EXCMA. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
 
SECRETARÍA DE JURISPRUDENCIA
 
Boletín N° 2- 1999

Dra. Adriana Luján de Pildain
Secretaria de Cámara
 
Dr. Carlos Goggi
Prosecretario de Cámara
 

Esta es una publicación oficial preparada por la Secretaría de Jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, no generando responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia. Reservados todos los derechos ®. 1999. Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


ÍNDICE GENERAL DE VOCES
 

ABOGADO Página -14-

ABOGADO. Inscripción en la matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Ley 23187.- Página -14-

ACCIÓN CIVIL Página -15-

ACCIÓN CIVIL. Prejudicialidad. Causa penal. Reserva de las actuaciones a la espera de la incorporación de nuevos elementos de juicio.-
Página -15-

ALIMENTOS Página -15-

ALIMENTOS. Caducidad.- Página -15-

ALIMENTOS. Convenio. homologación.- Página -15-

ALIMENTOS. Convenio. Homologación.- Página -15-

ALIMENTOS. Cónyuges separados de hecho.- Página -16-

ALIMENTOS. Fijación de la cuota. Ingresos insuficientes del alimentante.- Página -16-

ALIMENTOS. Mediación. Ley 24573. Fecha desde la cual se debe la cuota alimentaria.- Página -16-

ALIMENTOS. Mediación. Ley 24573. Fecha desde la cual se debe la cuota alimentaria.- Página -16-

ALIMENTOS. Mediación. Ley 24573. Fecha desde la cual se debe la cuota alimentaria.- Página -16-

ALIMENTOS. Mediación. Ley 24573. Fecha desde la cual se debe la cuota alimentaria.- Página -17-

ALIMENTOS. Obligados al pago. Abuelos. Obligación subsidiaria. Efectos.- Página -17-

AMPARO Página -17-

AMPARO. Admisibilidad. Actos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Revalúo inmobiliario.- Página -17-

AMPARO. Admisibilidad. Impuestos municipales. Revalúo inmobiliario.-
Página -17-

AMPARO. Admisibilidad. Impuestos municipales. Revalúo inmobiliario. Cobro retroactivo. Constitucionalidad.- Página -18-

AMPARO. Agotamiento de la vía administrativa previa. Reforma constitucional.- Página -18-

AMPARO. Aspectos procesales. Recurso de apelación. Sustanciación.-
Página -18-

AMPARO. Mora de la administración. Costas.- Página -18-

AMPARO. Nulidad de acto administrativo. Resolución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Habilitación de agencia.- Página -19-

AMPARO. Procedencia. Actos de la Asociación del Fútbol Argentino. Prohibición de acceso a estadios de fútbol.- Página -19-

AMPARO. Rechazo "in limine". Actos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Revalúo inmobiliario.- Página -19-

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Página -20-

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Efectos del pedido. Sorteo informático posterior al expediente principal. Presentación conjunta en el juzgado.- Página -20-

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Petición en trámite. Fallecimiento del beneficiario. Efectos.- Página -20-

BIEN DE FAMILIA Página -21-

BIEN DE FAMILIA. Desafectación. Falta de ocupación del inmueble por parte de los beneficiarios.- Página -21-

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Página -21-

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos impulsorios. Retiro de copias para efectuar la notificación personal de un traslado.-
Página -21-

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Medidas precautorias. Informes.- Página -21-

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos no interruptivos. Remisión del principal a distintas reparticiones acollarado al beneficio de litigar sin gastos.- Página -21-

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Deber de impulso procesal. Petición de llamamiento de autos a sentencia no proveída.- Página -22-

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Juicio sumario. Etapa probatoria cumplida. Falta de presentación del alegato.- Página -22-

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Nulidad. Intervención del Defensor de Menores.- Página -22-

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Petición efectuada por quien no es parte. Mediador.- Página -22-

CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA Página -22-

CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. Recurso interpuesto por el Representante del Fisco.- Página -23-

CLÁUSULA PENAL Página -23-

CLÁUSULA PENAL. Intereses moratorios. Aplicación.- Página -23-

COMPETENCIA Página -23-

COMPETENCIA. Acumulación de procesos. Sucesiones.- Página -23-

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de trabajo. Ley 24557. Riesgos de trabajo. Repetición de pagos por accidente "in itinere".-
Página -23-

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Asistencia médica. Demanda contra la Obra Social.- Página -23-

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Daño moral derivado de un contrato de cuenta corriente bancaria.- Página -24-

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Demanda contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Relación laboral.- Página -24-

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Depósito de aportes previsionales. Incumplimiento por parte del empleador.- Página -25-

COMPETENCIA. Demanda contra el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Reclamo por diferencias de haberes previsionales.- Página -25-

COMPETENCIA. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Reclamo por diferencia de haberes previsionales.-
Página -25-

COMPETENCIA. Demanda contra una Obra Social. Ejecución fiscal.-
Página -25-

COMPETENCIA. Ejecución de honorarios. Trabajos extrajudiciales.-
Página -25-

COMPETENCIA. Filiación. Domicilio del menor en el exterior.-
Página -26-

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Concurso. Ejecución hipotecaria.-
Página -26-

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Concurso preventivo. Citación del concursado en calidad de tercero (art. 94 del Código Procesal).-
Página -26-

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Quiebra. Ejecución hipotecaria.-
Página -26-

COMPETENCIA. Insania. Lugar de internación del denunciado.-
Página -26-

COMPETENCIA. Juicio ejecutivo. Mutuo garantizado con un pagaré y un automotor.- Página -27-

COMPETENCIA. Sentencia anulada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Remisión de las actuaciones ante otro Tribunal. Alcances.- Página -27-

CONDUCTA PROCESAL Página -27-

CONDUCTA PROCESAL. Facultades disciplinarias de los jueces. Abogado.- Página -27-

CONDUCTA PROCESAL. Llamado de atención. Inapelabilidad.-
Página -28-

CONDUCTA PROCESAL. Llamado de atención. Naturaleza.-
Página -28-

CONDUCTA PROCESAL. Sanciones procesales. Derecho de defensa en juicio. Obstrucción de la labor jurisdiccional. Procedencia.-
Página -28-

CONTRATO ONEROSO DE RENTA VITALICIA Página -28-

CONTRATO ONEROSO DE RENTA VITALICIA. Pago. Transferencia de bienes inmuebles. Efectos.- Página -28-

CONTRATO ONEROSO DE RENTA VITALICIA. Pago en especie.-
Página -28-

CONTRATO ONEROSO DE RENTA VITALICIA. Pago en especie. Compensación.- Página -29-

CONTRATOS Página -29-

CONTRATOS. Resolución. Pacto comisorio. Cláusula penal. Valoración. Elementos.- Página -29-

COSTAS Página -29-

COSTAS. División de condominio.- Página -29-

DAÑOS Y PERJUICIOS Página -30-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil.-
Página -30-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Naturaleza jurídica.- Página -30-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Acción civil. Opción. Inexistencia de delito de derecho criminal. Responsabilidad del empleador. Naturaleza.- Página -30-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de trabajo. Responsabilidad del empleador. Vicio o riesgo de la cosa.- Página -30-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de transito. Responsabilidad. Contrato de transporte. Hecho de un tercero. Interrupción parcial del nexo causal. Cruce de paso a nivel. Ausencia de barreras.-
Página -30-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Contrato de transporte. Hecho de un tercero. Rechazo de la demanda respecto de uno de los codemandados en primera instancia. Modificación en la Alzada. Acción de regreso.-
Página -31-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Cruce de ruta. Culpa del peatón.- Página -31-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Cruce de ruta. Peatón. Culpa concurrente.- Página -31-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Exceso de velocidad. Incumplimiento de las facultades de policía en la vía pública.- Página -31-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Ferrocarriles. Barrera levantada y rota. Conductor. Culpa concurrente.- Página -32-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Ferrocarriles. Culpa del peatón. Menor de edad.- Página -32-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad. Playa de estacionamiento de un supermercado.- Página -32-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. Uso del vehículo contra la voluntad del titular.- Página -32-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Rubros. Incapacidad sobreviniente. Víctima menor de edad. Valoración.- Página -33-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente en un ascensor. Culpa concurrente.-
Página -33-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Carga de la prueba. Historia clínica incompleta. Cargas probatorias dinámicas. Efectos.-
Página -33-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Cirugía estética. Obligación de resultado.- Página -34-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Esterilidad. Daño psicológico.- Página -34-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Historia clínica. Carácter único e indivisible. Acto escritural único. Omisiones.-
Página -34-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Médico. Jefe de equipo. Daños causados al paciente durante el acto quirúrgico.- Página -34-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad. Naturaleza jurídica.- Página -35-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad de la Obra Social. Naturaleza jurídica. Estipulación a favor de terceros. Obligación de garantía.- Página -35-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad de los auxiliares o ayudantes de la medicina. Oblito quirúrgico.-
Página -35-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del establecimiento sanitario. Deber de seguridad.- Página -36-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del hospital. Deber de seguridad. Daños causados al paciente durante el acto quirúrgico.- Página -36-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del hospital. Obligación de seguridad.- Página -36-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Asistencia médica. Responsabilidad del sanatorio por el servicio médico. Procedencia. Culpa del profesional. Prueba.- Página -36-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Caída en un pozo abierto en la vía pública. Responsabilidad del dueño de la obra. Empresa de servicios públicos. Contratista.- Página -37-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Calumnias e injurias. Abogado. Alcances de su responsabilidad. Retractación en sede penal. Efectos.-
Página -37-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Contrato de transporte. Subterráneos. Escalera mecánica.- Página -37-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Daños causados por un incendio.-
Página -37-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Discriminación. Trabajador portador asintomático del virus HIV.- Página -38-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daño moral. Lesiones. Prueba. Inexistencia de secuelas en la actualidad. Procedencia.- Página -38-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados al vehículo propiedad del locatario de un espacio guardacoches afectado al régimen de propiedad horizontal. Responsabilidad del Consorcio por el hecho del dependiente.- Página -38-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados con productos elaborados. Responsabilidad concurrente del fabricante, distribuidor y mayorista.- Página -38-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados con productos elaborados. Estallido de una botella. Responsabilidad concurrente del fabricante, distribuidor y mayorista.- Página -39-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados con productos elaborados. Estallido de una botella. Responsabilidad del dueño o guardián. Naturaleza.- Página -39-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños causados con productos elaborados. Responsabilidad del fabricante. Naturaleza.- Página -39-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños ocasionados por un incendio. Responsabilidad por vicio o riesgo de la cosa. Cosa inerte. Carga probatoria.- Página -39-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Reclamo administrativo previo.- Página -40-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Derecho al honor. Responsabilidad de los medios de prensa. Publicaciones periodísticas. Noticias falsas.- Página -40-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Emanaciones de monóxido de carbono de un calefón. Responsabilidad de la víctima.- Página -40-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Espectáculos deportivos. Responsabilidad de la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.).- Página -40-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Eventos deportivos. Responsabilidad. Policía Federal.- Página -41-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Falsa imputación de un delito de acción pública. Prueba confesional. Posiciones injuriosas. Derecho de defensa en juicio.- Página -41-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Ferrocarriles. Responsabilidad. Suicidio perpetrado en un paso clandestino.- Página -41-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Muerte de la víctima. Madre y esposa. Pérdida de chance, ayuda económica y sostén.- Página -41-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Reparaciones en un inmueble lindero. Emanaciones de monóxido de carbono de un calefón. Responsabilidad del dueño de la cosa. Responsabilidad del contratista.- Página -42-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad del Colegio de Escribanos por la actuación de sus colegiados. Condena subsidiaria. Art. 15 de la ley 12990 t.o. ley 22171. Gastos y honorarios.- Página -42-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad del Colegio de Escribanos por la actuación de sus colegiados. Fondo de garantía. Alcances.-
Página -42-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad del Estado. Muerte de un conscripto en un accidente ferroviario.- Página -42-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente en ocasión de su función.- Página -43-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Rubros. Daño psicológico. Requisitos.-
Página -43-

DAÑOS Y PERJUICIOS. Rubros. Muerte de la víctima. Pérdida de chance.- Página -43-

DEMANDA Página -43-

DEMANDA. Monto del proceso. Estimación. Cobro de honorarios.-
Página -43-

DEMANDA. Monto del proceso. Estimación inicial. Juicios de conocimiento.- Página -44-

DERECHO ADMINISTRATIVO Página -44-

DERECHO ADMINISTRATIVO. Agente municipal. Retribución. Suplemento por función ejecutiva -SIMUPA-. carácter remunerativo. Retiro voluntario. Efectos.- Página -44-

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Página -44-

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Agente municipal. Estabilidad. Planta de personal transitorio. Decreto 291/91. Constitucionalidad. Planteo extemporáneo.- Página -44-

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Agente municipal. Remuneración. Fondo estímulo y suplemento "Simupa". Carácter remunerativo.- Página -45-

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Agente municipal. Retiro voluntario. Suspensión del pago del retiro. Sumario administrativo. Intereses por sumas no percibidas.- Página -45-

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Agente municipal. Retribución. Suplemento por función ejecutiva. Decreto municipal 861/93. Impugnación. Caducidad.- Página -45-

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Agente municipal. Retribución. Suplemento por función ejecutiva. Decreto municipal 677/92. Naturaleza programática.- Página -45-

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Agente municipal. Sumario administrativo. Daño moral.- Página -46-

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Agente municipal. Sumario administrativo. Daño moral.- Página -46-

DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL. Justicia Municipal de Faltas. Facultades. Remuneraciones.- Página -46-

DILIGENCIAS PRELIMINARES Página -47-

DILIGENCIAS PRELIMINARES. Secuestro de historia clínica.-
Página -47-

DIVORCIO Página -47-

DIVORCIO. Causal objetiva. Separación de hecho sin voluntad de unirse. Nueva oposición de la contraria. Efectos.- Página -47-

DIVORCIO. Daño moral. Adulterio.- Página -47-

EJECUCIÓN HIPOTECARIA Página -48-

EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Desocupación del inmueble a subastar. Art. 598 del Código Procesal (t.o. Ley 24441). Terceros.-
Página -48-

EXCUSACIÓN Página -48-

EXCUSACIÓN. Causales.- Página -48-

EXCUSACIÓN. Causales. Cuenta corriente del magistrado en la entidad bancaria actora.- Página -48-

EXCUSACIÓN. Causales. Enemistad. Personas jurídicas de carácter público. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.- Página -49-

EXCUSACIÓN. Causales. Enemistad. Personas jurídicas de derecho público. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.- Página -49-

EXPROPIACIÓN INVERSA Página -49-

EXPROPIACIÓN INVERSA. Intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación en las causas iniciadas contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.- Página -49-

FILIACIÓN Página -49-

FILIACIÓN. Acción de impugnación de paternidad. Legitimación activa. Caducidad. Reclamo deducido en representación del menor.-
Página -49-

HÁBEAS DATA Página -50-

HÁBEAS DATA. Acción. Rechazo "in limine". Criterio restrictivo.-
Página -50-

HÁBEAS DATA. Trámite.- Página -50-

HONORARIOS Página -50-

HONORARIOS. Obligado al pago. Beneficio de litigar sin gastos.-
Página -50-

HONORARIOS. Regulación. Ley 24432. Aplicación.- Página -50-

HONORARIOS. Regulación. Peritos. Contador Público.- Página -51-

HONORARIOS. Regulación provisoria. Pautas.- Página -51-

HONORARIOS. Sucesión. Trabajos comunes. Pluralidad de herederos. Obligación mancomunada.- Página -51-

INTERESES Página -52-

INTERESES. Anatocismo. Validez de su estipulación.- Página -52-

INTERESES. Tasa aplicable. Expensas comunes.- Página -52-

INTERVENCIÓN DE TERCEROS Página -52-

INTERVENCIÓN DE TERCEROS. Planteo de inconstitucionalidad de una ley. Citación del Estado Nacional.- Página -52-

JUICIO EJECUTIVO Página -52-

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución de alquileres. Compensación. Depósito en garantía.- Página -53-

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución fiscal. Excepciones. Inhabilidad de título. Revalúo inmobiliario.- Página -53-

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Constatación del estado del inmueble. Designación de escribano.- Página -53-

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Constatación del inmueble. Ley 24441, art. 598 del Código Procesal. Carácter. Aplicación.-
Página -53-

JUICIO EJECUTIVO. Ejecución hipotecaria. Subasta. Carácter ganancial del inmueble hipotecado.- Página -54-

JUICIO EJECUTIVO. Excepciones. Compensación. Requisitos.-
Página -54-

LOCACIÓN DE COSAS Página -54-

LOCACIÓN DE COSAS. Contrato de locación. Fianza. Extensión.-
Página -54-

LOCACIÓN DE COSAS. Contrato de locación respecto de un espacio guardacoches afectado al régimen de propiedad horizontal. Diferencias con el contrato de garaje.- Página -55-

LOCACIÓN DE COSAS. Daños y perjuicios. Retención indebida. Prueba.- Página -55-

LOCACIÓN DE COSAS. Desalojo. Intimación previa.- Página -55-

LOCACIÓN DE COSAS. Fianza. Extensión. Novación.- Página -55-

MANDATO Página -56-

MANDATO. Facultades del mandatario. Interpretación. Desistimiento del proceso.- Página -56-

MARTILLERO PUBLICO Página -56-

MARTILLERO PUBLICO. Comisión.- Página -56-

MEDIACIÓN Página -56-

MEDIACIÓN. Acción de reducción y de colación de herencia.-
Página -56-

MEDIACIÓN. Audiencia. Falta de comparecencia personal del interesado. Efectos.- Página -56-

MEDIACIÓN. Cuestiones no excluidas. Cosa juzgada írrita. Nulidad de sentencia. Participación en el proceso de la contraria en las actuaciones originarias.- Página -57-

MEDIACIÓN. Falta de intervención de uno de los codemandados.-
Página -57-

MEDIACIÓN. Falta de intervención de uno de los codemandados. Efectos.- Página -57-

MEDIACIÓN. Omisión. Efectos.- Página -57-

MEDIACIÓN. Prescripción adquisitiva. Fallecimiento del titular del inmueble. Herederos desconocidos.- Página -58-

MEDIDAS CAUTELARES Página -58-

MEDIDAS CAUTELARES. Cautelar innovativa. Actos de la administración pública. Procedimiento administrativo en curso. Amparo. Improcedencia.- Página -58-

MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Bienes del Banco Central. Inembargabilidad dispuesta por el art. 6 de la ley 23982. Alcances.-
Página -58-

MEDIDAS CAUTELARES. Embargo. Inembargabilidad dispuesta por la ley 24624 de Presupuesto Nacional. Alcances.- Página -58-

MEDIDAS CAUTELARES. Prohibición de innovar. Actos de la administración. Revalúo inmobiliario.- Página -59-

MENORES Página -59-

MENORES. Actos realizados sin representación legal. Homologación judicial. Intervención del Defensor de Menores. Efectos.-
Página -59-

MENORES. Convención de los Derechos del Niño. Operatividad.-
Página -59-

MINISTERIO PÚBLICO Página -59-

MINISTERIO PUBLICO. Defensor de Menores e Incapaces. Facultades. Citación de litigantes. Convención de los Derechos del Niño. Derecho del menor a ser oído en juicio.- Página -59-

MONEDA Página -60-

MONEDA. Ley 24283 de actualización del valor de bienes o prestaciones. Aplicación. Deudas de dinero. Ejecución prendaria.-
Página -60-

MONEDA. Ley 23982 de consolidación de deudas del Estado. Daños y perjuicios. Indemnización. Valor vida.- Página -60-

MONEDA. Ley 23982 de Consolidación de deudas del Estado. Presupuesto Nacional. Ley 24624. Falta de previsión presupuestaria. Ejecución judicial del crédito.- Página -61-

MONEDA. Ley 23982 de consolidación de deudas del Estado. Previsión presupuestaria para el pago de deudas no consolidadas.-
Página -61-

MONEDA. Leyes de coyuntura económica. Ley de consolidación de deudas del Estado (Ley 23982). Cobro de sumas de dinero en concepto de haberes.- Página -61-

MONEDA. Leyes de coyuntura económica. Ley 23982 de consolidación de la deuda pública. Daños y perjuicios. Hechos ilícitos. Aplicación.-
Página -61-

MONEDA. Leyes de coyuntura económica. Ley 24283 de actualización del valor de bienes o prestaciones. Aplicación. Mutuo con garantía hipotecaria.- Página -61-

NOTIFICACIÓN Página -62-

NOTIFICACIÓN. Diligencia bajo responsabilidad de la parte actora. Requisitos.- Página -62-

NOTIFICACIÓN. Parte que solicita la providencia. Forma.-
Página -62-

PAGO Página -62-

PAGO. Imputación de pago. Recibos.- Página -62-

PERSONAS JURÍDICAS Página -62-

PERSONAS JURÍDICAS. Asociación. Otorgamiento de la personería jurídica por la Inspección General de Justicia. Procedencia.-
Página -63-

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Página -63-

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Actos posesorios.- Página -63-

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Costas. Intervención del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.- Página -63-

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Pago de impuestos y tasas.-
Página -63-

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Plano de mensura.- Página -64-

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Página -64-

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Cómputo del plazo. Asistencia médica. Cobro de prestaciones asistenciales médicas brindadas por Hospitales Municipales.- Página -64-

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Cómputo del plazo. Daños y perjuicios. Asistencia médica. Control de embarazo, atención del parto y del recién nacido.- Página -64-

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Cómputo del plazo. Expropiación inversa.- Página -64-

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Cómputo del plazo. Honorarios. Sucesión. Trabajos comunes. Pluralidad de herederos.-
Página -64-

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Suspensión. Querella penal. Sobreseimiento provisional. Reforma del Código Penal. Ley 23984. Efectos.- Página -65-

PROPIEDAD HORIZONTAL Página -65-

PROPIEDAD HORIZONTAL. Administrador. Rendición de cuentas.-
Página -65-

PROPIEDAD HORIZONTAL. Administrador. Rendición de cuentas. Legitimación activa.- Página -65-

PROPIEDAD HORIZONTAL. Consorcio de propietarios. Personería jurídica.- Página -65-

PROPIEDAD HORIZONTAL. Expensas comunes. Eximición de pago de las correspondientes a los gastos causídicos de un pleito en el que resultó vencedor el copropietario.- Página -66-

PROPIEDAD HORIZONTAL. Obra nueva. Partes comunes. Alteración de la fachada. Acceso directo a una unidad funcional.-
Página -66-

PROPIEDAD HORIZONTAL. Partes comunes. Destino. Obra nueva.-
Página -66-

PROPIEDAD HORIZONTAL. Partes comunes. Obra nueva. Construcciones efectuadas en infracción a lo dispuesto por el art. 7º de la ley 13512. Legitimación activa.- Página -66-

PROPIEDAD HORIZONTAL. Partes comunes. Obra nueva. Construcciones efectuadas en infracción a lo dispuesto por el art. 7º de la ley 13512. Legitimación activa.- Página -66-

PROPIEDAD HORIZONTAL. Reglamento de copropiedad. Cumplimiento. Tenencia de animales.- Página -67-

PROPIEDAD HORIZONTAL. Reglamento de copropiedad. Cumplimiento. Tenencia de animales. Abuso del derecho.-
Página -67-

PRUEBA Página -67-

PRUEBA. Pericial. Consultor técnico. Valoración.- Página -67-

PRUEBA. Prueba anticipada. Intervención del Defensor Oficial.-
Página -68-

RECURSO DE APELACIÓN Página -68-

RECURSO DE APELACIÓN. Facultades del Tribunal de Alzada. Costas. Imposición. Falta de agravios sobre el punto.- Página -68-

RECURSO DE APELACIÓN. Juicio ejecutivo. Sentencia de remate.-
Página -68-

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY Página -68-

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Admisibilidad. Sentencia definitiva. Excepción de incompetencia.- Página -68-

RECURSO EXTRAORDINARIO Página -68-

RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia. Inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Cuestión Federal.-
Página -68-

RECUSACIÓN CON CAUSA Página -69-

RECUSACIÓN CON CAUSA. Procedencia. Dictado de medidas precautorias.- Página -69-

RECUSACIÓN SIN CAUSA Página -69-

RECUSACIÓN SIN CAUSA. Oportunidad para deducirla. Preclusión. Juicios conexos.- Página -69-

RECUSACIÓN SIN CAUSA. Oportunidad para oponerla. Preclusión.-
Página -69-

RECUSACIÓN SIN CAUSA. Renuncia. Efectos para el fiador.-
Página -69-

REPRESENTACIÓN PROCESAL Página -70-

REPRESENTACIÓN PROCESAL. Menor de edad. Daños y perjuicios. Accidente de trabajo.- Página -70-

REPRESENTACIÓN PROCESAL. Menores. Actuación del progenitor. Otorgamiento de poder a un tercero. Falta de invocación de la representación del menor. Legitimación para obrar.-
Página -70-

SANCIONES CONMINATORIAS Página -70-

SANCIONES CONMINATORIAS. Actualización. Intereses.-
Página -70-

SANCIONES CONMINATORIAS. Astreintes. Carácter provisional. Resolución que deja sin efecto las astreintes impuestas. Efectos.-
Página -70-

SEGURO Página -71-

SEGURO. Citación en garantía. Honorarios del abogado designado por la aseguradora. Obligado al pago.- Página -71-

SEGURO. Extensión de la cobertura. Daños y perjuicios. Eventos deportivos. Ámbito físico de la cobertura.- Página -71-

SERVICIOS PÚBLICOS Página -71-

SERVICIOS PÚBLICOS. Obras Sanitarias de la Nación. Cobro de diferencias por recalculamiento de tasa. Nulidad.- Página -71-

SIMULACIÓN Página -72-

SIMULACIÓN. Simulación ilícita. Requisitos de procedencia de la acción entre las partes del acto simulado.- Página -72-

SOCIEDAD CONYUGAL Página -72-

SOCIEDAD CONYUGAL. Liquidación y partición. Convenio. Homologación.- Página -72-

SUBASTA JUDICIAL Página -72-

SUBASTA JUDICIAL. Nulidad. Multa.- Página -72-

SUBASTA JUDICIAL. Seña. Eximición. Acreedor que resulta adquirente. Compensación.- Página -73-

SUCESIÓN Página -73-

SUCESIÓN. Ab-intestato. Justificación del vínculo. Inexistencia de otros parientes. Desaparición forzada. Justificación del fallecimiento.-
Página -73-

SUCESIÓN. Acción de colación. Acción de reducción. Legitimación activa. Herederos forzosos.- Página -73-

SUCESIÓN. Beneficio de inventario. Venta de los bienes relictos. Acreedores del causante. Facultades.- Página -74-

SUCESIÓN. Domicilio del causante. Prueba. Partida de defunción.-
Página -74-

SUCESIÓN. Estado civil del causante. Rectificación al solo y único efecto del sucesorio.- Página -74-

SUCESIÓN. Exclusión de herencia. Cónyuge separado de hecho.-
Página -74-

SUCESIÓN. Legítimo abono. Procedencia.- Página -74-

SUCESIÓN. Partición. Inscripción. Responsabilidad por deudas del inmueble. Art. 5º, ley 22427.- Página -75-

SUCESIÓN. Publicación de edictos. Efectos.- Página -75-

SUCESIÓN. Testamentaria. Bienes no comprendidos en el testamento. Desconocimiento de herederos. Intervención del Ministerio de Educación.- Página -75-

SUCESIÓN. Testamentaria. Inexistencia de herederos. Albacea. Funciones.- Página -75-

SUCESIÓN. Testamentaria. Inscripción del testamento. Oposición del Escribano que lo protocolizó.- Página -75-

SUCESIÓN. Testamentaria. Intervención del acreedor. Legatarios. Citación. Albacea. Funciones.- Página -75-

TASA DE JUSTICIA Página -76-

TASA DE JUSTICIA. Acción declarativa. Monto indeterminado.-
Página -76-

TASA DE JUSTICIA. Ejecución de honorarios.- Página -76-

TASA DE JUSTICIA. Entidades exentas. Asociaciones mutuales. Sociedad Italiana de Beneficencia.- Página -76-

TASA DE JUSTICIA. Exenciones. Entidades no exentas. Banco de la Provincia de Buenos Aires.- Página -76-

TASA DE JUSTICIA. Exenciones. Obra Social del Personal de la Industria Textil.- Página -77-

TASA DE JUSTICIA. Juicio de simulación. Contenido pecuniario. Monto imponible.- Página -77-

TASA DE JUSTICIA. Medidas cautelares. Monto indeterminado.-
Página -77-

TASA DE JUSTICIA. Monto imponible. Redargución de falsedad de escritura con garantía hipotecaria.- Página -77-

TASA DE JUSTICIA. Obligado al pago. Pacto de cuota litis. Letrado exento del pago (Ley 21839, art. 4º).- Página -77-

TASA DE JUSTICIA. Sociedad conyugal. Convenio. Inscripción. Pago parcial del tributo.- Página -78-

TENENCIA DE HIJOS Página -78-

TENENCIA DE HIJOS. Adaptación a situaciones disfuncionales. Conveniencia de mantener el "statu quo" impuesto por el hecho de las partes.- Página -78-

TENENCIA DE HIJOS. Tenencia compartida.- Página -78-

TENENCIA DE HIJOS. Tenencia compartida. Convenio. Homologación.- Página -78-
 


ABOGADO

 

0012022

ABOGADO. Inscripción en la matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Ley 23187.-

A los fines del ejercicio de la profesión de abogado en esta ciudad, resulta innecesaria la inscripción en la matrícula que lleva el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal de un profesional que se encuentra inscripto en la jurisdicción que corresponde a su domicilio real.-

Fallo completo publicado en: El Derecho del 27/4/99, pág. 9.-

FERRIGNO, Mónica E. c/ CANEPA LEIVA, R. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "H" CF H049184 25-02-99

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ACCIÓN CIVIL

 

0012060

ACCIÓN CIVIL. Prejudicialidad. Causa penal. Reserva de las actuaciones a la espera de la incorporación de nuevos elementos de juicio.-

No corresponde diferir el pronunciamiento en sede civil en los términos de la normativa contenida en el art. 1101 del Código Civil cuando el estado procesal de la causa no permite obtener el dictado de un fallo definitivo en forma inmediata o por lo menos en época cercana, por haberse dispuesto la reserva de las actuaciones ante la inexistencia de elementos de juicio como para continuar la investigación, la cual tiene los mismos efectos que el sobreseimiento provisional.-

ALMEIRA CHIALVO, María Julia c/ REYES ANDINO, Daniel s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I CI000G CF G258352 30-11-98

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ALIMENTOS

 

0012172

ALIMENTOS. Caducidad.-

La caducidad del art. 645 del Código Procesal implica establecer la pérdida de un derecho a percibir los alimentos atrasados en virtud de una presunción de falta de necesidad, lo que determina que su interpretación deba ser restrictiva, debiendo desechársela en caso de duda sobre el significado de la inacción del alimentado. En ese marco y aún cuando no existe consenso en cuanto al lapso de inactividad requerido para que sea procedente la declaración de caducidad, lo cierto es que un término menor a un año se perfila como escaso a tal fin.-

B., B.N. c/ R., E.G. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

I C.N.Civ., Sala "L" CF L054051 22-12-98

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0012174

ALIMENTOS. Convenio. homologación.-

No es obstáculo a la obligatoriedad del convenio sobre alimentos su falta de homologación judicial, si ha tenido principio de ejecución en favor de hijos menores. Es que, la obligación alimentaria del demandado surge del ejercicio de la patria potestad, por lo que el cumplimiento del convenio que suscribiera con libertad se impone.-

M. de P., A.B. c/ P., D.H. s/ HOMOLOGACIÓN

I C.N.Civ., Sala "L" CF L053832 10-12-98

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0011941

ALIMENTOS. Convenio. Homologación.-

En el trámite de homologación de un convenio de alimentos, las partes no pueden denunciarlo, alegando sólo su inconveniencia o que resulta gravoso para sus intereses, pues tales cuestiones deben ser encauzadas a través del procedimiento específicamente previsto en el art. 650 del Código Procesal. Es que, cuando las partes han concluido un acuerdo, por aplicación de la doctrina de los actos propios, le han conferido la fuerza obligatoria (arts. 1197 y 1198 del Código Civil), más aún si han ajustado su conducta a las cláusulas que de él emergen. La homologación en tal caso es necesaria para transformarlo en título ejecutorio, pero no modifica

su esencia.-

B.P., S.E. c/ P., V. s/ HOMOLOGACIÓN

I C.N.Civ., Sala "I" CF I006887 01-10-98

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0011965

ALIMENTOS. Cónyuges separados de hecho.-

No mediando sentencia de divorcio, el estado de separación de hecho no excusa la obligación de prestar alimentos.-

R. de C. c/ C. s/ ALIMENTOS

I C.N.Civ., Sala "M" CF M225999 07-09-98

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0012063

ALIMENTOS. Fijación de la cuota. Ingresos insuficientes del alimentante.-

Si el ingreso del progenitor no resulta suficiente para atender las necesidades del hijo, est en el campo de su responsabilidad paterna dedicar parte de sus horas libres a tareas remuneradas con las cuales poder completar la cuota y hasta tiene el deber de reemplazar el trabajo escasamente remunerado por otro que signifique un mayor ingreso, aunque ello implique también un mayor esfuerzo.-

B., E.J.H. y otros c/ S., M.A. s/ ALIMENTOS

I C.N.Civ., Sala "H" CF H254884 30-11-98

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0011910

ALIMENTOS. Mediación. Ley 24573. Fecha desde la cual se debe la cuota alimentaria.-

La ley 24573 impuso la mediación como instancia obligatoria previa en los procesos de alimentos. De allí que, si bien, el art. 644 del Código Procesal dispone que admitida la pretensión el juez fijar la suma que considere equitativa y la mandar abonar por meses anticipados desde la fecha de interposición de la demanda, en virtud del sistema que actualmente impera, resulta razonable admitir que la cuota fijada debe ser abonada a partir de la fecha en que comenzó el proceso de mediación.-

B., S.M. c/ L., C.R. s/ ALIMENTOS - AUMENTO DE CUOTA

I C.N.Civ., Sala "B" CF B254343 19-10-98

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0011979

ALIMENTOS. Mediación. Ley 24573. Fecha desde la cual se debe la cuota alimentaria.-

Toda vez que el art. 644 del Código Procesal no se ha modificado es de plena aplicación la pauta que al respecto contiene dicha norma en el sentido de que los alimentos debidos deben retrotraerse a la interposición de la demanda, sin que obste a ello la innovación producida a partir de la ley 24573. Ello es así, pues en la etapa prejudicial delineada por esta disposición, el reclamante simplemente formaliza una pretensión que no constituye técnicamente una demanda, pues por ésta sólo debe entenderse la iniciación del proceso judicial.-

Fallo completo publicado en: El Derecho del 19/4/99, pág. 3.-

C., N. c/ R., C.J. s/ ALIMENTOS

I C.N.Civ., Sala "I" CF I049159 09-09-97

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0011980

ALIMENTOS. Mediación. Ley 24573. Fecha desde la cual se debe la cuota alimentaria.-

La ley 24573, de aplicación a los procesos de alimentos, supone un tr mite previo obligatorio anterior a la promoción de la demanda. Desde esta perspectiva, las cuotas deben ser abonadas a partir de la fecha en que comenzó el proceso de mediación, sin que obste a ello lo establecido en el art. 644 de Código Procesal, pues cabe interpretar que dicha norma se ha visto modificada en tal aspecto por la ley referida.-

Fallo completo publicado en: El Derecho del 19/4/99, pág. 4.-

O., L.V. c/ B., R.D. s/ ALIMENTOS - PROCESO ESPECIAL

I C.N.Civ., Sala "L" CF L040161 12-06-98

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0012035

ALIMENTOS. Mediación. Ley 24573. Fecha desde la cual se debe la cuota alimentaria.-

La ley 24573 -aplicable a los procesos de alimentos- impone un trámite previo obligatorio a la promoción de la demanda, por lo que es dable interpretar que la directiva impuesta por el art. 644 del Código Procesal se ha visto sustancialmente modificada debiendo abonarse la pensión alimentaria desde el momento del inicio del proceso de mediación.-

F., M. c/ P., I.E. s/ ALIMENTOS

I C.N.Civ., Sala "C" CF C254358 10-12-98

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0012071

ALIMENTOS. Obligados al pago. Abuelos. Obligación subsidiaria. Efectos.-

1- El orden legal de los parientes obligados al pago de alimentos es sucesivo o subsidiario, y no simultáneo; por ello la obligación alimentaria de los abuelos con respecto a los nietos tiene esa condición y se debe justificar la insuficiencia de recursos, o bien la imposibilidad de suministrarlos, para poder reclamarlos.-

2- Si la abuela oportunamente asumió voluntariamente la carga de prestar alimentos a sus nietos en los términos del art. 367 del Código Civil, cuando originariamente se promoviera la acción de alimentos seguida contra el padre de los menores, tal circunstancia no importa entender que frente a futuras incidencias (en el caso un pedido de aumento de cuota alimentaria), aquélla como obligada subsidiaria resulte indefectiblemente demandada como obligada principal.-

M., E. c/ D.G., J. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

I C.N.Civ., Sala "B" CF B256833 18-02-99

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AMPARO

 

0012038

AMPARO. Admisibilidad. Actos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Revalúo inmobiliario.-

Si el contribuyente se limita a cuestionar la procedencia de la intimación de pago y del cobro que se intenta con fundamento en la valuación retroactiva hecha del inmueble de su propiedad, por los períodos ya abonados, no tratándose de un revalúo fundado en construcciones o ampliaciones hechas por el interesado, corresponde dar curso a la acción de amparo, por ser la vía adecuada, en especial frente a la limitación que en orden a las defensas puede articular el contribuyente en el tr mite de un proceso de ejecución fiscal.-

FORTÍN MAURE S.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "B" CF B260903 30-12-98

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0011922

AMPARO. Admisibilidad. Impuestos municipales. Revalúo inmobiliario.-

El sumarísimo esquema procesal del amparo no asegura el amplio debate y prueba que plantea el revalúo retroactivo de inmuebles efectuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, más aún cuando se aduce que el amparista introdujo modificaciones en el inmueble que no fueron denunciadas. Por ello, si la cuestión amerita un mayor grado de conocimiento con el que debe contar el órgano jurisdiccional, en una materia que trasunta evidente complejidad y el daño que se aduce no resulta inminente, la acción de amparo no resulta la vía idónea para dilucidar la cuestión.-

QUINQUEL S.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "E" CF E255993 20-11-98

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0011897

AMPARO. Admisibilidad. Impuestos municipales. Revalúo inmobiliario. Cobro retroactivo. Constitucionalidad.-

Del voto de la mayoría (Dres. Giardulli y Lozano):

1- Es procedente la vía del amparo, si se cuestiona el derecho al cobro retroactivo de impuestos por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con sustento en un revalúo inmobiliario

cuya causa no obedece a la realización de nuevas construcciones o mejoras en la finca, sino a una revisión de la valuación fiscal.-

2- Resulta inconstitucional el reclamo efectuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en materia de impuestos inmobiliarios, por el cobro de las diferencias que surgen en virtud de una nueva valuación fiscal, aplicada a períodos ya abonados y anteriores a la revaluación del inmueble.-

Disidencia del Dr. Pascual:

Si no hubo por parte del interesado ningún recurso o acción de carácter administrativo para que la Comuna reconsiderara la pretensión de revaluar retroactivamente el inmueble y requerir el pago de las diferencias sobre la base de la nueva valuación, ni se acreditó la lesión inminente como tampoco la falta de idoneidad de otras vías para dilucidar el tema, el juicio de amparo deviene improcedente para resolver la cuestión relativa al revalúo inmobiliario.-

MARTÍN, Nélida Olga c/ CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/ ACCIÓN DECLARATIVA

I C.N.Civ., Sala "L" CF L053850 20-11-98

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0012191

AMPARO. Agotamiento de la vía administrativa previa. Reforma constitucional.-

El hecho de no haberse recurrido a vías administrativas previas, no cercena necesariamente la posibilidad de acceder a la acción de amparo, habida cuenta las variaciones que ha sufrido nuestro derecho constitucional a consecuencia del nuevo texto del art. 43 de la Constitución Nacional.-

GUIDA, Héctor N.D. c/ G.C.B.A. s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "M" CF M264041 19-03-99

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0012197

AMPARO. Aspectos procesales. Recurso de apelación. Sustanciación.-

Del voto de la mayoría (Dres. Álvarez y Gárgano):

La remisión contenida en el art. 17 de la ley 16986 a las disposiciones procesales en vigor, motiva que, de correrse traslado de los fundamentos del recurso de apelación en la acción de amparo (art. 15 de la ley 16986), éstos deben sustanciarse con la contraria, a efectos de asegurar la inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).-

Disidencia del Dr. Daray:

No corresponde correr traslado de los fundamentos del recurso de apelación en la acción de amparo (art. 15, ley 16986), pues la normativa aplicable no contempla dicha posibilidad.-

MATTES, Ricardo c/ G.C.B.A. s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "M" CF M251811 08-09-98

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0011911

AMPARO. Mora de la administración. Costas.-

La naturaleza unilateral del tr mite del amparo por mora no obsta a la condena en costas contra la autoridad pública cuando su promoción tuviera por causa el retardo incurrido en sede administrativa que hubiere obligado a quien es parte en un proceso administrativo a acudir a la vía judicial, con el objeto de que se emplace a la Administración Pública a emitir el acto o pronunciamiento correspondiente, ya que siendo un derecho que la ley reconoce al administrado el de obtener una decisión fundada -art. 1º, inc. f), ap. 2) y 3)-, ante la omisión de aquélla de su deber legal de decidir en forma expresa todas las peticiones que se le formulen -art. 7º, inc. e)-, ha dado causa a la interposición de la demanda de amparo y es lógico que cargue con los gastos que el accionante debió afrontar a fin de hacer efectivo tal derecho.-

CONSORCIO DE PROPIETARIOS TORRE 3 LAFUENTE 1150 c/ C.M.V. s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "B" CF B251143 05-10-98

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0012032

AMPARO. Nulidad de acto administrativo. Resolución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Habilitación de agencia.-

Por ser el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el que en definitiva debe fijar las formas y/o condiciones en que debe ser otorgada la habilitación para funcionar una agencia (en el caso de remise), no es procedente que judicialmente se conceda una autorización, que es competencia de la Administración, si la resolución impugnada no aparece manifiestamente arbitraria o ilegal.-

CRIVELLI, Adrián H. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "C" CF C260961 23-12-98

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0012150

AMPARO. Procedencia. Actos de la Asociación del Fútbol Argentino. Prohibición de acceso a estadios de fútbol.-

Cuando se trata de una pena impuesta por una contravención determinada, su aplicación est reservada a la Justicia Contravencional, personificada en el caso por el Sr. Jefe de la Policía Federal, en el ejercicio de las facultades expresas que le acuerda la ley 24192 y disposiciones correlativas del Código de Procedimiento en Materia Penal. Por tanto, la prohibición de acceso al estadio de fútbol no la puede aplicar por sí la Asociación del Fútbol Argentino, porque semejante actitud importa una violación clara, ilegítima y arbitraria de un derecho elemental, directamente amparado en el texto de la Constitución Nacional.-

LANCRY, Santiago Horacio c/ ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "K" CF K067410 09-12-98

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0012109

AMPARO. Rechazo "in limine". Actos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Revalúo inmobiliario.-

Del voto de la mayoría (Dres. Kiper y Zaccheo):

1- Para rechazar sin m s tr mite la acción de amparo, el control de admisibilidad, especial y contundente, debe efectuarse con cautela y prudencia, debiendo adoptarse ese temperamento sólo excepcionalmente, cuando no existan dudas acerca de la interpretación de la ley ni del hecho o acto mismo. El rechazo sin sustanciación de la acción de amparo requiere no sólo un control de admisibilidad de la acción sino que ello sea realizado en función de las características de ostensibilidad que, por definición, presuponen que la imposibilidad de acceder a la vía de amparo resulte tan manifiesta que pueda ser declarada categóricamente y sin necesidad de debate alguno entre las partes.-

2- Si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reclama el cobro de períodos ya transcurridos cuyo pago y consecuente efecto cancelatorio invoca la actora acompañando a tales efectos la documentación pertinente, ello, es susceptible, "prima facie", de provocar un serio y grave menoscabo de los derechos constitucionales involucrados, lo cual impide rechazar "in limine" la acción deducida. Ello así, pues el Poder Judicial se encuentra siempre habilitado para pronunciarse sobre la validez de los gravámenes cuando se los ataca por reputárselos incompatibles con la Constitución Nacional.-

Disidencia de la Dra. Gatzke Reinoso de Gauna:

1- Para la apertura de la acción de amparo se requiere la configuración de circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad o ilegalidad manifiesta, que provoquen ante la ineficacia de los procesos ordinarios, un daño concreto y grave, sólo reparable por dicha vía.-

2- La vía del amparo no es la apropiada para impugnar los efectos del revalúo llevado a cabo por las autoridades locales con relación a la base imponible para el pago de los impuestos o tasas, máxime cuando no se ha aducido que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires haya adoptado algún medio compulsivo para el cobro del tributo.-

3- El rechazo "in limine" de la acción de amparo no importa negar la judicialidad de los actos presuntamente viciados, sino precisar la vía adecuada para su cuestionamiento.-

SERRA, María Cristina c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO

I C.N.Civ., Sala "H" CF H249777 18-12-98

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BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

 

0011992

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Efectos del pedido. Sorteo informático posterior al expediente principal. Presentación conjunta en el juzgado.-

Si el sorteo inform tico del beneficio de litigar sin gastos se hizo días después que el del principal y ambos trámites fueron presentados en el juzgado el mismo día, corresponde hacer extensivos los efectos derivados de la concesión del beneficio de litigar sin gastos solicitado a la obligación de pago de la tasa de justicia devengada por la tramitación del principal, por cuanto la fecha de asignación y sorteo carece de relevancia a estos efectos.-

GÓMEZ, Gladys Cristina c/ ACUÑA, Claudio Fabián y otros s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

I CI000F CF F245641 30-10-98

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0012091

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Petición en trámite. Fallecimiento del beneficiario. Efectos.-

Al fallecer el solicitante del beneficio de litigar sin gastos, las actuaciones deben archivarse y no continuar su trámite de origen con la sola intervención de sus herederos, ya que la franquicia solicitada en el escrito de inicio posee un carácter eminentemente personal, que no se transmite a sus herederos, en función de los establecido por los arts. 498, 1195, 1445, 3262 y concs. del Código Civil, habida cuenta que -en su caso- aquéllos deber n solicitar en forma individual su respectivo beneficio.-

SANDOVAL JOFRE, Carlos Raúl c/ MULTICANAL S.A. y otro s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

I C.N.Civ., Sala "E" CF E263061 24-02-99

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BIEN DE FAMILIA

 

0011944

BIEN DE FAMILIA. Desafectación. Falta de ocupación del inmueble por parte de los beneficiarios.-

Toda vez que la institución del bien de familia se vincula con la protección del interés familiar, desaparecido éste porque el inmueble no es habitado por ninguno de los beneficiarios, no se justifica la perdurabilidad del régimen. De otro modo, se desnaturalizaría el fin que lo inspira, al mantenerlo indefinidamente bajo su amparo, sin que existan las razones que le sirvieron de sustento.-

T. de V., E. c/ V., O. s/ DIVORCIO

I C.N.Civ., Sala "I" CF I067164 29-11-98

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

 

0012096

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos impulsorios. Retiro de copias para efectuar la notificación personal de un traslado.-

El retiro de copias por la parte o su letrado, que tiene por efecto la notificación personal del traslado de un recurso de reposición, constituye la realización de un acto procesal idóneo, adecuado al estado del procedimiento.-

O.S.N. c/ 487 PARAGUAY y otro s/ EJECUCIÓN FISCAL - RECONSTRUCCIÓN

I C.N.Civ., Sala "H" CF H256071 14-12-98

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0011954

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Medidas precautorias. Informes.-

Del voto de la mayoría (Dres. Giardulli y Lozano):

Los pedidos de informes tendientes al esclarecimiento de la legitimación pasiva en el juicio ejecutivo, en la medida en que pueden ser ejecutadas en forma directa por el accionante, no resultan aptos para interrumpir el curso de la perención de la instancia.-

Disidencia del Dr. Pascual:

La solicitud de oficios con la finalidad de enderezar la demanda, constituye un acto impulsorio del procedimiento, ya que tiene la intención de producir un avance en el proceso.-

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ VIDRA S. Y VIDRA s/ EJECUCIÓN FISCAL

I C.N.Civ., Sala "L" CF L053627 29-09-98

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0012124

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos no interruptivos. Remisión del principal a distintas reparticiones acollarado al beneficio de litigar sin gastos.-

Si el expediente principal, acollarado al beneficio de litigar sin gastos, fue remitido a distintas reparticiones en razón de la actividad desplegada por la parte en este último, a los efectos de la caducidad de instancia no corresponde descontar los días en que el principal estuvo fuera de la oficina, ya que, además de desvirtuar el principio contenido en el art. 311 del Código Procesal, conduciría a dejar en manos de las partes el manejo de los plazos y la decisión de producir el hecho mismo al que se asigna fuerza suspensiva.-

PEREYRA, Luis A. c/ GALLO DE CASCANTE, Susana R. s/ ESCRITURACIÓN

I C.N.Civ., Sala "I" CF I011789 08-10-98

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0012148

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Deber de impulso procesal. Petición de llamamiento de autos a sentencia no proveída.-

El hecho de que la actora pidiera en su momento el llamamiento de autos y no fuera proveído de conformidad, por haberse ordenado la remisión de las actuaciones a la Cámara, no la releva en modo alguno, tras la devolución de los autos al juzgado de origen, de su deber impulsorio, siendo que en el ámbito del proceso civil rige el principio dispositivo que pone en cabeza de las partes el deber de impulsar el procedimiento.-

TORRES DEL SANTO DE MANNI, María Gabriela y otro c/ TELEVISIÓN FEDERAL S.A. TELEFE y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "K" CF K124552 23-12-98

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0011942

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Juicio sumario. Etapa probatoria cumplida. Falta de presentación del alegato.-

Producida la totalidad de la prueba ofrecida por el actor en un juicio sumario, al no haber ejercido éste la facultad de presentar el alegato (art. 495 del Código Procesal), el expediente se encuentra en condiciones de pasar a la etapa siguiente sin necesidad de petición alguna de parte. En tales condiciones, resulta improcedente decretar la caducidad de la instancia (art. 313, inc. 3º del Código Procesal).-

VILA, Alfredo H. c/ SIGNORELLI, Luis A. y otro s/ ESCRITURACIÓN

I C.N.Civ., Sala "I" CF I086777 29-10-98

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0011939

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Nulidad. Intervención del Defensor de Menores.-

Si el proceso fue seguido sin la intervención del Ministerio Público, esto es, sin haberle corrido vista a fin de que tuviera conocimiento de la promoción de la acción y pudiera controlar la actuación de los representantes necesarios, ejerciendo, en su caso, la función que le compete, la caducidad de la instancia decretada sin su participación deviene nula, m s aún cuando de ella se sigue un evidente perjuicio, que satisface los extremos que requieren los arts. 169 y sigtes. del Código Procesal.-

LAGODIN, Miguel A. c/ COMPLEJO MEDICO POLICIAL CHURRUCA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "I" CF I032132 15-10-98

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0012169

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Petición efectuada por quien no es parte. Mediador.-

En virtud de la concreta enunciación de posibles peticionarios que formula el art. 315 del Código Procesal, resulta descartada la posibilidad de que la declaración de caducidad sea requerida por quienes no revisten el carácter de partes. En consecuencia, la perención que acusa el mediador no puede prosperar, toda vez que el hecho que éste pretenda el cobro de sus honorarios no puede sustentar la legitimación que invoca, en tanto su intervención en el conflicto suscitado entre las partes no trasciende el ámbito de la ley 24573 de mediación.-

BELLIZI, María Laura c/ ANGELI, Juan Jorge y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "L" CF L054244 10-02-99

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CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA

 
 

0011904

CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. Recurso interpuesto por el Representante del Fisco.-

Cuando se trata de un recurso interpuesto por el Representante del Fisco, la perención es improcedente, ya que, por su particular situación en el proceso, no tiene conocimiento de su marcha hasta que el juzgado ordene el pase de las actuaciones a sus efectos, por lo que su situación no puede asimilarse a la de los otros litigantes.-

MONTE ARAT S.A. y otro c/ GRANDES PINTURERIAS DEL CENTRO S.A. s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES

I C.N.Civ., Sala "A" CF A259883 23-11-98

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CLÁUSULA PENAL

 

0011906

CLÁUSULA PENAL. Intereses moratorios. Aplicación.-

Cuando se trata de la mora en el pago de una suma de dinero, no corresponde aplicar intereses sobre la pena, porque la cláusula penal ocupa el lugar de los réditos y, aplicar otros intereses sobre esta suma, importaría anatocismo; en cambio, si la pena pactada es sobre otro tipo de prestación, corresponde aplicar intereses desde la mora en pagar la pena.-

ROHEGRA S.A. c/ BUSTOS, Claudio Aníbal y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

D C.N.Civ., Sala "A" CF A256157 19-11-98 ESCUTI PIZARRO.

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COMPETENCIA

 

0011996

COMPETENCIA. Acumulación de procesos. Sucesiones.-

Aunque la calidad de los causantes y sucesores resulte diversa, si existe identidad, aún parcial, de acervo a transmitir, razones de orden práctico, entidad de los bienes involucrados, cuestiones de economía procesal y seguridad jurídica, justifican la concentración de los procesos ante un mismo juez con el correspondiente desplazamiento de la competencia.-

MANZIONE, Armando Lauro s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO

I C.N.Civ., Sala "J" CF J081542 03-11-98

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0012026

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Accidente de trabajo. Ley 24557. Riesgos de trabajo. Repetición de pagos por accidente "in itinere".-

Si la acción intentada por la empresa actora -en su calidad de aseguradora de riesgos de trabajo- tiene por objeto el reintegro de lo abonado como consecuencia de un accidente laboral "in itinere", pese a invocar las reglas atinentes a la subrogación legal, previstas por los arts. 768, inc. 3º y concs. del Código Civil, lo normado por los arts. 39, inc. 5º y 46 de la ley 24557, en tanto constituyen el régimen jurídico especial del caso, imponen la competencia de la Justicia Laboral.-

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ AVILA, Omar Alberto s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "A" CF A259122 14-12-98

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0011958

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Asistencia médica. Demanda contra la Obra Social.-

Al tratarse de una demanda que ser entablada contra un profesional de la salud y la obra social a la cual el accionante pertenece, por el obrar culposo de la actuación del galeno, corresponde entender a la justicia civil ordinaria. Ello es así, tanto por tratarse de una cuestión regida por normas civiles cuyo conocimiento no ha sido expresamente atribuido a jueces de otro fuero, como por no encontrarse "prima facie" afectada en forma directa la instrumentación o planificación de las prestaciones médico-asistenciales reguladas por la Ley de Obras Sociales Nº 23660 y de salud normadas por la ley del Sistema Nacional de Seguro de Salud Nº 23661.-

MARTÍNEZ, Carlos H. c/ POLICLÍNICA REGIONAL E. PERÓN s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

I C.N.Civ., Sala "M" CF M251731 07-09-98

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0012069

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Daño moral derivado de un contrato de cuenta corriente bancaria.-

Reclamado el cobro de una indemnización en concepto de daño moral, sufrido con motivo del rechazo de cheques por falta de fondos, que le habrían sido sustraídos al accionante, circunstancia que, a su vez, trajo aparejada la solicitud de la entidad bancaria de su inhabilitación en todo el país para operar cuentas corrientes de esa naturaleza, la información a la firma Veraz S.A. y la tramitación de una causa penal, corresponde la intervención de la justicia comercial, pues subyace la relación contractual eminentemente mercantil que vincula a las partes, referida a la operatoria de una cuenta corriente bancaria, debiendo someterse la cuestión a los procedimientos adecuados a la naturaleza de esos asuntos, ante tribunales especializados en la materia.-

Fallo completo publicado en: Rev. La Ley del 10/5/99, pág. 5.-

MÉNDEZ, Horacio Alberto c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "A" CF A260600 18-12-98

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0012161

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Demanda contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Relación laboral.-

Del voto de la mayoría (Dres. Pascual y Giardulli):

Corresponde intervenir a la Justicia Civil en la demanda iniciada por quien pretende su reincorporación como empleado al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la indemnización por la no recepción de haberes durante el tiempo que no trabajó y el resarcimiento por el daño moral, con sustento en la ilegitimidad del acto administrativo que dispuso la cesantía. Ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 43 del decreto ley 1285/58 sustituido por la ley 23637, previsiones dentro de las cuales se encuentra incluido el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de continuador de la Municipalidad de dicha ciudad.-

Disidencia de la Dra. Lozano:

Toda vez que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires es un ente autárquico que se desenvuelve en el mercado bancario tanto en la esfera pública como en la privada y de este modo se independiza del ahora Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ex-M.C.B.A.), tratándose de la ruptura de una relación laboral, para dirimir la cuestión corresponde recurrir a las normas del derecho laboral, siendo los jueces naturales los de la Justicia del Trabajo.-

LELLA, Enrique Nicol s c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO - SUMARIO

I C.N.Civ., Sala "L" CF L053119 29-12-98

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0011945

COMPETENCIA. Daños y perjuicios. Depósito de aportes previsionales. Incumplimiento por parte del empleador.-

Resulta competente la justicia civil para intervenir en la acción por daños y perjuicios ocasionados en razón del incumplimiento de la obligación de la accionada de efectuar los depósitos de los aportes previsionales de la cónyuge fallecida del actor, privándolo de obtener la pensión. Ello, por cuanto el referido reclamo excede el marco de la relación jurídica contractual que pudo haber existido entre el causante y su empleadora y no compromete el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ley 24241).-

ROPOZ, Juan A. c/ ACARA ENTE COOPERADOR s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "I" CF I056516 15-10-98

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0012131

COMPETENCIA. Demanda contra el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Reclamo por diferencias de haberes previsionales.-

Si la deuda que se reclama en concepto de diferencias de haberes previsionales ha sido asumida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, resulta de aplicación el criterio previsto por el art. 43, inc. a) del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 23637, que dispone la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil en las causas en que ésta sea parte.-

IOZZOLINO, Isabel Amelia c/ GOBIERNO AUTÓNOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

I C.N.Civ., Sala "J" CF J017481 18-12-98

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0011959

COMPETENCIA. Demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Reclamo por diferencia de haberes previsionales.-

Resulta competente la justicia civil en la demanda por diferencias de haberes previsionales originariamente a cargo del Instituto Municipal de Previsión Social, pues la ley 24241, que puso en vigencia el sistema integrado de jubilaciones y pensiones y el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 82/94, que transfirió el sistema previsional municipal a éste, dejó a salvo las deudas contraídas con anterioridad al 31/12/93 (conf. art. 43, inc. a), del decreto ley 1285/58, modificado por la ley 24290).-

ALCAIDE c/ G.C.B.A. s/ SUMARIO

I C.N.Civ., Sala "M" CF M252681 30-09-98

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0012053

COMPETENCIA. Demanda contra una Obra Social. Ejecución fiscal.-

Si se ejerce una acción personal fundada en el cobro de una suma adeudada por una Obra Social, resulta razonable que intervenga la Justicia Civil ordinaria. Ello, tanto en razón de tratarse de una cuestión regida por normas civiles cuyo conocimiento no ha sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero (conf. art. 43 de la ley 23667), como por no afectar, "prima facie", en forma directa, la instrumentación o planificación de las prestaciones médico asistenciales regladas por la Ley de Obras Sociales Nº 23660 y de salud normadas por la de Sistema Nacional de Seguro de Salud, ley Nº 23661.-

M.C.B.A. c/ O.S. PERSONAL INDUST. DEL CUERO Y AFINES s/ EJECUCIÓN FISCAL

I CI000F CF F253612 28-12-98

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0011967

COMPETENCIA. Ejecución de honorarios. Trabajos extrajudiciales.-

Si se persigue el cobro de honorarios que se habrían pactado por la actividad profesional llevada a cabo extrajudicialmente y que es extraña a la relación jurídica objeto de un proceso en trámite, no resulta aplicable la norma del art. 6º, inc. 1º del Código Procesal.-

FESCINA, Graciela Elena del Valle c/ CASTRO RIGLOS, José M. s/ COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia CF S004519 11-02-99

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0012194

COMPETENCIA. Filiación. Domicilio del menor en el exterior.-

Si la accionante en representación de su hija menor, con domicilio en el extranjero, promueve demanda de reconocimiento de paternidad extramatrimonial ante esta jurisdicción, ante la cual tiene el domicilio real el demandado, corresponde admitir la competencia de nuestros tribunales (conf. art. 5º, inc. 3º del Código Procesal, aplicación analógica del art. 18 del Tratado de Montevideo de 1889 y del art. 22 del Tratado de 1940 y art. 56 de ambos).-

L.M. c/ G.O. s/ FILIACIÓN

I C.N.Civ., Sala "M" CF M249545 21-09-98

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0012154

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Concurso. Ejecución hipotecaria.-

Tanto la ley 19551, o su similar 24522 han previsto como excepción al fuero de atracción que ejerce el concurso a las ejecuciones con garantía real, a condición que se presente el acreedor en dicha causa a verificar su crédito.-

PIGNANELLI, Aldo Rubén c/ ARTIMSA S.A.I. y C. s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA

I C.N.Civ., Sala "K" CF K009786 04-02-99

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0012153

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Concurso preventivo. Citación del concursado en calidad de tercero (art. 94 del Código Procesal).-

El art. 21 de la ley 24522, que dispone la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado, no comprende aquellos juicios en los que sólo se lo ha citado como tercero, pues no es factible que en éstos recaiga condena contra aquél (conf. C.N.Civ. en pleno, "Balebona, Manuel c/ Storzi, Daniel", del 4/3/92).-

PALACIOS PORTA, Luis Fabio c/ RODRÍGUEZ, Gerardo s/ SUMARIO

I C.N.Civ., Sala "K" CF K109542 26-03-99

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0012025

COMPETENCIA. Fuero de atracción. Quiebra. Ejecución hipotecaria.-

La apertura del concurso preventivo del deudor no impide que se inicien nuevas ejecuciones hipotecarias, pero el inicio de las nuevas y la continuación de las pendientes est n expresamente supeditados a que el ejecutante acredite haber solicitado la verificación de su crédito y su privilegio, sin que deba operarse la radicación del juicio ejecutivo ante el juzgado del concurso,

por no ser de aplicación en la materia el fuero de atracción (art. 21, inc. 2º, ley 24522).-

Fallo completo publicado en: La Ley del 23/4/99, pág. 6.-

BANCO QUILMES c/ FRIGORIFICO ALVARADO S.A.

I CI000F CF F098614 13-08-98

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0012055

COMPETENCIA. Insania. Lugar de internación del denunciado.-

1- El domicilio de un presunto incapaz mayor de edad internado en un establecimiento asistencial, sin posibilidad alguna de salida de él, est dada por esta residencia actual, que aunque pudo considerarse en un principio accidental o transitoria, se ha convertido en habitual, determinando así la competencia de la justicia del lugar.-

2- Es pertinente mantener la competencia del tribunal donde se encuentra la residencia del presunto insano, ya que es allí donde deben desarrollarse las tareas específicas, incluyendo las visitas del curador, la verificación de la gestión de éste último sobre la persona del causante y sus bienes, la actualización de los controles médicos y socio-ambientales, etc. y, en consecuencia, donde debe ejercerse el contralor jurisdiccional, con la inmediatez que ello requiere.-

M., L. s/ INSANIA

I CI000F CF F255053 27-10-98

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0011966

COMPETENCIA. Juicio ejecutivo. Mutuo garantizado con un pagaré y un automotor.-

La acción tendiente al cobro de una suma de dinero con sustento en un contrato de mutuo, que fuera garantizado con un pagaré y un automóvil, debe atribuirse al conocimiento de la justicia civil, pues lo que se busca es hacer efectiva una "garantía", que, al ser accesoria de una obligación civil, resulta de naturaleza civil. No obsta a dicha conclusión la circunstancia de que parte de la deuda se haya instrumentado en un pagaré cuya ejecución tramita en sede comercial, toda vez que dicha modalidad no afecta ni modifica la naturaleza de la obligación.-

MEURER FRANK, Henrich c/ BISI, Francisco s/ EJECUCIÓN - COMPETENCIA

I C.N.Civ., Tribunal de Superintendencia CF S004535 18-02-99

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0012165

COMPETENCIA. Sentencia anulada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Remisión de las actuaciones ante otro Tribunal. Alcances.-

Del voto de la mayoría (Dres. Pascual y Giardulli):

El fundamento de la remisión del expediente a otro Tribunal cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación anula una sentencia y manda dictar nuevo fallo, estriba en la emisión de opinión por parte de los magistrados que dictaron aquélla, sin que tenga la virtualidad de fijar una nueva competencia y radicación de los autos. Por ello la actuación del Tribunal sorteado se circunscribe al dictado de una nueva sentencia y sus accesorias como las costas y los honorarios -si fueren objeto de decisión en el fallo revocado-.-

Disidencia de la Dra. Lozano:

La Sala que dictó la sentencia que fue dejada sin efecto perdió su jurisdicción, debiendo intervenir en lo sucesivo la que dictó el nuevo pronunciamiento, atento que al sobrevenir la invalidación o descalificación, no habrá, pues, sentencia desde el registro constitucional.-

AMBROSETTI DE MEERFELD, María y otra c/ SISRO, José y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

I C.N.Civ., Sala "L" CF L052849 17-02-99

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CONDUCTA PROCESAL

 

0011943

CONDUCTA PROCESAL. Facultades disciplinarias de los jueces. Abogado.-

La controversia suscitada a la luz de la ley 23187 respecto de las facultades de los jueces para sancionar las faltas disciplinarias de los abogados, ha sido superada por la ley 24289, que modificó los arts. 16 y 18 del decreto-ley 1285/58, en los cuales ratificó las facultades sancionatorias que a los jueces conferían los arts. 35 del Código Procesal y 18 del decreto-ley

anteriormente mencionado.-

CATALDI, María Amparo c/ MUNILLA, Horacio L. s/ ART. 250 C.P.C.

I C.N.Civ., Sala "I" CF I072208 19-11-98

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0012152

CONDUCTA PROCESAL. Llamado de atención. Inapelabilidad.-

El llamado de atención, en tanto no tiene entidad de "sanción disciplinaria", es inapelable, pues no integra el cuadro de sanciones mencionadas en los arts. 18 del decreto ley 1285/58 y su aclaratorio, art. 3º de la ley 21708 y el art. 45 del ritual, siendo éstas las únicas que pueden decretar los jueces y tribunales para mantener "el buen orden y decoro en los juicios", de conformidad con lo establecido en el art. 35, inc. 3º del Código Procesal.-

SIMÓN, Claudia c/ MAYO, Gabriel s/ INCIDENTE

I C.N.Civ., Sala "K" CF K062161 26-03-99

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0011905

CONDUCTA PROCESAL. Llamado de atención. Naturaleza.-

El "llamado de atención" dispuesto en ejercicio de las facultades instructorias, no constituye sanción