ABOGADO Página -10-
ABOGADO. Suspensión de la matrícula por el Colegio
Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Efectos en sede
judicial.-
Página -10-
ACTO JURIDICO Página -11-
ACTO JURÍDICO. Nulidad. Falta de discernimiento. Actos realizados por un demente no declarado.- Página -11-
ALIMENTOS Página -11-
ALIMENTOS. Alimentos entre cónyuges. Divorcio. Separación de hecho. Causal objetiva. Art. 214, inc. 2º del Código Civil. Omisión de reserva del derecho alimentario. Incompatibilidad.- Página -11-
ALIMENTOS. Fijación de la cuota. Ingresos del alimentante. Impuesto a las ganancias.- Página -11-
ALIMENTOS. Pagos parciales. Efectos.- Página -11-
AMPARO Página -12-
AMPARO. Admisibilidad. Actos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Revalúo inmobiliario. Aplicación retroactiva. Ordenanza Fiscal t.o. 1998. Constitucionalidad.- Página -12-
AMPARO. Admisibilidad. Agotamiento de la vía administrativa.-
Página -12-
AMPARO. Intereses difusos. Legitimación activa.- Página -12-
AMPARO. Rechazo "in limine". Actos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Revalúo inmobiliario. Cobro retroactivo. Constitucionalidad.- Página -12-
AMPARO. Rechazo "in limine". Criterio restrictivo.- Página -13-
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Página -13-
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Alcances. Mejora de fortuna. Cobro parcial de indemnización. Costas.- Página -13-
BIEN DE FAMILIA Página -13-
BIEN DE FAMILIA. Desafectación. Existencia de condominio respecto del inmueble afectado.- Página -13-
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Página -14-
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos no interruptivos. Medidas cautelares.- Página -14-
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos no interruptivos. Renuncia al mandato y patrocinio. Notificación.- Página -14-
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Sentencia sin notificar.- Página -14-
CLAUSULA PENAL Página -14-
CLAUSULA PENAL. Reducción. Conducta de las partes. Realización de pagos parciales. Efectos.- Página -14-
COMPETENCIA Página -14-
COMPETENCIA. Acción de amparo. Actos de órganos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Clausura de un establecimiento comercial.- Página -15-
COMPETENCIA. Acción de amparo deducida contra Aguas Argentinas S.A. Página -15-
COMPETENCIA. Acción de amparo respecto de una resolución del Ministerio de Justicia de la Nación.- Página -15-
COMPETENCIA. Acción de hábeas data. Demanda contra una empresa comercial.- Página -15-
COMPETENCIA. Acumulación de procesos que se sustancian en diferentes jurisdicciones. Accidente de tránsito.- Página -15-
COMPETENCIA. Conexidad. Cuestiones de familia. Archivo de la causa en la cual el juzgado intervino.- Página -16-
COMPETENCIA. Conexidad. Divorcio. Reconocimiento de hijo y rectificación de partida de un menor.- Página -16-
COMPETENCIA. Conexidad. Seguro. Daños y perjuicios por la demora en el pago de un siniestro. Cobro de pólizas.- Página -16-
COMPETENCIA. Conexidad. Simulación. Divorcio.- Página -16-
COMPETENCIA. Contratos atípicos. Contrato de leasing en el cual no se ha ejercido la opción de compra. Aplicación subsidiaria de las disposiciones relativas a la locación de cosas.- Página -16-
COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de trabajo. Acción civil. Ley 24557 de Riesgos del Trabajo.- Página -17-
COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de tránsito.
Demanda contra el Ejército Nacional. Responsabilidad extracontractual.-
Página -17-
COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Asistencia médica. Demanda contra el Instituto de Servicios Sociales Bancarios.- Página -17-
COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Asistencia médica. Responsabilidad. Demanda contra el Hospital Naval.- Página -17-
COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Asistencia médica. Responsabilidad. Obra social.- Página -17-
COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Cobro de sumas de dinero. Relación laboral.- Página -18-
COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Hechos ilícitos. Demanda contra una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Afiliación compulsiva. Art. 43 del decreto-ley 1285/58.- Página -18-
COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Incumplimiento por parte del empleador de la obligación de efectuar depósitos de los aportes y contribuciones destinados a beneficios jubilatorios.- Página -18-
COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Relación laboral entre
las partes. Demanda fundada en disposiciones de derecho común.-
Página -18-
COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Responsabilidad por productos elaborados.- Página -19-
COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Responsabilidad por productos
elaborados. Defensa del consumidor. Infracción a la ley 24240. Demanda
interpuesta contra el fabricante y el vendedor.-
Página -19-
COMPETENCIA. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Reclamo por diferencia de haberes previsionales.-
Página -19-
COMPETENCIA. Demanda contra una sociedad extranjera con representación en el país.- Página -19-
COMPETENCIA. Ejecución de los honorarios del mediador. Acción judicial no iniciada.- Página -19-
COMPETENCIA. Fuero de atracción. Concurso. Recurso pendiente.-
Página -20-
COMPETENCIA. Fuero de atracción. Concurso preventivo. Cobro de honorarios.- Página -20-
COMPETENCIA. Fuero de atracción. Ejecución hipotecaria. Concurso preventivo.- Página -20-
COMPETENCIA. Fuero de atracción. Quiebra. Cuestiones patrimoniales pendientes en procesos de familia.- Página -20-
COMPETENCIA. Fuero de atracción. Quiebra. Prescripción liberatoria de obligaciones dinerarias.- Página -21-
COMPETENCIA. Fuero de atracción. Quiebra que concluyó por avenimiento. Efectos.- Página -21-
COMPETENCIA. Fuero de atracción. Sucesión. Acción iniciada en vida por el causante. Simulación. Cobro de honorarios pendientes en el juicio de simulación.- Página -21-
COMPETENCIA. Fuero de atracción. Sucesión. Medidas cautelares. Aseguramiento de bienes que integran el acervo hereditario. Artículo 690 del Código Civil.- Página -21-
COMPETENCIA. Homologación de convenio de desocupación. Contrato de arrendamiento de una cantera suscripto entre Sociedades Comerciales.- Página -21-
COMPETENCIA. Información sumaria. Declaración de la existencia de concubinato con fines previsionales.- Página -22-
COMPETENCIA. Inhibitoria. Procedencia. Oportunidad. Planteo efectuado por el magistrado que intervino en el beneficio de litigar sin gastos.- Página -22-
COMPETENCIA. Locación de servicios por asesoramiento profesional. Resolución del contrato.- Página -22-
COMPETENCIA. Reasignación de causas. Acordada 920 del 5/3/92. Pedido de testimonio de una actuación ya cumplida.- Página -22-
COMPETENCIA. Seguro. Citación en garantía (art. 118 de la ley 17418). Lugar de celebración del contrato de seguro. Excepción de incompetencia opuesta por el asegurado.- Página -22-
COMPRAVENTA INMOBILIARIA Página -23-
COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Boleto de compraventa provisorio. Alcances. Escrituración.- Página -23-
COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Boleto de compraventa suscripto con posterioridad al fallecimiento de uno de los condóminos. Efectos. Escrituración.- Página -23-
COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Escrituración. Existencia de inhibiciones sobre el vendedor.- Página -23-
COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Precio. Certeza. Determinabilidad.-
Página -23-
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Página -23-
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Contrato de suministro. Cumplimiento. Agotamiento de la vía administrativa.- Página -23-
COSTAS Página -24-
COSTAS. Divorcio. Causal objetiva.- Página -24-
COSTAS. Divorcio. Causal objetiva. Intervención del Defensor
Oficial.-
Página -24-
COSTAS. Divorcio. Defensor Oficial.- Página -24-
COSTAS. Imposición. Amparo. Art. 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Alcances.- Página -24-
COSTAS. Rechazo de la demanda. Asistencia médica. Responsabilidad.-
Página -25-
COSTAS. Sucesión. Legítimo abono.- Página -25-
DAÑOS Y PERJUICIOS Página -25-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Contagio de enfermedades. Relación de causalidad. Prueba.- Página -25-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Opción. Responsablidad del empleador. Deber de seguridad. Trabajador propietario de la máquina riesgosa.- Página -26-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil.
Responsabilidad de la empresa propietaria de la obra.-
Página -26-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Responsabilidad de las empresas de servicios eventuales y usuarios.- Página -26-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Vicio o riesgo de la cosa. Culpa de la víctima.- Página -27-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil ejercida por los derechohabientes del trabajador. Responsabilidad del empleador. Naturaleza jurídica.- Página -27-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Contagio de enfermedad.
Rubros. Incapacidad sobreviniente total y permanente.-
Página -27-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Relación de causalidad. Contagio de enfermedad durante el desempeño en el servicio de hemoterapia de un hospital. Carga de la prueba.- Página -27-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Conductor. Dueño o guardián jurídico del rodado frente a la víctima.- Página -28-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad.
Ferrocarriles. Cruce clandestino. Culpa de la víctima.-
Página -28-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Ferrocarriles. Eximentes. Caso fortuito o fuerza mayor. Culpa de la víctima.- Página -28-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Transporte benévolo.- Página -28-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad de los concesionarios viales. Límites. Animales sueltos.- Página -29-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Rubros. Valor vida. Legitimación. Cónyuge separado de hecho.- Página -29-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente ocurrido en una laguna con motivo de la pesca deportiva. Responsabilidad del dueño del predio y del locatario. Naturaleza jurídica.- Página -29-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Abandono del tratamiento.- Página -29-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Cirugía estética. Naturaleza de la obligación.- Página -30-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad.
Cooperación del paciente. Abandono del tratamiento posoperatorio.-
Página -30-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Diagnóstico patológico.- Página -30-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Hospitales públicos. Ausencia de infraestructura idónea.- Página -30-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Instituto Municipal de Obra Social. Responsabilidad de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Legitimación pasiva.- Página -31-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del hospital. Negativa del paciente en estado de gravedad a recibir medicación y atención médica.- Página -31-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del hospital público. Falta de camas disponibles.- Página -31-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del médico. Carga de la prueba.- Página -31-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del sanatorio y de los profesionales intervinientes. Falta de instalaciones adecuadas. Paciente de riesgo. Traslado inmediato.- Página -32-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Caída en la vía pública. Deficiencias en la capa asfáltica sobre la senda peatonal. Responsabilidad. Culpa del peatón.- Página -32-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Caída en la vía pública a causa de obstáculos existentes en la acera. Responsabilidad de la Municipalidad. Poder de policía.- Página -32-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Contrato de transporte. Agencia de remises. Responsabilidad.- Página -33-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Contrato de transporte. Ferrocarriles. Culpa de la víctima.- Página -33-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Asistencia médica. Menor recién nacido. Lesiones irreversibles. Reclamo efectuado por los progenitores. Dificultades para concebir.- Página -33-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Calumnias e injurias. Eventos deportivos. Fútbol.- Página -34-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Calumnias e injurias.
Naturaleza objetiva de los hechos injuriantes. "Animus injuriandi".-
Página -34-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Calumnias e injurias.
Personalidades públicas. Responsabilidad. Eventos deportivos.-
Página -34-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Personas jurídicas. Sociedad comercial.- Página -34-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados con productos elaborados. Responsabilidad del fabricante. Naturaleza jurídica.- Página -34-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados por animales. Responsabilidad. Deber de vigilancia del dueño.- Página -35-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados por el incendio de un automóvil. Responsabilidad del dueño por el vicio o riesgo de la cosa y del propietario del taller.- Página -35-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados por la construcción en el terreno lindero. Legitimación activa.- Página -35-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños ocasionados por la construcción
en un inmueble lindero. Responsabilidad del director de la obra.-
Página -35-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Descarga eléctrica producida en los salones de un hotel. Responsabilidad de la empresa hotelera por el vicio o riesgo de la cosa.- Página -36-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos públicos. Exhibición de danza. Responsabilidad del director artístico del organizador y del propietario del salón.- Página -36-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos deportivos. Responsabilidad. Naturaleza.- Página -36-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos deportivos. Responsabilidad. Naturaleza jurídica.- Página -36-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos deportivos. Responsabilidad. Relación de causalidad. Muerte de la víctima que padecía afecciones coronarias.- Página -37-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos deportivos. Responsabilidad de la Asociación del Fútbol Argentino.- Página -37-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos públicos. Responsabilidad del concesionario del predio.- Página -37-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos públicos. Responsabilidad
del organizador. Deber de seguridad. Caso fortuito o fuerza mayor.-
Página -37-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos públicos. Responsabilidad del organizador y de las empresas que publicitan sus servicios. Falta de legitimación pasiva para obrar.- Página -38-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos públicos. Responsabilidad de los organizadores. Naturaleza jurídica.- Página -38-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Lesiones en riña. Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente en ejercicio o en ocasión de sus funciones.- Página -38-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad de los establecimientos
educativos. Lesiones sufridas por un menor durante el recreo.-
Página -38-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad de los establecimientos educativos. Naturaleza jurídica.- Página -39-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad objetiva. Vicio o riesgo de la cosa. Eximentes. Estado de ebriedad.- Página -39-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Robo de automotor. Responsabilidad del
tallerista. Uso contra la voluntad del dueño o guardián.-
Página -39-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Rubros. Daño moral. Relación con el daño material.- Página -39-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Rubros. Daño psicológico.- Página -40-
DAÑOS Y PERJUICIOS. Rubros. Incapacidad sobreviniente. Menor recién nacido.- Página -40-
DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Página -40-
DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Docente. Desempeño como Director interino. Cómputo para la antigüedad en el cargo. Efectos jubilatorios. Decretos municipales 2962/88 (art. 2º) y 2313/89. Ilegitimidad.- Página -40-
DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Agente municipal. Nulidad de acto administrativo. Caducidad.- Página -41-
DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Agente municipal. Retiro incentivado. Falta de homologación en el Ministerio de Trabajo. Aplicación retroactiva de normas posteriores al cese.- Página -41-
DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Empleo público. Estabilidad.
Ley 24588. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Régimen jurídico.
Ordenanza 5223, art. 18. Resolución Nº5 de la legislatura de
la Ciudad de Buenos Aires. Constitucionalidad.-
Página -41-
DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Recurso contencioso-administrativo. Recurso jerárquico. Recurso de revocatoria. Interpretación armónica.- Página -42-
DIVORCIO Página -42-
DIVORCIO. Causales. Abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal.- Página -42-
DIVORCIO. Causales. Abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal. Valoración.- Página -42-
DIVORCIO. Causales. Injurias graves. Conducta homosexual del cónyuge. Prueba. Fotografías. Valoración.- Página -42-
DIVORCIO. Causales. Separación de hecho sin voluntad de unirse. Subsistencia del deber de fidelidad (art. 214, inc. 2º del Código Civil).- Página -42-
ESCRIBANO Página -43-
ESCRIBANO. Responsabilidad como agente de retención. Deudas por impuestos respecto de un inmueble sito en extraña jurisdicción. Cláusula que lo libera. Validez.- Página -43-
ESCRIBANO. Responsabilidad disciplinaria. Ausencia de perjuicio.-
Página -43-
ESCRIBANO. Responsabilidad disciplinaria. Falsedad ideológica
de instrumento público. Prescripción de la acción
penal.-
Página -44-
ESCRIBANO. Responsabilidad disciplinaria. Fe de conocimiento. Irregularidades en la certificación de firmas.- Página -44-
EXCEPCIONES Página -44-
EXCEPCIONES. Falta de personería. Poder especial otorgado a un lego. Ley 10996, art. 15.- Página -44-
EXCUSACIÓN Página -44-
EXCUSACIÓN. Causales. Enemistad. Personas jurídicas de carácter público. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.- Página -44-
EXCUSACIÓN. Causales. Motivos de decoro y delicadeza. Personas jurídicas.- Página -45-
EXCUSACIÓN. Causales. Valoración.- Página -45-
FILIACIÓN Página -45-
FILIACIÓN. Daño moral.- Página -45-
FILIACIÓN. Daño moral.- Página -45-
FILIACIÓN. Presunción de paternidad (art. 257, Código Civil). Inversión de la carga probatoria. Negativa a someterse a la prueba biológica. Efectos.- Página -46-
HÁBEAS DATA Página -46-
HÁBEAS DATA. Admisibilidad. Requisitos.- Página -46-
HÁBEAS DATA. Derecho a la intimidad. Tutela.- Página -46-
HÁBEAS DATA. Falta de reglamentación legal. Vía
procesal idónea.-
Página -46-
HÁBEAS DATA. Rechazo "in limine". Criterio restrictivo.- Página -47-
HÁBEAS DATA. Trámite. Normativa aplicable.- Página -47-
HONORARIOS Página -47-
HONORARIOS. Base regulatoria. Cómputo de los intereses.-
Página -47-
HONORARIOS. Base regulatoria. Sucesión.- Página -47-
HONORARIOS. Convenio. Prohibición legal art. 4º de la ley 21839. Proceso de liquidación de sociedad conyugal.- Página -47-
HONORARIOS. Curador. Regulación provisoria.- Página -48-
INSANIA Página -48-
INSANIA. Denuncia. Desistimiento. Continuación del trámite a instancia del Ministerio Público.- Página -48-
INSANIA. Denuncia. Legitimación. Ministerio Público.- Página -48-
INTERDICTO Página -48-
INTERDICTO. De recobrar. Procedencia. Despojo. Prueba.-
Página -48-
INTERESES Página -49-
INTERESES. Tasa aplicable. Cómputo. Aplicación del plenario "Vázquez c/ Bilbao".- Página -49-
INTERESES. Tasa aplicable. Expensas comunes.- Página -49-
JUICIO EJECUTIVO Página -49-
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución de expensas. Falta de plazo en
el certificado de deuda. Omisión de intimación extrajudicial.-
Página -49-
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución fiscal. Ingresos brutos. Excepciones. Inhabilidad de título.- Página -49-
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Desocupación del inmueble. Art. 598 del Código Procesal. Constitucionalidad.- Página -49-
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Excepciones. Pago. Contrato de mutuo con garantía hipotecaria. Error por parte de la entidad bancaria.- Página -50-
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Intimación al tercer poseedor. Omisión. Subasta judicial. Nulidad.- Página -50-
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Intimación de pago. Domicilio constituido en escritura pública.- Página -50-
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Ley 24441, art. 598. Aplicación.- Página -50-
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Planteo de inconstitucionalidad de una ley.- Página -50-
JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Subasta judicial. Desocupación del inmueble a subastar. Arts. 3936, segunda parte, del Código Civil y 598 del Código Procesal t.o. Ley 24441. Constitucionalidad.- Página -51-
JUICIO EJECUTIVO. Excepciones. Inhabilidad de título. Saldo de cuenta bancaria.- Página -51-
JUICIO EJECUTIVO. Preparación de la vía ejecutiva.
Persona jurídica.-
Página -51-
LOCACIÓN DE COSAS Página -51-
LOCACIÓN DE COSAS. Acción de desalojo. Prescripción
liberatoria.-
Página -51-
LOCACIÓN DE COSAS. Cesión de la locación. Transferencia
del fondo de comercio por parte del locatario. Conformidad del locador.-
Página -52-
LOCACIÓN DE COSAS. Deudas derivadas del contrato de locación. Impuestos, servicios y expensas.- Página -52-
LOCACIÓN DE COSAS. Fianza. Extensión.- Página -52-
LOCACIÓN DE SERVICIOS Página -52-
LOCACIÓN DE SERVICIOS. Rescisión unilateral. Daños y perjuicios. Lucro cesante.- Página -52-
LOCACIÓN DE SERVICIOS. Rescisión unilateral. Ejercicio abusivo. Daños y perjuicios.- Página -53-
MARTILLERO PÚBLICO Página -53-
MARTILLERO PÚBLICO. Comisión.- Página -53-
MARTILLERO PÚBLICO. Comisión.- Página -53-
MATRIMONIO Página -54-
MATRIMONIO. Nulidad. Vicios del consentimiento. Error en las cualidades de la persona del contrayente. Negativa a celebrar el matrimonio religioso.- Página -54-
MEDIACIÓN Página -54-
MEDIACIÓN. Audiencia. Acta final no ajustada al decreto 91/98.
Etapa conciliatoria previa no cumplimentada. Demanda prematura.-
Página -54-
MEDIACIÓN. Citación del demandado. Cédula devuelta
sin diligenciar.-
Página -54-
MEDIACIÓN. Cuestiones de familia. Enumeración del art. 2º de la ley 24573.- Página -54-
MEDIACIÓN. Cuestiones excluidas. Alimentos. Ejecución
de sentencia.-
Página -55-
MEDIACIÓN. Cuestiones no excluidas. Alimentos. Incidente de aumento de cuota alimentaria.- Página -55-
MEDIACIÓN. Diferencias entre el objeto del juicio consignado en el formulario de mediación (Ley 24573) y el que surge del escrito de demanda. Efectos.- Página -55-
MEDIACIÓN. Planteo de reconvención. Proceso en el cual ha finalizado el trámite de mediación. Ley 24573.- Página -55-
MEDIDAS CAUTELARES Página -56-
MEDIDAS CAUTELARES. Caducidad.- Página -56-
MEDIDAS CAUTELARES. Caducidad. Ley 24573 de mediación.-
Página -56-
MEDIDAS CAUTELARES. Medida innovativa. Actos del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires. Deudas por impuestos municipales.-
Página -56-
MEDIDAS CAUTELARES. Prohibición de innovar. Límites.- Página -56-
MONEDA Página -57-
MONEDA. Ley 23982 de consolidación de la deuda pública. Aplicación. Daños y perjuicios Página -57-
MONEDA. Ley 23982 de consolidación de la deuda pública.
Art. 22. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Honorarios.-
Página -57-
MONEDA. Ley 23982 de consolidación de la deuda pública.
Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Pago en bonos de deudas consolidadas.
Liberación del asegurado. Compensación de créditos.-
Página -57-
NOMBRE Página -57-
NOMBRE. Inscripción de nacimiento. Estado de familia. Incertidumbre.-
Página -57-
NOMBRE. Rectificación de partida de nacimiento. Modificación de la sentencia de adopción.- Página -58-
PERSONAS JURÍDICAS Página -58-
PERSONAS JURÍDICAS. Asociaciones. Cooperativas. Relación
existente entre una cooperativa de trabajo y sus asociados. Naturaleza.-
Página -58-
PERSONAS JURÍDICAS. Asociaciones. Medidas disciplinarias. Recurso ante la Asamblea General de socios.- Página -58-
PERSONAS JURÍDICAS. Asociaciones civiles. Intervención.
Designación de un integrante del órgano de gobierno que se
pretende desplazar.-
Página -58-
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Página -59-
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Posesión. Interversión de título. "Animus domini".- Página -59-
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Página -59-
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Accidente de trabajo. Acción
civil.-
Página -59-
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Accidente de trabajo. Cómputo del plazo.- Página -59-
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Alimentos.- Página -59-
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Daños y perjuicios. Acción penal. Particular damnificado.- Página -60-
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Daños y perjuicios. Accidente de tránsito. Conductor dependiente que conduce un transporte. Empresa aseguradora. Citación en garantía.- Página -60-
PROPIEDAD HORIZONTAL Página -60-
PROPIEDAD HORIZONTAL. Obra nueva. Infracción al art. 7 de la ley 13512. Demolición. Abuso del derecho.- Página -60-
RECURSO DE APELACIÓN Página -60-
RECURSO DE APELACIÓN. Facultades del Tribunal de Alzada. Cuestiones omitidas en la anterior instancia.- Página -60-
RECURSO DE APELACIÓN. Inapelabilidad por el monto. Honorarios. Régimen aplicable.- Página -61-
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY Página -61-
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Providencia denegatoria de un recurso extraordinario. Improcedencia.- Página -61-
RECURSO EXTRAORDINARIO Página -61-
RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia. Declaración de inconstitucionalidad.
Normas de derecho público local.-
Página -61-
RECURSOS Página -61-
RECURSOS. Recurso de inaplicabilidad de la ley. Admisibilidad. Precedente
dictado por una Sala cuya composición fue modificada.-
Página -61-
RECURSOS. Recurso de inaplicabilidad de la ley. Admisibilidad. Resolución
por la cual se desestima un recurso de hecho.-
Página -62-
RESOLUCIONES JUDICIALES Página -62-
RESOLUCIONES JUDICIALES. Sentencia definitiva. Plazo. Providencias
dictadas con posterioridad al llamamiento de autos. Efectos.-
Página -62-
RESOLUCIONES JUDICIALES. Sentencia definitiva. Plazo para su dictado. Vencimiento. Efectos.- Página -62-
SANCIONES CONMINATORIAS Página -62-
SANCIONES CONMINATORIAS. ANSES. Retardo en el deber de evacuar informes.- Página -62-
SEGURO Página -63-
SEGURO. Cláusulas de exclusión de cobertura. Parientes
del asegurado.-
Página -63-
SEGURO. Contrato de seguro. Oponibilidad a terceros.- Página -63-
SEGURO. Contrato de seguro de vida. En beneficio de terceros. Determinación del destinatario.- Página -63-
SEGURO. Extensión de la cobertura. Modificación. Invocación de contingencias sociales y económicas.- Página -63-
SEGURO. Suspensión de cobertura. Aceptación del pago de la prima vencido el plazo.- Página -64-
SOCIEDAD CONYUGAL Página -64-
SOCIEDAD CONYUGAL. Bienes gananciales. Administración.-
Página -64-
SOCIEDAD CONYUGAL. Bienes gananciales. Administración. Disposición.- Página -64-
SOCIEDAD CONYUGAL. Liquidación. Divorcio. Causal Objetiva.
Bienes Adquiridos durante la separación de hecho. (PLENARIO).-
Página -64-
SOCIEDAD CONYUGAL. Liquidación. Divorcio. Causal objetiva. Convenio. Nulidad.- Página -65-
SUCESIÓN Página -65-
SUCESIÓN. Herencia vacante. Ley 52 de la Ciudad de Buenos
Aires. Aplicación. Intervención del Procurador General de
la Ciudad.-
Página -65-
SUCESIÓN. Testamentaria. Nulidad de testamento. Capacidad para testar. Alteraciones mentales. Prueba. Carga.- Página -65-
SUPERINTENDENCIA JUDICIAL Página -66-
SUPERINTENDENCIA JUDICIAL. Agente judicial. Inasistencia. Justificación. Prueba. Certificaciones médicas.- Página -66-
SUPERINTENDENCIA JUDICIAL. Juez. Facultades. Asignación de funciones del personal.- Página -66-
TASA DE JUSTICIA Página -66-
TASA DE JUSTICIA. Liquidación de sociedad conyugal. Discrepancia en torno a la calificación de los bienes.- Página -66-
TASA DE JUSTICIA. Monto imponible. Ejecución hipotecaria. Ejecución extrajudicial. Verificación del estado de ocupación del inmueble. Ley 24441, art. 54.- Página -66-
TENENCIA DE HIJOS Página -66-
TENENCIA DE HIJOS. Atribución. Aptitud de los progenitores.-
Página -66-
TENENCIA DE HIJOS. Intervención del menor. Convención sobre los derechos del niño.- Página -67-
TERCERÍA Página -67-
TERCERÍA. De dominio. Procedencia.- Página -67-
TERCERÍA. De dominio. Procedencia. Adquirente con escritura y posesión anteriores al embargo. Inscripción provisional en el Registro de la Propiedad Inmueble.- Página -67-
VIOLENCIA FAMILIAR Página -67-
0012403
HAAGEN DE PERALTA, Cristina H. c/ ASOCIACIÓN BANCARIA y otro s/ REPETICIÓN
I C.N.Civ., Sala "B" B269295 07-05-99
0012478
T., H.A. c/ T., E.N. s/ NULIDAD DE DONACIÓN
D C.N.Civ., Sala "A" A252798 04-06-99 MOLTENI.
0012236
G., G.C. c/ C., C.A. s/ ALIMENTOS
I C.N.Civ., Sala "H" H259489 17-02-99
C.V. c/ F., R.H. s/ ALIMENTOS - PROCESO ESPECIAL
I C.N.Civ., Sala "E" E267692 22-04-99
F., E.I. c/ A., L.J. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS
I C.N.Civ., Sala "E" E266969 22-04-99
0012204
2- Si el revalúo inmobiliario efectuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no obedece a la detección de irregularidades en los registros por culpa o dolo del contribuyente -quien abonó puntualmente los tributos de conformidad con las leyes entonces vigentes- sino a un error de la accionada, por haber categorizado incorrectamente la propiedad, corresponde admitir la acción de amparo promovida por el interesado y declarar inaplicable por inconstitucional el art. 48 y demás normas concordantes de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1998) que autoriza a reliquidar deudas desconociendo el efecto liberatorio del pago efectuado.-
LENGYEL, Miguel F. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO
I C.N.Civ., Sala "I" I069937 01-12-98
0012205
LENGYEL, Miguel F. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO
I C.N.Civ., Sala "I" I069937 01-12-98
lugares donde dicha actividad se desarrolle (en el caso, se trata de hechos de violencia protagonizados por simpatizantes de clubes de fútbol).-
Fallo completo publicado en: Rev. La Ley del 1/9/99, pág. 8, con nota al fallo de Andrés Gil Domínguez.-
RAMÍREZ CHAGRA, Rubén Sergio c/ ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO s/ AMPARO
I C.N.Civ., Sala "K" K008073 03-03-99
LUPORINI, Alfredo César c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO
I C.N.Civ., Sala "A" A264285 01-03-99
ACEDO, Gustavo Homero c/ ORGANIZACIÓN VERAZ S.A. s/ HABEAS DATA
I C.N.Civ., Sala "I" I074657 29-04-99
0012399
Si quien obtuvo el beneficio de litigar sin gastos ha podido cobrar parte de la suma reconocida en la sentencia, se dan los presupuestos procesales para perseguir el cobro de las costas y gastos judiciales ocasionados en su defensa hasta el tope máximo establecido en el art. 84 del Código Procesal.-
Disidencia de la Dra. Lozano:
El cobro de la suma reconocida en la sentencia no encuadra en los términos de mejora de fortuna a que alude el art. 84 del Código Procesal, pues la sola percepción del importe de la indemnización no permite concluir, sin más, en que se haya producido aquélla, toda vez que se trata del resarcimiento por el daño producido y que tan sólo viene a compensar el perjuicio que sufriera.-
WERENICZ, Jorge Roberto c/ SANATORIO SAN CRISTOBAL s/ INCIDENTE CIVIL
I C.N.Civ., Sala "L" L054519 26-04-99
0012417
2- Si existe condominio sobre el inmueble inscripto como bien de familia, la desafectación alcanzará a todo el bien y no sólo a la porción indivisa del deudor, pues no será posible de acuerdo con la finalidad del régimen de dicha institución, mantener la afectación de una porción indivisa, sin perjuicio de que, además, no se conservara el requisito del vínculo de parentesco entre los condóminos, ya que podría ser un tercero el que adquiriese en la subasta y de ese modo no se cumplirá con lo dispuesto en el art. 43 de la ley 14394.-
BANCO RÍO DE LA PLATA S.A. c/ PALADINI, Fabricio Hernán y otros s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA - EJECUTIVO
I C.N.Civ., Sala "E" E263253 31-03-99
0012484
ZAMBRANO VITE SHIRLEY YADIRA c/ NUCIFORO, José y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
I C.N.Civ., Sala "C" C267571 22-04-99
CORBELLI, Graciela c/ EMPRESA DE TRANSPORTES PERALTA RAMOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
I C.N.Civ., Sala "G" G261844 08-04-99
CHÁVEZ, Rolando c/ RISSO, Ramón Alberto s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
I C.N.Civ., Sala "C" C270276 06-07-99
0012308
sólo enunciado demuestra su total inconsistencia.-
PÉREZ, Alejandro c/ DEFRANCO FANTIN, Reynaldo Luis y otros s/ SUMARIO
D C.N.Civ., Sala "K" K084445 08-03-99 MORENO HUEYO.
0012446
LIPARA, Alejandro M. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO- COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004739 08-07-99
SARAGO, Roxana D. c/ AGUAS ARGENTINAS S.A. s/ AMPARO - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004727 01-07-99
ASOCIACIÓN CULTURAL ARMENIA c/ MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN s/ AMPARO - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004648 15-04-99
0012428
ROSSETTI SERRA, Salvador c/ ORGANIZACIÓN VERAZ S.A. s/ HABEAS DATA - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004741 15-07-99
VELIZ, Sandra Mabel c/ AMATUCCI, Anibal s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
I C.N.Civ., Sala "C" C262136 11-03-99
CARRO, Adolfo s/ ART. 482 DEL CÓDIGO CIVIL - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004652 13-05-99
F., R.B. s/ INFORMACIÓN SUMARIA - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004542 25-02-99
0012342
STRASSBERG, Luis c/ LA BUENOS AIRES COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ SUMARIO - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004422 04-03-99
F., E.I. c/ F., J.A. s/ SIMULACIÓN - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004654 29-04-99
LANFRANCO DE BECKFORD, Carmen Amalia c/ IANELLO, Leonardo y otro s/ EJECUCIÓN
I C.N.Civ., Sala "H" H253822 12-03-99
DE LOS SANTOS DE BARREIRA, María Inés y otros c/ WALZEN SUISSE S.A. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
I C.N.Civ., Sala "C" C266322 04-05-99
SÁNCHEZ, Tito A. c/ EMPRESA DE TRANSPORTES 25 DE MAYO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004579 25-02-99
Corresponde intervenir a la Justicia Federal en la acción dirigida contra el Instituto de Servicios Sociales Bancarios, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la presunta mala atención médica recibida, de acuerdo a la normativa vigente en materia de obras sociales a fin de determinar la jurisdicción (arts. 24 y 29 de la ley 23660 y 38 de la ley 23661).-
Disidencia del Dr. Dupuis:
Resulta competente la Justicia Civil para entender en las acciones de daños y perjuicios en razón de la mala praxis que se atribuye a los profesionales y a la obra social, pues se debaten aspectos relativos a la responsabilidad civil de ésta última y no los concernientes a su instrumentación y planificación.-
ATTERIO, Héctor Agustín c/ VARGAS, María A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004577 25-02-99
ALETTI, Orlando Rodolfo c/ ARMADA ARGENTINA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
I C.N.Civ., Sala "L" L054111 10-02-99
Tratándose de una demanda donde los actores reclaman los daños y perjuicios sufridos por el fallecimiento de su progenitora a raíz de una mala praxis médica, en la que se demanda a una Obra Social, a un Sanatorio y al profesional a cargo del tratamiento que habría resultado dañoso, la jurisdicción federal resulta aplicable en razón de las personas involucradas en el juicio.-
Disidencia del Dr. Dupuis:
Es competente la Justicia Civil para entender en las acciones por daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica atribuida a profesionales de la salud y a la Obra Social bajo cuya cobertura fue atendida la víctima, pues se debaten aspectos relativos a la responsabilidad civil de dicha institución y no los concernientes a su instrumentación y planificación.-
BILLARD, Berta Cristina c/ VALDIVIESO, Víctor s/ RESPONSABILIDAD MEDICA - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004627 31-03-99
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ CORIN, Daniel O. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004683 27-05-99
LAGOS, Juan A. c/ ACTIVA ANTICIPAR AFJP S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004696 07-06-99
CARPANO, Elvira c/ ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO MARÍA AUXILIADORA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004699 17-06-99
FLEURQUIN, Graciela Cristina c/ DRIGANI, Noemí M. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004607 18-03-99
COCCHI, Miguel Angel A. c/ INDUSTRIAS PENTÁGONO DE CONFIABLES S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
I C.N.Civ., Sala "I" I007709 29-04-99
HERRERA, Zulema Z. c/ SILVIA SACIFA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
I C.N.Civ., Sala "H" H254028 11-03-99
RENGEL, Angel y otro c/ G.C.B.A. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO
I C.N.Civ., Sala "B" B264716 15-03-99
0012388
argentinos (conf. art. 1216 del Código Civil), máxime si inscribió su contrato social en este país con la finalidad de tener una representación con los alcances del art. 118 de la ley de sociedades.-
PIERANTONI CAMPORA, Piero Angelo Antonio c/ ITE CORPORATION LTDA. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO
I C.N.Civ., Sala "C" C263548 18-03-99
sin que resulte óbice a ello que el expediente jurisdiccional hubiere sido iniciado o no.-
LÓPEZ ATTIAS, Mónica A. c/ TEDESCO, Susana s/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004672 13-05-99
CARBONE, Agustín Alejandro y otro c/ EMPRENDIMIENTOS AMERICANOS PARA LA CONSTRUCCIÓN INTERURBANA S.A. s/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO
I C.N.Civ., Sala "B" B262515 07-05-99
0012312
GARCÍA MIRA, José F. c/ CUMBRE COOP. ARG. DE SEGUROS LTDA. s/ COBRO DE HONORARIOS PROF. - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004619 22-04-99
La ejecución hipotecaria no se encuentra alcanzada por el fuero a atracción del concurso. No obsta a lo expuesto la circunstancia de que el ejecutante no hubiere presentado aún el pedido de verificación de su crédito ante el juez del concurso.-
Disidencia del Dr. Dupuis:
Es procedente el fuero de atracción del concurso respecto de la ejecución hipotecaria, pues aún cuando la metodología empleada por el art. 21, incs. 1º y 2º de la ley 24522 no es feliz, puede afirmarse que la regla es la radicación y las únicas excepciones consisten en las expresamente citadas por la referida norma y obviamente los juicios sin contenido patrimonial.-
BANCO DEL PATRIM. DESAFEC. c/ HIGAMAR s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004715 10-06-99
M. de L., I. c/ L., E.A. s/ DIVORCIO ART. 67 BIS - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004581 25-02-99
GANEM, Alberto Juan c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ ACCIÓN DECLARATIVA - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004572 15-07-99
SAPELLI, María V. c/ EDIFICADORA ATENAS S.A.C.I.F.A.M. s/ ESCRITURACIÓN - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004679 20-05-99
0012339
GOYENECHE DE SILVA, Sara c/ TRIGO PIZARRO, María V. s/ SIMULACIÓN - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004634 20-05-99
0012310
prevista en el art. 3284 del Código Civil, resulta conveniente que las cuestiones atinentes a los bienes que conforman el haber hereditario se radiquen ante el juez del sucesorio si se pretende
asegurar a uno de ellos, en orden a lo establecido en el art. 690 del ordenamiento ritual.-
FERNÁNDEZ BELTRÁN, Elba Cecilia c/ OCUPANTES GOYA 258 s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004614 18-03-99
ESTANCIA LOS PRADOS S.R.L. c/ COMPLEJO INDUSTRIAL MINERO s/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004419 22-04-99
0012317
L.S., N.P. s/ INFORMACIÓN SUMARIA - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004596 04-03-99
VIAL, Ana Elsa c/ DEFENSA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ SUMARIO- COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004660 06-05-99
Fallo completo publicado en: Rev. El Derecho del 24/5/99, pág. 5.-
SULLIVAN, Julio Adolfo c/ SWIPCO S.A. y otro s/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO
I C.N.Civ., Sala "C" C049262 15-12-98
MONTERO RUIZ, Francisco Mario s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO - COMPETENCIA
I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia S004604 18-03-99
determinante ni atributiva de competencia alguna. No obsta a lo expuesto, el hecho que la citada en garantía aceptara la competencia, si el planteo formulado por el demandado al oponer la excepción de incompetencia se verifica en defensa de un derecho propio, el que no puede ser afectado en forma alguna por la inactividad o el consentimiento de la aseguradora.-
INSAURRALDE, Heriberto c/ TESSARI, Jorge Alberto y otros s/ SUMARIO
I C.N.Civ., Sala "K" K099797 29-03-99
0012376
2- Al recibir la tenencia precaria del bien mediante una suerte de boleto de compraventa provisorio, el comprador se halla en condiciones de pedir el otorgamiento del definitivo y aún exigir, obviando tal paso previo, la escrituración, pues se trata de un verdadero contrato que permite requerir a cualquiera de los otorgantes su cumplimiento.-
MEDINA, Pedro c/ COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA s/ ESCRITURACIÓN
D C.N.Civ., Sala "H" H257438 15-03-99 KIPER.
0012377
invocaron un poder otorgado por aquélla en vida para realizar la operación, la circunstancia de que dicho deceso se haya producido con anterioridad a la firma del boleto, no es obstáculo para el progreso de la demanda de escrituración contra los hijos de la causante.-
FRANCO SOUTO, Juan c/ RIZZO, Luis y otros s/ ESCRITURACIÓN
D C.N.Civ., Sala "I" I036133 20-04-99 FERME.
0012378
FRANCO SOUTO, Juan c/ RIZZO, Luis y otros s/ ESCRITURACIÓN
D C.N.Civ., Sala "I" I036133 20-04-99 FERME.
2- El precio pactado en una compraventa no deja de ser cierto por la circunstancia de ser provisorio, pues la certeza involucra no sólo la determinación, sino también la determinabilidad del precio.-
MEDINA, Pedro c/ COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA s/ ESCRITURACIÓN
D C.N.Civ., Sala "H" H257438 15-03-99 KIPER.
0012324
LUIS ALBERTO SUÁREZ c/ M.C.B.A. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO
D C.N.Civ., Sala "A" A223283 05-03-99 MOLTENI.
0012354
S., D.I. c/ I., O.A. s/ DIVORCIO
D C.N.Civ., Sala "K" K057509 03-03-99 MORENO HUEYO.
0012355
S., D.I. c/ I., O.A. s/ DIVORCIO
D C.N.Civ., Sala "K" K057509 03-03-99 MORENO HUEYO.
del Código Procesal. Se está en presencia de una hipótesis de resolución judicial necesaria para el reconocimiento de un derecho de controversia, lo que conduce a distribuirlas por su orden.-
S., E.H. c/ R., J. de la C.A. s/ DIVORCIO
D C.N.Civ., Sala "M" M247897 04-11-98 ÁLVAREZ.
ley 24432. Así, procede la condena en costas con prescindencia de la calidad que invista la parte vencida en el juicio y la índole de las cuestiones debatidas y por tal debe entenderse a estos efectos, a aquella que obtuvo un pronunciamiento judicial adverso a la posición jurídica que asumió en el pleito.-
AGÜERO, Arnoldo c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO
I C.N.Civ., Sala "G" G264365 09-03-99
Aunque en materia de responsabilidad médica se desestime la demanda, cabe apartarse del principio general del art. 68 del Código Procesal, si la actora pudo haberse creído con razones fundadas para litigar, pues el daño alegado existió, aunque sin relación de causalidad con el proceder del profesional imputado.-
Disidencia del Dr. Gárgano:
No corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota, si la actora antes de demandar tuvo la oportunidad de consultar con médicos especialistas que le merecieran confianza a fin de asesorarse sobre la existencia o no de mala praxis, de donde ésta debe cargar con las costas.-
BARRIONUEVO, María Antonia Magdalena c/ KOIKE, Ricardo y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "M" M251118 31-03-99 ÁLVAREZ.
vencida. Por lo tanto, la negativa de los herederos a reconocer al acreedor de que se trate no puede ocasionar condena en costas para ninguna de las partes.-
COLL, Jaime Bernardo s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO
I C.N.Civ., Sala "B" B268837 28-04-99
0012358
1- Si la responsabilidad por daños derivada de la supuesta transmisión de una enfermedad, ha quedado encuadrada dentro de los criterios generales que resultan aplicables al dueño o guardián de una cosa riesgosa (art. 1113 del Código Civil) -conforme los hechos expuestos por el damnificado-, las presunciones legales a su favor sólo juegan a partir de la acreditación certera o con pautas muy claras de la existencia del hecho, por el cual se persigue el resarcimiento, encontrándose a su cargo demostrar el título y la causa física del daño, en concordancia con lo que impone la norma procesal del art. 377 del Código de rito.-
2- Si bien los sistemas o normas sobre los distintos tipos de responsabilidad tienden a defender al damnificado, ello no conlleva a una desnaturalización del sistema de pruebas, ni a la existencia de responsabilidades automáticas cuando el hecho y la causa no aparecen probados. De ahí que en el reclamo de daños y perjuicios por un accidente laboral, en virtud del cual el accionante manifiesta haberse contagiado sida al pincharse con una aguja que se encontraba en uno de los cestos de la enfermería, si no se alegó ni se acreditó que la aguja en cuestión tuviera sangre contaminada con HIV debe considerarse que no se ha demostrado el nexo adecuado de causalidad.-
Disidencia de la Dra. Lozano:
1- En el caso de contagio de enfermedades, cuando sea imposible esperar certeza o exactitud en materia de nexo causal, el juez puede contentarse con la probabilidad de su existencia. A la luz de ello, se tendrá por configurada tal relación cuando los elementos de juicio suministrados conducen a un grado suficiente de probabilidad, como sucede cuando el daño fue precedido por la creación de un riesgo injustificado o por la creación culposa de un estado de peligro.-
2- La ley 24051 de residuos peligrosos se vale de un módulo abstracto para calificar los residuos como peligrosos, en donde quedan incluidos todos aquellos desechos clínicos resultantes de la atención médica y que sean peligrosos por su potencialidad dañosa abstracta y objetiva. De acuerdo a tal dispositivo legal, el responsable no se exime aunque acredite la culpa de un tercero, porque la norma hizo un agregado, exigiendo la demostración de que, a pesar de haber sido diligente en la evitación de la acción del tercero, éste igual causó el daño.-
T., V.L. c/ M.C.B.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "L" L052721 24-03-99 PASCUAL.
VARGAS, Luis c/ COOPERATIVA DE TRABAJO FORESTAL PIRAY GUAZU LTDA. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "L" L053347 22-02-99 GIARDULLI.
MONTI, María Isabel c/ Y.P.F. S.A. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO)
D C.N.Civ., Sala "A" A255614 13-04-99 LUACES.
1- No puede admitirse que, por haberse efectuado la prestación laboral en la sede de otra empresa diversa a la empleadora, esta última no haya podido controlar las tareas de sus trabajadores -en
el sentido de velar por las normas de seguridad e higiene en el trabajo-, por cuanto, de suscribirse tal tesitura, las empresas que proveen de personal a otras que contratan sus servicios, se desatenderían en todos los casos de la suerte de sus trabajadores, violando así los deberes a su cargo.-
2- Las empresas proveedoras de personal eventual deben controlar las condiciones del lugar a donde entran a trabajar sus empleados, debiendo responder, caso contrario, por los perjuicios que ocasione el incumplimiento de esa obligación.-
Disidencia del Dr. Gárgano:
Si la empleadora abrió una ventana antigua, en desuso, con las hojas pegadas al marco, que estaba con los vidrios astillados y por eso le cayeron encima, cabe concluir que el accidente se produjo por culpa de la víctima, que no puede responsabilizar a las demandadas y debe soportar las consecuencias de su torpeza.-
NICORA, Oscar Eliseo c/ LIMPIA 2001 S.R.L. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "M" M249461 15-02-99 DARAY.
un obrar negligente o imprudente, que culmina con la concreción de un hecho ilícito, no es otra cosa que una conducta configurativa de la culpa.-
ACOSTA, Manuel Javier c/ LIMPIOLUX S.A. y otro s/ ACCIDENTE DE TRABAJO
D C.N.Civ., Sala "C" C242726 22-12-98 RUDA BART.
BENEGAS, Norma Esther c/ PEÑAFLOR S.A. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO)
D C.N.Civ., Sala "E" E260661 04-03-99 CALATAYUD.
enfermedad, tal circunstancia debe computarse al momento de fijar la indemnización que le corresponde por la frustración de obtener ganancias.-
Fallo completo publicado en: La Ley Tomo 1996-D, pág. 22, con nota al fallo de Jorge Bustamante Alsina.-
T., C.J. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ DAÑOS
D C.N.Civ., Sala "D" D094565 29-02-96 BUERES.
0012329
2- Cuando se causan o transmiten enfermedades, si se prueba un contacto físico entre el actuar -riesgoso, culposo, etc.- y el menoscabo que experimenta el enfermo -muerte o daño a la salud-, y no se puede conocer a ciencia cierta cuál fue estrictamente la causa del daño, ello no será obstáculo para que el juzgador, a tenor de los elementos de convicción aportados y las circunstancias del caso, pueda dar por cierta la existencia de relación causal, ya que por ser en extremo dificultosa la demostración de ella, toca agilizar o flexibilizar las exigencias probatorias.-
Fallo completo publicado en: La Ley Tomo 1996-D, pág. 22, con nota al fallo de Jorge Bustamante Alsina.-
T., C.J. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ DAÑOS
D C.N.Civ., Sala "D" D094565 29-02-96 BUERES.
CAMARGO, Miriam Noemí c/ PARODI, Justo José s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "E" E265945 18-05-99 DUPUIS.
ORCKO RAMOS, Santiago c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "G" G262534 10-03-99 MONTES DE OCA.
0012352
ORCKO RAMOS, Santiago c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "G" G262534 10-03-99 MONTES DE OCA.
COGORNO, Lorenzo c/ COGORNO DE GASPAR, Delmira y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "G" G252435 15-02-99 BELLUCCI.
Fallo completo publicado en: Rev. El Derecho del 1/6/99, pág. 4; La Ley del 14/9/99, pág. 5. (con nota a fallo de Gonzalo López del Carril).-
PAPASIDERO, Agostino c/ CAMINO DEL ATLÁNTICO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "I" I049273 24-11-98 FERME.
CAMPOS DE ALDERETE, María Cristina y otro c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "D" D012271 13-04-99 MERCANTE.
2- Aún cuando en alguna medida se hayan acreditado circunstancias reveladoras del comportamiento imprudente de la víctima respecto del accidente producido en una laguna con motivo de la pesca deportiva, también cabe atribuir responsabilidad al locatario que explota la laguna y zona aledaña para el desarrollo de dicha actividad y al dueño del predio y locador, en su calidad de titular de la cosa peligrosa o generadora de riesgo. Ello en razón de la obligación de seguridad que asumen no sólo frente a quienes contratan con ellos los servicios que brindan, sino a todo tercero que el predio pudiera dañar, a cuyo efecto deben adoptar las medidas preventivas indispensables para cualquier salvataje que se pudiera presentar.-
INSAUSTI, Fernando Julián c/ AGUAS MANSAS S.A. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "C" C255036 01-06-99 GALMARINI.
BARRIONUEVO, María Antonia Magdalena c/ KOIKE, Ricardo y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "M" M251118 31-03-99 ÁLVAREZ.
experiencia, le indiquen como acertados para obtener el fin de mejoramiento de la salud sin asegurar este resultado y que, cuando se trata de correcciones simples, la cirugía estética lo obligue a la consecución del fin. Pero ello no quiere decir, de ninguna manera, que toda operación de cirugía estética haga surgir, fatal o necesariamente, una obligación de resultado, ni que la sola obtención del embellecimiento perseguido produzca responsabilidad objetiva del cirujano.-
Fallo completo publicado en: Rev. El Derecho del 20/5/99, pág. 5.-
S., A.R. c/ ACCIÓN MEDICA S.A. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
D C.N.Civ., Sala "G" G259255 19-03-99 GRECO.
0012330