebir.- Página -33-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Calumnias e injurias. Eventos deportivos. Fútbol.- Página -34-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Calumnias e injurias. Naturaleza objetiva de los hechos injuriantes. "Animus injuriandi".-
Página -34-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Calumnias e injurias. Personalidades públicas. Responsabilidad. Eventos deportivos.-
Página -34-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Personas jurídicas. Sociedad comercial.- Página -34-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados con productos elaborados. Responsabilidad del fabricante. Naturaleza jurídica.- Página -34-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados por animales. Responsabilidad. Deber de vigilancia del dueño.- Página -35-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados por el incendio de un automóvil. Responsabilidad del dueño por el vicio o riesgo de la cosa y del propietario del taller.- Página -35-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados por la construcción en el terreno lindero. Legitimación activa.- Página -35-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños ocasionados por la construcción en un inmueble lindero. Responsabilidad del director de la obra.-
Página -35-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Descarga eléctrica producida en los salones de un hotel. Responsabilidad de la empresa hotelera por el vicio o riesgo de la cosa.- Página -36-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos públicos. Exhibición de danza. Responsabilidad del director artístico del organizador y del propietario del salón.- Página -36-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos deportivos. Responsabilidad. Naturaleza.- Página -36-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos deportivos. Responsabilidad. Naturaleza jurídica.- Página -36-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos deportivos. Responsabilidad. Relación de causalidad. Muerte de la víctima que padecía afecciones coronarias.- Página -37-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos deportivos. Responsabilidad de la Asociación del Fútbol Argentino.- Página -37-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos públicos. Responsabilidad del concesionario del predio.- Página -37-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos públicos. Responsabilidad del organizador. Deber de seguridad. Caso fortuito o fuerza mayor.-
Página -37-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos públicos. Responsabilidad del organizador y de las empresas que publicitan sus servicios. Falta de legitimación pasiva para obrar.- Página -38-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos públicos. Responsabilidad de los organizadores. Naturaleza jurídica.- Página -38-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Lesiones en riña. Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente en ejercicio o en ocasión de sus funciones.- Página -38-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad de los establecimientos educativos. Lesiones sufridas por un menor durante el recreo.-
Página -38-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad de los establecimientos educativos. Naturaleza jurídica.- Página -39-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad objetiva. Vicio o riesgo de la cosa. Eximentes. Estado de ebriedad.- Página -39-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Robo de automotor. Responsabilidad del tallerista. Uso contra la voluntad del dueño o guardián.-
Página -39-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Rubros. Daño moral. Relación con el daño material.- Página -39-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Rubros. Daño psicológico.- Página -40-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Rubros. Incapacidad sobreviniente. Menor recién nacido.- Página -40-

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Página -40-

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Docente. Desempeño como Director interino. Cómputo para la antigüedad en el cargo. Efectos jubilatorios. Decretos municipales 2962/88 (art. 2º) y 2313/89. Ilegitimidad.- Página -40-

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Agente municipal. Nulidad de acto administrativo. Caducidad.- Página -41-

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Agente municipal. Retiro incentivado. Falta de homologación en el Ministerio de Trabajo. Aplicación retroactiva de normas posteriores al cese.- Página -41-

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Empleo público. Estabilidad. Ley 24588. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Régimen jurídico. Ordenanza 5223, art. 18. Resolución Nº5 de la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Constitucionalidad.-
Página -41-

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Recurso contencioso-administrativo. Recurso jerárquico. Recurso de revocatoria. Interpretación armónica.- Página -42-

DIVORCIO Página -42-

DIVORCIO. Causales. Abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal.- Página -42-

DIVORCIO. Causales. Abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal. Valoración.- Página -42-

DIVORCIO. Causales. Injurias graves. Conducta homosexual del cónyuge. Prueba. Fotografías. Valoración.- Página -42-

DIVORCIO. Causales. Separación de hecho sin voluntad de unirse. Subsistencia del deber de fidelidad (art. 214, inc. 2º del Código Civil).- Página -42-

ESCRIBANO Página -43-

ESCRIBANO. Responsabilidad como agente de retención. Deudas por impuestos respecto de un inmueble sito en extraña jurisdicción. Cláusula que lo libera. Validez.- Página -43-

ESCRIBANO. Responsabilidad disciplinaria. Ausencia de perjuicio.-
Página -43-

ESCRIBANO. Responsabilidad disciplinaria. Falsedad ideológica de instrumento público. Prescripción de la acción penal.-
Página -44-

ESCRIBANO. Responsabilidad disciplinaria. Fe de conocimiento. Irregularidades en la certificación de firmas.- Página -44-

EXCEPCIONES Página -44-

EXCEPCIONES. Falta de personería. Poder especial otorgado a un lego. Ley 10996, art. 15.- Página -44-

EXCUSACIÓN Página -44-

EXCUSACIÓN. Causales. Enemistad. Personas jurídicas de carácter público. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.- Página -44-

EXCUSACIÓN. Causales. Motivos de decoro y delicadeza. Personas jurídicas.- Página -45-

EXCUSACIÓN. Causales. Valoración.- Página -45-

FILIACIÓN Página -45-

FILIACIÓN. Daño moral.- Página -45-

FILIACIÓN. Daño moral.- Página -45-

FILIACIÓN. Presunción de paternidad (art. 257, Código Civil). Inversión de la carga probatoria. Negativa a someterse a la prueba biológica. Efectos.- Página -46-

HÁBEAS DATA Página -46-

HÁBEAS DATA. Admisibilidad. Requisitos.- Página -46-

HÁBEAS DATA. Derecho a la intimidad. Tutela.- Página -46-

HÁBEAS DATA. Falta de reglamentación legal. Vía procesal idónea.-
Página -46-

HÁBEAS DATA. Rechazo "in limine". Criterio restrictivo.- Página -47-

HÁBEAS DATA. Trámite. Normativa aplicable.- Página -47-

HONORARIOS Página -47-

HONORARIOS. Base regulatoria. Cómputo de los intereses.-
Página -47-

HONORARIOS. Base regulatoria. Sucesión.- Página -47-

HONORARIOS. Convenio. Prohibición legal art. 4º de la ley 21839. Proceso de liquidación de sociedad conyugal.- Página -47-

HONORARIOS. Curador. Regulación provisoria.- Página -48-

INSANIA Página -48-

INSANIA. Denuncia. Desistimiento. Continuación del trámite a instancia del Ministerio Público.- Página -48-

INSANIA. Denuncia. Legitimación. Ministerio Público.- Página -48-

INTERDICTO Página -48-

INTERDICTO. De recobrar. Procedencia. Despojo. Prueba.-
Página -48-

INTERESES Página -49-

INTERESES. Tasa aplicable. Cómputo. Aplicación del plenario "Vázquez c/ Bilbao".- Página -49-

INTERESES. Tasa aplicable. Expensas comunes.- Página -49-

JUICIO EJECUTIVO Página -49-

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución de expensas. Falta de plazo en el certificado de deuda. Omisión de intimación extrajudicial.-
Página -49-

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución fiscal. Ingresos brutos. Excepciones. Inhabilidad de título.- Página -49-

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Desocupación del inmueble. Art. 598 del Código Procesal. Constitucionalidad.- Página -49-

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Excepciones. Pago. Contrato de mutuo con garantía hipotecaria. Error por parte de la entidad bancaria.- Página -50-

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Intimación al tercer poseedor. Omisión. Subasta judicial. Nulidad.- Página -50-

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Intimación de pago. Domicilio constituido en escritura pública.- Página -50-

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Ley 24441, art. 598. Aplicación.- Página -50-

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Planteo de inconstitucionalidad de una ley.- Página -50-

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Subasta judicial. Desocupación del inmueble a subastar. Arts. 3936, segunda parte, del Código Civil y 598 del Código Procesal t.o. Ley 24441. Constitucionalidad.- Página -51-

JUICIO EJECUTIVO. Excepciones. Inhabilidad de título. Saldo de cuenta bancaria.- Página -51-

JUICIO EJECUTIVO. Preparación de la vía ejecutiva. Persona jurídica.-
Página -51-

LOCACIÓN DE COSAS Página -51-

LOCACIÓN DE COSAS. Acción de desalojo. Prescripción liberatoria.-
Página -51-

LOCACIÓN DE COSAS. Cesión de la locación. Transferencia del fondo de comercio por parte del locatario. Conformidad del locador.-
Página -52-

LOCACIÓN DE COSAS. Deudas derivadas del contrato de locación. Impuestos, servicios y expensas.- Página -52-

LOCACIÓN DE COSAS. Fianza. Extensión.- Página -52-

LOCACIÓN DE SERVICIOS Página -52-

LOCACIÓN DE SERVICIOS. Rescisión unilateral. Daños y perjuicios. Lucro cesante.- Página -52-

LOCACIÓN DE SERVICIOS. Rescisión unilateral. Ejercicio abusivo. Daños y perjuicios.- Página -53-

MARTILLERO PÚBLICO Página -53-

MARTILLERO PÚBLICO. Comisión.- Página -53-

MARTILLERO PÚBLICO. Comisión.- Página -53-

MATRIMONIO Página -54-

MATRIMONIO. Nulidad. Vicios del consentimiento. Error en las cualidades de la persona del contrayente. Negativa a celebrar el matrimonio religioso.- Página -54-

MEDIACIÓN Página -54-

MEDIACIÓN. Audiencia. Acta final no ajustada al decreto 91/98. Etapa conciliatoria previa no cumplimentada. Demanda prematura.-
Página -54-

MEDIACIÓN. Citación del demandado. Cédula devuelta sin diligenciar.-
Página -54-

MEDIACIÓN. Cuestiones de familia. Enumeración del art. 2º de la ley 24573.- Página -54-

MEDIACIÓN. Cuestiones excluidas. Alimentos. Ejecución de sentencia.-
Página -55-

MEDIACIÓN. Cuestiones no excluidas. Alimentos. Incidente de aumento de cuota alimentaria.- Página -55-

MEDIACIÓN. Diferencias entre el objeto del juicio consignado en el formulario de mediación (Ley 24573) y el que surge del escrito de demanda. Efectos.- Página -55-

MEDIACIÓN. Planteo de reconvención. Proceso en el cual ha finalizado el trámite de mediación. Ley 24573.- Página -55-

MEDIDAS CAUTELARES Página -56-

MEDIDAS CAUTELARES. Caducidad.- Página -56-

MEDIDAS CAUTELARES. Caducidad. Ley 24573 de mediación.-
Página -56-

MEDIDAS CAUTELARES. Medida innovativa. Actos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Deudas por impuestos municipales.-
Página -56-

MEDIDAS CAUTELARES. Prohibición de innovar. Límites.- Página -56-

MONEDA Página -57-

MONEDA. Ley 23982 de consolidación de la deuda pública. Aplicación. Daños y perjuicios Página -57-

MONEDA. Ley 23982 de consolidación de la deuda pública. Art. 22. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Honorarios.-
Página -57-

MONEDA. Ley 23982 de consolidación de la deuda pública. Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Pago en bonos de deudas consolidadas. Liberación del asegurado. Compensación de créditos.-
Página -57-

NOMBRE Página -57-

NOMBRE. Inscripción de nacimiento. Estado de familia. Incertidumbre.-
Página -57-

NOMBRE. Rectificación de partida de nacimiento. Modificación de la sentencia de adopción.- Página -58-

PERSONAS JURÍDICAS Página -58-

PERSONAS JURÍDICAS. Asociaciones. Cooperativas. Relación existente entre una cooperativa de trabajo y sus asociados. Naturaleza.-
Página -58-

PERSONAS JURÍDICAS. Asociaciones. Medidas disciplinarias. Recurso ante la Asamblea General de socios.- Página -58-

PERSONAS JURÍDICAS. Asociaciones civiles. Intervención. Designación de un integrante del órgano de gobierno que se pretende desplazar.-
Página -58-

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Página -59-

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Posesión. Interversión de título. "Animus domini".- Página -59-

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Página -59-

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Accidente de trabajo. Acción civil.-
Página -59-

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Accidente de trabajo. Cómputo del plazo.- Página -59-

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Alimentos.- Página -59-

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Daños y perjuicios. Acción penal. Particular damnificado.- Página -60-

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Conductor dependiente que conduce un transporte. Empresa aseguradora. Citación en garantía.- Página -60-

PROPIEDAD HORIZONTAL Página -60-

PROPIEDAD HORIZONTAL. Obra nueva. Infracción al art. 7 de la ley 13512. Demolición. Abuso del derecho.- Página -60-

RECURSO DE APELACIÓN Página -60-

RECURSO DE APELACIÓN. Facultades del Tribunal de Alzada. Cuestiones omitidas en la anterior instancia.- Página -60-

RECURSO DE APELACIÓN. Inapelabilidad por el monto. Honorarios. Régimen aplicable.- Página -61-

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY Página -61-

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Providencia denegatoria de un recurso extraordinario. Improcedencia.- Página -61-

RECURSO EXTRAORDINARIO Página -61-

RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia. Declaración de inconstitucionalidad. Normas de derecho público local.-
Página -61-

RECURSOS Página -61-

RECURSOS. Recurso de inaplicabilidad de la ley. Admisibilidad. Precedente dictado por una Sala cuya composición fue modificada.-
Página -61-

RECURSOS. Recurso de inaplicabilidad de la ley. Admisibilidad. Resolución por la cual se desestima un recurso de hecho.-
Página -62-

RESOLUCIONES JUDICIALES Página -62-

RESOLUCIONES JUDICIALES. Sentencia definitiva. Plazo. Providencias dictadas con posterioridad al llamamiento de autos. Efectos.-
Página -62-

RESOLUCIONES JUDICIALES. Sentencia definitiva. Plazo para su dictado. Vencimiento. Efectos.- Página -62-

SANCIONES CONMINATORIAS Página -62-

SANCIONES CONMINATORIAS. ANSES. Retardo en el deber de evacuar informes.- Página -62-

SEGURO Página -63-

SEGURO. Cláusulas de exclusión de cobertura. Parientes del asegurado.-
Página -63-

SEGURO. Contrato de seguro. Oponibilidad a terceros.- Página -63-

SEGURO. Contrato de seguro de vida. En beneficio de terceros. Determinación del destinatario.- Página -63-

SEGURO. Extensión de la cobertura. Modificación. Invocación de contingencias sociales y económicas.- Página -63-

SEGURO. Suspensión de cobertura. Aceptación del pago de la prima vencido el plazo.- Página -64-

SOCIEDAD CONYUGAL Página -64-

SOCIEDAD CONYUGAL. Bienes gananciales. Administración.-
Página -64-

SOCIEDAD CONYUGAL. Bienes gananciales. Administración. Disposición.- Página -64-

SOCIEDAD CONYUGAL. Liquidación. Divorcio. Causal Objetiva. Bienes Adquiridos durante la separación de hecho. (PLENARIO).-
Página -64-

SOCIEDAD CONYUGAL. Liquidación. Divorcio. Causal objetiva. Convenio. Nulidad.- Página -65-

SUCESIÓN Página -65-

SUCESIÓN. Herencia vacante. Ley 52 de la Ciudad de Buenos Aires. Aplicación. Intervención del Procurador General de la Ciudad.-
Página -65-

SUCESIÓN. Testamentaria. Nulidad de testamento. Capacidad para testar. Alteraciones mentales. Prueba. Carga.- Página -65-

SUPERINTENDENCIA JUDICIAL Página -66-

SUPERINTENDENCIA JUDICIAL. Agente judicial. Inasistencia. Justificación. Prueba. Certificaciones médicas.- Página -66-

SUPERINTENDENCIA JUDICIAL. Juez. Facultades. Asignación de funciones del personal.- Página -66-

TASA DE JUSTICIA Página -66-

TASA DE JUSTICIA. Liquidación de sociedad conyugal. Discrepancia en torno a la calificación de los bienes.- Página -66-

TASA DE JUSTICIA. Monto imponible. Ejecución hipotecaria. Ejecución extrajudicial. Verificación del estado de ocupación del inmueble. Ley 24441, art. 54.- Página -66-

TENENCIA DE HIJOS Página -66-

TENENCIA DE HIJOS. Atribución. Aptitud de los progenitores.-
Página -66-

TENENCIA DE HIJOS. Intervención del menor. Convención sobre los derechos del niño.- Página -67-

TERCERÍA Página -67-

TERCERÍA. De dominio. Procedencia.- Página -67-

TERCERÍA. De dominio. Procedencia. Adquirente con escritura y posesión anteriores al embargo. Inscripción provisional en el Registro de la Propiedad Inmueble.- Página -67-

VIOLENCIA FAMILIAR Página -67-


ABOGADO

 

0012403

ABOGADO. Suspensión de la matrícula por el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Efectos en sede judicial.-

Más allá de las consecuencias personales que pudieran derivarse con relación al letrado por el prolongado incumplimiento en que habría incurrido en la relación que lo vincula con el Colegio que gobierna la matrícula de los abogados en la Ciudad de Buenos Aires, si no se ha operado la presunción contenida en el art. 53 de la ley 23187, la mera falta de pago de las cuotas anuales no importa la configuración de ninguna de las conductas descriptas en el art. 18 del decreto 1285/58 como para aplicar una sanción al moroso en sede judicial.-

HAAGEN DE PERALTA, Cristina H. c/ ASOCIACIÓN BANCARIA y otro s/ REPETICIÓN

I C.N.Civ., Sala "B" B269295 07-05-99
 
 

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ACTO JURIDICO

 

0012478

ACTO JURÍDICO. Nulidad. Falta de discernimiento. Actos realizados por un demente no declarado.-

El régimen establecido por el art. 473 del Código Civil, rige en ambos casos -demente interdicto o de facto-, pues no es necesario probar que el agente que nunca fue declarado incapaz carecía de discernimiento en el momento de realizar el negocio jurídico, sino que basta la prueba más fácil de la existencia de la demencia en la época del acto, es decir durante un tiempo más o menos amplio, dentro del cual está comprendido el instante de su celebración.-

T., H.A. c/ T., E.N. s/ NULIDAD DE DONACIÓN

D C.N.Civ., Sala "A" A252798 04-06-99 MOLTENI.
 
 

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ALIMENTOS

 

0012236

ALIMENTOS. Alimentos entre cónyuges. Divorcio. Separación de hecho. Causal objetiva. Art. 214, inc. 2º del Código Civil. Omisión de reserva del derecho alimentario. Incompatibilidad.-

El reconocimiento efectuado por el accionante en el juicio de divorcio, en los términos del art. 232 del Código Civil, referido a la configuración de la causal que contempla el inc. 2º del art. 214, sobreviniente a la promoción de la demanda de alimentos, sin efectuar alegación ni reserva alguna sobre aquellos como cónyuge inocente (art. 204 del Código Civil), posee virtualidad jurídica para enervar la petición alimentaria, pues ambas conductas resultan incompatibles.-

G., G.C. c/ C., C.A. s/ ALIMENTOS

I C.N.Civ., Sala "H" H259489 17-02-99
 
 

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0012372

ALIMENTOS. Fijación de la cuota. Ingresos del alimentante. Impuesto a las ganancias.-

Para calcular la cuota de alimentos, debe excluirse el impuesto a las ganancias, en tanto del ordenamiento legal vigente -ley 20628 y sus modificatorias-, fluye que aquél responde a una obligación legal, que el alimentante se encuentra compelido a cumplir, debiendo considerarse un descuento de ley y no voluntario, por lo cual su ganancia no es tal si no se descuenta, previamente, el monto que la norma prevé para cada categoría; es así que las sumas retenidas en su propio origen no ingresan al patrimonio del alimentante al igual que las retenciones previsionales.-

C.V. c/ F., R.H. s/ ALIMENTOS - PROCESO ESPECIAL

I C.N.Civ., Sala "E" E267692 22-04-99
 
 

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0012379

ALIMENTOS. Pagos parciales. Efectos.-

Si antes o después del convenio o la sentencia que establece la cuota, el alimentante hace pagos parciales, ese hecho no puede interpretarse como una renuncia al derecho de percibir el saldo, no sólo por el principio general (art. 874 del Código Civil) que impide presumir la renuncia de derechos, sino, además, por la particular situación del alimentado, quien, por la naturaleza de las necesidades a cubrir, puede verse exigido a aceptar un pago parcial.-

F., E.I. c/ A., L.J. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS

I C.N.Civ., Sala "E" E266969 22-04-99
 
 
 
 

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AMPARO

 

0012204

AMPARO. Admisibilidad. Actos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Revalúo inmobiliario. Aplicación retroactiva. Ordenanza Fiscal t.o. 1998. Constitucionalidad.-

1- Si en el caso no está en discusión las facultades de la Administración de fijar nuevos valores a los inmuebles y de tomarlos como base para computar los futuros tributos, sino que sólo se cuestiona la aplicación retroactiva de aquellos que afecta períodos cancelados en su momento de conformidad por la propia accionada, la vía del amparo resulta adecuada para dilucidar la cuestión.-

2- Si el revalúo inmobiliario efectuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no obedece a la detección de irregularidades en los registros por culpa o dolo del contribuyente -quien abonó puntualmente los tributos de conformidad con las leyes entonces vigentes- sino a un error de la accionada, por haber categorizado incorrectamente la propiedad, corresponde admitir la acción de amparo promovida por el interesado y declarar inaplicable por inconstitucional el art. 48 y demás normas concordantes de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1998) que autoriza a reliquidar deudas desconociendo el efecto liberatorio del pago efectuado.-

LENGYEL, Miguel F. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "I" I069937 01-12-98
 
 

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0012205

AMPARO. Admisibilidad. Agotamiento de la vía administrativa.-

Si la arbitrariedad e ilegalidad del acto u omisión de la autoridad pública resultan manifiestas, el agotamiento de la vía administrativa previa es innecesario, pues para descartar la viabilidad del amparo se requiere que exista una vía más idónea que la ofrecida por dicha acción.-

LENGYEL, Miguel F. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "I" I069937 01-12-98
 
 

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0012394

AMPARO. Intereses difusos. Legitimación activa.-

El amparo ejercido por un particular en defensa de intereses colectivos no resulta procedente en la medida en que el interesado no haya sido víctima de los hechos que denuncia o que los mismos hayan afectado su interés personal, inclusive por el hecho de pertenecer a una institución vinculada a la actividad de que se trate, en carácter de asociado, o ser concurrente habitual a los

lugares donde dicha actividad se desarrolle (en el caso, se trata de hechos de violencia protagonizados por simpatizantes de clubes de fútbol).-

Fallo completo publicado en: Rev. La Ley del 1/9/99, pág. 8, con nota al fallo de Andrés Gil Domínguez.-

RAMÍREZ CHAGRA, Rubén Sergio c/ ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "K" K008073 03-03-99
 
 

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0012441

AMPARO. Rechazo "in limine". Actos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Revalúo inmobiliario. Cobro retroactivo. Constitucionalidad.-

Si se pretende la declaración de inconstitucionalidad, improcedencia y nulidad del cobro retroactivo por diferencias en el revalúo inmobiliario de una propiedad, dispuesto por la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la vía de amparo resulta inadmisible. Ello, en razón de que sería preciso someter la controversia a un debate más amplio, dando la posibilidad a ambas partes de producir una prueba profusa y compleja, en atención a la entidad del hecho a demostrar, cual es la tasación de los bienes y la base de determinación del impuesto en el ámbito respectivo.-

LUPORINI, Alfredo César c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "A" A264285 01-03-99
 
 

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0012401

AMPARO. Rechazo "in limine". Criterio restrictivo.-

En la acción de amparo, la facultad de rechazar "in limine" la demanda ha sido sensiblemente modificada por la reforma constitucional, tanto en función de lo dispuesto por el art. 43, cuanto por las respectivas cláusulas insertas en los tratados internacionales que, en razón del principio consagrado por el art. 75 inc. 2º de la Carta Magna, revisten jerarquía constitucional, debiendo entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos; así se requiere un criterio estricto de apreciación en tanto varios de aquellos tratados garantizan a toda persona el derecho a un recurso ante los jueces, rápido y eficaz, que la ampare contra actos violatorios de sus derechos fundamentales.-

ACEDO, Gustavo Homero c/ ORGANIZACIÓN VERAZ S.A. s/ HABEAS DATA

I C.N.Civ., Sala "I" I074657 29-04-99
 
 

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BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

 

0012399

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Alcances. Mejora de fortuna. Cobro parcial de indemnización. Costas.-

Del voto de la mayoría (Dres. Pascual y Giardulli):

Si quien obtuvo el beneficio de litigar sin gastos ha podido cobrar parte de la suma reconocida en la sentencia, se dan los presupuestos procesales para perseguir el cobro de las costas y gastos judiciales ocasionados en su defensa hasta el tope máximo establecido en el art. 84 del Código Procesal.-

Disidencia de la Dra. Lozano:

El cobro de la suma reconocida en la sentencia no encuadra en los términos de mejora de fortuna a que alude el art. 84 del Código Procesal, pues la sola percepción del importe de la indemnización no permite concluir, sin más, en que se haya producido aquélla, toda vez que se trata del resarcimiento por el daño producido y que tan sólo viene a compensar el perjuicio que sufriera.-

WERENICZ, Jorge Roberto c/ SANATORIO SAN CRISTOBAL s/ INCIDENTE CIVIL

I C.N.Civ., Sala "L" L054519 26-04-99
 
 

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BIEN DE FAMILIA

 

0012417

BIEN DE FAMILIA. Desafectación. Existencia de condominio respecto del inmueble afectado.-

1- El acreedor de uno de los condóminos del inmueble afectado como bien de familia, cuya deuda es anterior a la inscripción, podrá solicitar su desafectación y ejecución, ya que no puede verse enervada su garantía, compuesta por el patrimonio del deudor, por el acto de afectación realizado.-

2- Si existe condominio sobre el inmueble inscripto como bien de familia, la desafectación alcanzará a todo el bien y no sólo a la porción indivisa del deudor, pues no será posible de acuerdo con la finalidad del régimen de dicha institución, mantener la afectación de una porción indivisa, sin perjuicio de que, además, no se conservara el requisito del vínculo de parentesco entre los condóminos, ya que podría ser un tercero el que adquiriese en la subasta y de ese modo no se cumplirá con lo dispuesto en el art. 43 de la ley 14394.-

BANCO RÍO DE LA PLATA S.A. c/ PALADINI, Fabricio Hernán y otros s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA - EJECUTIVO

I C.N.Civ., Sala "E" E263253 31-03-99
 
 

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

 

0012484

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos no interruptivos. Medidas cautelares.-

La presentación del escrito mediante el cual el actor solicita la inhibición general de bienes, carece de efectos interruptivos de la caducidad en curso, porque sólo tiende a otorgar seguridad a las pretensiones de una de las partes, no siendo útil a los fines de activar el trámite del juicio.-

ZAMBRANO VITE SHIRLEY YADIRA c/ NUCIFORO, José y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "C" C267571 22-04-99
 
 

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0012435

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos no interruptivos. Renuncia al mandato y patrocinio. Notificación.-

La renuncia al mandato y patrocinio y la notificación, no poseen aptitud interruptiva del plazo de caducidad de la instancia, puesto que el mandatario tiene la obligación de proseguir con el trámite hasta el vencimiento del término fijado en el expediente.-

CORBELLI, Graciela c/ EMPRESA DE TRANSPORTES PERALTA RAMOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "G" G261844 08-04-99
 
 

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0012490

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Sentencia sin notificar.-

Si bien la sentencia o resolución deciden el litigio o el incidente, la instancia no termina hasta que aquéllas hayan sido notificadas o ejecutoriadas, o recurridas, por carecer hasta ese momento de efecto jurídico con respecto a las partes que no tengan conocimiento del decisorio. De ahí que pueda operarse la perención si el actor o el incidentista no urge la notificación del pronunciamiento, dejando transcurrir el plazo previsto al efecto.-

CHÁVEZ, Rolando c/ RISSO, Ramón Alberto s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

I C.N.Civ., Sala "C" C270276 06-07-99
 
 

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CLAUSULA PENAL

 

0012308

CLAUSULA PENAL. Reducción. Conducta de las partes. Realización de pagos parciales. Efectos.-

La sola circunstancia de que el demandado hubiera realizado un pago parcial a cuenta de la deuda devengada, si bien importa reconocimiento en cuanto a la existencia de la deuda en sí, no importa en manera alguna convalidar también su monto, ni impide al juzgador el ejercicio de la potestad de reducir la cláusula penal a sus justos límites, porque de resultar exacta semejante premisa, habría que llegar a la conclusión de que, habiendo conformidad de partes con la cláusula penal establecida, el juez jamás podría modificarla ni para aumentarla ni para reducirla, hipótesis cuyo

sólo enunciado demuestra su total inconsistencia.-

PÉREZ, Alejandro c/ DEFRANCO FANTIN, Reynaldo Luis y otros s/ SUMARIO

D C.N.Civ., Sala "K" K084445 08-03-99 MORENO HUEYO.
 
 

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COMPETENCIA

 

0012446

COMPETENCIA. Acción de amparo. Actos de órganos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Clausura de un establecimiento comercial.-

Corresponde intervenir a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en la acción de amparo contra el acto emanado de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, dependiente de la Secretaría del Gobierno de dicha ciudad, por el que se decretó la clausura del comercio propiedad del accionante (conf. ley 24588, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (Nº7), Código de Procedimiento Contravencional (ley Nº12), y decreto de necesidad y urgencia Nº268/98 del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).-

LIPARA, Alejandro M. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO- COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004739 08-07-99
 
 

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0012430

COMPETENCIA. Acción de amparo deducida contra Aguas Argentinas S.A.

Si el accionante interpone un amparo con el fin de lograr que la empresa Aguas Argentinas coloque un medidor independiente para el inmueble de su propiedad y que le sea emitida la factura en forma individual, resulta competente el Fuero Contencioso Administrativo Federal (conf. art. 69 del decreto 999/92).-

SARAGO, Roxana D. c/ AGUAS ARGENTINAS S.A. s/ AMPARO - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004727 01-07-99
 
 

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0012473

COMPETENCIA. Acción de amparo respecto de una resolución del Ministerio de Justicia de la Nación.-

Corresponde al Fuero Civil intervenir en la acción de amparo iniciada por una asociación civil respecto de una resolución del Ministerio de Justicia de la Nación, que dispuso la intervención de aquélla. Ello por cuanto de haberse optado por la vía administrativa y no por la acción de amparo, debería intervenir igualmente este fuero, en orden a lo previsto por el art. 16 de la ley 22315.-

ASOCIACIÓN CULTURAL ARMENIA c/ MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN s/ AMPARO - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004648 15-04-99
 
 

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0012428

COMPETENCIA. Acción de hábeas data. Demanda contra una empresa comercial.-

La circunstancia de que se promueva acción de hábeas data respecto de una empresa comercial, no resulta óbice a la competencia del fuero civil (art. 43 de la Constitución Nacional).-

ROSSETTI SERRA, Salvador c/ ORGANIZACIÓN VERAZ S.A. s/ HABEAS DATA - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004741 15-07-99
 
 

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0012382

COMPETENCIA. Acumulación de procesos que se sustancian en diferentes jurisdicciones. Accidente de tránsito.-

Tratándose de causas cuya promoción obedeció al mismo accidente de tránsito, necesariamente deben tramitar conjuntamente, pues, en caso contrario, podría arribarse al dictado de pronunciamientos contradictorios, no siendo óbice la circunstancia de que ambos expedientes se sustancien en distintas jurisdicciones, ya que en este aspecto la única exigencia que contiene el art. 188 del Código Procesal es que el juez a quien corresponda intervenir en los procesos acumulados sea competente en razón de la materia.-

VELIZ, Sandra Mabel c/ AMATUCCI, Anibal s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "C" C262136 11-03-99
 
 

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0012341

COMPETENCIA. Conexidad. Cuestiones de familia. Archivo de la causa en la cual el juzgado intervino.-

Si bien en cuestiones de familia y capacidad de las personas ha de entender un solo juez y éste debe ser quien previno, cualquiera sea la acción que se interponga, el principio expuesto debe ceder cuando, tratándose de la radicación de un proceso de insania, las actuaciones iniciadas en primer término -en el caso, sobre internación- se encuentran archivadas y además el juez que entendió en aquéllas no tuvo contacto alguno con la parte.-

CARRO, Adolfo s/ ART. 482 DEL CÓDIGO CIVIL - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004652 13-05-99
 
 

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0012216

COMPETENCIA. Conexidad. Divorcio. Reconocimiento de hijo y rectificación de partida de un menor.-

Resulta conveniente, por razones de celeridad y economía procesal, que en la información sumaria por reconocimiento de hijo y rectificación de partida, intervenga el juez previniente que ha tomado conocimiento de la situación familiar al haber decretado el divorcio de la madre del niño, con quien figura como padre en la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende.-

F., R.B. s/ INFORMACIÓN SUMARIA - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004542 25-02-99
 
 

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0012342

COMPETENCIA. Conexidad. Seguro. Daños y perjuicios por la demora en el pago de un siniestro. Cobro de pólizas.-

Entre un proceso en el que se pretende interrumpir la prescripción liberatoria respecto de una demanda por daños y perjuicios que se entablará contra una compañía de seguros a efectos de obtener una indemnización por el prolongado lapso en que la accionada incumplió su deber de abonar el importe de un siniestro y otro en el que se le reclamó el cobro de las pólizas emitidas con relación a dicho siniestro, no pueden dictarse sentencias contradictorias, ni se configuran las circunstancias de conexidad sustancial que justifiquen desplazar la competencia del juzgado originariamente asignado, sin perjuicio de que oportunamente pueda acudirse a la solución contenida en el art. 376 del Código Procesal.-

STRASSBERG, Luis c/ LA BUENOS AIRES COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ SUMARIO - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004422 04-03-99
 
 

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0012345

COMPETENCIA. Conexidad. Simulación. Divorcio.-

Resulta apropiado que la acción de simulación respecto de la transferencia de un bien que pertenecía a la sociedad conyugal, se radique ante el juzgado que entiende en el divorcio de las partes, sin que obste a lo expuesto la circunstancia de que el tribunal en cuestión, tenga competencia exclusiva y excluyente en asuntos de familia.-

F., E.I. c/ F., J.A. s/ SIMULACIÓN - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004654 29-04-99
 
 

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0012464

COMPETENCIA. Contratos atípicos. Contrato de leasing en el cual no se ha ejercido la opción de compra. Aplicación subsidiaria de las disposiciones relativas a la locación de cosas.-

Si se demanda la ejecución de un contrato por el cual una persona entregó a otra un bien inmueble para su uso y goce, durante determinado lapso, mediante el pago de un canon, con opción a compra que no se ejerce, corresponde intervenir a la Justicia Civil. Es que al asemejarse dicho contrato de leasing en el cual no se optó por la compra del bien, le son aplicables subsidiariamente las disposiciones relativas a la locación de cosas, resultando indiferente el destino que se le hubiese dado al inmueble como la actividad empresarial de una de las partes.-

LANFRANCO DE BECKFORD, Carmen Amalia c/ IANELLO, Leonardo y otro s/ EJECUCIÓN

I C.N.Civ., Sala "H" H253822 12-03-99
 
 

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0012487

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de trabajo. Acción civil. Ley 24557 de Riesgos del Trabajo.-

Aún cuando el accidente se haya producido durante la vigencia de la ley 24028, si la acción por daños y perjuicios se inició cuando esta última se encontraba derogada, resulta competente la Justicia del Trabajo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones finales del art. 49 de la ley 24557.-

DE LOS SANTOS DE BARREIRA, María Inés y otros c/ WALZEN SUISSE S.A. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "C" C266322 04-05-99
 
 

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0012220

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Demanda contra el Ejército Nacional. Responsabilidad extracontractual.-

Si el Ejército Nacional es co-demandado por su responsabilidad extracontractual en un accidente de tránsito, corresponde la intervención de la Justicia Civil en el reclamo de daños y perjuicios respectivo.-

SÁNCHEZ, Tito A. c/ EMPRESA DE TRANSPORTES 25 DE MAYO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004579 25-02-99
 
 

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0012214

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Asistencia médica. Demanda contra el Instituto de Servicios Sociales Bancarios.-

Del voto de la mayoría (Dres. Alterini y Bueres):

Corresponde intervenir a la Justicia Federal en la acción dirigida contra el Instituto de Servicios Sociales Bancarios, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la presunta mala atención médica recibida, de acuerdo a la normativa vigente en materia de obras sociales a fin de determinar la jurisdicción (arts. 24 y 29 de la ley 23660 y 38 de la ley 23661).-

Disidencia del Dr. Dupuis:

Resulta competente la Justicia Civil para entender en las acciones de daños y perjuicios en razón de la mala praxis que se atribuye a los profesionales y a la obra social, pues se debaten aspectos relativos a la responsabilidad civil de ésta última y no los concernientes a su instrumentación y planificación.-

ATTERIO, Héctor Agustín c/ VARGAS, María A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004577 25-02-99
 
 

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0012306

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Asistencia médica. Responsabilidad. Demanda contra el Hospital Naval.-

Es competente la Justicia Federal para intervenir en la demanda por responsabilidad médica entablada contra el Hospital Naval, dependiente de la Armada Argentina, en razón de las personas involucradas en la acción intentada, cuyo objeto gira en torno de la responsabilidad del Estado.-

ALETTI, Orlando Rodolfo c/ ARMADA ARGENTINA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "L" L054111 10-02-99
 
 

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0012340

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Asistencia médica. Responsabilidad. Obra social.-

Del voto de la mayoría (Dres. Bueres y Alterini):

Tratándose de una demanda donde los actores reclaman los daños y perjuicios sufridos por el fallecimiento de su progenitora a raíz de una mala praxis médica, en la que se demanda a una Obra Social, a un Sanatorio y al profesional a cargo del tratamiento que habría resultado dañoso, la jurisdicción federal resulta aplicable en razón de las personas involucradas en el juicio.-

Disidencia del Dr. Dupuis:

Es competente la Justicia Civil para entender en las acciones por daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica atribuida a profesionales de la salud y a la Obra Social bajo cuya cobertura fue atendida la víctima, pues se debaten aspectos relativos a la responsabilidad civil de dicha institución y no los concernientes a su instrumentación y planificación.-

BILLARD, Berta Cristina c/ VALDIVIESO, Víctor s/ RESPONSABILIDAD MEDICA - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004627 31-03-99
 
 

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0012343

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Cobro de sumas de dinero. Relación laboral.-

Si de la demanda se infiere que la reparación de daños y perjuicios que se pretende no obedece simplemente a un agravio personal ajeno al vínculo laboral existente entre las partes, sino que por el contrario deviene justamente de aquél, resulta competente la Justicia del Trabajo. (En el caso, se reclama la restitución de una suma de dinero supuestamente sustraída en oportunidad del desempeño del demandado como cajero de la entidad bancaria accionante).-

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ CORIN, Daniel O. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004683 27-05-99
 
 

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0012383

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Hechos ilícitos. Demanda contra una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Afiliación compulsiva. Art. 43 del decreto-ley 1285/58.-

Tratándose de un reclamo por la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la afiliación compulsiva a una AFJP, en tanto la intención era permanecer en el régimen de reparto, corresponde que entienda la Justicia Civil, en virtud del art. 43 del decreto-ley 1285/58, que la establece para los asuntos por daños y perjuicios provocados por hechos ilícitos.-

LAGOS, Juan A. c/ ACTIVA ANTICIPAR AFJP S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004696 07-06-99
 
 

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0012431

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Incumplimiento por parte del empleador de la obligación de efectuar depósitos de los aportes y contribuciones destinados a beneficios jubilatorios.-

Si el actor persigue la reparación de los perjuicios que le fueron ocasionados, en razón del incumplimiento por parte del empleador de efectuar depósitos de los aportes y contribuciones destinados a los beneficios jubilatorios durante un lapso, resulta competente la Justicia del Trabajo. Ello en razón de que el reclamo no es ajeno al vínculo laboral que existía entre las partes.-

CARPANO, Elvira c/ ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO MARÍA AUXILIADORA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004699 17-06-99
 
 

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0012316

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Relación laboral entre las partes. Demanda fundada en disposiciones de derecho común.-

Si de los términos de la demanda surge la existencia de un vínculo laboral entre las partes, resulta competente la justicia del trabajo, siendo aplicable el art. 20 de la ley 18345, en cuanto prescribe que aquélla es competente para conocer en las causas entre trabajadores y empleadores, relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones de derecho común aplicables al caso.-

FLEURQUIN, Graciela Cristina c/ DRIGANI, Noemí M. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004607 18-03-99
 
 

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0012424

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Responsabilidad por productos elaborados.-

Corresponde intervenir al fuero comercial en la acción de daños y perjuicios enderazada contra el fabricante del producto adquirido, cuya supuesta deficiencia motiva el reclamo. Ello en razón de que la cuestión queda enmarcada en el ámbito de los derechos del consumidor, esto es, en la responsabilidad por productos elaborados actualmente regulada en el art. 40 de la ley 24240 introducido por la ley 24999, cuyas pautas se integran con la ley 22262 que atribuye competencia a dicho fuero para conocer en las acciones civiles que resulten de ese cuerpo normativo.-

COCCHI, Miguel Angel A. c/ INDUSTRIAS PENTÁGONO DE CONFIABLES S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "I" I007709 29-04-99
 
 

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0012381

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Responsabilidad por productos elaborados. Defensa del consumidor. Infracción a la ley 24240. Demanda interpuesta contra el fabricante y el vendedor.-

Promovida una acción por violación a la ley 24240 de defensa del consumidor, contra el fabricante y el vendedor de los productos que estarían contaminados, corresponde que entienda la justicia comercial, en tanto el art. 3º de la ley 24240 y el art. 4º de la ley 22262, de defensa de la competencia y lealtad comercial establecen la competencia mercantil en la materia.-

HERRERA, Zulema Z. c/ SILVIA SACIFA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "H" H254028 11-03-99
 
 

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0012387

COMPETENCIA. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Reclamo por diferencia de haberes previsionales.-

Resulta competente la Justicia Nacional en lo Civil para conocer en la demanda entablada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por la cual se reclaman diferencias de haberes jubilatorios (conf. art. 43, inc. a) del decreto-ley 1285/58 (texto según ley 23637) y art. 5º de la ley 24588).-

RENGEL, Angel y otro c/ G.C.B.A. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

I C.N.Civ., Sala "B" B264716 15-03-99
 
 

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0012388

COMPETENCIA. Demanda contra una sociedad extranjera con representación en el país.-

Si la sociedad accionada contrató con el actor, para hacerse cargo de sus intereses, en empresas que se encontraban en nuestro país y en el extranjero, podrá ser demandada ante los tribunales

argentinos (conf. art. 1216 del Código Civil), máxime si inscribió su contrato social en este país con la finalidad de tener una representación con los alcances del art. 118 de la ley de sociedades.-

PIERANTONI CAMPORA, Piero Angelo Antonio c/ ITE CORPORATION LTDA. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

I C.N.Civ., Sala "C" C263548 18-03-99
 
 

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0012397

COMPETENCIA. Ejecución de los honorarios del mediador. Acción judicial no iniciada.-

Conforme a lo dispuesto por el art. 21, última parte del decreto 91/98 corresponde al juez sorteado en las mediaciones oficiales entender en la ejecución de los honorarios del mediador,

sin que resulte óbice a ello que el expediente jurisdiccional hubiere sido iniciado o no.-

LÓPEZ ATTIAS, Mónica A. c/ TEDESCO, Susana s/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004672 13-05-99
 
 

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0012408

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Concurso. Recurso pendiente.-

La aplicación del fuero de atracción, cuando este sobreviene luego de que la causa se encuentra radicada en segunda instancia por efecto de haber sido recurrida la sentencia, queda postergada hasta tanto se pronuncie la Cámara de Apelaciones correspondiente, ya que si bien aquel instituto importa una forma de hacer efectiva la competencia universal del juez del concurso sobre los bienes del concursado, la declinación de competencia que importa tal acumulación debe ajustarse a los principios de Derecho Procesal, de otro modo, resultaría creado "in factis" un fuero judicial, pues la Cámara Comercial revisaría decisiones de otro fuero.-

CARBONE, Agustín Alejandro y otro c/ EMPRENDIMIENTOS AMERICANOS PARA LA CONSTRUCCIÓN INTERURBANA S.A. s/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO

I C.N.Civ., Sala "B" B262515 07-05-99
 
 

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0012312

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Concurso preventivo. Cobro de honorarios.-

Resulta procedente el fuero de atracción previsto en la ley 24522 respecto de un juicio mediante el cual se reclama la determinación de honorarios profesionales extrajudiciales, ya que el contrato en el que se sustenta la pretensión no es de origen laboral, puesto que la relación del abogado con su cliente podrá, según las circunstancias y particularidades del caso, constituir un contrato de locación de servicios o de obra, un mandato o una especie atípica, pero no un contrato de trabajo, pues no existe subordinación plena ni con miras a continuar en el tiempo, más allá del necesario para dar cumplimiento al trabajo encomendado.-

GARCÍA MIRA, José F. c/ CUMBRE COOP. ARG. DE SEGUROS LTDA. s/ COBRO DE HONORARIOS PROF. - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004619 22-04-99
 
 

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0012429

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Ejecución hipotecaria. Concurso preventivo.-

Del voto de la mayoría (Dres. Alterini y Bueres):

La ejecución hipotecaria no se encuentra alcanzada por el fuero a atracción del concurso. No obsta a lo expuesto la circunstancia de que el ejecutante no hubiere presentado aún el pedido de verificación de su crédito ante el juez del concurso.-

Disidencia del Dr. Dupuis:

Es procedente el fuero de atracción del concurso respecto de la ejecución hipotecaria, pues aún cuando la metodología empleada por el art. 21, incs. 1º y 2º de la ley 24522 no es feliz, puede afirmarse que la regla es la radicación y las únicas excepciones consisten en las expresamente citadas por la referida norma y obviamente los juicios sin contenido patrimonial.-

BANCO DEL PATRIM. DESAFEC. c/ HIGAMAR s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004715 10-06-99
 
 

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0012221

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Quiebra. Cuestiones patrimoniales pendientes en procesos de familia.-

Aún cuando se trate de cuestiones patrimoniales pendientes en procesos de familia, cualquiera sea la etapa en la que estos se encuentren, quedan excluidos del fuero de atracción de la quiebra, en virtud de la excepción establecida por el art. 132 de la ley 24522.-

M. de L., I. c/ L., E.A. s/ DIVORCIO ART. 67 BIS - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004581 25-02-99
 
 

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0012469

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Quiebra. Prescripción liberatoria de obligaciones dinerarias.-

Si se persigue la declaración judicial de la prescripción liberatoria respecto de obligaciones dinerarias que se generaron, originaron o constituyeron en favor de la demandada fallida, corresponde que el proceso se radique en el juzgado que entiende en la quiebra, pues el art. 132 de la ley 19551 dispone que la declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales, admitiendo la norma citada un criterio amplio y extensivo a situaciones dudosas.-

GANEM, Alberto Juan c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ ACCIÓN DECLARATIVA - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004572 15-07-99
 
 

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0012338

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Quiebra que concluyó por avenimiento. Efectos.-

La conclusión del proceso de quiebra por avenimiento tiene como efecto, entre otros, a la devolución de todos los juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los tribunales originarios.-

SAPELLI, María V. c/ EDIFICADORA ATENAS S.A.C.I.F.A.M. s/ ESCRITURACIÓN - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004679 20-05-99
 
 

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0012339

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Sucesión. Acción iniciada en vida por el causante. Simulación. Cobro de honorarios pendientes en el juicio de simulación.-

Tanto la acción de simulación iniciada en vida por la causante, entre otros, contra una de las coherederas de aquélla, pretendiendo la anulación de escrituras relativas a un bien del acervo hereditario, como el reclamo de honorarios del profesional que la asistiera en aquel juicio, se encuentran incluidos en el art. 3284 del Código Civil.-

GOYENECHE DE SILVA, Sara c/ TRIGO PIZARRO, María V. s/ SIMULACIÓN - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004634 20-05-99
 
 

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0012310

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Sucesión. Medidas cautelares. Aseguramiento de bienes que integran el acervo hereditario. Artículo 690 del Código Civil.-

Tratándose de medidas cautelares tendientes a resguardar la integridad y conservación de un inmueble que forma parte del acervo hereditario del causante, si bien la acción no se encuentra

prevista en el art. 3284 del Código Civil, resulta conveniente que las cuestiones atinentes a los bienes que conforman el haber hereditario se radiquen ante el juez del sucesorio si se pretende

asegurar a uno de ellos, en orden a lo establecido en el art. 690 del ordenamiento ritual.-

FERNÁNDEZ BELTRÁN, Elba Cecilia c/ OCUPANTES GOYA 258 s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004614 18-03-99
 
 

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0012313

COMPETENCIA. Homologación de convenio de desocupación. Contrato de arrendamiento de una cantera suscripto entre Sociedades Comerciales.-

Si se ha accionado por la homologación de un acuerdo de desocupación (en el caso, dos Sociedades Comerciales), y la relación jurídica que vincula a las partes se encuentra plasmada en un contrato que ellas mismas denominaron de "arrendamiento de una cantera", teniendo en cuenta que su objeto está constituido por una serie de contraprestaciones que encuadran en los actos típicos de comercio previstos en los inc. 1º y 2º del art. 8 del Código de Comercio, corresponde su conocimiento a la Justicia Comercial.-

ESTANCIA LOS PRADOS S.R.L. c/ COMPLEJO INDUSTRIAL MINERO s/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004419 22-04-99
 
 

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0012317

COMPETENCIA. Información sumaria. Declaración de la existencia de concubinato con fines previsionales.-

La información sumaria que tiende a acreditar la convivencia de hecho con fines previsionales, debe tramitar ante los juzgados con competencia en asuntos de familia, pues si bien no se trata de alguno de los supuestos contemplados en el art. 4 de la ley 23637, la materia a debatir se acerca notablemente a la especialidad de aquéllos que, a diario, tratan cuestiones de esa naturaleza.-

L.S., N.P. s/ INFORMACIÓN SUMARIA - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004596 04-03-99
 
 

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0012398

COMPETENCIA. Inhibitoria. Procedencia. Oportunidad. Planteo efectuado por el magistrado que intervino en el beneficio de litigar sin gastos.-

La intervención del magistrado en el beneficio de litigar sin gastos iniciado conjuntamente con el escrito de demanda interruptiva de la prescripción, no torna extemporánea la inhibitoria posteriormente planteada por aquél en las actuaciones principales, al no haber precluido la oportunidad para hacerlo, ya que el beneficio no fija la competencia.-

VIAL, Ana Elsa c/ DEFENSA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ SUMARIO- COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004660 06-05-99
 
 

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0012321

COMPETENCIA. Locación de servicios por asesoramiento profesional. Resolución del contrato.-

Resulta competente la Justicia Civil en la demanda por resolución de un contrato de locación de servicios por la prestación de asesoramiento profesional, más los daños y perjuicios y la rendición de cuentas.-

Fallo completo publicado en: Rev. El Derecho del 24/5/99, pág. 5.-

SULLIVAN, Julio Adolfo c/ SWIPCO S.A. y otro s/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO

I C.N.Civ., Sala "C" C049262 15-12-98
 
 

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0012311

COMPETENCIA. Reasignación de causas. Acordada 920 del 5/3/92. Pedido de testimonio de una actuación ya cumplida.-

El requerimiento de testimonio de una actuación ya cumplida, no importa la continuación del trámite, en los términos de la resolución del Tribunal de Superintendencia del 5 de marzo de 1992 que justifique la reasignación del proceso.-

MONTERO RUIZ, Francisco Mario s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004604 18-03-99
 
 

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0012392

COMPETENCIA. Seguro. Citación en garantía (art. 118 de la ley 17418). Lugar de celebración del contrato de seguro. Excepción de incompetencia opuesta por el asegurado.-

Si la accionante no probó que el contrato de seguro fuera celebrado en la delegación que la aseguradora posee en esta ciudad, la sola existencia de una sucursal en esta jurisdicción, no es

determinante ni atributiva de competencia alguna. No obsta a lo expuesto, el hecho que la citada en garantía aceptara la competencia, si el planteo formulado por el demandado al oponer la excepción de incompetencia se verifica en defensa de un derecho propio, el que no puede ser afectado en forma alguna por la inactividad o el consentimiento de la aseguradora.-

INSAURRALDE, Heriberto c/ TESSARI, Jorge Alberto y otros s/ SUMARIO

I C.N.Civ., Sala "K" K099797 29-03-99
 
 

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COMPRAVENTA INMOBILIARIA

 

0012376

COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Boleto de compraventa provisorio. Alcances. Escrituración.-

1- No es admisible la afirmación de que no hay operación de compraventa concluida al haberse suscripto un boleto meramente provisorio, toda vez que al encontrarse reunidos todos los requisitos de la operación es permisible que las partes soliciten la respectiva escrituración, economizando el otorgamiento de un boleto definitivo.-

2- Al recibir la tenencia precaria del bien mediante una suerte de boleto de compraventa provisorio, el comprador se halla en condiciones de pedir el otorgamiento del definitivo y aún exigir, obviando tal paso previo, la escrituración, pues se trata de un verdadero contrato que permite requerir a cualquiera de los otorgantes su cumplimiento.-

MEDINA, Pedro c/ COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA s/ ESCRITURACIÓN

D C.N.Civ., Sala "H" H257438 15-03-99 KIPER.
 
 

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0012377

COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Boleto de compraventa suscripto con posterioridad al fallecimiento de uno de los condóminos. Efectos. Escrituración.-

Si al momento de suscribir el boleto de compraventa los vendedores guardaron silencio acerca del fallecimiento de su madre viuda, con quien compartían el dominio del inmueble vendido, e

invocaron un poder otorgado por aquélla en vida para realizar la operación, la circunstancia de que dicho deceso se haya producido con anterioridad a la firma del boleto, no es obstáculo para el progreso de la demanda de escrituración contra los hijos de la causante.-

FRANCO SOUTO, Juan c/ RIZZO, Luis y otros s/ ESCRITURACIÓN

D C.N.Civ., Sala "I" I036133 20-04-99 FERME.
 
 

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0012378

COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Escrituración. Existencia de inhibiciones sobre el vendedor.-

La existencia de inhibiciones sobre uno de los vendedores, no obsta al progreso de la demanda sobre escrituración, pues el enajenante no sólo debe entregar la cosa, sino también transmitir su dominio en condiciones cabales y perfectas debiendo subsanar todo defecto que impida el perfeccionamiento del acto y posibilitar la creación del título que sirva de antecedente a la tradición.-

FRANCO SOUTO, Juan c/ RIZZO, Luis y otros s/ ESCRITURACIÓN

D C.N.Civ., Sala "I" I036133 20-04-99 FERME.
 
 

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0012375

COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Precio. Certeza. Determinabilidad.-

1- Si la fijación del precio quedó librada a la exclusiva competencia del vendedor, tal circunstancia impide hacer valer en contra del comprador la falta de certidumbre del citado elemento.-

2- El precio pactado en una compraventa no deja de ser cierto por la circunstancia de ser provisorio, pues la certeza involucra no sólo la determinación, sino también la determinabilidad del precio.-

MEDINA, Pedro c/ COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA s/ ESCRITURACIÓN

D C.N.Civ., Sala "H" H257438 15-03-99 KIPER.
 
 

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

 

0012324

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Contrato de suministro. Cumplimiento. Agotamiento de la vía administrativa.-

La demanda tendiente a obtener el cumplimiento de prestaciones debidas a raíz de un contrato de suministro no requiere el agotamiento de la vía administrativa, ni llegar a la decisión del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, puesto que no se ensaya una demanda impugnatoria de actos administrativos que sean de carácter general o particular y que, como tales, encuadren en las previsiones de los arts. 23 y 24 de la ley 19549.-

LUIS ALBERTO SUÁREZ c/ M.C.B.A. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

D C.N.Civ., Sala "A" A223283 05-03-99 MOLTENI.
 
 

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COSTAS

 

0012354

COSTAS. Divorcio. Causal objetiva.-

Si el juicio de divorcio se funda en la causal objetiva prevista en el art. 214, inc. 2º, del Código Civil, y no se incursiona en la investigación de los motivos ni en la culpabilidad o inocencia de las partes, no existe en consecuencia parte vencedora ni vencida, desde que la sentencia afecta por igual a ambos consortes, sin que se configure el supuesto objetivo de la derrota. Por ende, las costas deben distribuirse en el orden causado, pues se está en presencia de un supuesto de resolución judicial necesaria para el reconocimiento de derechos.-

S., D.I. c/ I., O.A. s/ DIVORCIO

D C.N.Civ., Sala "K" K057509 03-03-99 MORENO HUEYO.
 
 

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0012355

COSTAS. Divorcio. Causal objetiva. Intervención del Defensor Oficial.-

Cuando en el juicio de divorcio fundado en la causal objetiva prevista en el art. 214, inc. 2º del Código Civil, el cónyuge demandado ausente es representado por el Defensor Oficial, si bien el cónyuge actor está obligado a litigar, el hecho de que aquél sea constreñido a formular las negativas a la defensa de su representado, lo es actuando en cumplimiento de un deber legal. Tal circunstancia no justifica la imposición de costas ni tener por derrotado al ausente, que no es un rebelde que no se ha presentado pese a saber de la existencia del juicio, sino un ausente que no ha tenido la oportunidad de brindar su propia versión de los hechos, lo que conlleva necesariamente la distribución de las costas en el orden causado.-

S., D.I. c/ I., O.A. s/ DIVORCIO

D C.N.Civ., Sala "K" K057509 03-03-99 MORENO HUEYO.
 
 

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0012212

COSTAS. Divorcio. Defensor Oficial.-

Si se trata de un divorcio vincular en el cual ha resultado necesaria la intervención del Defensor Oficial, ante el lógico desconocimiento de los hechos que expone el actor, sustanciándose el proceso e incorporando elementos de prueba, no existe parte vencida en el sentido del vocablo, por lo que no puede aplicarse sin más el principio objetivo de la derrota que estatuye el art. 68

del Código Procesal. Se está en presencia de una hipótesis de resolución judicial necesaria para el reconocimiento de un derecho de controversia, lo que conduce a distribuirlas por su orden.-

S., E.H. c/ R., J. de la C.A. s/ DIVORCIO

D C.N.Civ., Sala "M" M247897 04-11-98 ÁLVAREZ.
 
 

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0012410

COSTAS. Imposición. Amparo. Art. 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Alcances.-

En la interpretación del art. 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la expresión "gratuita" puede razonablemente suponerse que está dirigida a la tasa judicial, de acuerdo con la exención prevista por el art. 13, inc. b) de la ley 23898, pues, de lo contrario, sería incongruente con el art. 3 del arancel de abogados y procuradores en su actual redacción por la

ley 24432. Así, procede la condena en costas con prescindencia de la calidad que invista la parte vencida en el juicio y la índole de las cuestiones debatidas y por tal debe entenderse a estos efectos, a aquella que obtuvo un pronunciamiento judicial adverso a la posición jurídica que asumió en el pleito.-

AGÜERO, Arnoldo c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "G" G264365 09-03-99
 
 

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0012337

COSTAS. Rechazo de la demanda. Asistencia médica. Responsabilidad.-

Del voto de la mayoría: Dres. Álvarez y Daray

Aunque en materia de responsabilidad médica se desestime la demanda, cabe apartarse del principio general del art. 68 del Código Procesal, si la actora pudo haberse creído con razones fundadas para litigar, pues el daño alegado existió, aunque sin relación de causalidad con el proceder del profesional imputado.-

Disidencia del Dr. Gárgano:

No corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota, si la actora antes de demandar tuvo la oportunidad de consultar con médicos especialistas que le merecieran confianza a fin de asesorarse sobre la existencia o no de mala praxis, de donde ésta debe cargar con las costas.-

BARRIONUEVO, María Antonia Magdalena c/ KOIKE, Ricardo y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "M" M251118 31-03-99 ÁLVAREZ.
 
 

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0012362

COSTAS. Sucesión. Legítimo abono.-

La solicitud de legítimo abono no requiere un pronunciamiento judicial de mérito respecto del crédito allí invocado, sin que corresponda considerar la existencia de una parte vencedora y otra

vencida. Por lo tanto, la negativa de los herederos a reconocer al acreedor de que se trate no puede ocasionar condena en costas para ninguna de las partes.-

COLL, Jaime Bernardo s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO

I C.N.Civ., Sala "B" B268837 28-04-99
 
 

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DAÑOS Y PERJUICIOS

 

0012358

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Contagio de enfermedades. Relación de causalidad. Prueba.-

Del voto de la mayoría (Dres. Pascual y Giardulli):

1- Si la responsabilidad por daños derivada de la supuesta transmisión de una enfermedad, ha quedado encuadrada dentro de los criterios generales que resultan aplicables al dueño o guardián de una cosa riesgosa (art. 1113 del Código Civil) -conforme los hechos expuestos por el damnificado-, las presunciones legales a su favor sólo juegan a partir de la acreditación certera o con pautas muy claras de la existencia del hecho, por el cual se persigue el resarcimiento, encontrándose a su cargo demostrar el título y la causa física del daño, en concordancia con lo que impone la norma procesal del art. 377 del Código de rito.-

2- Si bien los sistemas o normas sobre los distintos tipos de responsabilidad tienden a defender al damnificado, ello no conlleva a una desnaturalización del sistema de pruebas, ni a la existencia de responsabilidades automáticas cuando el hecho y la causa no aparecen probados. De ahí que en el reclamo de daños y perjuicios por un accidente laboral, en virtud del cual el accionante manifiesta haberse contagiado sida al pincharse con una aguja que se encontraba en uno de los cestos de la enfermería, si no se alegó ni se acreditó que la aguja en cuestión tuviera sangre contaminada con HIV debe considerarse que no se ha demostrado el nexo adecuado de causalidad.-

Disidencia de la Dra. Lozano:

1- En el caso de contagio de enfermedades, cuando sea imposible esperar certeza o exactitud en materia de nexo causal, el juez puede contentarse con la probabilidad de su existencia. A la luz de ello, se tendrá por configurada tal relación cuando los elementos de juicio suministrados conducen a un grado suficiente de probabilidad, como sucede cuando el daño fue precedido por la creación de un riesgo injustificado o por la creación culposa de un estado de peligro.-

2- La ley 24051 de residuos peligrosos se vale de un módulo abstracto para calificar los residuos como peligrosos, en donde quedan incluidos todos aquellos desechos clínicos resultantes de la atención médica y que sean peligrosos por su potencialidad dañosa abstracta y objetiva. De acuerdo a tal dispositivo legal, el responsable no se exime aunque acredite la culpa de un tercero, porque la norma hizo un agregado, exigiendo la demostración de que, a pesar de haber sido diligente en la evitación de la acción del tercero, éste igual causó el daño.-

T., V.L. c/ M.C.B.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "L" L052721 24-03-99 PASCUAL.
 
 

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0012356

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Opción. Responsablidad del empleador. Deber de seguridad. Trabajador propietario de la máquina riesgosa.-

Acaecido un hecho dañoso y formulada por parte del trabajador la opción por la acción del derecho común, es aplicable el art. 1113 del Código Civil. A la luz de tal norma, no interesa si la cosa productora del daño era de propiedad del damnificado o no al momento de ocurrir el hecho (en el caso, se trataba de una motosierra), sino que lo relevante es el hecho de que el empleador se servía económicamente de aquélla, debiendo proveer, además, de todas las medidas de seguridad inherentes a un uso seguro de los enseres aportados a la relación laboral por parte del empleado. En ese contexto, para eximirse de responsabilidad, debe probarse la culpa de la víctima o las restantes eximentes, para destruir la presunción de causalidad que determina la norma legal aplicable.-

VARGAS, Luis c/ COOPERATIVA DE TRABAJO FORESTAL PIRAY GUAZU LTDA. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "L" L053347 22-02-99 GIARDULLI.
 
 

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0012475

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Responsabilidad de la empresa propietaria de la obra.-

Si frente a un accidente laboral, la acción se ha fundado en la responsabilidad objetiva por riesgo, el reconocimiento de la pertenencia de la cosa y las riesgosas condiciones en que se desenvolvían las tareas de la víctima, comprometen la responsabilidad de la dueña de la obra. Máxime, si esta última no se había desvinculado de la guarda jurídica de la cosa sino que retenía el ejercicio de la dirección y/o contralor técnicos de las tareas a través de encargados dependientes suyos, quienes velaban porque se respetaran las normas de seguridad.-

MONTI, María Isabel c/ Y.P.F. S.A. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO)

D C.N.Civ., Sala "A" A255614 13-04-99 LUACES.
 
 

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0012209

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Responsabilidad de las empresas de servicios eventuales y usuarios.-

Del voto de la mayoría (Dres. Daray y Álvarez):

1- No puede admitirse que, por haberse efectuado la prestación laboral en la sede de otra empresa diversa a la empleadora, esta última no haya podido controlar las tareas de sus trabajadores -en

el sentido de velar por las normas de seguridad e higiene en el trabajo-, por cuanto, de suscribirse tal tesitura, las empresas que proveen de personal a otras que contratan sus servicios, se desatenderían en todos los casos de la suerte de sus trabajadores, violando así los deberes a su cargo.-

2- Las empresas proveedoras de personal eventual deben controlar las condiciones del lugar a donde entran a trabajar sus empleados, debiendo responder, caso contrario, por los perjuicios que ocasione el incumplimiento de esa obligación.-

Disidencia del Dr. Gárgano:

Si la empleadora abrió una ventana antigua, en desuso, con las hojas pegadas al marco, que estaba con los vidrios astillados y por eso le cayeron encima, cabe concluir que el accidente se produjo por culpa de la víctima, que no puede responsabilizar a las demandadas y debe soportar las consecuencias de su torpeza.-

NICORA, Oscar Eliseo c/ LIMPIA 2001 S.R.L. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "M" M249461 15-02-99 DARAY.
 
 

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0012348

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Vicio o riesgo de la cosa. Culpa de la víctima.-

El hecho de que los operarios y dependientes de la empleadora circularan con habitualidad de modo indebido sobre determinada maquinaria, en modo alguno importa que esa habitualidad indique la corrección de tales conductas, sobre todo si se pondera la considerable antigüedad de la víctima, conocedora de la peligrosidad del artefacto. Así, el hábito indebido que responde a

un obrar negligente o imprudente, que culmina con la concreción de un hecho ilícito, no es otra cosa que una conducta configurativa de la culpa.-

ACOSTA, Manuel Javier c/ LIMPIOLUX S.A. y otro s/ ACCIDENTE DE TRABAJO

D C.N.Civ., Sala "C" C242726 22-12-98 RUDA BART.
 
 

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0012389

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil ejercida por los derechohabientes del trabajador. Responsabilidad del empleador. Naturaleza jurídica.-

Cuando son terceros los que intentan hacer valer frente al empleador la acción de reparación del perjuicio ocasionado por el fallecimiento del trabajador, la naturaleza de tal pretensión es extracontractual, pues con anterioridad al hecho ellos no eran acreedores de nada a su respecto, con quien no estaban ligados por vínculo obligacional alguno y es sólo a partir del hecho dañoso que resultan acreedores del resarcimiento y quedan ligados desde entonces con el empleador, como responsable del daño proveniente de un hecho ilícito.-

BENEGAS, Norma Esther c/ PEÑAFLOR S.A. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO)

D C.N.Civ., Sala "E" E260661 04-03-99 CALATAYUD.
 
 

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0012328

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Contagio de enfermedad. Rubros. Incapacidad sobreviniente total y permanente.-

Si el damnificado percibe una suma de dinero satisfactiva por el daño moral que experimenta al haberse acortado sensiblemente su expectativa de vida, como consecuencia del contagio de una

enfermedad, tal circunstancia debe computarse al momento de fijar la indemnización que le corresponde por la frustración de obtener ganancias.-

Fallo completo publicado en: La Ley Tomo 1996-D, pág. 22, con nota al fallo de Jorge Bustamante Alsina.-

T., C.J. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ DAÑOS

D C.N.Civ., Sala "D" D094565 29-02-96 BUERES.
 
 

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0012329

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Relación de causalidad. Contagio de enfermedad durante el desempeño en el servicio de hemoterapia de un hospital. Carga de la prueba.-

1- Si la actora durante su desempeño en el servicio de hemoterapia de un hospital contrajo una enfermedad, atribuible al riesgo de las cosas cuya guarda -y aún dominio- están en cabeza de aquél, la prueba de la relación causal, cuando menos en su fase primaria, puramente material, incumbe a la accionante, por aplicación del principio que fluye del art. 377 del Código Procesal.-

2- Cuando se causan o transmiten enfermedades, si se prueba un contacto físico entre el actuar -riesgoso, culposo, etc.- y el menoscabo que experimenta el enfermo -muerte o daño a la salud-, y no se puede conocer a ciencia cierta cuál fue estrictamente la causa del daño, ello no será obstáculo para que el juzgador, a tenor de los elementos de convicción aportados y las circunstancias del caso, pueda dar por cierta la existencia de relación causal, ya que por ser en extremo dificultosa la demostración de ella, toca agilizar o flexibilizar las exigencias probatorias.-

Fallo completo publicado en: La Ley Tomo 1996-D, pág. 22, con nota al fallo de Jorge Bustamante Alsina.-

T., C.J. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ DAÑOS

D C.N.Civ., Sala "D" D094565 29-02-96 BUERES.
 
 

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0012416

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Conductor. Dueño o guardián jurídico del rodado frente a la víctima.-

Cuando en el accidente concurren dos responsabilidades distintas como lo son la del dueño o guardián jurídico, en el caso por el riesgo de la cosa y la de los conductores de los vehículos que colisionan, como consecuencia de su actitud imprudente, no puede hablarse de solidaridad, porque no hay concierto, acuerdo o conveniencia entre ambos responsables en la consumación del ilícito civil, sino que hay dos obligaciones distintas frente a la víctima del daño, derivadas de dos causas también diferentes con una sola prestación que consiste en el monto del resarcimiento fijado para compensar el daño.-

CAMARGO, Miriam Noemí c/ PARODI, Justo José s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "E" E265945 18-05-99 DUPUIS.
 
 

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0012351

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Ferrocarriles. Cruce clandestino. Culpa de la víctima.-

Tratándose de un paso peatonal clandestino, no existe mayor elemento de advertencia del peligro que el avance cercano del convoy ferroviario, más aun si el conductor hizo juego de luces y utilizó el silbato, por lo cual si el peatón cruzó las vías, sin el muy elemental deber de mirar hacia ambos lados, colocándose en ellas cuando debía abstenerse ante la presencia anunciada del convoy, sin valorar el bien jurídico "vida", no puede pretenderse que de tal conducta antijurídica pueda surgir la responsabilidad de la empresa ferroviaria.-

ORCKO RAMOS, Santiago c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "G" G262534 10-03-99 MONTES DE OCA.
 
 

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0012352

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Ferrocarriles. Eximentes. Caso fortuito o fuerza mayor. Culpa de la víctima.-

En tanto un elemental instinto de autoconservación induce a cualquier persona a no colocarse en las vías, si lo hace, con un total desprecio por la propia vida, se configura para la empresa ferroviaria un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, que comprende el concepto de culpa de la víctima, en tanto la actitud de ésta resulta absolutamente imprevisible e inevitable en orden a la fractura del nexo causal.-

ORCKO RAMOS, Santiago c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "G" G262534 10-03-99 MONTES DE OCA.
 
 

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0012455

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Transporte benévolo.-

El mero aprovechamiento de un transporte benévolo no puede en modo alguno asimilarse a una "culpa" de la víctima, a los efectos de constituir causa o concausa adecuada en la producción del daño.-

COGORNO, Lorenzo c/ COGORNO DE GASPAR, Delmira y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "G" G252435 15-02-99 BELLUCCI.
 
 

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0012425

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad de los concesionarios viales. Límites. Animales sueltos.-

No cabe responsabilizar a los concesionarios viales por los accidentes producidos en los caminos en concesión por animales sueltos por sus dueños o guardianes, o simplemente escapados o libres, pues ello sería tanto como pretender imponer una obligación de cumplimiento imposible, ya que no resulta materialmente posible que los concesionarios puedan advertir de inmediato cualquier animal suelto en el camino, lo que no es factible ni aún con medios absolutamente extraordinarios. Así, para que el concesionario responda, el siniestro debe originarse en algo inherente a la ruta en sí misma (baches, mala señalización, etc.), y no por la irrupción imprevista y excepcional de un animal en ella.-

Fallo completo publicado en: Rev. El Derecho del 1/6/99, pág. 4; La Ley del 14/9/99, pág. 5. (con nota a fallo de Gonzalo López del Carril).-

PAPASIDERO, Agostino c/ CAMINO DEL ATLÁNTICO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "I" I049273 24-11-98 FERME.
 
 

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0012414

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Rubros. Valor vida. Legitimación. Cónyuge separado de hecho.-

La circunstancia de que preexistieran desavenencias entre los cónyuges que llevaron a su separación de hecho, no empece a que en los hechos prosiguiera el recíproco sostenimiento o colaboración para la satisfacción de las necesidades materiales de la vida, máxime si los esposos tenían hijos menores en común. Por ende, la separación de hecho no coarta la eventualidad de que la muerte del cónyuge alimentante ocasione un perjuicio económico al sobreviviente.-

CAMPOS DE ALDERETE, María Cristina y otro c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "D" D012271 13-04-99 MERCANTE.
 
 

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0012413

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente ocurrido en una laguna con motivo de la pesca deportiva. Responsabilidad del dueño del predio y del locatario. Naturaleza jurídica.-

1- Más allá de las características de una laguna, no corresponde calificarla como cosa inerte o estática, pues tiene los movimientos propios de la naturaleza, con lo cual la situación creada por un temporal, es más que suficiente para poner de relieve su peligrosidad para quienes se internan en ella para pescar, ante la eventualidad de cambios climáticos, los cuales generan riesgos ciertos. De ahí que la responsabilidad por los daños producidos en tales circunstancias se rige por el art. 1113 del Código Civil, segundo párrafo.-

2- Aún cuando en alguna medida se hayan acreditado circunstancias reveladoras del comportamiento imprudente de la víctima respecto del accidente producido en una laguna con motivo de la pesca deportiva, también cabe atribuir responsabilidad al locatario que explota la laguna y zona aledaña para el desarrollo de dicha actividad y al dueño del predio y locador, en su calidad de titular de la cosa peligrosa o generadora de riesgo. Ello en razón de la obligación de seguridad que asumen no sólo frente a quienes contratan con ellos los servicios que brindan, sino a todo tercero que el predio pudiera dañar, a cuyo efecto deben adoptar las medidas preventivas indispensables para cualquier salvataje que se pudiera presentar.-

INSAUSTI, Fernando Julián c/ AGUAS MANSAS S.A. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "C" C255036 01-06-99 GALMARINI.
 
 

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0012336

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Abandono del tratamiento.-

Un tratamiento está sujeto a múltiples alternativas siendo, factibles avances y retrocesos, cambios de diagnóstico y de terapia, además que, en algunos casos, pueda resultar indispensable la continuidad y la persistencia en el elegido. Por ende, cuando de los informes médicos no surge que el tratamiento fuera incorrecto o hubiera fracasado, y, por otra parte, hay constancias de que la actora interrumpió la atención cuando no experimentó el resultado estético deseado, no puede imputarse al médico responsabilidad alguna.-

BARRIONUEVO, María Antonia Magdalena c/ KOIKE, Ricardo y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "M" M251118 31-03-99 ÁLVAREZ.
 
 

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0012331

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Cirugía estética. Naturaleza de la obligación.-

Es razonable admitir que la cirugía terapéutica haga surgir una obligación de medios a cargo del cirujano, ya que sólo se obliga a poner la diligencia que sus conocimientos en su ciencia, arte y

experiencia, le indiquen como acertados para obtener el fin de mejoramiento de la salud sin asegurar este resultado y que, cuando se trata de correcciones simples, la cirugía estética lo obligue a la consecución del fin. Pero ello no quiere decir, de ninguna manera, que toda operación de cirugía estética haga surgir, fatal o necesariamente, una obligación de resultado, ni que la sola obtención del embellecimiento perseguido produzca responsabilidad objetiva del cirujano.-

Fallo completo publicado en: Rev. El Derecho del 20/5/99, pág. 5.-

S., A.R. c/ ACCIÓN MEDICA S.A. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "G" G259255 19-03-99 GRECO.
 
 

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0012330

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Cooperación del paciente. Abandono del tratamiento posoperatorio.-

Resulta totalmente comprensible que si el paciente experimentó consecuencias por lo menos para él inesperadas, que fueron confirmadas por los exámenes y tratamientos posteriores, haya perdido confianza en e